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Documento BOE-A-2005-19006

Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en relación con aspectos contables del procedimiento de adaptación a lo establecido en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio y se regulan los procedimientos comprobatorios a realizar en orden a la emisión de los preceptivos informes establecidos en el citado Real Decreto.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2005, páginas 37868 a 37872 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-19006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/11/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno, establece la posibilidad de que el mismo se desarrolle a través de una persona jurídica distinta de la mutua y vinculada a esta, llamada sociedad de prevención, o bien por la propia mutua mediante una organización específica para la que deberá llevarse una contabilidad separada de la relativa a la gestión de la Seguridad Social y del patrimonio histórico, contemplándose así mismo la posibilidad de cese en la prestación del servicio de prevención ajeno. Por su parte el artículo 22 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, establece que la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades. La conjunción de estas dos normas, hace necesario abordar los diferentes aspectos contables que las mismas plantean, con objeto de lograr su adecuada armonización. Por otra parte, para los distintos procesos en los que se articula el ejercicio por las mutuas de las opciones previstas en relación a la gestión del servicio de prevención ajeno, se faculta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para dictar la Resolución correspondiente previa incoación del oportuno expediente, cuya tramitación se sujeta a las normas establecidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo preceptivo y determinante el informe específico que la Intervención General de la Seguridad Social ha de emitir sobre dicha segregación y sobre los correspondientes procesos. Por todo ello, se hace necesario establecer los principios que han de regir la realización de los procedimientos a desarrollar por la Intervención General de la Seguridad Social en relación con los procesos de segregación patrimonial inherentes a las distintas opciones que pueden ejercer las mutuas por lo que se refiere a la gestión del servicio de prevención ajeno, incluido el cese en dicha actividad, así como, las bases sobre la articulación de los informes a emitir y el trámite que han de seguir los mismos dentro del procedimiento establecido para obtener la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en los términos recogidos en las Disposiciones Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio. Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Seguridad Social los artículos 125.3, 140 y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha tenido a bien dictar las siguientes instrucciones:

Sección 1.ª Normas contables

Primera. Actividades excluidas del Plan General de Contabilidad Pública.

Quedan excluidas del ámbito de la contabilidad pública las actividades que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social puedan realizar como servicios de prevención ajenos, desarrolladas directamente por las mismas, a través de una organización específica e independiente, de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado 2, del artículo 13, del Reglamento general sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, según la redacción dada al mismo por el apartado uno, del artículo primero, del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio.

El registro contable de las referidas actividades habrá de desarrollarse con arreglo al plan contable que sea de aplicación a las sociedades contempladas en la letra a) del mismo precepto reglamentario. En ningún caso, las operaciones que correspondan a la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como servicios de prevención ajeno podrán integrarse, a partir del ejercicio 2005, en las cuentas del ejercicio correspondientes a su actividad como colaboradoras de la Seguridad Social o a su patrimonio histórico.

Segunda. Aportaciones con cargo al patrimonio histórico.

Las aportaciones, dinerarias y no dinerarias que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, deban realizar para la puesta en marcha y posterior funcionamiento de los servicios de prevención ajeno, cualquiera que sea la modalidad en la que los mismos se presten, tendrán la consideración de inversiones financieras permanentes en capital, debiendo registrarse en la contabilidad del patrimonio histórico con cargo a la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital» y abono a las cuentas que corresponda, inclusión hecha, en su caso, de las cuentas 259 y 459 «Desembolsos pendientes sobre acciones», a largo y corto plazo.

A estos efectos, las aportaciones realizadas a las sociedades a las que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 688/2005, se considerarán hechas a las sociedades de prevención. Las aportaciones no dinerarias se registrarán por su valor neto contable.

Tercera. Rendición de cuentas.

Cuando los servicios de prevención ajenos se presten por la mutua bajo la modalidad de organización específica, deberá rendirse cuenta de su actividad al Tribunal de Cuentas por conducto de esta Intervención General dentro de los plazos establecidos para la rendición de las cuentas anuales de la entidad.

A estos efectos, serán de aplicación los artículos 127, 129, 137, 138, 163 y 168 de la Ley 47/2003, e 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Cuarta. Procedimiento a seguir en la segregación contable.

En el procedimiento a seguir para la segregación contable se distinguirán dos fases, la primera de las cuales comprenderá los procesos relacionados con el balance de segregación cerrado a 31 de diciembre de 2004, a que se refiere el punto 1.º, de la letra b), del apartado 1, de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 688/2005. La segunda fase comprenderá los procesos derivados de la actividad realizada por la mutua por cuenta del servicio de prevención ajeno, a que hace referencia la letra a) del apartado 3, de la citada disposición transitoria.

El registro contable de la cesión del balance de segregación cerrado a 31 de diciembre de 2004, se efectuará en la contabilidad del patrimonio histórico realizando los cargos en las cuentas de pasivo y abonos en las cuentas de activo que en cada caso correspondan. La diferencia resultante, que reflejará el neto patrimonial segregado, se imputará a la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital». El registro contable de la cesión de operaciones por cuenta del servicio de prevención ajeno, se efectuará en la contabilidad del patrimonio histórico, sin que previamente deba practicarse ningún tipo de regularización contable, realizando, según los saldos obtenidos al efecto, los cargos en las cuentas acreedoras y los abonos en las cuentas deudoras que en cada caso corresponda, inclusión hecha de las representativas de ingresos y gastos. La diferencia resultante, se imputará a las cuentas 419 «Otros acreedores no presupuestarios» o 449 «Otros deudores no presupuestarios» según el sentido de la misma.

Quinta. Ingresos obtenidos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por utilización de sus medios por parte de los servicios de prevención ajenos.

Los ingresos que deban percibir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como consecuencia de la utilización de sus medios propios por parte de los servicios de prevención ajeno, cualquiera que sea la modalidad en la que se presten, se imputarán a la cuenta 776 «Ingresos por servicios diversos» del vigente plan de contabilidad aplicable a las mismas. Cuando se traten de ingresos que deban imputarse al patrimonio único de la Seguridad Social, dicha imputación se realizará además a las rúbricas especialmente habilitadas para dicha finalidad en el presupuesto de ingresos o, en su defecto, al concepto 3294 «Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. De otros servicios. De la Seguridad Social al sector privado».

Los ingresos a los que se refiere el párrafo anterior no incluyen los alquileres o cánones que deban percibir las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por la utilización con carácter exclusivo por los servicios de prevención ajenos de inmuebles, o parte de ellos, que no hayan formado parte del proceso de segregación, que tendrán a todos los efectos la consideración de ingresos por alquileres, tanto para el patrimonio histórico, como para el patrimonio único de la Seguridad Social, según pueda corresponder. Las devoluciones que, en su caso, proceda realizar se aplicarán todas ellas al ejercicio corriente, con imputación a la misma cuenta y, en su caso, concepto presupuestario al que en ese momento proceda imputar los ingresos del ejercicio de igual naturaleza. Las imputaciones que se realicen al presupuesto de ingresos habrán de tener en cuenta necesariamente la operatoria contable establecida en el vigente plan de contabilidad para las operaciones de naturaleza presupuestaria.

Sexta. Cese de actividades de los servicios de prevención ajenos.

El cese de las actividades que como servicio de prevención ajeno desarrollen las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a través de cualquiera de las modalidades reglamentariamente establecidas, comportará el traspaso del neto patrimonial resultante al patrimonio histórico, en forma similar, pero inversa, a lo establecido en la instrucción cuarta de la presente Resolución, a excepción de que habiéndose constituido una sociedad de prevención, ésta sea transmitida a un tercero, en cuyo caso se procederá a registrar en la contabilidad del patrimonio histórico la venta de la inversión financiera inicialmente reflejada en la cuenta 250 «Inversiones financieras permanentes en capital».

Séptima. Cese en la prestación del servicio de prevención ajeno.

Lo dispuesto en la presente Resolución no será de aplicación a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que, en su caso, puedan ejercer la opción de no continuar las actividades como servicios de prevención ajeno, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 688/2005. Dichas mutuas continuarán realizando el registro contable de las diferentes operaciones como en la actualidad, hasta la finalización de actividades, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del citado Real Decreto y lo que pueda establecer la resolución administrativa que en la misma se contempla.

Sección 2.ª Normas relativas al desarrollo de los procedimientos de comprobación y emisión del informe

Octava. Ejercicio del Control.

El alcance de los procedimientos a desarrollar por la Intervención General de la Seguridad Social sobre los procesos de segregación y cese de la actividad del Servicio de Prevención Ajeno, comprenderá, con carácter general, el análisis, de cuanta información guarde relación con el expediente de solicitud de autorización de la opción ejercida por la mutua, a efectos de obtener una base soportada suficiente que permita establecer la fiabilidad, adecuación y representatividad de la información de carácter financiero y de gestión que conforma el expediente y el ajuste de los respectivos procesos a las normas que resultan de aplicación.

Desde la perspectiva de las actuaciones comprobatorias a las que se hace referencia en las presentes instrucciones, la segregación patrimonial del servicio de prevención ajeno inherente a la continuación de la actividad, bien mediante cesión a una sociedad de prevención, bien a través de una organización específica, se ha de considerar como el proceso de segregación del patrimonio histórico de la mutua a 31 de diciembre de 2004, vinculado a la actividad de este servicio y materializada en el balance de segregación, al que se hace referencia en el apartado 1.b) 1.º de la Disposición Transitoria Segunda y en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio. Los procedimientos comprobatorios a realizar en los términos anteriormente expuestos, se llevarán a cabo por la Intervención General de la Seguridad Social a través de la Subdirección General de Control Financiero, quien designará a los funcionarios, que integrados en los correspondientes equipos, desarrollarán de forma sistemática y mediante la aplicación de procedimientos de análisis de las operaciones o actuaciones singulares seleccionadas al efecto, los procedimientos precisos en cada una de las mutuas afectadas por procesos de segregación o cese a los que se hace referencia en la instrucción anterior, siguiendo con carácter referencial las Normas de Auditoría del Sector Público y los principios, requisitos y demás aspectos previstos en las normas reguladoras de los procesos aludidos y en la presente Resolución. A efectos de lograr la eficacia necesaria en el desarrollo de los procedimientos y en aplicación de lo establecido en el artículo 145 de la Ley General Presupuestaria, en relación con el deber de colaboración, las mutuas donde se desarrollen las actuaciones vendrán obligadas a poner a disposición del personal de la Intervención General, la documentación contable, mercantil y administrativa necesaria para el desarrollo de las actuaciones, ya sea ésta requerida en soporte documental o en programas y archivos en soportes informáticos. Los equipos que desarrollen los procedimientos tendrán acceso para efectuar consultas a los sistemas y aplicaciones que contengan información, directa o relacionada, con los expedientes de autorización de las distintas opciones a ejercer por la mutua en relación con la gestión del servicio de prevención ajeno. Así mismo, en el ejercicio de sus funciones, los equipos designados para la realización de los trabajos podrán solicitar información con trascendencia para las actuaciones de comprobación a cualquier persona física o jurídica privada, así como a cualquier órgano, organismo, o entidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.3 de la Ley General Presupuestaria.

Novena. Iniciación de actuaciones.

Los trabajos a desarrollar sobre los citados expedientes de opción y de segregación patrimonial se iniciarán una vez que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social remita a la Intervención General de la Seguridad Social una copia de los expedientes en soporte informático y en soporte papel, por lo que se refiere a la documentación no susceptible de informatización de dicho expediente, de la solicitud del Órgano de Gobierno de la Mutua sobre la opción que pretenda ejercerse. A efectos de iniciación de los trabajos, no será preciso comunicación escrita previa de esta Intervención General.

La documentación justificativa que dé soporte a toda la información remitida deberá obrar en poder de la mutua para su puesta a disposición de los equipos de la Intervención General que hayan de desarrollar los trabajos, en la misma fecha en la que se remita a la Dirección General el oportuno expediente de opción. A efectos de la emisión de los preceptivos informes, la Intervención General dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde la fecha establecida en el primer párrafo de esta instrucción, para el desarrollo de los procedimientos necesarios que incluirá el periodo para emitir dicho informe con carácter definitivo. No obstante, si durante el desarrollo del trabajo se produjeran circunstancias imputables a la entidad objeto de control que pudieran originar un incumplimiento del plazo de emisión del informe, la Intervención General comunicará por escrito esta circunstancia a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y a la propia entidad, con objeto de que se adopten las medidas necesarias para corregir la situación que de mantenerse podría resultar determinante de retrasos en la fecha de disposición del informe.

Décima. Medios de realización de los procedimientos de comprobación.

Las verificaciones necesarias para la realización de los procedimientos de comprobación se adecuarán, en su alcance y contenido, en cada caso, para obtener evidencia suficiente, en los términos que a continuación se expresan: 1.º En relación a la Memoria de aspectos financieros que afectan a la operación de segregación, los procedimientos a ejercer perseguirán, con carácter general, los siguientes objetivos: Que las partidas, recogidas en la información financiera existen a fecha 31 de diciembre de 2004, que los activos son bienes o derechos traspasables a la sociedad de prevención y los pasivos son obligaciones de la misma a la fecha expresada, que los hechos y transacciones que incorporan tuvieron lugar, que no hay partidas que procediendo su registro no han sido incorporadas, que la información financiera está exenta de posibles limitaciones establecidas, en su día, en relación a auditorías practicadas por esta Intervención General al patrimonio histórico, y que las transacciones se registraron por su justo importe.

Con las finalidades establecidas, los procedimientos concretos a desarrollar podrán consistir en:

a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros, registros auxiliares, inventarios y detalles analíticos en poder de la entidad, a efectos de establecer tanto la correcta presentación, razonabilidad y adecuación del balance de segregación al cierre del ejercicio 2004 a transmitir a la sociedad de prevención o a registrar en la organización específica, como del correspondiente al patrimonio histórico que permanezca en la mutua tras la segregación.

b) Verificación de que existe la oportuna correlación entre los inventarios y detalles analíticos de las cuentas que se integran en el balance de segregación y dicho estado suscrito por la mutua, así como que es procedente su incorporación y que se han utilizado criterios adecuados y soportados de valoración de las distintas partidas, en orden a su integración dentro del balance de segregación. c) Desarrollo de procedimientos en el balance del patrimonio histórico que no es objeto de transmisión a la Sociedad de Prevención o a la organización específica, orientados a garantizar que todos los pasivos y obligaciones asociados a las mismas han sido traspasados íntegramente y por sus importes correctos. d) Establecimiento de las pruebas oportunas orientadas a verificar que los activos y derechos traspasados incluidos en el balance de segregación son propiedad y titularidad del patrimonio histórico, están asociados a la actividad del servicio de prevención ajeno y están correctamente valorados. e) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de transacciones relacionadas con la segregación propuesta, a efectos de verificar su procedencia y ajuste a las normas y criterios que resulten de aplicación. f) La comprobación material de inversiones y activos incluidos en el balance de segregación al objeto de verificar su origen, financiación, estado de uso y condición de transferibles a la sociedad de nueva creación. g) Actuaciones concretas de control que hayan de realizarse en aplicación de las prescripciones estableci-das en las normas recogidas en el Real Decreto 688/2005, de 10 de junio y en las normas que las desarrollan. h) Otras comprobaciones decididas por la Intervención General, en atención a la propia naturaleza de las operaciones y de sus singulares circunstancias, que resulten relevantes a efectos de los objetivos a alcanzar.

2.º Por lo que se refiere a la memoria sobre los aspectos de gestión que afectan a la operación de segregación, los procedimientos a desarrollar estarán orientados a constatar que dicho documento ha sido suscrito correctamente con el alcance y contenido previsto en las normas de aplicación y contiene la información necesaria y suficiente para la interpretación y comprensión adecuada de la operación, a efectos de su autorización por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Singularmente serán objeto de verificación los siguientes aspectos:

a) Que la información relativa a los inventarios de elementos patrimoniales de activo y pasivo afectos a la actividad del servicio de prevención, incluidos los relativos a locales y bienes inmuebles utilizados por la mutua en esta actividad, aparecen diferenciados por titularidad de los mismos a efectos de obtener evidencia relacionada con su integridad, exactitud y validez.

b) En el supuesto de que la mutua pretenda acogerse a la utilización transitoria de bienes y derechos conforme a lo previsto en el párrafo 3.º del apartado 4 de la disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto, se desarrollarán los procedimientos precisos orientados a verificar la procedencia de su inclusión y las condiciones de su utilización, así como la corrección y soporte de las contraprestaciones propuestas en función de su titularidad, grado de utilización y naturaleza de los bienes afectados. c) Que lo actuado por la Mutua, se ajusta a los informes que la Tesorería General de la Seguridad Social ha de emitir en relación con el ejercicio de sus competencias específicas, así como que los informes externos de valoración emitidos por sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas han sido emitidos de forma adecuada. d) Que los inventarios de relaciones laborales y contractuales relativas tanto a la actividad como servicio de prevención ajeno como de las que permanecerán en el ámbito de la Seguridad Social son los adecuados, a efectos de establecer la correcta afectación de los mismos y de las obligaciones inherentes a dicha afectación, incluidas las derivadas de compromisos contraídos con el personal por prestaciones complementarias y premios de jubilación, en consonancia con acuerdos válidamente constituidos y con las normas que resultan de aplicación. e) Que los negocios jurídicos recogidos en la memoria de los aspectos de gestión en los que se subrogará la sociedad de prevención, son los procedentes a efectos de determinar su integridad verificando que de dicha subrogación no se deriva menoscabo para los intereses de la Seguridad Social.

Asímismo, por lo que respecta a la contraprestación definitiva a satisfacer por las mutuas como consecuencia de la utilización transitoria de bienes y derechos de la Seguridad Social en relación con el ejercicio 2004, a regularizar en el 2005 una vez aplicadas las compensaciones a cuenta efectuadas en el ejercicio 2004, así como las que pudieran derivarse en relación al ejercicio 2003, una vez salvadas las posibles limitaciones que pudieran afectarle, la Intervención General desarrollará los procedimientos derivados de la normativa específica que les afecta para establecer la corrección de los importes a compensar, siendo registradas las regularizaciones que surjan de dichas comprobaciones en el ejercicio 2005, así como la compensación financiera que pueda derivarse de las mismas.

Por lo que respecta a los procedimientos a desarrollar cuando la Mutua opte por la continuación de la actividad mediante una organización específica, o bien por el cese en la prestación del Servicio de Prevención Ajeno, serán de aplicación los procedimientos expresados anteriormente adaptados a los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Tercera y Disposición Transitoria Cuarta, respectivamente del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio.

Undécima. Emisión del informe.

El resultado de las actuaciones comprobatorias que se hayan realizado en ejecución de las distintas opciones que hayan podido ejercerse por la mutua en relación con la gestión del servicio de prevención ajeno, se documentarán en un informe escrito, en el que se expondrán los hechos comprobados, y las conclusiones obtenidas dando cumplimiento a lo establecido en las Disposicio-nes Transitorias Segunda, Tercera y Cuarta, del Real De-creto 688/2005, de 10 de junio.

Los resultados del trabajo y las conclusiones a establecer en el informe se estructurarán de acuerdo con los siguientes contenidos básicos que el mismo ha de recoger:

La sección primera de las conclusiones recogerá, en base a la opción ejercida por la Mutua en relación a la continuidad o cese en la gestión del servicio de prevención ajeno, los aspectos a destacar en relación al cumplimiento de los requisitos procedimentales.

La siguiente sección se reservará para recoger las observaciones a la Memoria de la operación, donde se incluirán las consideraciones sobre los aspectos destacables derivados del análisis de la memoria de carácter financiero y de aspectos de gestión. Se analizará en este epígrafe si la información reflejada en la Memoria, con carácter general es completa y veraz, está adecuadamente soportada por la documentación que se acompaña en el expediente de solicitud y es suficiente para efectuar una valoración del proceso. Dentro de esta sección se recogerán en apartado específico los aspectos relativos a la utilización transitoria de bienes y derechos, que se deriven de las comprobaciones establecidas en la instrucción décima anterior. Asimismo se recogerán las regularizaciones a incorporar en el ejercicio 2005 derivadas de los procedimientos desarrollados a los que se refiere el penúltimo párrafo de la Instrucción décima en relación a los ejercicios 2003 y 2004 por la utilización de medios personales y materiales de la Seguridad Social. Se establecerá una última sección donde se expondrá el dictamen sobre el balance de segregación del patrimonio histórico y sobre el balance que permanecerá en dicho patrimonio tras la operación de segregación. A efectos de la autorización de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dicho dictamen solo se emitirá en términos favorables o desfavorables. En este sentido, cuando existan restricciones significativas en la aplicación de los correspondientes procedimientos que impida establecer la representatividad de los patrimonios segregados o de la situación financiera de los mismos, el dictamen se emitirá en sentido desfavorable. Serán destinatarios de los informes que se emitan la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y la propia entidad objeto de auditoría, a efectos de que, en su caso, formule las alegaciones que estime convenientes sobre el informe de carácter provisional.

Duodécima. Tramitación de los informes.

La Intervención General de la Seguridad Social emitirá un informe de carácter provisional con destino a la entidad, una vez concluidos los trabajos de comprobación, y siempre que hayan sido emitidos los preceptivos informes que las normas de aplicación atribuyen a los órganos competentes, donde se recogerán los resultados del trabajo y las conclusiones que se deduzcan del mismo, a efectos de que la entidad pueda conocer dichos resultados y pueda formular, en su caso, las correspondientes alegaciones.

En el escrito de remisión de dicho informe, se hará constar que la Mutua destinataria del informe dispone de un plazo de 15 días hábiles desde su recepción para formular las alegaciones que considere pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su emisión sin que las mismas se hayan formulado, la Intervención General procederá a la emisión del Informe de carácter definitivo. El original del informe definitivo se remitirá a la Dirección General de Ordenación dando así cumplimiento a la finalidad prevista en las Disposiciones Transitorias Se-gunda, Tercera y Cuarta del Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, a efectos de que su contenido se tenga en cuenta en la Resolución que este Órgano ha de emitir dentro del plazo de 6 meses desde la iniciación del correspondiente expediente de opción suscrito por la Mutua afectada.

Decimotercera. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2005.-El Interventor General, Antonio Fernández Huerta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/11/2005
  • Fecha de publicación: 19/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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