El Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2005, a propuesta del Ministro de Justicia, aprobó mediante Acuerdo el Plan de Transparencia Judicial, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de octubre de 2005.–El Secretario de Estado, Luis López Guerra.
El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito el 28 de mayo de 2001 contempló en su apartado 13 la preparación de una Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que debía atender a los principios de transparencia, información y atención adecuada y establecer los derechos de los usuarios de la Justicia.
La Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado redactó por acuerdo unánime de todos sus integrantes dicha Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de 2002 como Proposición no de Ley. Señaló el preámbulo de la Carta que en los umbrales del siglo XXI la sociedad española demanda con urgencia una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados.
Se trata, según allí se exponía y se mantiene ahora, de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos a la par que responsable ante ellos, dejando claro que los ciudadanos podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la Justicia y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar. Se concebía y defiende para ello una Justicia transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante él, ágil y tecnológicamente avanzada y, por fin, protectora de los más débiles –víctimas del delito, menores, discapacitados, extranjeros que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
El título I de la Carta de Derechos proclamaba que el ciudadano tiene derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales, y a tal fin declara que se impulsará la creación y dotación material de Oficinas de Atención al Ciudadano, asegurando su implantación en todo el territorio nacional.
El apartado 2 de la Carta de Derechos señaló el que tienen los ciudadanos a recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España, añadiendo que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial, canalizarían esta información para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia. Se enumeraban además, dentro de tal objetivo de transparencia y de modo concreto, el derecho de los ciudadanos a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible; el derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tengan interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales; el acceso por los interesados a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado; y la necesaria motivación por las autoridades y funcionarios de la denegación de acceso a una información de carácter procesal.
Al objetivo de conseguir una Justicia transparente se sumaba además la necesidad de obtener una Justicia comprensible para los ciudadanos, exponiéndose de modo concreto el catálogo de derechos relativos a los términos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, al lenguaje a utilizar en las vistas y comparecencias, a la sintaxis e inteligibilidad de las sentencias y demás resoluciones judiciales y a la disposición gratuita de los formularios necesarios para el ejercicio de los derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
La Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, vino a consagrar el objetivo general de transparencia proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, articulándolo a través de un instrumento técnico destacadamente novedoso en nuestro ordenamiento jurídico y obediente al firme propósito de desterrar definitivamente la opacidad informativa que dificulta el seguimiento de la actividad jurisdiccional. Tal instrumento no era otro que el Plan de Transparencia Judicial, a través del cual las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y los propios ciudadanos deberían tener a su disposición una herramienta de información continua, rigurosa y contrastada acerca de la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado, lo que a su vez permitiría el tratamiento estadístico y su aplicación en todo tipo de procesos de planificación y modernización de la Administración de Justicia, enlazando así con uno de los grandes ejes programáticos del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia.
De modo concreto establecía el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/2003 que el Plan de Transparencia Judicial constituye una herramienta básica de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para las siguientes finalidades:
a) El desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal.
b) La planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la carrera judicial, así como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
c) La actualización y modificación de la organización judicial.
d) El funcionamiento de los servicios de inspección sobre los juzgados y tribunales.
Disponía el artículo 14 de la Ley 15/2003 en su apartado 4 que el Plan de Transparencia Judicial sería aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Autónomas que hubieran asumido el traspaso de funciones y servicios para la provisión de medios personales y materiales en materia de justicia.
A su vez, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial había establecido en su reunión de 19 de junio de 2002 las líneas de actuación para el desarrollo del Proyecto de Estadística Judicial relacionado con el Plan de Transparencia ya aludido por la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, todo lo que dio lugar después a la aprobación por el Consejo del Reglamento 1/2003, de 9 de julio, de la Estadística Judicial.
Así las cosas, se aprueba la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en cuyo artículo 461 se define a la Estadística Judicial como un instrumento básico al servicio de las Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para atender las finalidades atinentes al ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia, a la modernización de la organización judicial, a la planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia y al ejercicio de la función de inspección sobre los juzgados y tribunales. Finalidades todas ellas que ya habían sido enumeradas en el artículo 14 de la Ley 15/2003, como antes se ha visto.
Se evidencia ahora, pues, la articulación de un nuevo sistema que sitúa en pie de igualdad a las distintas Administraciones públicas y al Consejo General del Poder Judicial en esta materia, atribuyendo al Gobierno la potestad para la elaboración de un Real Decreto por el que se establezca la estructura, composición y funciones de la ahora llamada Comisión Nacional de Estadística Judicial, previo informe del propio Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia Española de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Tal Comisión Nacional de Estadística Judicial, que estará integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, deberá aprobar los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español, sin perjuicio de que las Administraciones públicas con competencias en materia de Administración de Justicia puedan llevar a cabo las explotaciones de otros datos estadísticos que puedan ser recabados a través de los sistemas informáticos, siempre que las consideren necesarias o útiles para su gestión.
Sin perjuicio de todo ello, la propia reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que la Estadística Judicial asegure, en el marco de un Plan de Transparencia, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, de una información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España y también sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos al conocimiento de la Justicia.
El presente Acuerdo contiene, así, el Plan de Transparencia Judicial, que ha de servir efectivamente de marco a la nueva Estadística Judicial uniforme, pertinente, fiable, eficaz y transparente, objetivo imprescindible no sólo para que el Consejo General del Poder Judicial pueda llevar a cabo las funciones que le son propias, sino también, y esencialmente, para el ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia, para el correcto desempeño de sus competencias por las Administraciones Públicas intervinientes y para respetar el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz y comprensible sobre todo ello.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, el Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005, acuerda:
Se aprueba el Plan de Transparencia Judicial, que se incluye a continuación del presente acuerdo.
Plan de Transparencia Judicial
I. Razones del Plan de Transparencia
Las encuestas especializadas revelan sistemáticamente que la valoración de la población en general sobre la Administración de Justicia es más negativa que la que realizan quienes alguna vez han tenido que acudir a los tribunales. Entre estos últimos, usuarios de la Justicia, prevalece el número de ciudadanos que cree que la Administración de Justicia funciona razonablemente frente a quienes consideran que funciona mal o muy mal.
Dicha disfunción acredita con claridad que el conocimiento de la población en general sobre la Administración de Justicia no se corresponde adecuadamente con la realidad, contribuyendo de manera injustificada a la deslegitimación de un poder del Estado que presta un servicio público esencial para el funcionamiento de la democracia social y avanzada que predica nuestra Constitución.
Ahora bien, la valoración relativamente positiva de los usuarios del servicio público de la Administración de Justicia no debe provocar confusión, ya que supera mínimamente a los usuarios que lo valoran negativamente, acreditando, por tanto, que dicho servicio está lejos del nivel de excelencia reclamado por los ciudadanos, lo que erosiona su credibilidad y se agrega a la valoración negativa de la ciudadanía en general, perjudicando al papel institucional de la Administración de Justicia, cuya legitimidad será tanto más firme cuanto mejor cumpla con su función social, lo que permitirá conformar, de esta manera, una opinión pública que se reconozca en la misma, igual que sucede con otras instituciones públicas mejor valoradas.
Dicho reconocimiento no es posible si la inmensa mayoría de los españoles piensa que la Administración de Justicia es tan lenta que, siempre que se pueda, vale más evitar acudir a ella, dibujando una imagen catastrófica de este servicio público, mientras la mayoría de sus usuarios reales afirman, después de terminar el proceso, que volverían a litigar si concurriera el mismo conflicto, constatándose, de este modo, que la opinión pública en general penaliza gravemente a la Administración de Justicia por la excesiva duración de los procesos, mientras que los usuarios del servicio público tienen una opinión mucho menos negativa, considerando que la corrección jurídica en la resolución de los litigios es más importante que la agilidad en su conclusión.
Esta contradicción sólo podrá resolverse adecuadamente cuando se conozcan con rigor datos definitivos, oficiales y fiables sobre las duraciones reales de la tramitación en los procedimientos judiciales en nuestro país, identificándose pormenorizadamente cuáles son las disfunciones que provocan dichos retrasos, sus causas reales y los responsables de las mismas, porque de no alcanzarse ese objetivo, la valoración del servicio público de la Administración de Justicia dependerá de informaciones sesgadas, rumores, realidades obsoletas y casos insólitos que la realimentan, como subrayó recientemente la Encuesta de usuarios de la Administración de Justicia, publicada por el Consejo General del Poder Judicial.
Procede destacar, por otra parte, que el desconocimiento efectivo de datos definitivos, oficiales y fiables sobre las duraciones reales en los procedimientos judiciales y sus causas no sólo confunde a la opinión pública, provocando una imagen distorsionada de la Administración de Justicia, cuya opacidad es motivo de quejas reiteradas por sus usuarios, sino que además impide a las distintas Administraciones responsables contar con los elementos de juicio necesarios para acometer reformas profundas que permitan agilizar estos procedimientos, cuyo retraso estructural perjudica gravemente el desarrollo económico de nuestro país, haciéndolo menos competitivo que otros países de nuestro entorno cuya Administración de Justicia es más eficiente, y además provoca serias desigualdades entre los justiciables con menores recursos económicos, a quienes la resolución tardía de sus conflictos jurisdiccionales perjudica de un modo más directo que a sus oponentes con mayores recursos económicos.
Es exigible, por tanto, que los poderes públicos y los ciudadanos en general conozcan mediante instrumentos informáticos y en tiempo real la duración de los procesos en todas las jurisdicciones, así como los motivos concretos de los retrasos, ya que dicho conocimiento permitirá identificar las causas estructurales, organizativas, personales, materiales o procedimentales que provocan tales retrasos, así como las responsabilidades de las dilaciones, sentando, por otra parte, las bases para las reformas necesarias y garantizando, de este modo, que el estado de cosas existente no se reproduzca indefinidamente.
Debe despejarse, así mismo, qué causas motivan las impuntualidades en los procesos, así como dar a conocer las quejas de los usuarios sobre el trato recibido por cada uno de los intervinientes en el pleito, ya que la impuntualidad y el mal trato constituyen una piedra de toque para los usuarios sobre la calidad del servicio público de la Administración de Justicia, siendo exigible concretar también las pautas necesarias para medir tanto el volumen de trabajo de cada órgano jurisdiccional, cuanto la calidad de las actuaciones de todos quienes intervienen en el proceso. Se garantizará, de este modo, la planificación presupuestaria en materia de retribuciones y la correcta gestión de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, contribuyendo finalmente a clarificar los costes reales de los procesos, lo que constituye un arcano denunciado reiteradamente por los investigadores especializados en la Administración de Justicia, quienes reclaman la identificación efectiva de sus costes generales y particulares para permitir, de este modo, valorar racionalmente si las inversiones, realizadas sostenidamente en este servicio público por las diversas Administraciones competentes, han logrado los objetivos perseguidos o, por el contrario, han podido ser inútiles o desproporcionadas para los resultados obtenidos, siendo exigible conocer también los costes que los usuarios satisfacen a los diferentes profesionales que intervienen en el proceso. Debe conocerse finalmente si los servicios de justicia gratuita, cuyo coste aumenta geométricamente año tras año, atienden adecuadamente las demandas sociales de justicia, lo que obligará a identificar costes y resultados en todos los ámbitos del Estado.
Es necesario mejorar también el lenguaje jurídico utilizado por los distintos intervinientes en el proceso, cuya finalidad última es pacificar los conflictos entre las partes, siendo exigible, por consiguiente, para lograr dicho objetivo, que los justiciables comprendan efectivamente cada paso que se da en el proceso. Se contribuirá, de este modo, al conocimiento transparente del funcionamiento de este servicio público, debiendo publicarse, con el mismo fin, la ubicación de los puntos de información para los ciudadanos, desplegados por las Administraciones Públicas con competencias en materia de Justicia así como por los Colegios profesionales, ya que los ciudadanos en general y los usuarios en particular se quejan reiteradamente de una información deficiente antes y durante el proceso, y son especialmente críticos con un lenguaje jurídico que se muestra ininteligible en múltiples ocasiones.
Será pertinente identificar, así mismo, todas las instalaciones y equipos de trabajo de la Administración de Justicia en el Estado, las Comunidades Autónomas, Provincias y Partidos Judiciales, así como sus características, siendo especialmente necesario precisar si están en condiciones de permitir eficientemente el despliegue de la nueva Oficina judicial, que deberá asegurar infraestructuras adecuadas, tanto para los profesionales intervinientes cuanto para los ciudadanos usuarios del servicio, lo que permitirá, de este modo, que las Administraciones afectadas puedan conocer perfectamente las necesidades de instalaciones y equipos y planificar adecuadamente los recursos presupuestarios que posibiliten desplegar equilibradamente en todos los ámbitos necesarios un servicio público de calidad.
Habrá de permitirse también que los ciudadanos y los usuarios del servicio conozcan a través de recursos informáticos y en tiempo real cuál es el estado de las infraestructuras y medios de la Administración de Justicia, permitiendo, de esta manera, que puedan juzgar objetivamente las políticas desplegadas por cada Administración competente para mejorar el servicio público de la Justicia, la entidad de sus inversiones y el resultado de las mismas. Ha de promoverse así un conocimiento transparente de los procesos de reforma de un servicio público esencial, en el que la formación de una opinión pública informada constituye indudablemente un presupuesto fundamental para el éxito de dichas reformas.
Se impone, por otro lado, publicar en tiempo real el resultado de todos los litigios, permitiendo, de esta manera, que las Administraciones afectadas y los ciudadanos en general puedan conocer eficazmente el funcionamiento de nuestros Tribunales, así como la evaluación del funcionamiento de las normas legales y su capacidad de resolver los conflictos sociales, siendo especialmente pertinente iluminar el resultado de las ejecuciones de los distintos títulos ejecutivos, porque dicha precisión constituye indudablemente un medidor determinante de la eficacia de la Administración de Justicia.
Es necesario, en fin, precisar los rasgos esenciales que permitan reconocer la calidad del desempeño de cada uno de los intervinientes en la Administración de Justicia, utilizando, a estos efectos, tanto los instrumentos de control interno de calidad en el funcionamiento de la Administración de Justicia –identificándose, entre otros, la utilización por cada órgano jurisdiccional de mecanismos de buenas prácticas determinadas por las distintas Administraciones, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado; el volumen de recursos que soporta cada órgano judicial respecto a los demás órganos de la misma jurisdicción; así como las confirmaciones y revocaciones de sus resoluciones judiciales, prestándose especial atención a las sentencias anuladas; y también la intervención de jueces titulares o sustitutos–, cuanto los mecanismos de control externo, en los que los usuarios del servicio público jugarán un papel determinante, con atención particular a la publicación del resultado de las encuestas especializadas y a la sistematización de las quejas sobre el funcionamiento de los Tribunales. Deben publicarse también los datos de control externo sobre el desempeño de los diferentes profesionales que intervienen en el proceso, acentuándose, a estos efectos, el papel de los diversos Colegios profesionales en el análisis y evaluación del trabajo que se realiza en las oficinas judiciales. Y han de darse a conocer los datos de evaluación del desempeño de sus propios colegiados por los medios que cada Colegio llegue a disponer.
Por todo ello, si las líneas de fuerza que caracterizan la existencia de una buena justicia son la independencia, la imparcialidad, la competencia, la asequibilidad, la eficiencia, la eficacia, la duración razonable, la calidad, la previsibilidad, la igualdad y la responsabilidad, garantizándose, en cualquier caso, que el coste público de la Administración de Justicia se cohoneste razonablemente con los resultados del servicio público, debe conocerse necesariamente por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los ciudadanos en general si la Justicia española supera efectivamente el nivel exigible en cada uno de tales rasgos. El conocimiento efectivo en tiempo real y por medios informáticos de dichos extremos permitirá a los responsables públicos el ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia, la modernización de la organización judicial, la planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia y el desarrollo de la función de inspección sobre juzgados y tribunales, así como el control sobre el funcionamiento de todos los operadores en el proceso y la calidad de sus intervenciones, contribuyendo, por otra parte, a la gestación de una opinión pública informada que pueda influir razonablemente en el control efectivo de la Administración de Justicia, sus responsables y los intervinientes en ella.
Éstas son, por tanto, las razones justificadoras del Plan de Transparencia Judicial, que el Gobierno aprueba a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, el Fiscal General del Estado y las Comunidades Autónomas que han asumido el traspaso de funciones y servicios para la provisión de medios personales y materiales en materia de justicia, cumpliéndose, de este modo, el mandato del artículo 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
II. Principios del Plan de Transparencia Judicial
Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.1 como el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su artículo 6 y la Constitución española en el artículo 24 reconocen, con distintas formulaciones, el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los tribunales en un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías. También el artículo 120 de la Constitución resalta el carácter público de las actuaciones judiciales, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, y añade la obligación de que las sentencias sean siempre motivadas y se pronuncien en audiencia pública. Primer principio, pues, que debe figurar recogido en el Plan de Transparencia Judicial es el relativo a la necesaria publicidad de las actuaciones judiciales, que deberá cumplir al menos dos objetivos primordiales: proteger a los ciudadanos de una justicia sustraída al control y conocimiento públicos y mantener la confianza de la comunidad en los tribunales.
Visto el carácter de derecho fundamental que se otorga a la publicidad del proceso y los objetivos que la publicidad de los juicios trata de cumplir, no debe olvidarse tampoco que la protección del derecho de los justiciables y la necesaria imparcialidad de los jueces puede aconsejar la reflexión colectiva de la sociedad acerca de los límites de las libertades de expresión e información en determinados supuestos, al no existir en España protección especial alguna frente a los juicios paralelos más allá de las acciones que puedan ejercitarse al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen o, en el orden penal, de las acciones por delitos de injurias o calumnias o las acciones para perseguir los delitos cuando los datos o imágenes de las personas para su posterior difusión se hayan obtenido ilegalmente. La transparencia judicial, pues, en su vertiente de publicidad del proceso, no debe perder de vista la necesaria protección de derechos e intereses legítimos que puedan verse afectados por la falta de autorregulación de los medios de comunicación sobre los límites que no han de sobrepasarse en una sociedad avanzada.
Además de ello, la idea de transparencia judicial ha de relacionarse necesariamente con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución española. Para poder exigir de los poderes públicos la responsabilidad que pregona dicho precepto y a la que también se alude en los artículos 106 y 121 del texto constitucional, en este último en el concreto ámbito de la Administración de Justicia, es preciso que se pueda conocer no sólo el contenido de las resoluciones judiciales, sino también el tiempo medio en que éstas deberían haber sido dictadas, lo que dará un parámetro suficiente acerca de si el funcionamiento de la Administración de Justicia ha sido, en su caso, anormal y por tanto tributario de una indemnización con cargo al Estado y conforme a la Ley.
De otro lado, la ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia requiere la adopción de decisiones racionales que, necesariamente, han de basarse en la información disponible, cuya credibilidad exige dos condiciones: en primer lugar, la buena calidad de la información, basada en la aplicación correcta y cuidadosa de las metodologías adecuadas; en segundo lugar, la garantía de que la información así obtenida no va a ser manipulada ni utilizada con fines partidistas o en defensa de intereses corporativos.
Por todo ello, y en el marco del Plan de Transparencia Judicial que se contiene en el presente documento, la Comisión Nacional de Estadística Judicial habrá de impulsar la aprobación de los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia, con sujeción a los siguientes principios, reguladores en todo caso de la producción estadística para fines estatales:
Pertinencia, especialidad y proporcionalidad, para observar el criterio de correspondencia entre la cuantía de la información que se solicita y los resultados que de su tratamiento se pretende obtener y garantizar que los datos recogidos para la elaboración de estadísticas judiciales se destinen precisamente a los fines que justificaron su obtención.
Uniformidad y fiabilidad, para que las descripciones de las características metodológicas de las estadísticas judiciales se hagan públicas y estén en todo caso a disposición de quien las solicite, debiendo aplicarse en su realización un mismo sistema normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que hagan factible la comparabilidad, la integración y el análisis de los datos y los resultados obtenidos.
Imparcialidad e independencia profesional, como forma objetiva y neutral de producir las estadísticas judiciales, cuyo primer nivel de responsabilidad corresponde a los secretarios judiciales, debiendo velar los Secretarios de Gobierno por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.
Secreto estadístico, que obliga a la protección y amparo, de acuerdo con las previsiones legales, de los datos personales que se obtengan en las estadísticas judiciales, con obligación de adoptar cuantas medidas organizativas y técnicas sean necesarias para proteger la información.
Relación coste-eficacia, para establecer el mejor uso de todos los recursos disponibles y la reducción al máximo de la carga de respuesta exigida a las unidades informantes, debiendo procurarse que la mayor entrada de datos se realice desde las propias aplicaciones informáticas de gestión procesal.
III. Objetivos del Plan de Transparencia Judicial
El marco que ofrece el Plan de Transparencia Judicial, en íntima conexión con la Estadística Judicial tal y como la define hoy el artículo 461 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe atender a todas y cada una de las finalidades previstas en la normativa reguladora del Plan y de la Estadística, esto es, a la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, al ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia; a la necesaria modernización de la organización judicial; a la adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, incluida la planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal y de los demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; y al ejercicio correcto de la función de inspección sobre los juzgados y tribunales.
El conocimiento riguroso, contrastado y fiable de los datos estadísticos pertinentes del sistema judicial español ha de servir de modo concreto, y al menos, para la consecución de los siguientes objetivos:
1. Implantar nuevos y modernos criterios de gestión del servicio. Resulta innegable en nuestros días la importancia de desarrollar, en el ámbito de la Administración de Justicia, criterios de gestión tendentes a la optimización de los recursos disponibles, a la búsqueda de la mayor calidad, a la implantación de técnicas de control de la misma, al establecimiento de planes de cumplimiento de determinados objetivos y a la determinación de un régimen adecuado de responsabilidad por el funcionamiento del servicio. Entre las finalidades del Plan de Transparencia que derivarían de este objetivo general se encuentran las siguientes:
Prever y planificar las necesidades de creación de nuevos órganos judiciales o la modificación de la demarcación judicial.
Prever y planificar las necesidades de creación de nuevos órganos del Ministerio Fiscal o la modificación de los actualmente existentes.
Planificar la dotación de medios materiales y personales de la Administración de Justicia por cada una de las Administraciones públicas competentes.
Identificar la necesidad o conveniencia de especialización de jueces, tribunales y fiscales en determinadas materias.
Comprobar la posibilidad de articular un sistema de sustituciones naturales entre titulares de órganos del mismo y, en su caso, de distinto orden jurisdiccional, en función de cargas de trabajo y cumplimiento de objetivos.
Identificar los tiempos medios de duración de las fases de cada uno de los procedimientos, su duración total y las desviaciones en el tiempo de tramitación de cada tipo de asunto con respecto a los plazos establecidos legalmente.
Consultar el tiempo medio de duración de procedimientos similares y poder contrastar la desviación producida con respecto a la media.
Conocer número de señalamientos y celebración de juicios por juez en los órganos de la misma clase de un mismo partido judicial, y en general.
Identificar las resoluciones más recurridas y también las más revocadas por la instancia superior.
Instaurar un sistema adecuado para la evaluación del desempeño de los jueces, fiscales, secretarios judiciales y demás funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Identificar los posibles puntos críticos en la organización de la Oficina judicial, a fin de que el Consejo General del Poder Judicial y los Secretarios de Gobierno puedan programar razonablemente sus inspecciones.
Identificar los posibles puntos críticos en el trabajo de las fiscalías para programar los trabajos de la Inspección Fiscal.
2. Mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial. Ha de alcanzarse este objetivo a través al menos de las siguientes herramientas:
Articular un sistema razonable de acceso de profesionales y ciudadanos a la información sobre el estado en que se encuentran los procedimientos en que intervienen.
Consultar sobre fechas y horas de los juicios a los que han de asistir los ciudadanos y los profesionales que les representan y defienden y otras incidencias que puedan llegar a producirse.
Proporcionar a los Juzgados información sobre su propia actividad, por sí misma y en comparación con la información obtenida de los órganos de su mismo orden jurisdiccional y partido judicial, al menos.
Proporcionar a las fiscalías información sobre su propia actividad, por sí misma y en comparación con la información obtenida del resto de las fiscalías del mismo Tribunal Superior de Justicia, al menos.
3. Contribuir a la planificación, desarrollo y evaluación de políticas legislativas adecuadas. Para el cumplimiento de este objetivo es imprescindible:
Introducir datos estadísticos fiables sobre los litigios más relevantes y representativos de cada orden jurisdiccional, precisando particularmente el funcionamiento, despliegue y resultado de las reformas que se introduzcan en el ordenamiento jurídico.
Obtener datos estadísticos fiables sobre delitos y penas, evoluciones de la litigiosidad criminal con criterios geográficos, de los autores de los delitos o faltas –sexo, nacionalidad, edad, situación socioeconómica–, del volumen de población y de otros parámetros que se consideren oportunos.
En efecto, en materia de Derecho Penal, para la consecución de los fines de prevención general del delito parece conveniente que en la información estadística se recojan no únicamente datos objetivos del procedimiento, sino también características socioeconómicas y familiares de los sujetos afectados, información ésta que permitirá no sólo el desarrollo de una labor asistencial hacia los más necesitados, sino también una labor social y educativa que será a la larga el principal modo de evitar situaciones tales como que los menores en desamparo se conviertan en menores delincuentes y después en mayores delincuentes; que los menores se conviertan en mayores maltratadores; que continúe la actual situación de falta de conciencia ciudadana acerca de la prevención de delitos que afectan a la comunidad, por ejemplo en materia medioambiental –incendios forestales, contaminación acústica, construcciones ilegales en zonas protegidas.
IV. Instrumentos del Plan de Transparencia Judicial
La consecución del objetivo general de transparencia, proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos, se articula a través de este Plan de Transparencia Judicial, comprometido firmemente con el propósito de desterrar definitivamente la opacidad informativa que dificulta el seguimiento de la actividad jurisdiccional, pretendiéndose que las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los propios ciudadanos tengan una información continua, rigurosa y contrastada sobre la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado y sobre los medios materiales y el desempeño de todos los profesionales que intervienen en la Administración de Justicia, controlando, así mismo, el despliegue, funcionamiento y resultados de las normas legales, cuyo balance adecuado es requisito imprescindible para prorrogar su vigencia o para reformarlas cuando hayan dejado de ser socialmente útiles.
Para la consecución de dicho objetivo resultan primordiales los siguientes instrumentos:
1. Estadística judicial.
1.1 Desarrollo de una nueva estadística judicial. El Plan de Transparencia Judicial se constituye en el marco necesario para el desarrollo de una nueva estadística judicial, que será obligatoriamente el instrumento básico para el despliegue operativo del propio Plan de Transparencia, proporcionando a las Administraciones Públicas, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado los elementos necesarios para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia, prestando especial atención a todas las finalidades recogidas en el artículo 461 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que han sido expuestas antes.
La estadística judicial deberá asegurar, por tanto, la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, de información actualizada, dotada de rigor y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales del Estado, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento, garantizando, en cualquier caso, que los ciudadanos tengan acceso a la misma, lo que se constituye en requisito imprescindible para conformar una opinión pública informada, que esté en condiciones de influir eficazmente en el proceso de reformas que precisa la Administración de Justicia.
Se promueve, así, un objetivo ambicioso, que beneficiará a todas las Administraciones afectadas, así como al conjunto de la ciudadanía y que exige el abandono de actuaciones unilaterales de cada una de las Administraciones en materia estadística, que se han revelado poco eficientes –aún cuando determinadas iniciativas deban valorarse positivamente–, dando paso a una estadística judicial realizada por todos en pie de igualdad, en la que todas las Administraciones puedan reconocerse porque beneficiará a todas por igual, asegurando, de esta manera, que el servicio público de la Administración de Justicia juegue en todo el territorio del Estado el papel esencial que le corresponde en una democracia social avanzada.
Lograr los objetivos propuestos, asegurando una estadística judicial capaz de proporcionar a poderes públicos y ciudadanos una información de las características ya descritas, facilitando, para ello, la obtención, tratamiento y transmisión de los datos estadísticos a través de tecnologías de la información avanzadas, exigirá aprobar planes estadísticos generales y especiales de la Administración de Justicia y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.
1.2 Constitución de la Comisión Nacional de Estadística Judicial. La misión a la que se refiere el apartado anterior de este Plan ha sido encomendada a la Comisión Nacional de Estadística Judicial por el artículo 461 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que previene que dicha Comisión se integre por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, encomendándose reglamentariamente el establecimiento de su estructura, composición y funciones al Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, lo que evidencia la exigibilidad de que dicha norma sea consecuencia del máximo consenso de todos los interesados.
Se impone, por consiguiente, que las Administraciones implicadas convengan las líneas maestras de la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, ya que el consenso en la gestación de dicha institución constituye el presupuesto del éxito de su misión, siendo necesario, por tanto, que todas las Administraciones hagan el mayor esfuerzo de responsabilidad y generosidad, porque serán beneficiarias principales de una estadística judicial que les garantizará la información continua, rigurosa y contrastada en materia de Justicia y posibilitará la planificación eficiente de sus políticas sobre la Administración de Justicia, asegurando, de esta manera, que los ciudadanos acentúen su confianza y reconocimiento en dicho servicio público.
1.3 Obtención de los datos estadísticos desde las propias aplicaciones de gestión procesal y otras fuentes complementarias de información. Es palmaria la necesidad de que la información estadística de los asuntos sometidos a conocimiento de los Juzgados y Tribunales se obtenga al mismo tiempo y como un subproducto natural de la herramienta de gestión procesal adoptada, haciendo que el proceso estadístico esté integrado en el de gestión y no suponga para el funcionario del órgano correspondiente una tarea o esfuerzo adicionales.
Tal facilidad acabaría con el desinterés generalizado de todos los operadores de la Oficina judicial por la búsqueda del dato real, que para unos es sólo una pesada tarea sin utilidad alguna, para otros una forma desagradable de control de su trabajo y para el resto una función que no les afecta y como tal la completan sin el más mínimo rigor. Se trata, pues, de incentivar la recogida correcta del dato ya desde la propia utilización de la aplicación de gestión procesal, lo que ayudaría además a que el personal de las Oficinas judiciales comprobara que es útil para su propio trabajo, que facilita las tareas a llevar a cabo, sirve para la autoevaluación del desempeño, facilita la información demandada por los ciudadanos y sirve también para valorar su productividad.
Desde el punto de vista técnico, la herramienta de gestión procesal ha de ser, en la medida de lo posible, la única fuente de registro y almacenamiento de la información cruda en lo que se refiere a los datos que deban obtenerse del propio proceso judicial. De esta manera se minimiza el coste, medido en horas hombre, necesario para alimentar los distintos registros o bases de datos ajenas a la aplicación procesal, y se minimiza el número potencial de errores ocasionados por los distintos sistemas de entrada de datos, lo que contribuye a garantizar la homogeneidad y fiabilidad de la información.
El Plan de Transparencia Judicial no puede desdeñar, sin embargo, otras fuentes complementarias de información no estrictamente intraprocesal, pero que puedan suministrar datos cuya medición contribuya a los objetivos deseados, tales como las fiscalías –en sus actividades extraprocesales–, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal, las Unidades Administrativas, los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales, los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, las Oficinas de Atención a los Ciudadanos y los barómetros de opinión internos y externos.
1.4 Adecuado tratamiento, transmisión y explotación de los datos estadísticos. La información estadística, una vez elaborada, se constituye en el único referente de apoyo a la toma de decisiones, el cual se fundamenta en tres pilares: la necesidad de construir un repositorio único de información –Datawarehouse–; la necesidad de construir y asegurar los procesos de extracción, transporte y almacenamiento; y la explotación estadística de la información.
El repositorio único constituye un Directorio Nacional de Asuntos –DNA– que permitirá mapear en el mismo los datos de la aplicación o aplicaciones procesales utilizadas tanto por el Ministerio de Justicia como por las Comunidades Autónomas, y de esta manera poder llevar una constancia de dichos datos.
Para asegurar los procesos de extracción y transporte, es necesario previamente asegurar los canales de comunicación de datos entre los órganos generadores de la información y los servidores que actúan como repositorio del DNA, es decir la red o redes físicas deben asegurar su visibilidad entre las mismas, los anchos de banda suficientes y la dedicación de caudal de transmisión asegurado para dicha tarea.
La explotación de dicha información habrá de generarse de manera gradual, para que los distintos colectivos de usuarios de la información agregada se incorporen al sistema no globalmente, sino en distintas fases con el fin de conseguir funcionalidades dependientes de cada grupo de usuarios. Así, en un primer momento de desarrollo de la explotación de la nueva estadística judicial puede explotarse la información necesaria para las siguientes instancias: Administraciones públicas gestoras del servicio, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Secretarías de Gobierno, los propios órganos judiciales y fiscalías y las Oficinas de Atención al Ciudadano. Para pasar en una segunda fase a atender necesidades de colectivos profesionales, e incluso a la consulta individual a través de Internet por parte del ciudadano.
En definitiva, el DNA debería recoger de manera sistemática todos aquellos datos que permitan responder a preguntas referentes a la misión del propio Plan de Transparencia Judicial –servicio público, ejecución de gasto, costes de la justicia, eficacia de la misma, calidad y costes de la no calidad–, y al menos los siguientes:
a) En referencia al asunto tramitado en el juzgado o conocido por la fiscalía: asuntos tipificados, fechas hito en la vida del asunto, estado del asunto en el instante de recogida del dato, siguientes pasos en la vida del asunto, previsión estadística –calculada mediante modelos de comportamiento– de la duración de los pasos siguientes, resoluciones relativas al mismo.
b) En referencia al coste y a la racionalización del gasto: fechas hito, intervinientes, coste/hora de cada interviniente, escandallo o prorrateo de los costes fijos, resultados de cada asunto, y correlación con otras variables estadísticas como pueden ser tipología de la población, tipología de causas/delitos más frecuentes y otros parámetros que se consideren de razonable interés.
c) En referencia a la calidad/no calidad: comparativas de resultados reales contra resultados esperados. Estos resultados esperados habrán de calcularse una vez se posean datos suficientes para diseñar modelos estadísticos de comportamiento. Como ejemplo, y aún siendo un modelo grosero, en el trabajo que se realiza actualmente de recogida de sentencias se compara el número de sentencias recogidas telemáticamente con datos de años anteriores en los que se enviaban en papel al Centro de Documentación Judicial.
d) En referencia a la excelencia judicial y al servicio público: obtención por agregación de oferta de niveles de servicio y creación, por lo tanto, de una carta de servicios orientada al ciudadano.
2. Tecnologías de la información y comunicaciones.
2.1 Unificación o compatibilidad de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas en las Oficinas judiciales. Debe añadirse como un instrumento más que avale el propósito de transparencia judicial que articula este Plan la razonabilidad de que existiera una sola aplicación informática para todos los órganos judiciales y para todas las Fiscalías –convenida por todas las Administraciones competentes– o que las aplicaciones informáticas fueran compatibles entre sí. Todos los sistemas informáticos de gestión procesal deberán seguir las normas establecidas en el Test de Compatibilidad de Aplicaciones de Gestión Procesal para la Administración de Justicia aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en junio de 1999. Además de estas normas, deberán establecerse unos valores de dominio comunes para el intercambio de datos y unos esquemas comunes de tramitación, sobre todo en la definición de hitos que pudieran ser utilizados como referentes a la hora de obtener estadísticas sobre la vida procesal de los asuntos.
Actualmente, incide en la escasa fiabilidad de los resultados estadísticos la existencia de necesidades particulares y diferentes en la gestión dentro de cada uno de los ámbitos de decisión. Sin embargo, sólo existe una fuente principal de información correcta para el análisis: la información de los procesos judiciales. Toda la información de gestión necesaria se obtiene de los expedientes procesales, que tienen como soporte operacional un único sistema en todas las Comunidades Autónomas que todavía corresponden al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia –Libra/Minerva–, y sistemas de información similares en su objeto, pero muy distintos en su concepción, en las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia.
A su vez, en el ámbito de las Fiscalías, por parte del Ministerio se está implantando un nuevo sistema, pero que utiliza un modelo de datos homogéneo y prácticamente idéntico al de Libra/Minerva.
A la hora de plantearse un sistema de apoyo estadístico para la toma de decisiones, es claro ya que el entorno de la Administración de Justicia plantea al menos los siguientes inconvenientes: mucha dispersión geográfica; entornos tecnológicos heterogéneos; y una utilización no homogénea e incompleta de los sistemas por parte de los usuarios, que habitualmente priman la rapidez en el trabajo frente a la solidez de la información que se registra, lo que dificulta la obtención de información de calidad y fiable desde el punto de vista de la gestión del servicio.
Es necesario, pues, poder garantizar la convergencia entre los modelos de datos coexistentes, los rangos en los dominios de valores –asuntos, procedimientos, fases, estados–, la convergencia tecnológica y aún en mayor medida es preciso asegurar la gestión del cambio necesaria para invertir la tendencia actual de primar la rapidez en el trabajo frente a la solidez de la información.
2.2 Páginas de información de las distintas Administraciones concurrentes en el ámbito de la Justicia. Instrumentos adecuados para la consecución del objetivo de transparencia judicial que avala este Plan son también los portales de Justicia del Ministerio, del Consejo General del Poder Judicial, de las Comunidades Autónomas y de la Fiscalía General del Estado. Baste recordar, a este fin, que al apartado 2 de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia establece el derecho de los ciudadanos a conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible, lo que evidencia la necesidad de mantener permanentemente actualizadas estas páginas de información, que posibilitarán también el acceso a las aplicaciones de información que se deseen, para cuyo acceso se utilizará la autentificación mediante certificados, mecanismos de usuario y clave o aquellos otros sistemas que se estimen convenientes en cada caso.
La realización de una aplicación de este tipo exigirá la coordinación con las Comunidades Autónomas de manera que se pudiera acceder de modo distribuido a todos los sistemas de gestión procesal activos y se realizaran las normalizaciones adecuadas y el modelo de acceso a los datos, que podría ser descentralizado, en cuyo caso cada Comunidad Autónoma y el Ministerio de Justicia ofrecerían información a los interesados únicamente de los asuntos que se tramitasen en las Oficinas judiciales del ámbito de sus competencias, o centralizado, para cuya hipótesis tanto el portal Justicia.es del Ministerio de Justicia como los de las Comunidades Autónomas informarían de todos los asuntos que afectaran al interesado en todo el territorio del Estado, lo que exigiría de las distintas Administraciones la elasticidad necesaria para compartir informaciones y contenidos.
En todo caso deberá contarse con un documento de seguridad que asegure al ciudadano y a la Administración que los procedimientos telemáticos reúnen las características necesarias para cumplir la normativa vigente en cada momento en lo relativo a la protección de datos de carácter personal.
Se establecerá igualmente el acceso de los interesados a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, buscando la implementación de sistemas que generen la documentación sin sobrecargar las comunicaciones y con formatos normalizados que se puedan presentar de modo coherente a través de Internet. Del mismo modo, deberá proporcionarse a los ciudadanos información general y actualizada sobre el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.
El acceso a la estadística judicial que pueda publicarse en el portal del Ministerio de Justicia y, en su caso, en los portales de las Comunidades Autónomas, será pleno para los ciudadanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 461.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para la presentación de estos datos se estudiará el empleo de un Sistema de Información Geográfico –GIS– que sea alimentado automáticamente desde las propias aplicaciones de gestión procesal.
Por fin, y habida cuenta que la Fiscalía General del Estado cuenta ya con presencia propia en Internet, que se prevé completar en los próximos meses con una Intranet, convendrá incluir en el portal de la Fiscalía General del Estado los datos relativos al posible acceso de los ciudadanos a las Fiscalías y el servicio directo que en ellas les puede ser prestado en los supuestos en que el Fiscal tiene legitimación para solicitar una actuación judicial y relativos, entre otros, a protección de menores desamparados; legitimación activa para evitar la intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los menores; incapacidades e internamientos; acción de cesación en materia de defensa de intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios; recepción de denuncias y cualquier otra función que les encomiende el ordenamiento jurídico.
2.3 Sistemas de interconexión e intercambio de documentos en el proceso. Como otro instrumento decisivo para la consecución de los objetivos establecidos, se propone en este Plan de Transparencia la implantación generalizada de sistemas de interconexión e intercambio de documentos. Se trataría de sistemas de correo «securizado», que permitirían el intercambio de documentos entre los operadores jurídicos y los órganos judiciales, de modo que la presentación de escritos y el traslado de copias desde los Procuradores y Abogados hacia las Oficinas judiciales y las notificaciones desde éstas hacia los operadores jurídicos se realice de forma automática, a través de certificados de firma digital reconocida. Como consecuencia, los sistemas se verían revestidos de los principios de autenticación –el remitente es quien dice ser–, confidencialidad –sólo el remitente y el destinatario pueden conocer el contenido de los documentos–, integridad –el documento no puede ser alterado por nadie– y no repudio –el remitente no puede negar el hecho del envío ni el destinatario el hecho de su recepción–. Estos sistemas garantizarían además el sellado de tiempo, de tanta importancia en el flujo de documentos entre operadores jurídicos para la consecución de los plazos vigentes en materia procesal.
Dentro del Plan de Transparencia Judicial, tales sistemas de interconexión e intercambio de documentos aportarían grandes ventajas. Así, permitirían disponer de información estadística relativa al número de documentos que se intercambian entre los diferentes operadores jurídicos; permitirían disponer de información estadística relativa al tipo de procedimiento y orden jurisdiccional, así como el ámbito que genera mayor volumen de documentación. Así mismo, y una vez que tales sistemas acogiesen a colectivos como Abogados del Estado, Notarios, Graduados Sociales y Letrados de la Seguridad Social, sería posible aportar información relativa al volumen de gestión de la Administración de Justicia en relación con estos colectivos: tipo de procedimiento, frecuencia, grado de agilidad de la gestión, entre otros datos.
2.4 Sistema de comunicaciones entre las distintas redes judiciales territoriales. Instrumento decisivo también de cualquier propósito de transparencia judicial es la existencia de un sistema central de comunicaciones, seguro y restringido entre las distintas redes judiciales territoriales. En estos momentos el Punto Neutro Judicial, servicio de naturaleza técnica que presta el Consejo General del Poder Judicial, constituye el nodo de comunicaciones a través del cual las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia acceden a las distintas aplicaciones centralizadas –acceso al Registro Central de Penados y Rebeldes, por ejemplo–. En un horizonte de transferencias en materia de justicia totalmente finalizado, el Punto Neutro Judicial constituirá, por tanto, el nexo de comunicaciones que permitirá a las Comunidades Autónomas acceder a dichas aplicaciones, pero es de prever que también a la información estadística derivada del Plan de Transparencia Judicial y de los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia. Será por ello necesario optimizar las prestaciones del Punto Neutro Judicial, aumentando su margen de tolerancia a fallos así como su capacidad para dar respuesta al volumen de información que generará el Plan de Transparencia y los planes estadísticos de la Administración de Justicia. Y así mismo deberá convenirse con las Comunidades Autónomas las conexiones que sea preciso establecer para dar acceso a todos los datos estadísticos del sistema judicial español.
La oferta de servicios que se viene prestando a través del Punto Neutro Judicial es variada y se extiende a la comunicación de los órganos jurisdiccionales en relación con la tramitación de los procedimientos judiciales, y ello en relación con la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
De gran importancia e interés para los denominados juicios rápidos es la consulta al Registro Central de Penados y Rebeldes que los órganos judiciales pueden efectuar de manera inmediata, así como las denominadas agendas de señalamiento coordinado e inteligente, que hacen posible que los señalamientos de estos juicios se realicen de manera coordinada y rápida, y también para la remisión de sentencias al Centro de Documentación Judicial, así como para la realización de consultas a las denominadas bibliotecas judiciales.
3. Buenas prácticas procesales.
3.1 Correcto funcionamiento del Servicio Común de Registro y Reparto de las Oficinas judiciales. Criterios uniformes para el registro de asuntos. Se deduce ya, de todo lo expuesto hasta ahora, que el buen funcionamiento del Servicio Común de Registro y Reparto de la Oficina judicial es pieza o instrumento esencial del Plan de Transparencia. Deberá, por tanto, procederse a la aprobación de normas estandarizadas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que permitan la obtención y clasificación homogénea de los datos, asegurando la compatibilidad de los distintos sistemas informáticos de las Administraciones implicadas en el Plan.
Pero al lado de ello habrán de establecerse también criterios uniformes, claros, precisos y de obligado cumplimiento para todos a la hora de registrar los asuntos que entran a trámite en los Juzgados y Tribunales españoles, pues fácilmente se entiende que el correcto registro de los asuntos es el punto de arranque ineludible para la posterior obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación adecuada de los datos estadísticos del sistema judicial español.
Y el correcto registro del asunto tiene aún una mayor trascendencia, en ocasiones, cuando puede llegar a afectar a los derechos fundamentales de los litigantes. Así, es fundamental el buen funcionamiento del Servicio Común de Registro y Reparto para evitar, entre otras prácticas indebidas, la apertura de las diligencias indeterminadas que se incoan todavía por los Juzgados de Instrucción en tantas ocasiones. Tales diligencias carecen de reconocimiento y regulación algunos en las leyes de procedimiento y se incoan cuando entra en el Juzgado algún asunto que no tiene un encaje concreto en diligencias previas, sumario ordinario o juicio de faltas. Al incoarse tales diligencias no amparadas por la Ley, en la inmensa mayoría de los casos la resolución que pone fin a la diligencia no es notificada al Fiscal ni a otras partes interesadas, lo que contradice el carácter público del procedimiento penal, convirtiendo en inadmisible, por arbitraria, la decisión que adopte el Juez, ya que se impide que el Fiscal pueda recurrir contra la decisión. Las diligencias indeterminadas en ningún caso pueden ser utilizadas como cauce de actuaciones judiciales para el esclarecimiento y persecución de delitos y faltas, que sólo puede llevarse a cabo a través de los procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Si bien es cierto que el Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado se han manifestado en contra de tales diligencias, y ello ha contribuido a que su número vaya descendiendo progresivamente, no es menos cierto que siguen incoándose diligencias indeterminadas incluso para acordar intervenciones telefónicas o registros domiciliarios solicitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el servicio de guardia, cuando el asunto no va a corresponder al Juzgado según las normas de reparto. Todo ello da lugar no sólo a una situación de oscurantismo u opacidad, sino a que las cifras de diligencias previas de los distintos Juzgados de Instrucción de un mismo partido judicial sean diversas teniendo el mismo volumen de entrada de asuntos y dependiendo de la mayor o menor utilización que se haga de las citadas diligencias.
Que esta práctica no ha sido erradicada lo pone de manifiesto el hecho de que en los últimos datos recibidos en el Registro Central de Violencia Doméstica se comprueba que algunas órdenes de protección han sido acordadas en el seno de unas diligencias indeterminadas, lo que parece absolutamente contrario a un proceso con todas las garantías. No puede concebirse esta forma de actuación, toda vez que para admitir a trámite y convocar a la comparecencia prevista para resolver sobre la adopción de la Orden es preciso que haya existido una situación de riesgo que se concreta en la comisión de un ilícito penal, lo que implica necesariamente la incoación de uno de los procedimientos previstos en las leyes procesales: juicio de faltas, diligencias previas, diligencias urgentes de juicio rápido, o Ley del Jurado, y, en el seno de tal procedimiento, la citación de denunciante y denunciado, de sus Letrados, en su caso, y del Ministerio Fiscal.
La Comisión Nacional de Estadística Judicial deberá proceder, pues, al establecimiento de criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos en cuanto al registro de los asuntos que tiendan a evitar prácticas como la descrita y también otras relativas a la tramitación separada, en distintos procedimientos, de asuntos que deberían tramitarse en uno solo, como sucede con la apertura de distintas diligencias previas en caso de lesiones imprudentes causadas por accidente de circulación cuando son varios los lesionados; con la apertura de distintos procedimientos en los Juzgados de lo Social cuando se presenta una única demanda de despido o de reclamación de cantidades por un grupo de trabajadores; cuando se incoa la tramitación de varias órdenes de protección respecto de cada uno de los integrantes de la unidad familiar víctimas de actos violentos cometidos por un mismo agresor y en una misma ocasión; o en los supuestos en que un mismo y único asunto penal multiplica artificialmente su registro en varias clases de diligencias o procesos.
3.2 Reforma de las normas procesales. El Gobierno está impulsando también la necesaria reforma de las leyes procesales que coadyuve a evitar la comisión de malas prácticas como las descritas y otras tendentes a la opacidad o alteración de la realidad de la carga de trabajo del sistema judicial español, imponiendo cuantos mecanismos procesales sean pertinentes para ello y además los que sean precisos para la correcta regulación del derecho de los litigantes a conocer en todo momento el estado de tramitación de los pleitos en los que son parte y a obtener copia de los documentos y actuaciones obrantes en ellos.
4. Registros de la Administración de Justicia.
El Plan de Transparencia Judicial aboga igualmente por la definitiva mejora del sistema de Registros Judiciales, que constituye un referente ineludible para el ejercicio eficaz de las funciones que, en materia penal, y en el caso del Registro Central de Rebeldes Civiles, en materia civil, las leyes atribuyen a la Administración de Justicia. Su gestión se ha beneficiado de las innovaciones que las nuevas tecnologías han venido ofreciendo, lo que ha determinado unas posibilidades de información inimaginables en el momento en que su organización fue concebida, pero supone, a su vez, nuevas oportunidades y también riesgos en la utilización de la información en ellos contenida. No parece necesario señalar detenidamente la singular sensibilidad de esta información.
Por ello es importante que los principios originales que motivaron su creación y sus fundamentales características se continúen manteniendo, como necesario referente para poder determinar la forma en que deben ser gestionados. Su origen es claro y no debe quedar difuminado por otras necesidades: atender eficazmente las necesidades de información de los órganos jurisdiccionales penales en relación con los antecedentes de las personas incursas en un determinado procedimiento.
En consecuencia, no se trata de un sistema de Registros de carácter público, de lo que se derivan importantes limitaciones en el uso de la información cuando ésta se dirige a fines distintos de los que originariamente justificaron su recogida. Ello no puede impedir, sin embargo, en el marco de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, que la información contenida en los mismos pueda ser considerada útil para atender otros posibles fines que guarden conexión con la propia funcionalidad de los Registros.
El conjunto del sistema de Registros tiene, por tanto, que asegurar, por un lado, que las necesidades de los órganos judiciales estén atendidas sin más limites que los que las leyes establezcan, y, por otro, garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso individual a los datos contenidos en el Registro, solicitando su rectificación o cancelación, y expidiendo, en su caso, el correspondiente certificado, cuando así sea exigido por una norma para el ejercicio de un derecho. Por último, los Registros se constituyen en un eficaz instrumento de gestión, de forma que las diferentes Administraciones Públicas, en el marco del Plan de Transparencia, puedan obtener información estadística de singular interés para la adopción de decisiones y la definición de prioridades en la agenda pública.
La entrada en vigor de nuestra Carta Magna consagró el principio de legalidad en la actuación administrativa y el carácter instrumental de su actuación, al servicio de los intereses generales y con respeto a los derechos individuales, singularmente a los que hacen referencia al honor y a la intimidad personal y familiar. Estos aspectos son de singular sensibilidad en la actuación de los Registros Judiciales y deben presidir su actuación. La promulgación de leyes generales de tanta trascendencia pública y privada como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, constituyen elementos determinantes en este proceso.
La globalización de la sociedad ha venido a dar una nueva perspectiva al Registro Central de Penados y Rebeldes. La necesidad de que los delitos sean enjuiciados y sancionados con independencia del lugar en el que se perpetren, el carácter cada vez más transnacional de la conculcación de las leyes y normas de convivencia, con especial énfasis en el terrorismo y en el tráfico de drogas, la mayor y más especial cooperación internacional en la persecución de los delincuentes y su detención, constituyen nuevos retos que sólo pueden ser abordados con la perspectiva de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión. Los acuerdos o convenios suscritos con Estados en ámbitos de cooperación bilateral o multilateral obligan al Registro a una continua evaluación de sus procedimientos, innovándolos cuando sea necesario, con la ayuda de las nuevas tecnologías de la información, en un marco legal flexible, pero con respeto a los principios a que responde su creación.
Aunque todos los datos que se pueden obtener del Registro Central de Penados y Rebeldes para su tratamiento estadístico están condicionados por el principio de que únicamente se refieren a situaciones en las que haya recaído sentencia firme y condenatoria, pues es a partir de ésta cuándo comienzan a grabarse los asientos, dicha limitación puede convertirse en una ventaja respecto a similares datos estadísticos, dadas las características que de aquéllas se derivan.
Así, es posible conocer con toda exactitud el tiempo que transcurre desde que un delincuente comete el delito hasta el momento en el que sobre él recae sentencia condenatoria firme y, entroncando con el factor tiempo, se desarrollan el resto de posibilidades estadísticas: por tipo de delito; por localización geográfica; por duración de las penas; por edad, naturaleza y sexo del delincuente, etc. Esta información es de singular interés social.
El conocimiento del número de sentencias condenatorias que dicta cada órgano judicial puede determinar igualmente una información social y jurídica de singular interés e incluso permitir desarrollar indicadores sobre criterios interpretativos de las normas penales y su aplicabilidad. Debe significarse, no obstante, que, salvo en los supuestos de violencia doméstica, no es posible establecer una relación entre sentencias absolutorias y condenatorias, ya que con carácter general los Registros sólo anotan sentencias condenatorias firmes. Esta relación sólo podría establecerse en base a informaciones obtenidas por otros medios.
La estructura de la información en materia de Violencia Doméstica es en buena medida similar a la que del Registro de Penados y Rebeldes se deriva. Deben destacarse, sin embargo, algunas cuestiones fundamentales. En primer lugar, el Registro Central de Violencia Doméstica no sólo recoge las sentencias, sino también las órdenes de protección, que se dictan con carácter previo a la sentencia que en su caso pueda producirse posteriormente, lo cual aporta un elemento nuevo ya que permite deducir un primer criterio sobre la importancia de la violencia doméstica en la sociedad.
Otra característica especial de este Registro es que se inscriben medidas cautelares, civiles y penales, datos significativos para determinar los bienes y derechos que con más frecuencia deben ser protegidos, índice éste de singular interés para determinar la vulnerabilidad de la sociedad en esta materia.
Elementos como la nacionalidad o el sexo de la víctima o la relación de parentesco son igualmente importantes.
La conclusión que de ello puede derivarse es que este Registro, más allá de la información que con carácter general aporta el sistema de Registros Judiciales sobre delitos y penas, constituye un elemento esencial para conocer primero y combatir después la lacra social que la violencia doméstica significa, a cuyo fin resultará de indudable interés el conocimiento fiel de sus datos.
El Registro Central de Sentencias de Menores se encuentra regulado por Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y el Real Decreto 232/2002, de 1 de marzo, y constituye, sin duda, el de acceso más restringido en el conjunto de Registros. Sus datos sólo pueden ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal. En el se inscriben las sentencias que, con carácter firme, dictan los Juzgados y Tribunales en aplicación de Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Con el fin de asegurar el adecuado servicio a los Juzgados de Menores y a las Fiscalías, se cuenta con un nuevo sistema de comunicaciones que garantiza, con la colaboración de todos, una actualización permanente de la información, para un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y, al igual que los restantes Registros, constituye una fuente preciosa de información en relación con los ilícitos cometidos por menores, sus especificidades y características principales. Dado que las comunicaciones se realizan telemáticamente, es posible además asegurar una rapidez y calidad de la información que de otro modo sería imposible.
El artículo 157 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ordenó que en el Ministerio de Justicia existiera un Registro Central de Rebeldes Civiles, mandato que fue desarrollado por el Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, que regula la organización, contenido y funcionamiento del Registro, y según su exposición de motivos «se constituye en un instrumento clave para solucionar una de las causas de retraso en el desarrollo normal del proceso, contribuyendo, a partir de la certeza, a la rapidez y eficacia de las actuaciones judiciales respecto del demandante, al tiempo que proporciona garantía de los derechos de aquellos ciudadanos demandados que no pueden ser notificados por desconocerse su domicilio».
Desde los órganos judiciales se harán:
Consultas sobre personas (físicas o jurídicas).
Comunicación de localización positiva de una persona sobre la que ha consultado anteriormente.
Peticiones de inscripción.
Peticiones de cancelación.
Comunicación de incidencias (omisiones, errores ortográficos) sobre inscripciones.
El Registro a su vez:
Contesta a las consultas de los órganos judiciales.
Resuelve las peticiones de inscripción, realizando nuevas inscripciones o anexos a inscripciones existentes.
Resuelve las incidencias enviadas por los órganos judiciales.
Agrupa los datos de consultas e inscripciones correspondientes a la misma persona física o jurídica, y en general vela por la calidad de los datos del Registro y define y elabora estadísticas del uso del Registro.
Esta última función puede sin duda contribuir y completar la información requerida en el Plan de Transparencia en este punto de singular interés no sólo judicial.
El Registro Central de Procedimientos Penales en Tramitación y de Medidas Cautelares se encuentra regulado en la disposición final primera, apartado tercero, de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que se establece una nueva disposición adicional segunda con el siguiente contenido: «Las medidas cautelares de prisión provisional, su duración máxima su cesación, así como las demás medidas cautelares adoptadas en el curso de los procedimientos penales, se anotarán en un registro central, de ámbito nacional, que existirá en el Ministerio de Justicia».
La creación y puesta en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares en el orden jurisdiccional penal constituirá un instrumento de gran utilidad, tanto desde la perspectiva del desempeño de la función jurisdiccional en cada caso concreto, permitiendo al Juez o Magistrado disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, como desde el punto de vista más general de la valoración cuantitativa y estadística de los datos contenidos en este Registro.
En conjunto, éste debería ser el marco de actuación, que va a exigir desarrollos normativos que proporcionen la necesaria seguridad jurídica en el ejercicio de sus derechos a los ciudadanos y también a las Administraciones que deben gestionar una información sensible, reservada y sobre la que toda precaución puede ser insuficiente. La utilización de los datos en el proceso de toma de decisiones exigirá a su vez desarrollos tecnológicos nuevos que potencien los sistemas de información con todos los instrumentos y herramientas que de las nuevas tecnologías se derivan. Por último, los gestores públicos deberán desarrollar, siempre en el marco de la legalidad a que nos hemos referido, instrumentos de coordinación que faciliten una información veraz, compartida, actualizada y con utilidad superior a su coste, que justifique los esfuerzos económicos y humanos que un sistema de información va a requerir.
5. Arquitectura judicial.
Abundando en la descripción de los instrumentos que han de servir para la más correcta ejecución del Plan de Transparencia Judicial y en el ejercicio de las competencias del Ministerio de Justicia en materia de organización y medios materiales en todos aquellos territorios pertenecientes a Comunidades Autónomas que todavía no han asumido las competencias en materia de justicia, el Ministerio adquiere el compromiso de tener presente en la proyección y diseño de las sedes judiciales la necesaria relación entre los objetivos de transparencia y la arquitectura judicial, relación que ha de manifestarse al menos en los siguientes extremos:
Preparación de espacios suficientes para la ubicación de cuantas salas de vistas sean precisas para la mayor garantía de la publicidad del proceso, en evitación de actuaciones que siguen celebrándose en los despachos de los jueces o en las Secretarías de los órganos judiciales por falta de disponibilidad de salas de vistas.
Dimensiones de las salas de vistas adecuadas para permitir la entrada y estancia en ellas de cuantas personas estén interesadas en asistir a la celebración de los juicios.
Habilitación de espacios adecuados para la ubicación de las fiscalías a fin de que los fiscales puedan realizar correctamente las funciones que les atribuye el ordenamiento jurídico y atender en condiciones de cierta reserva a los profesionales y a los ciudadanos.
Para preservar el derecho de defensa y siguiendo la línea iniciada por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que establece que el acusado se encontrará situado de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores, deberá adecuarse la organización y ubicación del mobiliario de las salas de vistas a esta exigencia, para que el acusado pueda ser asesorado en cada momento acerca de la oportunidad de contestar a las preguntas que se le formulen o indicar a su Letrado la conveniencia de preguntar a los testigos o a los peritos sobre algún extremo que pueda interesar en la causa.
Protección del derecho a la intimidad del ciudadano que acude a los Juzgados y en ocasiones se ve obligado a prestar declaración en las mismas dependencias en que trabajan los funcionarios, preguntan los profesionales y permanecen otros litigantes o interesados en los expedientes.
Habilitación de salas de espera para los testigos de modo tal que quienes ya hayan prestado declaración no puedan comunicarse con quienes aún no hayan sido llamados; de lugares de circulación o espera alternativos para evitar la coincidencia entre partes y/o testigos, particularmente en los procedimientos civiles de familia, en los penales de violencia doméstica y siempre en el supuesto de testigos protegidos y víctimas de violencia doméstica y otros delitos violentos; así como de accesos preparados para entrada y salida de los detenidos, al objeto de preservar sus derechos pero también de garantizar la seguridad en los edificios judiciales.
Previsión de espacios adecuados para la instalación en ellos de las Unidades u Oficinas de Atención al Ciudadano y de las Oficinas de Ayuda a las Víctimas, procurando que las primeras se encuentren en las entradas de los edificios judiciales.
Dotación de directorios y señalización adecuada para facilitar la localización de las distintas Oficinas judiciales y organización de los espacios de forma que se faciliten las circulaciones y se eviten interferencias entre los distintos usos.
Compromiso real y a corto plazo para la eliminación de barreras arquitectónicas en los edificios judiciales.
A los objetivos de lograr un sistema de transparencia al servicio de los poderes públicos y los ciudadanos habrá de contribuir también el conocimiento exacto y detallado de las condiciones de titularidad o arrendamiento de cada uno de los edificios judiciales, así como de sus características, superficie, estructura, división interna, servicios con los que cuente y posibilidad o no de instalar en ellos nuevas oficinas judiciales. Contribuirá también a la adecuada adopción de decisiones en materia de demarcación y planta judicial el conocimiento de los datos relativos a distancias entre las distintas sedes judiciales y de éstas con respecto a las ciudades que se encuentran en su circunscripción, datos que servirán también para una adecuada política en materia de creación de Destacamentos de las Fiscalías.
6. Potenciación de los objetivos de transparencia en relación con la actuación del Ministerio Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
6.1 Transparencia del trabajo del Ministerio Fiscal en la Administración de Justicia. Por lo que hace a la necesaria integración del Ministerio Público en el Plan de Transparencia Judicial, son dos los ámbitos principales en los que habrá de profundizarse.
En el primero de ellos, y en relación al desarrollo del Plan de Modernización Tecnológica de la Fiscalía General del Estado, se deberá establecer un marco uniforme de actuación del Ministerio Fiscal a través de medios informáticos y telemáticos para el más eficaz cumplimiento de sus funciones. Así, se configurará un Sistema de Información del Ministerio Fiscal que canalice el intercambio de información entre la Fiscalía General del Estado y las distintas Fiscalías. Dicho Sistema lo constituirá en esencia una base de datos centralizada que se alimentará de los datos existentes en los diferentes sistemas de gestión procesal puestos a disposición de las Fiscalías por las Administraciones competentes en la materia. A estos efectos, las distintas aplicaciones de gestión procesal implantadas en las Fiscalías deberán adecuarse a unos mismos estándares de codificación de valores –delitos, materias, tipos de procedimiento, tipos de intervención, órganos judiciales– y a unos mismos esquemas de tramitación aprobados por la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal en el marco de los criterios uniformes que llegue a establecer la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Los sistemas de gestión procesal puestos por las Administraciones Públicas a disposición de las Fiscalías deberán integrarse con el Sistema de Información del Ministerio Fiscal a través de una Red de Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal. A través de esta Red, los miembros del Ministerio Fiscal podrán acceder a los Registros Públicos y aplicaciones de ámbito nacional gestionados por el Ministerio de Justicia y se asegurará eficazmente la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Constitución, no solamente en los ámbitos penales, sino también en los procedimientos de carácter civil, contencioso-administrativo, social o de menores en los que interviene el Fiscal.
El segundo ámbito relacionado con el Ministerio Público en el que habrá de actuarse para lograr avances significativos en materia de estadística judicial no es otro que el del inmediato y continuado intercambio de información con los órganos judiciales. Normalmente en una Fiscalía sólo se tiene conocimiento de una causa a través del parte de incoación, pero todos los datos no llegan a saberse sino cuando la causa entra físicamente en la Fiscalía, ya muy avanzado el procedimiento, por lo general cuando se da traslado para formular escrito de acusación. Es entonces cuando el funcionario de la Fiscalía ha de insertar en su aplicación informática los datos relativos al procedimiento y a los intervinientes, produciéndose una situación de acceso duplicado, costoso, no uniforme y normalmente tardío de los datos en la Fiscalía, lo que lleva aparejado que, por conocer el Fiscal con tardanza la calificación, clave o código que se asigna al procedimiento, no pueda alertar al Juzgado acerca del modo en que ha sido registrado, por lo que durante toda la tramitación, y a efectos estadísticos, será computado como un asunto de una naturaleza, y no de otra.
De la importancia de evitar estas situaciones da buena cuenta la comprobación, a modo de ejemplo, de tantas ocasiones en que el Juzgado ha registrado el asunto como hurto y, estudiado el caso por el Fiscal, termina siendo calificado como robo; o, en un segundo ejemplo, cuando en el Juzgado el procedimiento se ha registrado como delito de lesiones ocasionadas a título de imprudencia y en la Fiscalía es calificado como lesiones a título de imprudencia en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores. No parece que haya posibilidad de lograr una uniformidad en la información estadística si no se propician las herramientas necesarias de comunicación entre las Fiscalías y los órganos judiciales, que permitan llegar a conocer fiablemente no sólo el número de asuntos tramitados sino su verdadera clasificación y naturaleza.
A estos efectos, se está tramitando un proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema de Información del Ministerio Fiscal, que tiene por objeto, de conformidad con la nueva disposición adicional segunda de la Ley 50/1981, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, configurar un sistema de información del Ministerio Público, crear una red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal que garantice un sistema de identificación y codificación único de los procedimientos y actuaciones en que éste intervenga, una base de datos centralizada de dichos procedimientos, el acceso telemático de las Fiscalías a los Registros, bases de datos, sistemas de información y aplicaciones informáticas de carácter nacional gestionados por el Ministerio de Justicia, y la conexión telemática permanente de la Fiscalía General del Estado y de los restantes órganos centrales del Ministerio Fiscal con todas las Fiscalías y de éstas entre sí. Asimismo, habrá que definir los requerimientos que han de cumplir los sistemas de gestión procesal utilizados por el Ministerio Fiscal y determinar los elementos básicos de compatibilidad de los diferentes sistemas informáticos desarrollados para las Fiscalías por las Administraciones competentes. Por último, esta disposición reglamentaria deberá determinar la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal.
6.2 Nueva estructura del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Instrumento eficaz para la consecución de los objetivos de este Plan de Transparencia habrán de ser también las circulares e instrucciones de servicio que dicten los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán hacerse cumplir por los secretarios judiciales que dirijan los Servicios Comunes Procesales o por aquellos otros que tengan su puesto de trabajo en las Unidades Procesales de Apoyo Directo a los órganos jurisdiccionales y habrán de tender, al menos, a la consecución de las siguientes finalidades:
Establecer mecanismos ágiles y adecuados de notificación de todas las resoluciones judiciales a las que pueda tener acceso el interesado en el procedimiento y de ejecución efectiva de las previsiones legales tendentes a que el ciudadano afectado pueda tener copia de cuantas resoluciones le afecten.
Organizar instrumentos para dar a conocer en cada hito del procedimiento dónde se encuentra éste físicamente, a cuyo fin habrán de realizarse las correspondientes anotaciones en los registros informáticos que controlen el tránsito de expedientes entre las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales o las Fiscalías, en su caso.
Cumplir estrictamente, en las diferentes formas de citación a partes e intervinientes en los procedimientos, con los requisitos expresamente regulados en las leyes procesales y en particular en lo relativo a derechos, obligaciones y apercibimientos, buscando la expresión de todo ello de modo inteligible para su destinatario.
Mejorar el contenido de las citaciones para los juicios de faltas, de conformidad con lo establecido en los artículos 962.2, 964.3 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que al citar al denunciado se le informe sucintamente de los hechos en que consiste la denuncia, lo que debería llevar al establecimiento de la obligación de entregar, junto con la notificación, copia de la denuncia, cuando, a mayor abundamiento, el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los interesados pueden obtener copias de los escritos y documentos que consten en los autos y no hayan sido declarados secretos ni reservados.
Cumplir con la necesaria información a las víctimas de los trámites procesales de su interés, aún cuando no se hayan personado en los autos, y al menos en relación con las previsiones legales de notificación del lugar y fecha de celebración del juicio, notificación de la sentencia y notificación igualmente de la sentencia dictada en grado de apelación. Deberá incluirse asimismo la notificación a las víctimas de delitos violentos de la concesión de permisos al condenado o de la fecha de excarcelación definitiva, identificándose estadísticamente el cumplimiento de esta obligación, para cuya instauración trabaja el Gobierno en la consiguiente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Integrar en las cédulas de citación a testigos y, en su caso, en los modelos de telegramas que se les envíen, la necesaria información sobre su derecho a reclamar la correspondiente indemnización, poniendo a su disposición en la Oficina judicial documentación informativa sobre qué gastos pueden ser reclamados y cómo han de justificarse e incluso impresos para su solicitud.
Establecer normas prácticas de actuación en los supuestos de conformidad de los artículos 694 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a fin de que si, una vez abierto el juicio oral, se alcanza la conformidad entre las acusaciones y el acusado y su defensa, los testigos que permanecen fuera de la Sala esperando a ser llamados, y entre los que se puede encontrar la víctima, sean adecuadamente informados de lo sucedido y de las razones por las que su presencia ya no va a ser necesaria, y se les indique, igualmente, que la sentencia será notificada a los perjudicados aún cuando no estuviesen personados en la causa.
Disponer normas de actuación para la debida e inmediata información a los ciudadanos, sean litigantes, testigos, peritos o cualquier otro interviniente, cuando la vista sea suspendida por cualquier causa y establecida nuevamente para otra fecha.
Ordenar mecanismos de localización permanente y personal de las partes, testigos, peritos y demás intervinientes en los pleitos, a fin de darles noticia inmediata, sin perjuicio de la información que puedan suministrarles los abogados y procuradores, de cualquier incidencia que pueda afectar a su comparecencia en las Oficinas judiciales.
Protocolizar actuaciones tendentes a evitar la opacidad en cuanto a los criterios para el orden de señalamiento de los juicios, habida cuenta que, salvo la prioridad que se respeta en el orden jurisdiccional penal cuando se trata de causas con preso y la preferencia que por la vía de hecho se está dando a los supuestos de violencia doméstica, y a salvo de lo especialmente establecido para la celebración de los denominados juicios rápidos, no se proporciona explicación alguna acerca de la causa por la que los señalamientos se establecen en unas fechas y no en otras. Deberán articularse los mecanismos necesarios para el establecimiento de criterios en los que tengan prioridad, desde luego, las causas con preso, pero también aquéllas en que sea previsible que el bien jurídico protegido sigue en peligro o puede verse de nuevo lesionado, y asimismo se respete el orden legalmente establecido para el despacho de los asuntos judiciales, en todos los órdenes jurisdiccionales.
Organizar la entrega de formularios gratuitos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, a través de las Oficinas judiciales, las Unidades Administrativas y las Fiscalías.
Proporcionar claridad e información total acerca de las designaciones judiciales de peritos y también sobre los nombramientos de abogados, auditores, economistas o titulados mercantiles como miembros de los órganos de la administración concursal en los Juzgados de lo Mercantil. A partir de la obligación que establece el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de que la primera designación de cada lista de peritos se efectúe por sorteo realizado en presencia del secretario judicial, para que a partir de ella se realicen las siguientes designaciones por orden correlativo, se propone la publicación trimestral en los tablones de anuncios de los distintos órganos judiciales y, en su caso, de los Servicios Comunes Procesales, de las distintas listas de peritos con el resultado de la primera designación y los posteriores nombramientos habidos durante el trimestre. La misma publicación deberá realizarse con respecto a las listas a que se refiere el artículo 27 de la Ley Concursal y las designaciones realizadas durante el trimestre por los Juzgados de lo Mercantil.
7. Modernización del lenguaje jurídico.
El Plan de Transparencia contiene igualmente el compromiso del Gobierno de proceder al impulso y entrada en funcionamiento de la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico, creada por Orden JUS/3126/2003, de 30 de octubre, con objeto de alcanzar la aspiración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia consistente en obtener una Justicia comprensible, tanto en las comunicaciones escritas como en las vistas o comparecencias y en las propias resoluciones judiciales, todo ello sin perjuicio de las exigencias que deriven de la correcta técnica jurídica. Convendrá conciliar criterios tendentes a desechar fórmulas y expresiones anacrónicas o vacías de contenido que no proporcionan ninguna información y, especialmente, prestar atención a la comprensibilidad de las citaciones que las Oficinas judiciales dirijan a los ciudadanos, quienes en las últimas Encuestas a usuarios de la Administración de Justicia realizadas por el Consejo General del Poder Judicial todavía manifiestan, en un porcentaje que sería deseable reducir que no han entendido el lenguaje jurídico que los tribunales han empleado, permaneciendo como usuarios con más problemas con este lenguaje los de clase baja o media-baja, los usuarios de juicios de faltas y juicios penales y, más en concreto, los denunciados, los acusados, los testigos y los testigos-víctimas, por este orden.
8. Quejas, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos.
Otro instrumento relevante en el Plan de Transparencia Judicial es el mejor desarrollo del derecho de los ciudadanos a formular quejas, reclamaciones y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia y a recibir respuesta a ellas con la mayor celeridad, y en todo caso en el plazo máximo de un mes, que fue recogido ya en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.
El Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y tribunales, y la Instrucción 1/1999, por la que se aprobó el protocolo de servicio y los formularios de tramitación de quejas, reclamaciones y previa información al ciudadano, vinieron a dar desarrollo reglamentario al artículo 110.2.m) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción consagrada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, cubriendo así el vacío normativo existente en el ámbito de la Administración de Justicia, sobre el derecho de los ciudadanos a recabar información, así como a formular quejas y reclamaciones en el citado ámbito.
Conforme al Reglamento e Instrucción citados, los interesados podrán presentar sus quejas o denuncias, así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en el Consejo General del Poder Judicial, en las Oficinas de Atención al Ciudadano y, allí donde no existan éstas, en los órganos judiciales o en los de gobierno. Igualmente podrán presentarse a través de los Registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sería, además, deseable la creación de un sistema de presentación telemática de las quejas.
El estudio y divulgación del contenido de tales quejas, reclamaciones y sugerencias, de su tramitación y resultado, será también instrumento básico en una política de transparencia judicial que apunte a la búsqueda de soluciones a las disfunciones que hayan sido verazmente relatadas por los ciudadanos y por los usuarios de la Administración de Justicia, debiendo identificarse también el resultado de las diligencias informativas y, en su caso, expedientes disciplinarios, que traigan causa en las quejas de los usuarios, quienes podrán constatar, de este modo, que la responsabilidad, exigible a todas las Administraciones Públicas, es real y efectiva en la Administración de Justicia.
El conocimiento estadístico de esta realidad servirá igualmente al Congreso de los Diputados para llevar a cabo un seguimiento y evaluación permanentes del desarrollo y cumplimiento de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, a cuyo efecto dispone la propia Carta que será regularmente informado por el Gobierno y los Órganos del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite la información, añadiendo que la memoria anual elevada por el Consejo General del Poder Judicial a las Cortes Generales incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia.
9. Cooperación jurídica internacional.
Por fin, no ha de olvidarse en este Plan de Transparencia que la cooperación judicial internacional constituye en la actualidad un instrumento indispensable para la eficacia de la Justicia. La existencia de información fiable y detallada acerca de la Administración de Justicia facilitará la respuesta a las demandas solicitadas para las evaluaciones internacionales que puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, el Consejo de Europa u otras organizaciones internacionales.
Por otro lado, la progresiva eliminación de fronteras en el seno de la Unión Europea, la creación de un Espacio Judicial Europeo y la consolidación de una delincuencia organizada de carácter transnacional convierten al auxilio entre autoridades en herramienta indispensable para la lucha contra la delincuencia y para la protección de los derechos de los más necesitados, como sucede en los casos de reclamación internacional de alimentos o en los supuestos de secuestro de menores. Todo ello implica un crecimiento importante de las demandas recibidas de las autoridades judiciales europeas. Para la correcta ejecución de estas solicitudes de auxilio judicial, y para poder informar correctamente al país solicitante del estado de ejecución de tal solicitud es preciso que los datos que suministren las aplicaciones de gestión procesal de las oficinas judiciales españolas respondan a la realidad.
Una correcta gestión de los datos suministrados por la Estadística Judicial permitirá a España contribuir de forma más eficaz cuando deba tomar parte en reuniones internacionales de coordinación en materias jurídicas específicas.
V. Información útil para el desarrollo del Plan de Transparencia Judicial
Se indican a continuación todos los datos de carácter general y relativos a cada órgano judicial cuya recogida y publicación se considera útil para cumplir con las finalidades y objetivos del presente Plan de Transparencia Judicial. Corresponderá a la Comisión Nacional de Estadística Judicial la inclusión de tales datos en los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia, así como la determinación de los plazos y modos en que deberá implantarse la obligación de recogida y transmisión de dichos datos.
Datos de carácter general.–Todos estos datos se reflejarán, en cuanto sea posible, con indicadores generales a nivel estatal, de Comunidad Autónoma, provincial y de partido judicial, midiendo, cuando así proceda, la distribución de los indicadores por género.
1. Datos sociales y económicos significativos.
1.1 Población.
1.2 Población ocupada.
1.3 Variación de población.
1.4 Porcentaje de paro sobre población.
1.5 Nivel económico.
1.6 Cuota de mercado.
1.7 Actividades industriales.
1.8 Actividades comerciales mayoristas.
1.9 Actividades comerciales minoristas.
1.10 Índice industrial.
1.11 Índice comercial.
1.12 Índice turístico.
1.13 Índice de actividad económica.
1.14 Renta disponible.
1.15 Producto Interior Bruto.
1.16 Estadísticas oficiales publicadas por el Banco de España.
Se considera que estos datos podrían ser útiles para la determinación de estudios externos económicos o sociales que enmarquen la actividad judicial o las actividades relacionadas con la Administración de Justicia. De hecho, son una de las pocas «ventanas al exterior» de datos disponibles fuera de la «función Justicia» que permitirían poder establecer conclusiones y realizar análisis en profundidad sobre determinados parámetros relacionados con la Administración de Justicia en un entorno socioeconómico dado.
Son de destacar determinados índices que no son frecuentes de encontrar, como el de nivel económico, cuota de mercado o renta disponible, pero que resultarán especialmente interesantes al analizar estadísticas de procedimientos judiciales o de actividad judicial.
El acceso de modo directo a las estadísticas oficiales del Banco de España, evitará al ciudadano, al especialista universitario o profesional y a los gestores públicos la dispersión de la información, que se podrá así localizar de un modo cómodo y ágil.
La medición y publicación de todos estos parámetros tiene valor en el entorno de otros datos que a su vez se reflejen en el Plan de Transparencia Judicial.
2. Gasto público.
2.1 Número de empleados y evolución en la Administración General del Estado.
2.2 Número de empleados y evolución en el Ministerio de Justicia.
2.3 Número de empleados y evolución en la Administración de Justicia.
2.4 Presupuestos Generales del Estado. Datos por Ministerios y Centros Gestores.
2.5 Presupuestos del Ministerio de Justicia.
Evolución mes a mes del gasto.
2.6 Libro amarillo de Presupuestos. Compromisos del Ministerio de Justicia.
2.7 Presupuestos de las Comunidades Autónomas.
2.8 Presupuestos del Consejo General del Poder Judicial.
2.9 Presupuestos destinados a la función Justicia en España.
2.10 Cifra y fecha de los traspasos realizados a las Comunidades Autónomas en materia de Justicia.
2.11 Datos económicos de otros países del entorno Unión Europea.
2.12 Consultas dinámicas de gastos del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas asociados al funcionamiento de la Administración de Justicia y a los Servicios Centrales:
Gastos de personal.
Altos cargos.
Funcionarios.
Personal laboral.
Otro personal.
Gratificaciones.
Cuotas Seguridad Social y Acción Social.
Gastos corrientes.
Gastos de mantenimiento.
Gastos corrientes –se detallarán gastos en vigilancia y seguridad, limpieza, peritaciones, servicios, y en general todo el detalle de gastos corrientes asociados al funcionamiento de la Administración de Justicia.
Dietas e indemnizaciones.
Transferencias corrientes.
Asistencia jurídica gratuita.
Aportaciones a las Comunidades Autónomas.
Otras subvenciones.
Gastos de inversiones –Obras y Patrimonio, Nuevas Tecnologías y Otros.
Inversión nueva.
Inversión de reposición.
Transferencias de capital.
Anticipos reintegrables.
2.13 Contratos del Ministerio de Justicia para la Administración de Justicia.
2.14 Salarios de tramitación.
2.15 Expedientes de responsabilidad patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
2.16 Gasto público en cada orden jurisdiccional.
Son varios los objetivos de la medición y transparencia de estos datos. En primer lugar, ofrecer información sólida y en tiempo lo más real o actualizado posible –por ejemplo, para la ejecución presupuestaria o para los contratos que se están licitando en cada momento–. En segundo lugar, ofrecer a quien realice la consulta el hecho de que ésta sea dinámica y se pueda crear a medida, pues son muchos los datos cuando la información que se desea a veces puede ser simple. En tercer lugar, brindar la posibilidad de establecer comparaciones entre el Ministerio de Justicia y otros organismos o entornos públicos. Todo ello con el mayor respeto y control por la protección de datos objeto de análisis.
Se trata de que el ciudadano pueda conocer actualizadamente el número de personas que la Administración dedica a la función justicia en cada momento, viendo su progresión en número y categorías, y conociendo detalladamente el gasto que supone la función justicia para cada uno de los Presupuestos, ya sean del Estado, de las Comunidades Autónomas u otros relacionados.
El ciudadano podrá analizar cada año cuáles son los principales objetivos de las políticas de gasto –libro amarillo– y ver si el grado de ejecución del mismo satisface las expectativas inicialmente previstas. Estos son datos que tradicionalmente la Administración no ha venido ofreciendo y que pueden constituir un elemento diferenciador notable en el Plan de Transparencia Judicial.
Se puede identificar con estos parámetros quién es la Administración competente para cada situación o gasto, de modo que el ciudadano no demande información a los órganos que no son adecuados.
También es pública la comparación de los datos económicos que se manejan en cada Comunidad Autónoma, en el propio Ministerio e incluso en otros países, de modo que el ciudadano puede analizar por sí mismo la aplicación por cada Administración de los recursos que ha obtenido.
En un mayor detalle, sería posible conocer a un nivel de gasto pormenorizado, cuánto gasta cada una de las Administraciones en cada partida que pueda ser especialmente interesante: en el abono de las nóminas a un determinado colectivo, en los gastos corrientes –luz, agua, teléfono–, vigilancia, limpieza, en gastos de peritación, traducción o servicios, en indemnizaciones y dietas.
Así mismo sería posible conocer el gasto en materia informática, el coste de cada uno de los proyectos, las principales obras que se están llevando a cabo y la previsión o duración de las mismas.
Finalmente, es un dato fundamental aportar de un modo transparente la información que pueda ser publicitada sobre los contratos que se estén llevando a cabo.
En el Plan de Transparencia Judicial se considera que este grupo de datos representan un elemento trascendental, siendo uno de los ejes sobre los que ha de pivotar el mismo, ya que cualquier elemento que se haga público sin hacer público a su vez los gastos y presupuestos que lo respaldan no ofrecerá ningún avance significativo sobre lo que hasta ahora ya se conoce.
3. Ingresos por tasas judiciales.
3.1 Tasas en el orden jurisdiccional civil.
3.2 Tasas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3.3 Tasas recaudadas territorializadamente.
3.4 Otras tasas asociadas al funcionamiento de la Administración de Justicia y a los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia.
3.5 Comparación evolución de la recaudación por tasas judiciales de otras tasas recaudadas por el Estado y/o las Comunidades Autónomas.
El artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, reintrodujo las tasas en la Administración de Justicia a partir del 1 de abril de 2003, en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo y para determinado tipo de litigantes.
Se trata de información útil para abogados, procuradores y gestores públicos, que puede denotar el funcionamiento de la Administración de Justicia en determinados ámbitos.
Es posible efectuar un seguimiento a los órdenes jurisdiccionales que más tasas generan, a la cuantía de las mismas y a su distribución territorial, pudiéndose analizar también la evolución de las tasas judiciales y su comparación con otras tasas.
4. Datos económicos de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales.
4.1 Saldos por órdenes jurisdiccionales.
4.2 Cuentas expediente en cada órgano judicial y por órdenes jurisdiccionales y en cada fiscalía:
Número de cuentas expediente abiertas.
Número de ingresos.
Número de reintegros.
Número de transferencias a la cuenta especial «Fondos Provisionalmente Abandonados».
Número de transferencias al Tesoro Público.
4.3 Duración media de los procesos relacionados con las cuentas expediente –desde el primer ingreso hasta la orden del último mandamiento de devolución.
4.4 Ingresos por multas –distinguiendo por tipos de multas más significativas, en especial las penas de multa y las multas coercitivas.
4.5 Ingresos por delitos relacionados con el narcotráfico.
4.6 Ingresos por intereses de las cuentas de consignaciones y depósitos judiciales:
Desglose por Comunidades Autónomas.
Cantidades que generan crédito en el Presupuesto del Ministerio de Justicia.
Cantidades que generan crédito en el Plan Nacional sobre Drogas.
Las cuentas de consignaciones judiciales se pueden constituir en uno de los mejores reflejos del funcionamiento intrínseco de la Administración de Justicia. En efecto, toda la actividad económica que se genera en relación con cualquier expediente en la Administración de Justicia y provoca ingresos y pagos en las oficinas judiciales ha de tramitarse a través de las cuentas de consignaciones y depósitos judiciales, cuya gestión inmediata corresponde a los secretarios judiciales.
Parece fundamental proporcionar información sobre los importes que se manejan en dichas cuentas, los expedientes abiertos, el estado de dichos expedientes y la duración media de los mismos.
Cualquier medida legislativa nueva es posible que tenga un reflejo fiel en las cuentas asociadas. Así pasó, por ejemplo, a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Se permitirá ver qué órdenes jurisdiccionales tienen más expedientes económicos abiertos, dónde existen más atascos o dónde se resuelve con más celeridad.
Finalmente, y de acuerdo a la normativa actualmente en vigor, la gestión de estas cuentas se realiza a través de una entidad bancaria mediante contrato licitado públicamente y renovable cada cierto período de tiempo. Los intereses que a estos saldos aporta la entidad bancaria son susceptibles en una parte de generar crédito en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia –de modo directo–, mientras que otra parte se ingresa directamente en el Tesoro Público, datos que actualizadamente habrán de reflejarse por disposición del Plan de Transparencia que nos ocupa.
5. Retribuciones. Clases o componentes. Legislación aplicable.
5.1 Jueces y Magistrados.
5.2 Fiscales.
5.3 Secretarios judiciales.
5.4 Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
5.5 Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
5.6 Cuerpo de Auxilio Judicial.
5.7 Médicos forenses.
5.8 Facultativos Instituto Nacional Toxicología y Ciencias Forenses.
5.9 Resto del personal del INTCF e Institutos de Medicina Legal.
5.10 Jueces de Paz.
5.11 Secretarios de Paz.
5.12 Personal laboral.
5.13 Otro personal contratado.
Se ofrecerían los datos según la legislación que configura las retribuciones del personal de la Administración de Justicia, aliviando las dudas y llamadas que suelen surgir a la hora de percibir sus retribuciones en nómina los propios interesados, pero, lo que es más importante, ofreciendo información pública de cómo están regulados los salarios de colectivos tan importantes como los que se indican más arriba.
Los datos señalarán las retribuciones fijas –básicas o complementarias–, las retribuciones variables y las retribuciones especiales de cada una de las categorías antes enumeradas.
Así, se podrá conocer que se trata de una Administración con sistemas de retribución que incluyen planes concretos de actuación o retribuciones variables, y se podrán comparar las retribuciones que se abonan en la Administración de Justicia con las de otras administraciones públicas o entidades privadas.
Dentro del personal laboral o contratado ofrecerán particular interés social los datos relativos al personal de los Equipos Técnicos de Menores y de las Unidades de Atención Psicosocial –psicólogos, trabajadores sociales, educadores sociales.
6. Gasto privado.
6.1 Pagos a Abogados.
Contratación particular.
Turno de oficio no subvencionado.
6.2 Pagos a Procuradores.
Contratación particular.
Turno de oficio no subvencionado.
6.3 Pagos a Graduados Sociales o Diplomados en Relaciones Laborales.
6.4 Pagos a peritos.
6.5 Distribución de los honorarios por órdenes jurisdiccionales.
6.6 Distribución de los honorarios por tipos de procedimientos.
Los indicadores que se recogen en este apartado tienen como objetivo conocer de manera aproximada cuál es el componente de gasto que supone para el ciudadano particular o para las empresas acudir a la justicia. Evidentemente resultará difícil que los datos recogidos sean reales, dada la libertad de honorarios existente en los pagos a estos profesionales, pero sí se pretende recoger al menos los datos que resulten de las tarifas orientadoras de los Colegios profesionales. Ello permitirá, al menos, una aproximación al dato real que puede ser de gran utilidad en la evaluación general del coste de la justicia. Se han excluido de este epígrafe los datos referidos a justicia gratuita, que aparecen especialmente consignados en el apartado 9 de este documento.
Los indicadores 6.5 y 6.6 permitirán conocer cuál es el orden jurisdiccional más costoso para el litigante y los costes de cada uno de los tipos de procedimiento dentro de cada orden jurisdiccional.
7. Oficinas de información a los ciudadanos en materia de Justicia.
7.1 Oficinas de Comunidades Autónomas.
7.2 Oficinas de Ayuntamientos.
7.3 Oficinas del Consejo General del Poder Judicial.
7.4 Oficinas de Colegios profesionales.
7.5 Servicios de Orientación Jurídica.
7.6 Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
7.7 Oficinas de Organizaciones no Gubernamentales.
En la actualidad son varios los medios que se están utilizando para dar información u orientación a los ciudadanos respecto a la justicia en general o respecto a su problema legal en particular. Los indicadores recogidos en este epígrafe pretenden sistematizar la información dispersa y determinar cuántas y cuáles son las unidades en donde se desarrolla esta actividad, con el objetivo añadido de lograr una mayor coordinación entre ellas y una mejor planificación en su constitución. Una vez establecido un mapa de Oficinas de Atención de carácter general, se iría al análisis y publicación de la información facilitada por cada una de ellas, para obtener datos como: número de consultas evacuadas, contenido de éstas, perfil del solicitante –sexo, edad, nivel socioeconómico–, materia sobre la que versó la consulta, datos a los que se podrían ir añadiendo otros según el tipo de explotación que se pretenda realizar y el contenido de los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia que pueda establecer la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
Particular atención habrá de prestarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que regula el derecho a la asistencia social integral y crea los Servicios de Atención, Emergencia, Apoyo y Recuperación Integral, lo que supone una atención multidisciplinar cuya primera función es la de proporcionar información a las víctimas.
8. Profesiones jurídicas. Colegios profesionales. Especialidades. Indicadores a añadir a los generales: por número de habitantes y por demarcaciones generales.
8.1 Abogados.
8.2 Procuradores.
8.3 Graduados Sociales o Diplomados en Relaciones Laborales.
8.4 Notarios.
8.5 Registradores de la Propiedad.
8.6 Número de cada uno de estos profesionales por número de habitantes.
El conocimiento de todos estos indicadores proporcionará elementos que permitan acercarse a la realidad de la justicia en nuestro país. La justicia no está atendida sólo por jueces, fiscales y otros funcionarios a su servicio. Existen además otros operadores jurídicos directamente relacionados con la Administración de Justicia, cuyos datos habrán de medirse y proporcionarse en el Plan de Transparencia para llegar a conocer con exactitud el número de cada uno de estos profesionales, las ciudades en las que prestan sus servicios, su tiempo de ejercicio profesional, las especialidades de cada uno de ellos, el Colegio profesional al que pertenecen y, en consecuencia, los partidos judiciales en los que actúan.
Particularmente significativo resultará el conocimiento de las condiciones y cursos de especialización que exijan los Colegios de Abogados para el ejercicio del turno de oficio en aras a asegurar una formación específica que contribuya a la defensa eficaz de los ciudadanos en las siguientes materias, entre otras: violencia de género, juicios por Jurado, asistencia a menores, extranjería y derecho constitucional.
9. Asistencia jurídica gratuita.
9.1 Dotaciones presupuestarias.
Administración central.
Administraciones autonómicas.
9.2 Gasto real.
9.3 Número de solicitudes.
Número total.
Por cada orden jurisdiccional.
Por instancias.
9.4 Resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita concediendo el derecho.
Número total.
Por cada orden jurisdiccional.
Por instancias.
9.5 Resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita denegando el derecho.
Número total.
Por cada orden jurisdiccional.
Por instancias.
9.6 Recursos interpuestos. Motivos.
9.7 Resultado de los recursos.
9.8 Clase de asistencia prestada.
Asesoramiento gratuito previo al proceso.
Asistencia de abogado al detenido o preso.
Defensa y representación gratuitas en procedimiento judicial.
Identificación social y económica del reclamante de justicia gratuita.
Identificación del objeto del proceso.
Asistencia pericial gratuita.
Asistencia de traductores gratuita.
El conocimiento de los datos recogidos en este epígrafe resulta de gran interés, por cuanto el número de solicitudes de asistencia jurídica gratuita va aumentando paulatinamente y seguirá haciéndolo en el futuro, por el crecimiento del indicador público de renta de efectos múltiples.
La transparencia de la situación de la asistencia jurídica gratuita en España servirá para dar cuantos pasos sean necesarios para la protección de los ciudadanos más desfavorecidos que necesiten acceder a la tutela judicial para ver realizadas sus legítimas pretensiones o defendidos sus derechos, pero también para adoptar cuantas medidas y mecanismos de control resulten precisos a fin de garantizar el adecuado destino de los fondos públicos asignados a este servicio, de modo que no se beneficien de estos fondos quienes no precisen realmente de asistencia alguna.
10. Centros de enseñanza. Número de estudiantes ingresados en el período. Número de licenciados en el mismo período. Estudios de grado y de postgrado. Centros públicos y privados.
10.1 Ciencias Sociales o Jurídicas. Primer ciclo. Gestión y Administración Públicas.
Ciencias Empresariales.
Relaciones Laborales.
Graduado Social.
Otras Ciencias Sociales y Jurídicas de ciclo corto.
10.2 Ciencias Sociales o Jurídicas. Segundo ciclo.
Derecho.
Criminología.
Ciencias Políticas y Sociales.
Ciencias Políticas.
Ciencias Políticas y de la Administración.
Ciencias del Trabajo.
Ciencias Empresariales.
Ciencias Económicas y Empresariales.
Derecho Hispano Francés.
Maestros.
Otras Ciencias Sociales y Jurídicas.
10.3 Estudios de masters y doctorado.
En este apartado del Plan de Transparencia Judicial el tratamiento de los datos consignados trasciende de lo meramente estadístico, ya que pueden extraerse conclusiones de orden sociológico. Es importante conocer las tendencias numéricas de los estudios universitarios, con un primer desglose entre alumnos hombres y mujeres, para continuar con el conocimiento de las ratios existentes entre los que inician sus estudios y los que los finalizan por Comunidades Autónomas y universidades, distinguiendo entre universidades públicas y privadas y entre carreras de ciclo largo y ciclo corto, para posteriormente descender al detalle de los estudiantes que optan por las Ciencias Sociales y Jurídicas y dentro de éstas las más directamente relacionadas con el mundo del Derecho. De estos datos pueden extraerse conclusiones sociológicas y conocer las razones y la forma en que evoluciona el número de hombres y mujeres que se acercan a estos estudios, y cuál es el origen de las oscilaciones, por Comunidades Autónomas, universidades, ciclos, centros. También las conclusiones han de ser contempladas desde la óptica de la revisión de los planes de estudio y creación de nuevas especialidades que habiliten de una manera más eficiente y singular el acceso de los jóvenes a profesiones centradas en la Administración de Justicia.
11. Organización territorial de la Administración de Justicia.
11.1 Partidos judiciales.
Superficie.
Municipios que lo integran.
Población.
Sedes judiciales.
Titularidad.
Órganos judiciales, localización, distribución y superficie de las oficinas y servicios, así como condiciones de accesibilidad.
Inversión realizada en el último ejercicio: obras, instalaciones, suministros, mobiliario.
Distancias de los municipios a las sedes judiciales.
Volumen y clase de litigiosidad, identificando la procedencia territorial de los litigios.
Evolución de las cargas de trabajo.
11.2 Número y clase de órganos por órdenes jurisdiccionales.
11.3 Juzgados de Paz.
Desempeño de sus Secretarías.
Agrupaciones de Secretarías.
Sedes de las Agrupaciones de Secretarías.
Personal al servicio de la Administración de Justicia.
Otro personal idóneo.
Subvenciones a Ayuntamientos por gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
Funciones que se llevan a cabo en cada uno de ellos.
11.4 Fiscalías.
Titularidad del edificio.
Localización, distribución y superficie de la oficina y condiciones de accesibilidad.
Distancia de cada una de ellas a las sedes judiciales.
Partidos judiciales a los que sirven.
Adscripciones permanentes, en su caso.
11.5 Institutos de Medicina Legal.
Servicios y especialidades con los que cuentan.
Delegaciones de las Clínicas Médico Forenses existentes en cada Instituto de Medicina Legal.
Número de intervenciones realizadas.
Autopsias.
Lesionados atendidos.
Exámenes en incapacidades e internamientos.
Juicios rápidos.
Otras comparecencias en sede judicial.
11.6 Organización de la medicina forense en los partidos judiciales en los que no hay Instituto de Medicina Legal.
Institutos Anatómico-Forenses.
Agrupaciones de Forensías.
11.7 Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Número de análisis realizados y consultas evacuadas.
Órgano y procedimiento para los que se realizan.
Clases de análisis realizados y consultas evacuadas.
Información toxicológica facilitada a autoridades, hospitales y centros sanitarios o ciudadanos.
El conocimiento de los datos que se reseñan en este apartado es decisivo para poder llevar a cabo una correcta política en materia de demarcación y planta judicial, tendente a conseguir una estructura judicial cualitativa y cuantitativamente óptima, que pueda combinar el acercamiento de la justicia al ciudadano en los casos en que éste deba primarse con la adecuada concentración de órganos judiciales y servicios comunes en determinados partidos judiciales que permita la prestación de un servicio de calidad. Servirá igualmente para planificar de modo correcto la creación de destacamentos o adscripciones permanentes de las Fiscalías en aquellos lugares en que sea necesario para que el Ministerio Fiscal se encuentre en condiciones de cumplir de modo efectivo y pronto las funciones que la Constitución y las leyes le atribuyen.
Interesa también el conocimiento de los datos relativos a los Juzgados de Paz y muy esencialmente el que atañe a las funciones que se llevan a cabo en unos y otros, habida cuenta que es sabido que no todos estos órganos del primer escalón de la estructura judicial del Estado desempeñan las mismas tareas.
El trabajo especializado de los Institutos de Medicina Legal podrá ser debidamente racionalizado si se conocen con exactitud todos los datos relativos a sus intervenciones, como idénticamente ocurrirá con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
12. Medios personales. Titulares y sustitutos.
12.1 Jueces y Magistrados.
Procedencia o vía de acceso a la carrera judicial.
Especialización.
Titulaciones adicionales.
Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propio de las Comunidades Autónomas que lo tengan.
Tiempo de permanencia en la carrera judicial.
Edad.
En el momento de recogida del dato.
De acceso a la carrera judicial.
De acceso a la categoría de Magistrado.
Promedio general de edad.
Promedio de edad en los distintos niveles de la carrera.
Sexo.
Porcentajes de hombres y mujeres.
En las promociones sucesivas.
En los distintos órdenes jurisdiccionales.
En las distintas instancias.
Según las procedencias o vías de acceso a la carrera judicial.
Situaciones administrativas.
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia por desempeño de cargos políticos o de confianza.
Suspensión de funciones.
12.2 Fiscales.
Categorías.
Titulaciones adicionales.
Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.
Tiempo de permanencia en la carrera fiscal.
Especialización.
Edad.
En el momento de recogida del dato.
De acceso a la carrera fiscal.
De acceso a la categoría de Fiscal.
Promedio general de edad.
Promedio de edad en los distintos niveles de la carrera.
Sexo.
Porcentajes de hombres y mujeres.
En las promociones sucesivas.
En las distintas especializaciones.
En las distintas categorías.
En las distintas instancias.
Situaciones administrativas.
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia por desempeño de cargos políticos o de confianza.
Suspensión de funciones.
12.3 Secretarios judiciales.
Especialización, en su caso.
Titulaciones adicionales.
Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.
Tiempo de permanencia en el Cuerpo.
Edad.
En el momento de recogida del dato.
De acceso al Cuerpo.
Promedio general de edad.
Promedio de edad en las distintas categorías del Cuerpo.
Sexo.
Porcentajes de hombres y mujeres.
En las promociones sucesivas.
En las distintas instancias.
Situaciones administrativas.
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia por desempeño de cargos políticos o de confianza.
Suspensión de funciones.
12.4 Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Titulaciones adicionales.
Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.
Tiempo de permanencia en el Cuerpo.
Edad.
En el momento de recogida del dato.
De acceso al Cuerpo.
Promedio general de edad.
Sexo.
Porcentajes de hombres y mujeres.
En las promociones sucesivas.
En las distintas instancias.
Situaciones administrativas.
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Suspensión de funciones.
12.5 Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Titulaciones adicionales.
Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.
Tiempo de permanencia en el Cuerpo.
Edad.
En el momento de recogida del dato.
De acceso al Cuerpo.
Promedio general de edad.
Sexo.
Porcentajes de hombres y mujeres.
En las promociones sucesivas.
En las distintas instancias.
Situaciones administrativas.
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Suspensión de funciones.
12.6 Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Titulaciones adicionales.
Conocimiento de lenguas cooficiales y del derecho propios de las Comunidades Autónomas que lo tengan.
Tiempo de permanencia en el Cuerpo.
Edad.
En el momento de recogida del dato.
De acceso al Cuerpo.
Promedio general de edad.
Sexo.
Porcentajes de hombres y mujeres.
En las promociones sucesivas.
En las distintas instancias.
Situaciones administrativas.
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Suspensión de funciones.
12.7 Médicos forenses.
Especialización.
Titulaciones adicionales.
Conocimiento de lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que lo tengan.
Tiempo de permanencia en el Cuerpo.
Edad.
En el momento de recogida del dato.
De acceso al Cuerpo.
Promedio general de edad.
Sexo.
Porcentajes de hombres y mujeres.
En las promociones sucesivas.
Situaciones administrativas.
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Suspensión de funciones.
12.8 Funcionarios de los Cuerpos Especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Especialización.
Titulaciones adicionales.
Conocimiento de lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas que lo tengan.
Tiempo de permanencia en el Cuerpo.
Edad.
En el momento de recogida del dato.
De acceso al Cuerpo.
Promedio general de edad.
Sexo.
Porcentajes de hombres y mujeres.
En las promociones sucesivas.
Situaciones administrativas.
Servicio activo.
Servicios especiales.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Excedencia voluntaria por interés particular.
Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Suspensión de funciones.
12.9 Personal laboral al servicio de la Administración de Justicia.
Área funcional de Administración.
Titulados Superiores de Administración.
Titulados Medios de Administración.
Técnicos Superiores de Administración.
Técnicos de Administración.
Oficiales de Administración.
Auxiliares de Administración.
Área funcional técnica, de mantenimiento y oficios.
Técnicos Superiores de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios.
Técnicos de Actividades Técnicas, Mantenimiento y Oficios.
Oficiales de Mantenimiento y Oficios.
Auxiliares de Mantenimiento y Oficios.
Área funcional de servicios generales.
Titulados Superiores de Servicios Generales.
Técnicos de Servicios Generales.
Auxiliares de Servicios Generales.
Ayudantes de Servicios Generales.
Ordenanzas.
Operarios de Limpieza.
Operarios de Servicios Generales.
Área funcional sanitaria y asistencial.
Titulados Superiores Sanitarios y Asistenciales.
Titulados Medios Sanitarios y Asistenciales.
Auxiliares Sanitarios y Asistenciales.
Área funcional docente y cultural.
Titulados Medios Docentes y Culturales.
Contrataciones externas.
En este epígrafe deben incluirse todos los indicadores referidos a los profesionales «internos». Son datos válidos para todos los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, así como para Jueces y Magistrados, Fiscales y Secretarios Judiciales. Interesa además conocer el número de cada uno de ellos existente por partido judicial, provincia, comunidad autónoma y a nivel estatal, debiendo igualmente obtenerse los mismos datos por cada 100.000 habitantes, lo que permitirá comparar estas ratios entre sí y con las de otros países de nuestro entorno. La comparación interna de los datos, puesta en relación con el nivel de litigiosidad por el mismo número de habitantes, permitirá destacar los partidos judiciales, provincias o comunidades autónomas menos favorecidos, para tratar de corregir eventuales desequilibrios territoriales.
En cuanto a los funcionarios titulares de los Cuerpos Generales y Especiales al Servicio de la Administración de Justicia, especialmente aquéllos que no requieren para su acceso titulaciones universitarias o formación de grado superior, será de mucha utilidad poder distinguir quiénes tienen estas titulaciones o tal nivel de formación superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo correspondiente, no sólo para averiguar el grado de formación teórica de estos funcionarios, sino también para saber quiénes estarían en condiciones de hacer sustituciones entre diversos Cuerpos, sustituciones que permiten respuestas ágiles y eficaces en muchos casos.
Por último, y respecto al personal laboral, aunque la obtención de datos puede ser más dificultosa por cuanto no tienen un marco idéntico de regulación en el ámbito del Ministerio de Justicia y en el de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, es interesante cuantificar su número por áreas funcionales y ámbito territorial, comparándolo entre sí y con la contratación externa que completa la labor de estos profesionales, para conseguir mayor especialización en algunos casos y economía de recursos en otros.
13. Organización y medios de los juzgados y tribunales.
13.1 Oficina judicial.
Partidos judiciales en los que no se haya implantado el nuevo diseño de Oficina judicial establecido en la Ley Orgánica 19/2003.
Partidos judiciales en los que se haya implantado el nuevo diseño de Oficina judicial.
13.2 Unidades Procesales de Apoyo Directo por cada uno de los órdenes jurisdiccionales.
Dotación básica establecida por el Ministerio de Justicia.
Número de Jueces y Magistrados.
Número de Secretarios judiciales.
Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
13.3 Servicios Comunes Procesales.
Clases de Servicios Comunes Procesales.
Número de Secretarios judiciales destinados en cada uno de ellos.
Número de funcionarios de cada uno de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia destinados en dichos Servicios Comunes Procesales.
13.4 Otros centros de destino.
Registro Civil Central.
Registros Civiles Únicos.
Institutos de Medicina Legal.
Centros del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Mutualidad General Judicial.
Oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes.
Oficina judicial de apoyo a Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes dotados de plantilla funcionarial en razón de su carga de trabajo.
Secretarías de Gobierno.
Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
13.5 Unidades Administrativas.
Oficinas comunes de apoyo a las Oficinas judiciales.
Clases de Unidades Administrativas u Oficinas comunes de apoyo.
Forma de integración en la Administración Pública de que se trate.
Ámbito de actuación.
Dependencia jerárquica.
Relación de sus puestos de trabajo.
Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Funcionarios de la Administración del Estado.
Funcionarios de las Comunidades Autónomas.
Dotación de créditos para su funcionamiento.
13.6 Medios materiales.
Mobiliario y maquinaria.
Hardware: ordenadores personales, impresoras, servidores.
Software: aplicaciones informáticas estándar y específicas.
Sistemas de comunicaciones: redes LAN y WAN.
Equipos de videoconferencia.
Equipos de digitalización de vistas orales.
13.7 Fiscalías y medios personales y técnicos con que cuenta cada una de ellas.
Fiscales.
Abogados Fiscales.
Adscripciones permanentes, en su caso.
Funcionarios que prestan sus servicios en las Fiscalías.
Mobiliario y maquinaria.
Hardware: ordenadores personales, impresoras, servidores.
Software: aplicaciones informáticas estándar y específicas.
Sistemas de comunicaciones: redes LAN y WAN.
Equipos de videoconferencia.
Se trata en este apartado de medir y dar a conocer datos indicadores del despliegue de la nueva Oficina judicial en todo el territorio, así como de la configuración definitiva de la misma a partir de las dotaciones básicas de las Unidades Procesales de Apoyo Directo determinadas por el Ministerio de Justicia, de la dotación complementaria que de ellas haya podido realizar cada Administración pública gestora del servicio en sus respectivos ámbitos competenciales y de la creación y organización de Servicios Comunes Procesales igualmente en cada uno de dichos ámbitos. Se recogerá también la información relativa a las Unidades Administrativas, para conocer el modo en que se ordenan y gestionan los recursos humanos de la Administración de Justicia y sus medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.
La puesta en relación de estos datos con los relativos a las cargas de trabajo y resolución que se indican en el apartado 19 de este Plan permitirá la realización de estudios comparativos de eficiencia de la Oficina judicial según el grado de desarrollo de su nuevo diseño.
En lo que se refiere a los medios materiales de la Administración de Justicia, deberá establecerse un mecanismo de actualización del inventario, de modo que se proporcione una información viva y actualizada constantemente, único modo de dar credibilidad y solidez a la información que se facilite y que ha de servir para conocer en todo momento las posibilidades reales de que dispone la Administración de Justicia en cada uno de sus partidos judiciales y también sus carencias, para tratar de subsanarlas allí donde sea necesario.
14. Datos del sistema policial.
14.1 Número y clase de efectivos personales, con especial indicación de los adscritos a las Unidades de la Policía Judicial.
14.2 Distribución por Cuerpos.
Cuerpo Nacional de Policía.
Guardia Civil.
Policías de las Comunidades Autónomas.
Policías Locales.
14.3 Distribución territorial.
14.4 Dotación presupuestaria.
14.5 Casos de los que se ha conocido. Distribución territorial y por tipo de delitos o faltas.
14.6 Casos resueltos. Distribución territorial y por tipo de delitos o faltas.
14.7 Casos de los que han conocido y que han resuelto las Unidades especiales de los distintos Cuerpos.
Unidad Central de Investigación de la Delincuencia en Tecnologías de la Información del Cuerpo Nacional de Policía.
SEPRONA –Guardia Civil– y N.B.Q. Protección ambiental –Cuerpo Nacional de Policía.
TEDAX, Grupos Operativos de Desactivación de Explosivos.
Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía.
Servicios de Criminalística, Identificación, Analítica e Investigación Técnica y Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil.
Unidades Especializadas en la Prevención de la Violencia de Género y en el Control de la Ejecución de las Medidas Judiciales Adoptadas.
Equipos de atención especializada a menores y mujeres: GRUME y EMUME.
Las nuevas formas de delincuencia suponen un reto para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y para la respuesta que se da desde la Administración de Justicia. Para afrontar este reto es preciso lograr que las Unidades Especializadas de los distintos Cuerpos y Fuerzas sean eficaces. Parece conveniente conocer el número de efectivos y los recursos que se destinan a estas Unidades y el número de casos resueltos por cada una de ellas, para concretar si necesitan de una mayor dotación presupuestaria que permita un aumento de efectivos o de medios materiales con objeto de que coadyuven eficazmente a la administración de justicia. Esta Unidades investigan, entre otros, los fraudes cometidos a través de las nuevas tecnologías, las estafas y fraudes perpetrados a través de Internet, la pornografía infantil, los vertidos ilegales de tipo industrial o las acciones terroristas en las que se utilicen agentes no convencionales –radiológicos, químicos, biológicos–. La Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía se encarga del análisis, estudio y tratamiento de los elementos probatorios del delito. Entre sus Servicios cuenta con el Laboratorio Biológico-ADN y el Laboratorio Químico-Tóxico. También cuenta con los servicios de Dactiloscopia, Antropología, Balística Forense, Acústica Forense y Documentoscopia. Por su parte, la Guardia Civil cuenta con los Servicios especiales de Criminalística, Identificación, Analítica e Investigación Técnica y con una Unidad Técnica de Policía Judicial. La escasez de efectivos hace que las causas, incluso las causas con preso preventivo, se demoren en muchas ocasiones por la tardanza en la elaboración de los informes. A la escasez de efectivos se une el hecho de que quienes elaboran los informes deben acudir a juicio a fin de ratificarlos y/o ampliarlos, lo que supone el empleo de tiempo durante muchos días al año, lo que podría evitarse con un buen conocimiento estadístico de todos estos pormenores y con la utilización, cuando el caso concreto lo permita, de los sistemas de videoconferencia existentes en algunas sedes judiciales.
El artículo 29 de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé la creación de Unidades Especializadas en la Prevención de la Violencia de Género y en el Control de la Ejecución de las Medidas Judiciales Adoptadas, tanto dentro de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado como en las Policías de las Comunidades Autónomas, Unidades que deberán tener carácter integral. Para el seguimiento de la aplicación de los preceptos de la Ley es conveniente un control riguroso de la eficacia de tales Unidades.
15 Datos del sistema penitenciario, de ejecución de penas, de cumplimiento de medidas judiciales en materia de menores y de protección de menores.
15.1 Número y clase de efectivos personales.
Categorías profesionales.
Profesionales que forman parte de los Equipos Técnicos.
Ratio número de internos/Equipo Técnico.
15.2 Número y clase de establecimientos penitenciarios.
15.3 Distribución territorial.
15.4 Dotación presupuestaria.
15.5 Población en régimen de prisión provisional.
Duración.
Tipo de acusación.
Condenas definitivas.
Nacional o extranjero y, en su caso, país de origen.
15.6 Población penada.
Nacional o extranjero y, en su caso, país de origen.
Edad.
Sexo.
Nivel de estudios.
Estado civil.
Situación laboral.
Número de hijos.
Delito cometido.
Condena impuesta.
Menores de tres años que acompañan a las internas.
Reincidencia, en general y con respecto a delitos específicos.
Población penada sometida a tratamientos de deshabituación a drogas tóxicas o a tratamientos psicológicos o psiquiátricos.
15.7 Convenios con la Administración y entidades públicas en materia de ejecución de penas, medidas de seguridad y medidas educativas.
15.8 Cumplimiento de medidas judiciales impuestas a los menores.
Centros de internamiento de cumplimiento de medidas judiciales.
Régimen cerrado.
Régimen semiabierto.
Régimen abierto.
Edad del menor.
Tipo delictivo.
Duración de la medida.
Situación familiar.
Escolarización.
Nacional o extranjero y, en su caso, país de origen.
15.9 Centros de Acogida de Menores.
Número de menores en situación de desamparo y tutela legal.
Número de menores en situación de guarda legal por la Comunidad Autónoma correspondiente.
Porcentaje de menores que pasan de situación de desamparo a situación de reforma.
Parece conveniente conocer el número de Equipos Técnicos en cada centro penitenciario, el número y titulación de los profesionales que forman parte de ellos, y la ratio internos/ Equipo Técnico. Los Equipos son quienes elaboran el «Protocolo de personalidad» de los presos preventivos y de los penados. Es importante conocer si los Equipos Técnicos son suficientes para atender a la población reclusa, pues una labor eficaz de aquéllos puede y debe incidir en la reeducación y reinserción del penado, una vez salga del establecimiento penitenciario.
La nacionalidad del interno es también un dato fundamental para las políticas criminales y las políticas en materia de inmigración.
Parece igualmente importante llegar a conocer datos relativos a reincidencia, particularmente en determinados supuestos –violencia doméstica, delitos contra la libertad sexual, lesiones–, a fin de poder establecer programas adecuados de rehabilitación y educación.
Entre los establecimientos penitenciarios, cabe destacar la especialidad de los Centros de Mujeres, ya que el artículo 17 del Reglamento Penitenciario permite que las internas se encuentren acompañadas de sus hijos menores de tres años. Conforme a la Instrucción 6/1990 de la Fiscalía General del Estado, los Centros deben informar periódicamente al Fiscal de las listas de niños, filiación completa, interna con quien se encuentran, edad, altas y bajas. Conocer la situación exacta de los menores y la fecha en que cumplirán tres años permitirá prever si el menor puede quedar al salir del Centro en situación de desamparo, y poner en marcha los mecanismos de coordinación con las otras Administraciones Públicas a fin de activar los sistemas de tutela legal.
Igualmente, conocer el número de internos sometidos a tratamientos de deshabituación o a tratamientos psicológicos o psiquiátricos es indispensable para acometer políticas de prevención respecto de las drogas de abuso y para activar los mecanismos de asistencia postpenitenciaria. Respecto de quienes se encuentran sometidos al segundo grupo de tratamientos, tanto por la peligrosidad que pueden mostrar sin control médico, como porque pueden encontrarse en situación de desamparo, debe potenciarse, a su salida del Centro, la coordinación con los órganos judiciales, con el Ministerio Fiscal y con los Servicios Sociales de las distintas Administraciones implicadas para adoptar medidas tales como la posible declaración de incapacidad o el internamiento no voluntario, y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proteger a quienes hubieran sido víctimas del delito por el que fueron ingresados en prisión.
De otro lado, la protección de los más necesitados exige, como se expone en la parte general de este Plan, que se conozca la situación socioeconómica de los menores en situación de desamparo para lograr que, pese a provenir de familias en buen número de casos desestructuradas, puedan lograr una correcta educación y evitar así que se conviertan en menores delincuentes y posteriormente en mayores delincuentes.
16. Quejas, reclamaciones y sugerencias por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
16.1 Por el órgano ante el que se formulan.
Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial.
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Secretarías de Gobierno.
Salas de Gobierno de Juzgados y Tribunales y otros órganos de gobierno.
Defensor del Pueblo, Defensores en las Comunidades Autónomas y Defensor del Menor.
16.2 Por el órgano frente al que se plantea la queja.
Órganos judiciales.
Servicios comunes procesales.
Unidades Administrativas.
Centros penitenciarios.
Centros de menores, tanto de protección como de reforma.
Organismos estatales o autonómicos relacionados con la Administración de Justicia.
Colegios de Abogados o sus colegiados.
Colegios de Procuradores o sus colegiados.
Colegios de Graduados Sociales o sus colegiados.
Institutos de Medicina Legal o Clínicas Médico-Forenses.
Fiscalías.
Quejas genéricas.
Otros.
16.3 Por el tipo de presentador.
Particulares.
Abogados.
Procuradores.
Graduados sociales.
Funcionarios.
Colectivos, asociaciones, organizaciones.
Organismos públicos.
Órganos judiciales.
Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
16.4 Resultados de la queja, reclamación o sugerencia.
Diligencias informativas.
Expedientes disciplinarios.
Recomendaciones del Defensor del Pueblo.
Adopción de medidas por las Administraciones competentes.
16.5 Expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
Órganos judiciales responsables de dicho funcionamiento.
Causas de dicho funcionamiento anormal del servicio.
Concesión o denegación de la indemnización solicitada en vía administrativa.
Recursos interpuestos en vía jurisdiccional.
Resultado de los recursos.
16.6 Abono de salarios de tramitación.
Órganos judiciales que tramitaron los procesos en que se hayan devengado estos salarios.
