Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-18672

Recurso de inconstitucionalidad número 4842-2002, en relación con diversos preceptos de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 15 de noviembre de 2005, páginas 37312 a 37312 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2005-18672

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Auto de 25 de octubre actual, ha acordado tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 4842-2002, planteado en relación con los arts. 21.1; 28.1; 28.2; 30.1; 32.2; 33.1; 41.3 b); y la Disposición final 2.ª, párrafo segundo, de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, declarando extinguido el proceso que fue admitido a trámite por providencia de 17 de septiembre de 2002.

Madrid, 25 de octubre de 2005.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 25/10/2005
  • Fecha de publicación: 15/11/2005
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 4842/2002, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con los art. 21.1 en el inciso indicado, 28.1 y 2, 30.1, 32.2, 33.1, 41.3.b) y la disposición final 2, párrafo 2 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2002-19041) y (Ref. BOE-A-2002-11417).
Materias
  • Comercio
  • Establecimientos comerciales
  • Extremadura
  • Horario comercial
  • Promoción de ventas
  • Recursos de inconstitucionalidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid