El Plan de Prevención del Fraude Fiscal propone, entre sus medidas organizativas y de coordinación interna e integración funcional, la creación de una Delegación Central que permita el control coordinado de los grandes contribuyentes, en el marco de una apuesta decidida por la coordinación e integración entre las áreas funcionales de la Administración tributaria, que tendrá por objeto, en unos casos, una mayor integración entre los controles inspectores realizados por los órganos de la inspección financiera y tributaria y los de la inspección de aduanas e impuestos especiales cuando se trate de contribuyentes sometidos a estos últimos impuestos, para evitar la realización de actuaciones independientes y descoordinadas entre sí; y, en otros, el refuerzo de la coordinación entre las áreas liquidadoras y de recaudación, para que las actuaciones de control se dirijan desde su inicio no sólo a la regularización del incumplimiento fiscal sino también al cobro efectivo de la deuda que se vaya a liquidar. En esta línea, el Plan indica que la existencia de diversas Oficinas Nacionales en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que dependen orgánica y funcionalmente de los respectivos Departamentos de la Agencia y que no cuentan con normas de integración o de coordinación específicas, no permite lograr la eficacia que sería deseable en el tratamiento integral de los grandes contribuyentes; eficacia que podría lograrse con una Delegación Central que asumiese sus competencias, sin más excepciones que las que en el ámbito de gestión tributaria se refieren a la gestión y el control de contribuyentes que no puedan considerarse como grandes o de ámbito nacional. En definitiva, el Plan aboga por la creación de una Delegación Central de Grandes Contribuyentes que desarrolle las funciones hasta ahora atribuidas a las Oficinas Nacionales de Inspección de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales, a la Oficina Nacional de Recaudación y, en su caso, a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, adscribiendo a dicha Delegación Central los contribuyentes que se encuentran adscritos a las Oficinas Nacionales de Inspección indicadas, si bien puntualiza que deben revisarse los criterios de adscripción actuales teniendo en cuenta no sólo el volumen de operaciones de los contribuyentes sino también su implantación territorial. Recogiendo esta propuesta, entre los compromisos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para 2005 se ha establecido que durante este año se creará la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, la cual desarrollará las funciones hasta ahora atribuidas a las Oficinas Nacionales mencionadas respecto de los contribuyentes que se le adscriban. Por otra parte, en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal se hace hincapié en la necesidad de reforzar las actuaciones de investigación y se dedica especial atención al fraude en el sector inmobiliario, las tramas organizadas en el IVA e Impuestos Especiales, el blanqueo de capitales, la ingeniería fiscal, las operaciones con paraísos fiscales, los abusos en la aplicación del régimen de módulos y el fraude en la fase de recaudación. El éxito de varias de las medidas incluidas en el Plan está ligado a la existencia de técnicas y herramientas informáticas adecuadas, lo que supone la aplicación de modernas tecnologías y métodos que permitan inferir nuevos patrones de fraude para superar así la tradicional limitación de trabajar exclusivamente a partir de los datos declarados por los contribuyentes, que permite la pervivencia de «zonas de sombra» de difícil detección. La efectiva aplicación de estas medidas requiere una previa reestructuración del Departamento de Informática Tributaria que permita acometer una buena parte de los desarrollos informáticos requeridos por el Plan, por lo que en él se propone la creación de una Subdirección en el Departamento de Informática Tributaria de apoyo a la investigación y prevención del fraude, mediante el desarrollo de aplicaciones informáticas basadas en las nuevas tecnologías. A estos propósitos responde la presente orden, por la que se crean, por una parte, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuyas competencias, funciones y estructura se desarrollarán mediante resolución del Presidente de la Agencia, y, por otra, la Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude en el Departamento de Informática Tributaria de la propia Agencia Tributaria, que asumirá determinadas competencias de este Departamento. Por último y como consecuencia de la creación de estas Unidades, resulta imprescindible modificar la orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En virtud de lo expuesto y al amparo de lo previsto en el artículo 103.Once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por la disposición adicional 17.ª de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a organizar, por orden, las unidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria inferiores a Departamento, dispongo:
Primero. Creación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 1. Se crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el rango de Dirección Adjunta y competencias en todo el territorio nacional.
