La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, en sus artículos 11.2 y 11.3, atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que esta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene y en materia de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
Asimismo, el artículo 12.13 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en esta se establezcan, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Además, el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y las funciones del Instituto, que goza de personalidad jurídica y está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Asimismo, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia
Finalmente, el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, esta comisión adoptó, en su reunión del día 26 de julio de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de octubre de 2005,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión de fecha 26 de julio de 2005, por el que se concretan las funciones y servicios de la Seguridad Social que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de asistencia sanitaria encomendada al Instituto Social de la Marina, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias las funciones y servicios, así como los bienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.
Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Instituto Social de la Marina o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Instituto Social de la Marina los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
No obstante, el contenido de este artículo no será de aplicación en el supuesto de que la baja de dicho importe se haya tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto del Instituto Social de la Marina para el ejercicio de 2006.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de octubre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JORDI SEVILLA SEGURA
Don César Mantecón Granell y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 26 de julio de 2005, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Seguridad Social, en materia de asistencia sanitaria, encomendada al Instituto Social de la Marina (ISM), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 3/1991, de 13 de marzo, 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, en sus artículos 11.2 y 11.3, atribuye a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el marco de la legislación del Estado y, en su caso, en los términos que esta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene y en materia de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, respectivamente.
Asimismo, el artículo 12.13 del mencionado Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en esta se establezcan, en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.
Además, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea el Sistema Nacional de Salud como conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las comunidades autónomas convenientemente coordinados, y establece, en concreto, en su disposición transitoria cuarta que las posibles transferencias que se realicen en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las comunidades autónomas que puedan asumir dicha gestión deberán acomodarse a los principios establecidos en esta ley.
Y el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina, regula la estructura y funciones del Instituto, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dotado de personalidad jurídica.
Asimismo, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que el Instituto Social de la Marina continuará llevando a cabo las funciones y servicios que tiene encomendados en relación con la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio de los demás que le atribuyen sus leyes reguladoras y otras disposiciones vigentes en la materia.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Sobre la base de las anteriores previsiones, procede que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias haga efectivas sus competencias en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, encomendada al Instituto Social de la Marina, mediante el traspaso de funciones y servicios en esta materia.
B) Funciones que asume la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias e identificación de los servicios que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial y en los términos de este acuerdo y de los reales decretos y demás normas que lo hagan efectivo, las funciones y servicios que venía realizando el Instituto Social de la Marina en materia de asistencia sanitaria, recogida en el artículo 2.3 del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, y, en concreto, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios en los establecimientos propios del Instituto Social de la Marina, así como la asistencia hospitalaria, con carácter general, servicios de especialidades y urgencias.
Por otra parte, se asumen las funciones y servicios correspondientes a la Administración del Estado y los servicios de la Seguridad Social asociados a la asistencia sanitaria del Instituto Social de la Marina, los atribuidos a los servicios centrales de esta entidad y, en particular, las funciones y servicios correspondientes al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuanto se refieran a la dirección, organización, vigilancia, tutela e inspección de las funciones a que se refiere el párrafo anterior.
Las funciones y servicios de la Seguridad Social que se traspasan por este acuerdo se sujetarán a la legislación básica del Estado en lo relativo a la determinación de los beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora y regímenes económico-financiero y económico-administrativo.
2. Para la efectividad de las funciones relacionadas, se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, receptora de aquéllas, los servicios e instituciones de su ámbito territorial que se detallan en las relaciones adjuntas del acuerdo.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
Como consecuencia de las competencias que permanecen en el ámbito de titularidad estatal, la Administración del Estado ejercerá las siguientes funciones y actividades:
a) La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como centro radiomédico, banco de datos, centros en el extranjero, buques sanitarios y otros que pueden implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios, de conformidad con la legislación vigente, y de los reintegros a que estos puedan tener derecho.
b) La información sanitaria al trabajador del mar, educación y distribución de la guía sanitaria a bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le correspondan.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Se desarrollarán coordinadamente entre el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con arreglo a los términos que se especifiquen mediante convenio entre ambas Administraciones, las siguientes funciones:
a) El intercambio de información en materia de asistencia sanitaria de los trabajadores del mar, así como el asesoramiento y la cooperación con carácter permanente. En particular, ambas Administraciones cooperarán facilitándose, en los casos en que se precise, la realización de consultas de especialidad, análisis o exploraciones complementarias en relación con el ejercicio de sus respectivas funciones en materia de asistencia sanitaria a los trabajadores del mar, previa la firma del correspondiente convenio entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Instituto Social de la Marina, en el que se establecerán los términos concretos de las distintas contraprestaciones a que se obligan ambas partes.
b) La elaboración de estudios y proyectos conjuntos, así como la realización de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la acción sanitaria de los trabajadores del mar y la colaboración en acciones programadas de interés general.
c) El desarrollo de los programas de informática de proyección estatal y el acceso a la información derivada de aquéllos.
d) Cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relación y coordinación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Social de la Marina que corresponden a los servicios traspasados.
2. En el plazo de tres meses desde la efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
3. Se adscriben a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los bienes patrimoniales afectados al Instituto Social de la Marina que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.
Esta adscripción se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de la Seguridad Social, distinto del Estado y afecto al cumplimiento de sus fines específicos, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social. Los inmuebles adscritos deberán figurar en el balance de la Seguridad Social, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
4. La comunidad autónoma disfrutará el uso de los bienes inmuebles de la Seguridad Social que se adscriben y deberá hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, ejercitar las acciones posesorias que, en su defensa, procedan en derecho, así como subrogarse en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. En el caso de inmuebles compartidos, y hasta su total independización, los gastos comunes se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establecen en el acuerdo complementario número 1 de este acuerdo.
5. Los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social adscritos revertirán, conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras de su patrimonio, a la Tesorería General en el caso de no uso o cambio de destino para el que se adscriben, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá continuar con el abono de los gastos derivados de su conservación y mantenimiento, así como del pago de las obligaciones tributarias que les afecten, hasta la finalización del ejercicio económico en el que se produzca dicho cambio o falta de uso.
6. Las nuevas adscripciones de inmuebles a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, no comprendidos en la citada relación adjunta número 1, se ajustarán al procedimiento que, por convenio, se establezca de acuerdo con la legislación básica del Estado.
En tanto no se formalice el citado convenio, las nuevas adscripciones de inmuebles autorizadas por el Consejo de Ministros no precisarán de formalización mediante acuerdo específico del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias. Será suficiente, para su efectividad, la firma por los representantes autorizados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de la correspondiente acta de puesta a disposición, de la que se remitirá un ejemplar para su constancia, custodia y archivo a la secretaría de la mencionada Comisión Mixta.
7. Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación que supongan modificación de la estructura externa sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizadas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se integrarán definitivamente en su patrimonio, con respeto, en todo caso, de los derechos de suelo y vuelo de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de que se arbitren de mutuo acuerdo las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil, hipotecaria y administrativa vigente, se hagan efectivas tales finalidades; a tal efecto, podrá instrumentarse la celebración de convenios entre ambas Administraciones.
8. A partir de la entrada en vigor de este acuerdo, la Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas pertinentes para que queden sin efecto las cesiones de uso de bienes inmuebles, en los que se presten servicios objeto de traspaso por este acuerdo, y que hayan sido realizadas a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias u organismos o entidades dependientes de dicha Administración autonómica.
F) Personal y vacantes adscritos a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios e instituciones traspasados y que se referencian nominalmente en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2 pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas que en cada caso resulten aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones adjuntas.
2. Por el Instituto Social de la Marina y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante el año 2005.
3. En cuanto al personal que se traspasa, y que se encuentre inmerso en algún proceso de consolidación, funcionarización o promoción, iniciado antes de la aprobación del traspaso, su incorporación a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, mediante el correspondiente nombramiento por parte de ésta, se realizará en los términos que resulten de su ejecución, con arreglo a las especificaciones establecidas en el acuerdo complementario número 2 al de este traspaso.
Estos mismos criterios serán de aplicación al personal no incluido en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2 que obtenga plaza en alguno de los procesos a los que se refiere el párrafo anterior, siempre que el resultado de dichos procesos no suponga incremento del número de puestos de trabajo que, por virtud de este acuerdo, se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la comunidad autónoma asumirá la posible recalificación de los puestos de trabajo que pudiera producirse en atención, en su caso, a las nuevas circunstancias profesionales del personal que definitivamente se adscriba a ellos y que se deriven del correspondiente proceso de consolidación, promoción o funcionarización.
4. En el supuesto de que fuese necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, éstas se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se eleva a 2.606.609,63 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.
3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, el coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con los correspondientes inventarios, se realizarán en el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 8 del Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2006.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 26 de julio de 2005.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, César Mantecón Granell y Luis Abelardo Álvarez García.
Dirección Provincial de Gijón
Dirección Provincial: Asturias
I. Personal estatutario
Dirección Provincial: Asturias
II. Personal funcionario
(Desagregación por artículos)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid