La Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece en su disposición adicional primera que las viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación social del militar, por razón del cargo o destino que ostente, se denominarán pabellones de cargo, previa declaración como tales de los correspondientes inmuebles, siendo competencia del Ministro de Defensa la regulación de los mismos. En desarrollo de lo anterior, por Orden Ministerial 258/1999, de 12 de noviembre, se ajustó la denominación y el régimen aplicable a las anteriormente denominadas viviendas de representación y pabellones de cargo. La experiencia acumulada desde esa fecha, aconseja introducir determinadas modificaciones en la normativa, con el objetivo fundamental de establecer un procedimiento más ágil para poner a disposición de los Cuarteles Generales este tipo de viviendas. En este sentido, se regula que la calificación y, en su caso, descalificación de inmuebles como pabellones de cargo es competencia del Ministro de Defensa y será ejercida, por delegación de éste, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas). Por su parte, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos tendrán la competencia exclusiva, en sus ámbitos respectivos, para determinar las autoridades a quienes quedarán asignados los pabellones de cargo. Por último, con el objetivo de descargar a los Cuarteles Generales de tareas puramente administrativas, se establece que será el Invifas quién tramitará la adjudicación de los pabellones de cargo a las personas titulares de los mismos, y será responsable de su administración, mantenimiento, conservación y rehabilitación. En su virtud, dispongo:
Primero. Definición.-Tendrán la consideración de pabellones de cargo los inmuebles que se destinen para su utilización como domicilio oficial, y en su caso de representación social, por autoridades militares del Ministerio de Defensa, atendiendo a la necesidad de una presencia continuada en el interior o en las proximidades de la instalación militar donde se realicen las funciones y a criterios de destacada responsabilidad.
Segundo. Calificación.
1. Corresponde al Ministro de Defensa la calificación y, en su caso, descalificación de inmuebles como pabellones de cargo.
Dicha competencia será ejercida, por delegación, por el Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (Invifas), mediante Resolución Comunicada y previo informe preceptivo del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Subsecretario de Defensa, Jefe del Estado Mayor Ejército de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada y Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, en sus ámbitos respectivos. Para su calificación como pabellones de cargo, se elegirán prioritariamente las viviendas ubicadas en el interior de bases, acuartelamientos, edificios y establecimientos militares; en su defecto, las integradas en edificios declarados no enajenables y en último lugar, y con carácter excepcional, otras viviendas. A efectos de su asignación, regulada en el apartado tercero, los inmuebles calificados como pabellones de cargo se distribuirán entre el Estado Mayor de la Defensa, la Subsecretaría de Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, teniendo en cuenta la situación y proporción de los existentes a la entrada en vigor de esta Orden Ministerial. 2. Será responsabilidad del Invifas la administración, mantenimiento, conservación y rehabilitación de los inmuebles que se califiquen como pabellones de cargo. 3. Los pabellones de cargo no podrán ser enajenados y su descalificación, cuando hayan variado las circunstancias que la motivaron, se realizará una vez que se encuentren desocupados, determinando en la correspondiente disposición su uso o destino.
Tercero. Asignación.
1. Corresponde al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Subsecretario de Defensa, Jefe del Estado Mayor Ejército de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada y Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, la competencia para asignar los pabellones de cargo en sus respectivos ámbitos.
La asignación podrá realizarse de forma concreta, a uno o varios cargos, o de manera genérica para atender necesidades de difícil previsión. 2. La asignación de los pabellones de cargo quedará plasmada en la Resolución Comunicada que se cita en el apartado Segundo.1 de esta Orden Ministerial.
Cuarto. Adjudicación.
1. De acuerdo con la asignación efectuada de los pabellones de cargo, las autoridades citadas en el apartado Tercero.1 de esta Orden Ministerial comunicarán al Invifas los datos de sus titulares, para que el referido organismo proceda a la adjudicación de los mismos. Si se trata de un pabellón asignado para atender necesidades de difícil previsión, deberán comunicar también el motivo y plazo de la adjudicación.
La adjudicación se efectuará una vez que el pabellón de cargo se encuentre desocupado y en las condiciones que se indican en el apartado Sexto de esta Orden Ministerial. En el documento en el que se formalice la adjudicación, además de los datos y condiciones señaladas en los párrafos anteriores, se hará constar el inventario de mobiliario, medios informáticos, telemáticos, telefónicos y enseres con los que cuenta. 2. La ocupación de los pabellones de cargo es obligatoria y deberá realizarse en el plazo de un mes desde su adjudicación al titular. Con carácter excepcional y por razones extraordinarias debidamente justificadas, las autoridades citadas en el apartado Tercero.1 de esta Orden Ministerial, en su ámbito competencial, podrán conceder dispensa a los titulares de los pabellones de cargo para no ocuparlos, así como para prorrogar el plazo para su ocupación hasta un máximo de dos meses desde la adjudicación. Ambas circunstancias serán comunicadas al Invifas, siendo de aplicación a los titulares lo que establece la disposición adicional Segunda.3 de esta Orden Ministerial. 3. El uso de los pabellones de cargo es gratuito para los titulares de los mismos, salvo lo señalado en el apartado Séptimo.3 de esta Orden Ministerial.
Quinto. Desalojo.
1. Las autoridades citadas en el apartado Tercero.1 de esta Orden Ministerial, comunicarán al Invifas la fecha en la que deberán desalojarse los pabellones de cargo de su ámbito competencial, la cual estará comprendida entre el día en que se produce el cese efectivo en el cargo, o la extinción de la causa que motivo su adjudicación, y sesenta días naturales después.