2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes dependerá directamente del Director General de la Agencia y actuará de acuerdo con los criterios determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus respectivas funciones. 3. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de la existencia en otros lugares de aquellas unidades administrativas desconcentradas de dicha Delegación que en cada momento se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. 4. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, respecto de los obligados tributarios adscritos a la misma, las competencias y funciones propias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y aduanero que se determinen por resolución de su Presidente.
Segundo. Creación de la Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude.-Se crea la Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude en el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que realizará funciones de apoyo informático a la investigación y prevención del fraude, mediante el desarrollo de aplicaciones informáticas basadas en las nuevas tecnologías, de acuerdo con lo que se determine por resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. En la fecha de entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes quedarán suprimidas las Oficinas Nacionales de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, así como la Oficina Nacional de Recaudación.
2. A partir de dicha fecha, todas las menciones que se realicen en las normas vigentes a las indicadas Oficinas Nacionales y a las unidades en las que se estructuran dichas Oficinas se entenderán realizadas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y a las correspondientes unidades en las que ésta se estructure, conforme se determine por Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La creación y funcionamiento de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes serán atendidos con los medios humanos y materiales existentes en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en la presente orden percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que viniesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la orden, y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente orden.
La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. El apartado primero queda redactado del siguiente modo:
«Primero.-1. Los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estarán integrados por los siguientes Departamentos, todos ellos dependientes del Director general de la Agencia y con rango de Dirección General: Departamento de Gestión Tributaria. Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Departamento de Recaudación. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. Departamento de Informática Tributaria. Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica. 2. Existirán igualmente, con el rango de Dirección Adjunta, los siguientes Servicios Centrales: El Servicio Jurídico de la Agencia. El Servicio de Auditoría Interna. 3. Asimismo existirá, con el rango de Dirección Adjunta, dependiendo directamente del Director general de la Agencia, como órgano central de la misma y competencias en todo el territorio nacional, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes. 4. Sin perjuicio de las competencias que la Ley determina para el Consejo Superior de Dirección de la Agencia, el Comité Permanente de Dirección de la misma, presidido por el Presidente de la Agencia, del que será Vicepresidente su Director general y del que formarán parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales a que se refieren los números 1 y 2 anteriores, será el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente. 5. El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial. 6. La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Director general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones.»
Dos. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
«Tercero.-El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica. b) Subdirección General de Estudios, Métodos y Procedimientos. c) Subdirección General de Planificación y Control. d) Subdirección General de Inspección Territorial.»
Tres. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
«Cuarto.-El Departamento de Recaudación estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Coordinación y Gestión. b) Subdirección General de Organización y Planificación. c) Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. d) Subdirección General de Procedimientos Especiales.»
Cuatro. El apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:
«Séptimo.-El Departamento de Informática Tributaria estará integrado por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirección General de Planificación y Coordinación Informática. b) Subdirección General de Explotación. c) Subdirección General de Aplicaciones. d) Subdirección General de Aplicaciones de Aduanas e Impuestos Especiales. e) Subdirección General de Tecnologías de Análisis de la Información e Investigación del Fraude. f) Subdirección General de Estudios Estadísticos y Tributarios.»
Cinco. Se añade un número 5 al apartado décimo, que queda redactado del siguiente modo:
«5. El Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria, a través de una unidad desconcentrada dependiente de su Dirección y denominada Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, prestará asistencia jurídica a dicha Delegación Central.»
Seis. El apartado decimoquinto queda redactado del siguiente modo:
«Decimoquinto.-De acuerdo con lo establecido en el número 5 del apartado once del artículo 103 del la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, a las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia y a los órganos que las integran, así como para crear, refundir o suprimir las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a dichas unidades y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia. Las correspondientes resoluciones deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" como requisito previo a su eficacia.»
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
2. La entrada en funcionamiento efectivo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se producirá el 1 de enero de 2006.
Madrid, 13 de octubre de 2005.
SOLBES MIRA
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