En la Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, se designan los puertos para el desembarque de más de dos toneladas de merluza del norte procedentes de determinadas zonas del Consejo Internacional de Exploración del Mar.
El criterio utilizado para la selección de los puertos, entre los autorizados por las Comunidades Autónomas, es designar aquellos en los que se han efectuado la mayoría de los desembarques de esta especie en el pasado, y que además cumplen con las disposiciones de pesado a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) 811/2004, del Consejo, de 21 de abril, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de merluza.
Se ha recibido informe de la Cofradía de Pescadores Santa María del Mar de Cedeira, en el sentido de que el puerto de Cedeira cumple las disposiciones del Reglamento (CE) 811/2004, lo que ha sido verificado por esta Secretaría General de Pesca Marítima. Por tanto, procede modificar el Anexo único de la Orden APA/2086/2004 e incluir Cedeira como puerto designado.
En la disposición final primera de la Orden APA/2086/2004, de 22 de junio, se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para modificar la lista de puertos designados para los desembarques de merluza del norte que superen las dos toneladas, procedentes de determinadas zonas del Consejo de Exploración del Mar.
En virtud de lo expuesto, una vez consultadas las Comunidades Autónomas y el sector, resuelvo:
Incluir el Puerto de Cedeira en la relación de puertos designados del Anexo único de la Orden APA/2806/2004, de 22 de junio.
Publicar el anexo con la relación de puertos donde se autoriza a desembarcar cantidades superiores a dos toneladas de merluza del norte.
Madrid, 31 de octubre de 2005.-El Secretario General, Juan Carlos Martín Fragueiro.
Lista de puertos designados:
Pasaia.
Ondárroa.
Santander.
Santoña.
Avilés.
Gijón.
Celeiro.
Burela.
A Coruña.
Cedeira.
Cariño.
Vigo.
Marín.
Ribeira.
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