Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-19325

Orden EHA/3636/2005, de 11 de noviembre, por la que se crea el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2005, páginas 38542 a 38606 (65 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-19325
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/11/11/eha3636

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. Por su parte, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que esta Ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares. Añade el mismo precepto que las Administraciones Públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos, que serán dictadas a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Industria, Turismo y Comercio, actualmente recogidas en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio. De modo más específico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Adicionalmente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, para regular los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos. En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un registro telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, y la especificación de los procedimientos en que dicho registro podrá ser utilizado, de acuerdo con el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En consecuencia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación del funcionamiento de un registro telemático, configurado como un Registro Auxiliar del Registro General del Departamento, y dependiente de la Subsecretaría, para la recepción y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Economía y Hacienda por medios telemáticos, relacionados con los procedimientos y actuaciones referenciadas en el Anexo I, en los términos previstos en el artículo 38, apartado 9, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Queda excluida del objeto y ámbito de aplicación de esta Orden la regulación de los Registros Telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En todo caso, los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda podrán optar por utilizar, mediante resolución expresa publicada en el BOE, el Registro Telemático regulado en esta Orden. 2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de certificados por los ciudadanos.

Segundo. Creación del registro telemático del departamento y condiciones generales para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos.

1. Se crea en el Ministerio de Economía y Hacienda un registro telemático para la recepción y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidos en el anexo I de la presente Orden.

2. El acceso al registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda se realizará a través de la página web del Ministerio de Economía y Hacienda www.meh.es 3. Sólo podrán ser presentados a través de este registro las solicitudes, escritos y comunicaciones y otros documentos en soporte electrónico relativos a procedimientos administrativos en los que sean competente para resolver los órganos del Ministerio de Economía y Hacienda y que estén incluidos en el anexo I de la presente Orden, sin perjuicio de lo prevenido en el apartado primero, número 1, párrafo tercero. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos no incluidos en el anexo I, no producirá ningún efecto. En estos casos, se archivarán, teniéndolos por no presentados, comunicándolo así al remitente. 4. La presentación de declaraciones, solicitudes, escritos o comunicaciones por medio del registro telemático tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en las disposiciones legales, siendo alternativa la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro.

1. El acceso de los ciudadanos a través de Internet al registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda se realizará a través de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML.4.01 o superior, mediante un protocolo de comunicación http.1.0 o superior.

2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la relación de los sistemas operativos y navegadores que puedan ser utilizados por los interesados, así como el formato de los documentos electrónicos admisibles

Cuarto. Sistemas de firma electrónica admitidos por el registro telemático.

1. El Ministerio de Economía y Hacienda admitirá, en sus relaciones telemáticas con los ciudadanos y con las Administraciones Públicas, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos, a cuyo efecto se admitirán todos aquellos de prestadores de servicios establecidos en España y en los Estados miembros del Espacio Económico Europeo que cumplan los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos, que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, y los demás requisitos de seguridad, conservación y normalización que se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades».

2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con la que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. 3. Los prestadores de servicios de certificación podrán comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda la propuesta de admisión de certificados electrónicos que ellos expidan para las relaciones que, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tengan lugar entre dicha entidad y los ciudadanos. La comunicación del prestador de servicios deberá contener una declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Orden, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento. En particular, el prestador de servicios deberá aportar las normas técnicas en las que se base el certificado que pretende homologar, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad y de control referidos a la creación, almacenamiento histórico, acceso y publicidad, renovación y revocación de certificados. 4. La admisión de un determinado sistema de firma electrónica será efectiva, tras la realización, en su caso, de las adaptaciones necesarias en el registro telemático. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda comunicará al prestador de servicios de certificación la admisión del certificado electrónico y su inclusión en la relación que figura en la dirección electrónica. La admisión efectiva de los certificados estará supeditada al establecimiento de las conexiones telemáticas precisas entre el Ministerio y el servicio de publicación de certificados revocados del prestador de servicios de certificación. 5. El Ministerio podrá recabar cuanta información complementaria entienda necesaria para comprobar la exactitud de lo declarado por el prestador de servicios, y efectuar las comprobaciones adicionales que crea conveniente. 6. Cuando los procedimientos telemáticos incluyan el pago electrónico de tributos, cánones o precios públicos a través de la pasarela de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo se admitirán certificados emitidos por prestadores de servicio de certificación que, además de estar admitidos por el Ministerio de Economía y Hacienda, se encuentren reconocidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos, la lista de los tipos de certificados electrónicos admitidos y de los prestadores de servicios de certificación que los expiden, vigente en cada momento, que mantiene dicha Agencia en su página web, aparecerá también en la página web a la que se refiere el apartado segundo de la presente Orden cuando se acceda a procedimientos telemáticos con pago electrónico.

Quinto. Modificación en las condiciones de prestación del servicio de certificación y cese de actividad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, los prestadores de los servicios de certificación vendrán obligados a comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda, con una antelación mínima de dos meses el cese de sus actividades. El Ministerio de Economía y Hacienda dará publicidad de dicho cese en su página de Internet. A partir de la fecha de esta publicación, dejarán de ser admitidos, a los efectos de esta Orden, los certificados que hubieran sido emitidos hasta ese momento por la entidad prestadora del servicio, salvo que se transfiriera su gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, a un prestador de servicios cuyos certificados estén admitidos por el Ministerio de Economía y Hacienda, en cuyo caso se lo comunicará al citado Ministerio.

2. Cuando un prestador de servicios cesara en su actividad sin comunicarlo al Ministerio de Economía y Hacienda, éste procederá de oficio, y tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de dicho cese, a dejar sin efecto la utilización de los certificados de la entidad a efectos del registro telemático regulado en la presente Orden. De esta circunstancia dará publicidad en su página de Internet, con los mismos efectos sobre los certificados que se señalan en el número 1 anterior. 3. Las obligaciones establecidas en el presente apartado se entenderán sin perjuicio de las que los prestadores de servicios deban observar, por la modificación en las condiciones de prestación del servicio o por el cese de sus actividades, con arreglo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y a su normativa de desarrollo.

Sexto. Recepción de documentos, cómputo de plazos y garantías proporcionadas por el registro telemático.

1. El registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda permitirá la correspondiente presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles, de las que se informará en el propio registro. A los efectos de lo establecido en los artículos 14.g) y 18.a) del Real Decreto 772/1999, el registro telemático creado en la presente Orden se regirá por el calendario de días inhábiles de ámbito estatal. En todo lo relativo a recepción y cómputos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 772/1999.

2. En ningún caso la presentación telemática de documentos implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente. 3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos incluidos en la presente Orden dará lugar a los asientos correspondientes en el registro telemático de modo individualizado, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción. La fecha y hora de presentación se proporcionará conforme a lo regulado en el artículo 17.1 del Real Decreto 209/2003 y el artículo séptimo.1 de la Orden PRE/1551/2003. 4. El sistema de información que soporte el registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, estableciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente. 5. Cada presentación en el registro telemático se identificará con los siguientes datos:

Un número o código de registro individualizado.

La identidad del presentador. El registro telemático recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad o NIF (según los casos), dirección postal y, en su caso, electrónica. En el caso de personas jurídicas, denominación social, CIF, domicilio social. La actuación, en su caso, del presentador como representante y la identidad del representado. Fecha y hora de presentación. En su caso, la identidad del órgano al que se dirige el documento electrónico. Procedimiento o trámite con el que se relaciona. Naturaleza y contenido de la solicitud registrada. Cualquier otra información que se considere pertinente en función del procedimiento telemático origen del asiento.

6. El registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda emitirá, por medios electrónicos, un mensaje de confirmación de la recepción en el que conste el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación y, en su caso, el órgano destinatario y el contenido íntegro, o un extracto del mismo, todo ello acompañado de la huella digital del mencionado registro telemático, a modo de firma del documento, considerando como huella digital al resumen firmado que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión hash a la información contenida en el recibo. Séptimo. Sistema normalizado de solicitudes.-Los modelos de solicitud correspondientes a los procedimientos susceptibles de tramitación a través del registro telemático, que se incluyen en el Anexo II, se publicarán, también, en la dirección de Internet correspondiente al registro telemático a la que se refiere el apartado segundo de la presente Orden.

Octavo. Carácter voluntario y compatibilidad con registros administrativos.-Si se desea o se requiere, durante la tramitación del procedimiento, aportar documentación anexa a la solicitud, instancia o comunicación electrónica, y el sistema de información no permite la aportación directa, o las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales por los ciudadanos o copias compulsadas o cotejadas de los mismos, el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado al que se refiere el apartado sexto. Noveno. Interoperabilidad del registro con otros sistemas de información.-La interfaz operativa del registro telemático se ofrece en forma de servicio web, de manera que cualquier aplicación externa a través de Internet, y basada en cualquier tipo de tecnología, puede acceder a la interfaz del registro y utilizar la funcionalidad proporcionada. Décimo. Seguridad del registro.-La Subsecretaría de Economía y Hacienda, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones será el órgano responsable de la seguridad del registro telemático creado en la presente Orden, y los protocolos de seguridad empleados pueden consultarse en dirección a la que se refiere el apartado segundo de la presente Orden. Undécimo. Responsabilidad.-El Ministerio de Economía y Hacienda no responderá del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante Administración electrónica. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de Administración electrónica, el establecimiento de conexión preciso y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Duodécimo. Certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.-La prestación de servicios de certificación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en lo que se refiere a la emisión de certificados con validez ante el Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos adscritos, se regirá por los convenios vigentes con dicha Entidad. Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda con anterioridad a la vigencia de la presente Orden continuarán siendo plenamente válidos y eficaces ante el Ministerio de Economía y Hacienda y sus organismos adscritos que opten por utilizar el registro telemático del Ministerio conforme a lo previsto en el apartado primero de la presente Orden. Decimotercero. Procedimientos iniciados con anterioridad en los registros telemáticos de los extinguidos Ministerios de Economía y de Hacienda.-Se entenderán validos los trámites realizados en los registros telemáticos de los extinguidos Ministerios de Economía y de Hacienda respecto a procedimientos no concluidos cuya competencia pase a corresponder al Ministerio de Economía y Hacienda, continuándose su tramitación, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, en el registro telemático creado por la misma. El registro telemático del Ministerio de Economía y Hacienda se pondrá en funcionamiento con una copia de los asientos realizados, hasta la fecha de entrada en vigor de esta Orden, de los registros telemáticos de los extintos Ministerio de Economía (creado por Orden de 26 de diciembre de 2001) y del Ministerio de Hacienda (creado por Orden HAC/2115/2003, de 21 de junio). Decimocuarto. Derogación normativa.-Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados undécimo y decimotercero, quedan derogadas las siguientes normas: Orden del Ministro de Economía de 26 de diciembre de 2001 por la que se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos en el Ministerio de Economía y los organismos públicos adscritos al Departamento y se crea un registro telemático para la presentación de escritos y solicitudes, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda. Orden HAC/2115/2003, de 21 de julio, por la que se crean registros telemáticos para los órganos del Ministerio de Hacienda, sus organismos autónomos y la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Orden ECO/2579/2003, de 15 de septiembre, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y sus organismos adscritos, en el ámbito de las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda. La Orden ECO/586/2002, de 8 de marzo, por la que se incluyen nuevos procedimientos, trámites, sistemas normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el área de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La Orden ECO/1589/2003, de 29 de mayo, por la que se habilita la tramitación telemática de nuevos procedimientos externos del ámbito de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Decimoquinto. Atribución de competencias a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

1. La Subsecretaría de Economía y Hacienda es el órgano competente para la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro telemático, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, apartado 2.f), del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

En todo caso, la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones serán difundidos a través de la página web del registro a que se refiere el apartado segundo de la presente Orden. 2. Mediante resolución del Subsecretario de Economía y Hacienda podrá actualizarse la dirección electrónica y página web de acceso al registro previsto en el apartado segundo de la presente Orden.

Decimosexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 11 de noviembre de 2005.

Solbes Mira

Sres. Secretarios de Estado, Sra. Subsecretaria, Sres. Secretario General Técnico y Directores Generales del Departamento.
ANEXO I
Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático
1. Recursos y reclamaciones

1.1 Recursos administrativos de alzada y potestativo de reposición y extraordinario de revisión contra resoluciones y actos administrativos, cuya competencia para resolver y/o tramitar corresponda a órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, y sus organismos adscritos.

1.2 Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales frente a la Administración General del Estado derivadas de la actividad de órganos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda (artículo 120 de la Ley 30/1992). 1.3 Reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración General del Estado por el funcionamiento de servicios públicos dependientes de órganos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda (artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992).

Quedan exceptuadas expresamente todas aquellas actuaciones relacionadas con la vía económico-administrativa regulada en el Reglamento de Procedimiento en las Relaciones Económico-Administrativas.

2. Revisión de actos administrativos

2.1 Revisión de disposiciones administrativas y actos nulos de pleno derecho cuyo conocimiento corresponda al Ministro de Economía y Hacienda (artículo 102 de la Ley 30/1992).

2.2 Rectificación de actos administrativos dictados por órganos del Ministerio de Economía y Hacienda (artículo 105.2 de la Ley 30/1992).

Quedan exceptuadas expresamente todas aquellas actuaciones relacionadas con la vía económico-administrativa regulada en el Reglamento del Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

3. Consultas tributarias escritas

3.1 Consultas tributarias escritas reguladas en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Clases Pasivas

4.1 Recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa interpuesto contra las Resoluciones de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de las Delegaciones de Economía y Hacienda en materia de Clases Pasivas (artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril).

4.2 Procedimiento de revisión de actos administrativos: Solicitudes de revisión de actos administrativos de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas que indebidamente hubieran denegado la titularidad de una pensión o que reconociendo tal derecho asignaran una cuantía inferior a la que legal o reglamentariamente corresponda (artículo 13 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero). 4.3 Solicitud de información previa a la jubilación, sobre el importe de las pensiones de los funcionarios públicos próximos a jubilarse. 4.4 Procedimiento de reconocimiento de pensiones a familiares de funcionarios civiles del Régimen de Clases Pasivas del Estado. 4.5 Procedimiento de reconocimiento de pensiones derivadas de la legislación especial de la guerra civil. 4.6 Ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. 4.7 Procedimientos de las Unidades de Clases Pasivas de las Delegaciones de Economía y Hacienda, relacionados con el abono de las pensiones de Clases Pasivas. 4.8 Comunicación de datos al pagador a efectos de la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Seguros y Fondos de Pensiones

5.1 La remisión por las entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadístico-contable anual.

5.2 La remisión por las entidades obligadas a formular cuentas consolidadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadístico- contable consolidada. 5.3 La remisión por las entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadístico-contable trimestral. 5.4 La remisión por las entidades obligadas de los grupos consolidables de entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información estadístico-contable semestral. 5.5 La remisión por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, incluidas las mutualidades de previsión social, que concierten con las empresas contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones con los trabajadores y beneficiarios a tenor de lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y que estén adaptados a lo dispuesto en el Reglamento de Instrumentación de Compromisos por Pensiones de las Empresas con sus Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la información que se relaciona en el anexo número 1 de la Orden de 24 de julio de 2001, por la que se aprueban modelos de información a suministrar por las entidades aseguradoras. 5.6 La remisión por las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la documentación estadístico-contable anual de las entidades gestoras y de los planes y fondos de pensiones. 5.7 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de expedición del Diploma de Mediador de Seguros Titulado. 5.8 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de autorización administrativa para acceder al ejercicio de la actividad de correduría de seguros. 5.9 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de valoración de inmuebles y derechos inmobiliarios por los servicios técnicos de dicha Dirección General. 5.10 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de certificación de los datos inscritos en los Registros administrativos previstos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 11.5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. 5.11 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la solicitud de certificación de solvencia a efectos de concursos. 5.12 La comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades aseguradoras que cubran los riesgos del ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles, excluida la responsabilidad del transportista, de la designación de los representantes encargados de la tramitación y liquidación de siniestros a que se refieren los ar-tículos 5.2.g) y 87.1.g) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. 5.13 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de la designación del Defensor del Cliente conforme lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras. 5.14 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de nombramiento, suspensión, revocación o cese de altos cargos, adoptados por los órganos sociales competentes, conforme a lo previsto en el artículo 123 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 5.15 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio de domicilio social, de denominación social, de aumento o reducción de capital social o fondo mutual y demás modificaciones estatutarias, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 122 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 5.16 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de adquisición o modificación de participaciones significativas en el capital social de las entidades aseguradoras, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 122 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 5.17 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de renuncia por la propia entidad aseguradora a la autorización administrativa concedida, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y conforme a lo previsto por el artículo 122 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 5.18 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de las modificaciones relativas a la composición y entidades que integran un grupo consolidable de entidades aseguradoras, conforme a lo previsto por el artículo 122 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 5.19 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de las modificaciones respecto de la comunicación inicial de las organizaciones para la distribución de la cobertura de riesgos o prestación de servicios comunes, conforme a lo previsto por el artículo 125 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 5.20 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades gestoras de fondos de pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio del domicilio social, denominación social y modificaciones del capital social, fondo mutual o fondo permanente con la casa central de la entidad; de nombramiento, revocación, suspensión o cese de sus administradores y altos cargos; de cambios del fondo o fondos de pensiones cuya gestión tenga encomendada, todo ello conforme a lo previsto por el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de noviembre de 1988, por la que se determina el procedimiento de inscripción registral de instituciones y personas relacionadas con los Planes y Fondos de Pensiones regulados por la Ley 8/1987, de 8 de junio, y a los artículos 79.3 y 96.3 y 5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. 5.21 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte de las entidades depositarias de fondos de pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio del domicilio social, denominación social; de nombramiento, revocación, suspensión o cese de sus administradores, directores o gerentes a quienes se hubiese apoderado para el ejercicio de las funciones de la entidad como depositaria de fondos de pensiones; de cambios del fondo o fondos de pensiones respecto de los cuales tengan asignadas las funciones de depositario, todo ello conforme a lo previsto por el artículo 96.4 y 5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. 5.22 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de cambio de la denominación del fondo; de cambio de la denominación o razón social y domicilio de la entidad o entidades promotoras, entidad gestora y entidad depositaria del fondo de pensiones; de cambio en el plan o planes de pensiones integrados en el fondo, en particular, de su denominación, modalidad, razón social y domicilio del promotor y de las modificaciones sustantivas en la naturaleza de los planes que incidan sobre el propio fondo; de nombramiento, revocación, suspensión o cese de los miembros de la Comisión de Control del fondo, todo ello conforme a lo previsto por los artículos 60.3 y 96.2 y 5 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. 5.23 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de integración de planes de pensiones en el fondo, conforme a lo previsto por el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de noviembre de 1988 y por el artículo 60.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. 5.24 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de la comunicación de los acuerdos de sustitución de entidad gestora o depositaria, conforme a lo previsto por el artículo 60.3 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. 5.25 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por parte del promotor de un plan de pensiones individual, o de la entidad gestora del fondo de pensiones en que se integre, de la comunicación de designación del Defensor del Partícipe, así como de las normas de procedimiento y plazo establecido para la resolución de reclamaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 7.5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. 5.26 La presentación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de las revisiones actuariales de los planes de pensiones a las que se refiere el artículo 9.5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

6. Tasas

6.1 Autoliquidación de la tasa prevista en el artículo 57 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

7. Solicitud de inscripción y de certificaciones en el Registro Voluntario de Licitadores

7.1 Inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de aquellas personas que lo soliciten directamente.

7.2 Expedición de certificaciones sobre los datos y documentos contenidos en el Registro, a solicitud de los licitadores.

8. Quejas y sugerencias

8.1 Presentación de quejas y sugerencias al amparo de lo establecido en el capítulo III del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero.

A través de este procedimiento podrán presentarse las quejas, reclamaciones, iniciativas o sugerencias, que los ciudadanos estimen convenientes sobre el funcionamiento de las unidades administrativas del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que se articule un procedimiento para la remisión a las unidades afectadas.

9. Contratación administrativa

9.1 La presentación de las proposiciones en los concursos de adopción de tipo relativos a bienes o servicios de adquisición centralizada, realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 183.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 193 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

9.2 La presentación de las propuestas de modificación de concursos de adopción de tipo relativos a bienes o servicios de adquisición centralizada, realizadas en base al artículo 193, apartados 5.e), f) y g), del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 9.3 La presentación de peticiones de suministros y servicios derivados de la adjudicación de concursos de adopción de tipo relativos a bienes o servicios de adquisición centralizada, realizadas al amparo del artículo 182.g) y 210.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 9.4 Presentación de las solicitudes de clasificación de empresas a las que se refiere el artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/11/2005
  • Fecha de publicación: 24/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5002).
  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
Materias
  • Contratos de las Administraciones Públicas
  • Fondos de pensiones
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Procedimiento administrativo
  • Quejas y sugerencias
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid