El Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6620-2004, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, en relación con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la misma Ley, en la medida que no prevé, como regla de derecho transitorio, la inmediata entrada en vigor del párrafo segundo del apartado centésimo octogésimo quinto del artículo único de la mencionada Ley Orgánica 15/2003, por el que se modifica el artículo 636 del Código Penal y, en consecuencia, se destipifica la conducta de conducción de vehículos de motor sin cobertura de seguro obligatorio, por posible vulneración de los arts. 9, 24 y 25 de la Constitución.
Madrid, 18 de enero de 2005.-El Secretario de Justicia.
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