Meses de devengo y cuantías.
El conocimiento del número y motivo de las quejas que los ciudadanos realizan sobre la Administración de Justicia permitirá evaluar también por este medio la calidad de la justicia en nuestro país, detectar los fallos que se estén cometiendo con más persistencia y arbitrar las soluciones adecuadas en cada caso.
La transparencia de estos datos contribuirá además a mejorar la credibilidad de la Administración de Justicia y, por tanto, su mayor legitimidad social, y así mismo permitirá a las distintas Administraciones responsables contar con los elementos de juicio necesarios para acometer las reformas que exija la veracidad de las reclamaciones planteadas por los ciudadanos. Es de esperar que sirva también a los distintos profesionales que trabajan en la Administración de Justicia para aspirar a la excelencia en el desempeño de su profesión y evitar que las Oficinas judiciales en las que trabajan aparezcan como objeto reiterado de quejas por parte de los usuarios. La identificación del resultado de las diligencias informativas y, en su caso, expedientes disciplinarios que traigan causa en las quejas de los usuarios servirá para que los ciudadanos constaten que la responsabilidad, exigible a todas las Administraciones Públicas, es real y efectiva en la Administración de Justicia.
Datos concretos de cada Órgano Jurisdiccional o Fiscalía.–Los datos que aquí se indican se recogerán por cada uno de los órganos jurisdiccionales o fiscalías y se agregarán después para ofrecerlos a nivel de partido judicial, provincia, Comunidad Autónoma y Estado, midiendo, cuando así proceda, la distribución de los indicadores por género.
Atienden todos ellos a dar a conocer con el mayor detalle posible la realidad exacta de la Administración de Justicia española: sus órganos judiciales y fiscalías; los medios personales y materiales con que cuentan para llevar a cabo su labor; las cargas de trabajo reales de las Oficinas judiciales y fiscales, las clases de asuntos que ante ellas se tramitan, la resolución de tales asuntos y su resultado; la agilidad con que se trabaja en cada una de judiciales aquellas oficinas; el cumplimiento de objetivos y la productividad alcanzados en todos ellos.
De suma importancia para la correcta gestión de la Administración de Justicia por sus responsables resultará también el conocimiento exacto del número de sustituciones de Jueces, Magistrados y Fiscales y otro personal que se producen en los Juzgados y Tribunales, sus causas, su duración y su coste, lo que permitirá planificar una política correcta de fomento de las sustituciones entre titulares de los órganos judiciales y racionalización en el llamamiento de Jueces sustitutos, Magistrados suplentes y Fiscales sustitutos. Con los mismos criterios de racionalización y a partir del conocimiento de los datos exactos deberá afrontarse una correcta política de personal interino o de provisión temporal en los restantes Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
De otro lado, el ofrecimiento de datos reales y completos sobre el movimiento de asuntos especialmente significativos que se tramitan en las Oficinas judiciales y fiscales españolas permitirá a los poderes públicos planificar políticas adecuadas no sólo en orden a la planta judicial, sino también de cara a posibles reformas legislativas y a la implementación de políticas sociales, educativas y criminológicas que ayuden a la mejor garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. Al mismo fin servirá el tratamiento y explotación de los datos obtenidos de los distintos Registros de la Administración de Justicia.
Por fin, los indicadores de calidad de la justicia posibilitarán el conocimiento del nivel adecuado o no del desempeño judicial y de los índices de satisfacción de los usuarios de la Administración de Justicia y es deseable que su divulgación sirva igualmente para el fomento y estímulo de las buenas prácticas, atención y dedicación en el desempeño de su oficio por parte de todos los intervinientes en los procesos judiciales.
La claridad y expresividad por sí solos de los indicadores que se relacionan en los siguientes apartados no exige explicación individual de cada uno de ellos, que se proporcionará sólo en los casos en que resulte particularmente significativa.
17. Identificación del órgano.
17.1 Denominación y orden jurisdiccional al que pertenece.
Composición de su Unidad Procesal de Apoyo Directo.
Servicios Comunes Procesales que le atienden.
17.2 Ámbito territorial al que extiende su jurisdicción.
17.3 Creación y constitución.
17.4 Fecha de entrada en funcionamiento.
17.5 Modificación experimentada, en su caso.
18. Medios personales y materiales.
18.1 Jueces y Magistrados.
Titulares y sustitutos.
Clases de sustituciones.
Duración y causa de la sustitución.
Coste de la sustitución.
Jueces Adjuntos.
Jueces y Magistrados adscritos en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Jueces y Magistrados adscritos sin vacante.
18.2 Fiscales.
Titulares y sustitutos.
Clases de sustituciones.
Duración y causa de la sustitución.
Coste de la sustitución.
Fiscales adscritos en virtud de lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
18.3 Secretarios judiciales.
Titulares y sustitutos.
Clases de sustituciones.
Secretarios de provisión temporal.
Duración y causa de la sustitución.
Coste de la sustitución.
18.4 Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Titulares e interinos.
Causas de interinidad y duración.
Coste de la interinidad.
18.5 Funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
Titulares e interinos.
Causas de interinidad y duración.
Coste de la interinidad.
18.6 Funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Titulares e interinos.
Causas de interinidad y duración.
Coste de la interinidad.
18.7 Médicos forenses.
18.8 Miembros de Equipos Técnicos.
18.9 Otros.
18.10 Medios materiales.
Infraestructura inmobiliaria: superficie y distribución.
Salas de Vistas.
Mobiliario y maquinaria.
Hardware: ordenadores personales, impresoras, servidores.
Software: aplicaciones informáticas estándar y específicas.
Sistemas de comunicaciones: redes LAN y WAN.
Equipos de videoconferencia.
Equipos de digitalización de vistas orales.
19. Cargas de trabajo y resolución.
19.1 Vías previas a la jurisdiccional.
Conciliaciones civiles.
Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación en materia laboral.
Conciliaciones ante órganos constituidos mediante acuerdos interprofesionales o convenios colectivos.
Reclamaciones económico-administrativas.
Arbitrajes.
19.2 Movimiento de asuntos en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo.
Número y clase de asuntos ingresados.
Número de litigantes.
Tipo de litigantes.
Personas físicas.
Personas jurídicas.
Administraciones públicas.
Litigantes no representados por Procurador.
Litigantes no asistidos de Letrado ni Graduado Social.
Número y clase de asuntos resueltos.
Asuntos que se tramitaron con asistencia jurídica gratuita.
Asuntos en que se adoptaron medidas cautelares.
Asuntos resueltos antes de dictar sentencia.
Por conciliación.
Por caducidad.
Por desistimiento.
Por renuncia a la acción ejercitada.
Por transacción.
Por satisfacción extraprocesal.
Sentencias totalmente estimatorias.
Sentencias parcialmente estimatorias.
Sentencias desestimatorias.
Sentencias dictadas sin oposición del demandado.
Asuntos terminados por Auto, con el mismo desglose.
Asuntos terminados por Decreto.
Número y clase de asuntos en trámite.
Procedimientos con actividad procesal.
Procedimientos pendientes de caducidad.
Procedimientos suspendidos por voluntad de las partes.
Procedimientos suspendidos por prejudicialidad.
Procedimientos pendientes de dictar resolución final.
Recursos devolutivos en tramitación.
19.3 Movimiento de asuntos en el orden jurisdiccional penal.
Número y clase de asuntos ingresados.
Número de litigantes.
Denunciantes.
Denunciados.
Tipo de litigantes.
Personas físicas.
Personas jurídicas.
Administraciones públicas.
Denunciantes/víctimas: edad, sexo y nacionalidad.
Denunciados: edad, sexo y nacionalidad.
Litigantes no representados por Procurador.
Litigantes no asistidos de Letrado.
Número de asuntos en que se ejercitan las acciones particular o popular.
Delito objeto del procedimiento.
Lugar de comisión del delito.
Juicios de faltas.
Índice de prescripción en los juicios de faltas.
Índice de prescripción de la pena señalada en sentencia firme.
Número y clase de asuntos resueltos.
Casos que se tramitaron con asistencia jurídica gratuita.
Casos en que se adoptaron medidas cautelares.
Sentencias condenatorias.
Sentencias absolutorias.
Otros datos de interés.
Delito cometido.
Grado de autoría.
Aplicación de circunstancias eximentes, completas o incompletas, de anomalía o alteración psíquica, de estado de intoxicación plena o de alteración en la percepción.
Edad del condenado.
Sexo del condenado.
Lugar de nacimiento.
Situación socioeconómica del condenado.
Penas principales y accesorias.
Medidas de seguridad.
Penas principales distintas a la de privación de libertad y a la de multa y porcentaje con relación a éstas.
Número y clase de asuntos en trámite.
Procedimientos con actividad procesal.
Procedimientos pendientes de prescripción.
Procedimientos suspendidos por prejudicialidad.
Procedimientos pendientes de dictar resolución final.
Recursos devolutivos en tramitación.
19.4 Movimiento de asuntos particularmente significativos en el orden jurisdiccional penal. Con indicación para cada uno de ellos de: delito imputado, número de asuntos terminados, duración media del asunto, número de sentencias condenatorias y número de sentencias absolutorias.
Faltas inmediatas.
Juicios rápidos.
Causas con preso provisional.
Procedimientos de Jurado.
Asuntos de Extranjería.
Violencia Doméstica.
Número de órdenes de protección solicitadas, acordadas y denegadas.
Tipo de medida acordada: penal, civil o ambas.
Tipo de procedimiento en que se adoptaron: diligencias urgentes, diligencias previas, juicio de faltas, sumario, Jurado.
19.5 Movimiento de asuntos particularmente significativos en otros órdenes jurisdiccionales.
Asuntos concursales.
Asuntos de familia.
Actos de conciliación.
Procesos monitorios.
Despachos de auxilio judicial.
Conflictos colectivos.
Despidos disciplinarios.
Extinciones de contratos por causas objetivas.
Asuntos de Extranjería.
Instituciones novedosas de reciente introducción procesal en cualquier orden jurisdiccional.
19.6 Ejecución de sentencias.
Registradas.
Resueltas.
En trámite.
Evolución.
Ejecuciones provisionales y definitivas.
Incidentes de oposición.
Por razones procesales.
Por motivos de fondo.
En el orden jurisdiccional penal:
Sentencias de conformidad en juicio rápido ante el Juzgado de Guardia.
Sentencias de conformidad en el Juzgado de lo Penal.
Sentencias total o parcialmente conformes con la petición del Ministerio Fiscal.
Penas suspendidas en relación con las sentencias condenatorias por Juzgado.
Suspensiones de condena con imposición de obligaciones a que se refiere el artículo 83 del Código Penal.
Ejecución efectiva de penas distintas a la privación de libertad y a la multa.
Número de asuntos en que se satisface la responsabilidad civil declarada en la sentencia.
19.7 Vistas y juicios.
Número de días en que se celebraron vistas.
Número de vistas celebradas.
Número de vistas suspendidas.
Causas de las suspensiones.
19.8 Tasas.
Tasa de litigiosidad.
Tasa de sentencia.
Tasa de pendencia.
Tasa de resolución.
Tasa de congestión.
19.9 Series anuales.
Asuntos ingresados.
Asuntos resueltos.
Asuntos en trámite.
Sentencias.
19.10 Módulos de trabajo.
Cumplimiento de objetivos.
Productividad.
19.11 Indicadores de trabajo de los Fiscales.
Procedimiento penal.
Asistencia a juicios de faltas.
Asistencia a juicios ante el Juzgado de lo Penal.
Asistencia a juicios ante la Audiencia Provincial.
Asistencia a juicios ante el Tribunal del Jurado.
Asistencia a juicios rápidos.
Asistencia a juicios inmediatos de faltas.
Solicitud de adopción de medidas cautelares: prisión provisional, orden de protección o alejamiento y asistencia a la comparecencia prevista en la ley.
Dictámenes e informes para impulsar y simplificar la tramitación en cada uno de los procedimientos.
Escritos de acusación.
Sentencias recurridas.
Informes sobre recursos, tanto interlocutorios como contra sentencias.
Ejecución de sentencias.
Informes sobre suspensión de condena.
Informes sobre sustitución de condena.
Informes sobre revocación de la suspensión de condena.
Informes sobre liquidación de condena.
Informes sobre refundición de condenas.
Informes sobre expulsión de extranjeros.
Informes sobre pago aplazado de multas.
Informes sobre pago aplazado de indemnizaciones.
Informes sobre declaración de insolvencia.
Informes sobre expedientes de indulto.
Informes sobre fecha de licenciamiento definitivo.
Informes sobre archivo provisional o definitivo de la ejecutoria.
Informes sobre cancelación de antecedentes penales.
Procedimiento civil.
Informes sobre competencia.
Asistencia a las comparecencias en materia de familia.
Incapacitaciones, tanto solicitadas por el Fiscal como aquéllas en que se persona como parte demandada.
Internamientos.
Actuaciones en procedimientos de división judicial de patrimonios.
Actuaciones en procesos de tutela de derechos fundamentales.
Jurisdicción voluntaria.
Intervención en la ejecución de las resoluciones que afecten a menores.
Jurisdicción de menores.
Reforma de menores.
Incoación de diligencias preliminares.
Instrucción de expedientes de menores.
Solicitud de adopción de medidas cautelares.
Escritos de alegaciones.
Asistencia a la audiencia.
Informes a lo largo de la ejecución de la medida.
Informes de recursos en materia de régimen disciplinario de los menores que cumplen medida de internamiento.
Presentación de demanda de responsabilidad civil y asistencia a la vista.
Protección de menores.
Ejercicio de acciones en defensa de los menores y promoción de la guarda y tutela legales cuando proceda.
Supervisión y superior vigilancia sobre las actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de protección de menores.
Visitas a Centros de Menores.
De reforma.
De acogida.
Otros órdenes jurisdiccionales.
Dictámenes en los supuestos en que proceda.
Asistencia a vistas en el orden social cuando se alegue vulneración de derechos fundamentales.
Asistencia a vistas en el orden contencioso-administrativo.
Otros.
Diligencias de investigación al amparo del artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Diligencias preprocesales.
Visitas a Centros Penitenciarios.
Visitas a Centros de Mayores e Incapacitados.
Indicadores de calidad.
Tiempo de respuesta para cada trámite.
Correcta confección del extracto, tanto para las causas penales como para las comparecencias civiles.
Correcta elaboración del escrito de acusación y de la demanda.
Correcta fundamentación de los informes y dictámenes.
Conviene destacar especialmente, de entre los datos ofrecidos en este apartado, el interés que encierra la posibilidad de conocer todos los juicios de faltas, que actualmente no tienen acceso al Registro de Penados y Rebeldes, sino únicamente al Registro Central de Violencia Doméstica. Es muy conveniente conocer todas las condenas impuestas por la comisión de faltas para poder valorar la peligrosidad del individuo autor de las mismas y así, en la eventualidad de que cometa un delito, poder solicitar, en su caso, la prisión provisional o, una vez penado, llegar a conceder los beneficios de la suspensión de condena, por lo que el Ministerio de Justicia proyecta la inclusión de las condenas por juicios de faltas en el Registro de Penados y Rebeldes.
También en relación con los juicios de faltas, resulta muy frecuente que deba declararse la prescripción de la falta por no haberse celebrado en plazo legal el juicio y más aún, desdichadamente, que prescriba la pena señalada en sentencia firme, por inactividad del órgano judicial que no impulsa la ejecución, por lo que queda igualmente prescrita la responsabilidad criminal y se obliga al perjudicado, si lo hubiere, a acudir a la vía civil para reclamar su indemnización. La transparencia de los datos relacionados con lo expuesto contribuirá, es de prever, a la solución de esta notable disfunción en el orden jurisdiccional penal.
20. Indicadores de calidad de la justicia.
20.1 Porcentaje de sentencias dictadas por el titular del órgano.
20.2 Porcentaje de sentencias dictadas por el titular de otro órgano actuando como sustituto.
20.3 Porcentaje de sentencias dictadas por juez sustituto o magistrado suplente.
20.4 Porcentaje de sentencias dictadas en sistemas de refuerzos.
20.5 Correcta formulación y motivación de las sentencias.
20.6 Resoluciones finales recurridas.
Número.
Porcentaje sobre las dictadas por el órgano judicial.
Comparación con las resoluciones recurridas a los órganos del mismo orden jurisdiccional.
20.7 Resoluciones de segunda instancia.
Confirmatorias.
Anulatorias.
Totalmente revocatorias.
Parcialmente revocatorias.
Comparación con el resultado de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los órganos del mismo orden jurisdiccional.
20.8 Inmediación judicial.
20.9 Duración de los procesos.
Duración total por cada clase de procedimiento.
Duración de cada una de sus fases o hitos.
Situación con respecto a la media de duración. Desviación. Mediana.
20.10 Cumplimiento del horario establecido para la celebración de los juicios.
20.11 Cumplimiento del horario de audiencia pública y del establecido para cada uno de los Cuerpos.
20.12 Atención a los profesionales y usuarios de la Administración de Justicia.
Prestada por el Juez o Magistrado.
Prestada por el Fiscal.
Prestada por el Secretario judicial.
Prestada por los funcionarios.
Quejas, reclamaciones y sugerencias planteadas frente al órgano judicial. Resultados de la queja, reclamación o sugerencia.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid