El artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que los nombramientos de los Directores Generales habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo que el real decreto de estructura del departamento permita que, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de funcionario. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene encomendadas, entre otras, competencias en materia de instituciones, entidades y mercados financieros, coordinación de los temas monetarios y financieros en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, así como la representación en los Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras. Dada la especificidad de estas funciones, resulta aconsejable posibilitar que el nombramiento del Director General del Tesoro y Política Financiera pueda recaer no solo entre funcionarios de carrera de las Administraciones públicas, sino, además, entre los empleados del Banco de España, donde también hay servidores públicos con la formación, conocimientos y experiencia adecuados al desempeño de las funciones encomendadas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2005,
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 16 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, con la siguiente redacción:
«4. En atención a las características específi-cas de las funciones de este órgano directivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el nombramiento del titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá efectuarse también entre empleados del Banco de España, cuando para su ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.»
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
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