El Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda, determina que corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento la función relativa a la programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que sean asignadas a éste en el Plan Estadístico Nacional. Para asesorar al Ministerio de Vivienda en las tareas de formación de una estadística de vivienda fiable y rigurosa, al tiempo de favorecer la necesaria colaboración que se deriva de las disposiciones vigentes relacionadas con la función estadística pública, se hace preciso crear un órgano colegiado donde se encuentren representados los distintos órganos del Departamento con competencias en esta materia así como expertos en estadística del mercado de la vivienda. A tales efectos, mediante la presente Orden se crea la Comisión de trabajo en materia estadística del Ministerio de Vivienda, al amparo de lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y se regula su composición y funcionamiento. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto constituir la Comisión de trabajo en materia estadística del Ministerio de Vivienda, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.
La Comisión de trabajo en materia estadística del Ministerio de Vivienda se constituye como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Secretaría General Técnica.
Artículo 2. Composición.
La Comisión de trabajo en materia estadística del Ministerio de Vivienda, tendrá la siguiente composición: Presidenta: La Ministra de Vivienda.
Vicepresidente: El Secretario General Técnico. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Presidenta será sustituida por el Vicepresidente. Vocales:
Del Ministerio de Vivienda: El Subdirector General de Estudios y Estadísticas, que actuará como Secretario de la Comisión de Estadística.
Un Asesor del Gabinete de la Ministra de Vivienda.
Además, formarán parte de la Comisión, los siguientes profesionales de reconocido prestigio en el campo de la estadística:
D. Francisco Pedraja. Catedrático de Universidad.
D. Julio Rodríguez López. Estadístico Superior del Estado y Economista del Banco de España. D. Juan Romo Arroz. Catedrático de Universidad. Dña. Asunsión Rubio de Juan. Catedrática de Universidad. D. Ricardo Vergés. Catedrático de Universidad.
Artículo 3. Funciones.
La Comisión de trabajo en materia estadística del Ministerio de Vivienda desarrollará las funciones siguientes: 1. Asesoramiento sobre las necesidades nacionales en materia de estadística de vivienda.
2. Asesoramiento sobre el Plan Estadístico del Ministerio de Vivienda. 3. Asesoramiento sobre las actuaciones precisas para la coordinación estadística de las distintas unidades del Ministerio y su relación con las Comunidades Autónomas. 4. Informe sobre cuestiones metodológicas relacionadas con los proyectos estadísticos del Departamento. 5. Informe sobre la memoria anual de actuaciones del Ministerio de Vivienda en materia estadística. 6. Cuantas otras actuaciones le encomiende la Presidencia en relación con la estadística de vivienda.
Artículo 4. Normas de funcionamiento.
1. La Comisión de trabajo en materia estadística del Ministerio de Vivienda se reunirá, previa convocatoria de su Presidenta, al menos, una vez al trimestre, para el correcto ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
2. La Presidencia de la Comisión de trabajo en materia estadística del Ministerio de Vivienda podrá convocar a las reuniones de la Comisión de trabajo en materia estadística del Ministerio de Vivienda a los funcionarios del Ministerio de Vivienda y de otros Departamentos Ministeriales o a otras personas adscritas a los mismos, cuando la naturaleza del orden del día lo aconseje, participando en las mismas a título informativo. 3. La Presidencia podrá recabar de todos los órganos del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Asimismo, la Presidencia podrá decidir que asistan a la misma aquellas personas que en razón de la especificidad de sus conocimientos se juzgue necesario, atendiendo al orden del día de la convocatoria correspondiente. 5. Las entidades interesadas en las estadísticas elaboradas por el Departamento podrán ser invitadas por la Presidencia a determinadas sesiones de trabajo, con el fin de hacerse oír acerca de sus necesidades, intereses y criterios sobre las materias estadísticas que les afecten. 6. La Comisión de trabajo en materia estadística del Ministerio de Vivienda se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades contempladas en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de octubre de 2005.
TRUJILLO RINCÓN
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