En todo caso, el titular dispondrá de un plazo de treinta días naturales, contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento del Invifas, para el desalojo del pabellón de cargo. 2. Transcurrido el plazo de desalojo voluntario sin que el titular o quienes con él convivan hubiesen desalojado el pabellón de cargo, el Invifas incoará el correspondiente expediente administrativo de desahucio, que se ajustará al procedimiento establecido en la Ley 26/1999, de 9 de julio, para las viviendas militares.
Sexto. Dotación.
1. El Invifas entregará los pabellones de cargo a sus titulares, en las mismas condiciones de habitabilidad establecidas para las vivienda militares no enajenables que se adjudican en régimen de arrendamiento especial.
2. Los pabellones de cargo estarán dotados del mobiliario y, en su caso, medios informáticos, telemáticos, telefónicos y enseres que determinen, en su ámbito competencial, las autoridades citadas en el apartado Tercero.1 de esta Orden Ministerial.
Séptimo. Gastos.
1. Correrán por cuenta del Invifas los gastos derivados del mantenimiento, conservación y rehabilitación de los pabellones de cargo, con excepción de lo que se establece en la disposición adicional Primera de esta Orden Ministerial.
También serán de cuenta del Invifas los gastos de agua, luz, gas, comunidad e impuestos, de los pabellones de cargo que no estén ubicados en el interior de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares. 2. Correrán por cuenta del Estado Mayor de la Defensa, Subsecretaría de Defensa, Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, respecto a los pabellones de cargo de su ámbito competencial:
a) La dotación, reposición y reparación del mobiliario, medios informáticos, telemáticos, telefónicos y enseres.
b) Los gastos de agua, luz, gas, comunidad e impuestos, de los ubicados dentro de bases, acuartelamientos, edificios o establecimientos militares.
3. Correrán por cuenta de los titulares de los pabellones de cargo:
a) Los gastos que determinen, en su ámbito competencial, las autoridades citadas en el apartado Tercero.1 de esta Orden Ministerial, derivados del uso de medios informáticos, telemáticos y telefónicos.
b) Los gastos derivados de la reparación de desperfectos, deterioros y averías producidas en los pabellones de cargo, zonas comunes del inmueble, mobiliario, medios informáticos, telemáticos, telefónicos y enseres, por mal uso, descuido o negligencia.
Disposición adicional primera. Pabellones de cargo ubicados en edificios singulares.
Las autoridades citadas en el apartado Tercero. 1 de esta Orden Ministerial serán responsables, en su ámbito competencial, del mantenimiento, conservación y rehabilitación de los pabellones de cargo que consideren ubicados en edificios singulares. Dicha circunstancia quedará plasmada en la Resolución Comunicada que se cita en el apartado Segundo.1.
El Director General Gerente del Invifas, a solicitud de las autoridades referidas en el párrafo anterior y atendiendo a las características especificas del inmueble, determinará, en cada caso, los gastos que sufragará el citado Instituto, así como el procedimiento para ello.
Disposición adicional segunda. Incompatibilidades.
1. La ocupación de un pabellón de cargo es incompatible con la percepción de la compensación económica y con la adjudicación de vivienda militar no enajenable en régimen de arrendamiento especial que se establece la Ley 26/1999, de 9 de julio.
2. El militar que sea destinado a una localidad en la que tenga asignado pabellón de cargo, podrá solicitar compensación económica y vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, si cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 991/2000, de 2 de junio. No obstante, el derecho a ser beneficiario de estas medidas de apoyo quedará suspendido durante el tiempo que lo esté ocupando. 3. Lo establecido en los puntos 1 y 2 anteriores, también será de aplicación a los titulares de los pabellones de cargo que tengan dispensa para no ocuparlos, durante todo el tiempo que permanezcan en el cargo. 4. Las cantidades indebidamente percibidas en concepto de compensación económica, por incumplimiento de lo establecido en esta disposición adicional, darán lugar a su reintegro, siendo de aplicación para su cobro el procedimiento de recaudación en vía de apremio establecido en la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre y el Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional tercera. Descalificación.
A los inmuebles calificados como pabellones de cargo en desarrollo de la Orden Ministerial 258/1999, de 12 de noviembre, les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el apartado Segundo.3, de esta Orden Ministerial.
Disposición transitoria primera. Usuarios de pabellones de cargo.
Quienes estén ocupando un pabellón de cargo en virtud de lo dispuesto en la Orden Ministerial 258/1999, de 12 de noviembre, podrán continuar en la misma situación hasta que se produzca el cese efectivo en el cargo o se extinga la causa que motivó su adjudicación, siéndoles de aplicación el régimen establecido en la presente Orden Ministerial, salvo lo dispuesto en la siguiente disposición transitoria.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de gastos.
A los inmuebles calificados como pabellones de cargo en desarrollo de la Orden Ministerial 258/1999, de 12 de noviembre, y a sus usuarios, les será de aplicación el régimen de gastos establecido en la misma hasta el día 31 de diciembre de 2005, a partir del cual se regirán por lo establecido en la presente Orden Ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden Ministerial 258 /1999, de 12 de noviembre, por la que se regula el régimen de los pabellones de cargo del Ministerio de Defensa.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Ministerial.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General Gerente del Invifas para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente Orden Ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de octubre de 2005.
BONO MARTÍNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid