En la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, se designan los puertos para desembarques de más de 100 kilogramos de determinadas especies de aguas profundas, capturadas en las subzonas I a XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y en las aguas comunitarias situadas dentro de las zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.
El criterio utilizado para la selección de los puertos, es designar aquellos en los que se ha efectuado, en años anteriores, la mayoría de los desembarques de las especies de aguas profundas, que han sido capturadas en las zonas referidas.
La obligación que tienen los Estados miembros de designar sus puertos para desembarques superiores a 100 kilogramos de determinadas especies de aguas profundas se encuentra recogida en el artículo 7.2 del Reglamento (CE) n.º 2347/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se establecen las modalidades específicas de acceso y otras condiciones aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas. De esta forma, se persigue garantizar el cumplimiento de las medidas de control establecidas para esas especies y facilitar la función inspectora en los Estados miembros.
Se ha recibido solicitud de inclusión del puerto de Las Palmas, en la lista de puertos designados en la Orden APA/874/2003, verificándose que cumple las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 2347/2002. Por tanto, procede modificar la Orden APA/874/2003 e incluir a Las Palmas como puerto designado.
Han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.
En la disposición final primera de la Orden APA/874/2003, se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para modificar la lista de puertos autorizados para efectuar desembarques superiores a 100 kilogramos de determinadas especies de aguas profundas, relacionados en su artículo único.
En virtud de lo expuesto, resuelvo:
Incluir el Puerto de Las Palmas de Gran Canaria en la relación de puertos designados del artículo único de la Orden APA/874/2003, de 10 de abril, por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 100 kilogramos de especies de aguas profundas, procedentes de las subzonas I a XIV del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y de las aguas comunitarias situadas dentro de las Zonas Copace 34.1.1, 34.1.2, 34.1.3 y 34.2.
Los desembarques de más de 100 kilogramos de cualquier mezcla de especies profundas, de las incluidas en el Anexo I de la Orden APA/874/2003, solo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los puertos españoles relacionados en el articulo único de la citada Orden, que son los siguientes:
A Coruña.
Avilés.
Ayamonte.
Bermeo.
Burela.
Cangas.
Cariño.
Castro Urdiales.
Cedeira.
Celeiro.
Cudillero.
Getaria.
Gijón.
Hondarribia.
Isla Cristina.
Las Palmas de Gran Canaria.
Lepe.
Marín.
Moaña.
Muros.
Muxia.
Ondárroa.
Pasaia.
Puerto de Santa María.
Punta Umbría.
Sanlúcar de Barrameda.
San Vicente de la Barquera.
Ribeira.
Santander.
Santoña.
Vigo.
Madrid, 4 de noviembre de 2005.–El Secretario general, Juan Carlos Martín Fragueiro.
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