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Documento BOE-A-2005-19696

Resolución de 17 de noviembre de 2005, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 2005, páginas 39263 a 39325 (63 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-19696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/11/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud de las competencias que reglamentariamente tiene atribuidas al respecto, ha ido aprobando mediante diversas y sucesivas Resoluciones la relación de modelos de documentos de cotización vigentes en cada momento para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes de la Seguridad Social, reproduciendo tales modelos en dichas Resoluciones con el fin de facilitar tanto a los sujetos responsables como a las Entidades Financieras que actúan como oficinas recaudadoras la adecuada información para el cumplimiento de sus obligaciones, con lo que se posibilita también una más fácil gestión y un mejor control tanto de la obligación de cotizar como del proceso recaudatorio. No obstante y a ese respecto, se considera ahora necesario dictar una nueva Resolución sobre la materia que refunda las anteriormente aprobadas y publicadas al efecto, tras la inicial Resolución de esta Dirección General de 17 de mayo de 2001, con lo que se evita su dispersión y se facilita su debido conocimiento y aplicación por los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y las Entidades Financieras recaudadoras, aprovechando ello al mismo tiempo para efectuar una revisión general de los distintos modelos de documentos de cotización vigentes en orden a su adecuación a las actuales circunstancias y necesidades de la gestión en este marco, entre las que cabe destacar:

El progresivo perfeccionamiento de la gestión recaudatoria de las cotizaciones a la Seguridad Social.

La implantación de avances técnicos que facilitan el intercambio de información entre los distintos Organismos implicados en el proceso recaudatorio, lo que ha permitido reducir ejemplares en determinados documentos de cotización. El establecimiento de un plazo de conservación de los documentos de cotización de 4 años. La necesidad de introducir en los modelos de documentos de cotización las modificaciones pertinentes para su adecuación a las diversas reformas normativas relacionadas con la cotización y la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, incorporando nuevos campos que permiten consignar los nuevos conceptos económicos de cotización y suprimiendo otros que ya no resultan necesarios. El hecho de haberse ampliado la emisión por la Tesorería General de la Seguridad Social de documentos de cotización correspondientes a los Regímenes y colectivos adheridos al Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED), mediante la expedición de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones, en aras de la modernización y mejora de la gestión, pero sobre todo con el fin de facilitar a las empresas y profesionales que están incorporados a dicho Sistema RED el cumplimiento de las obligaciones de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Finalmente, la necesidad de simplificar en lo posible el cumplimiento efectivo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, para lo cual se ha diseñado un documento de cotización que tiene como fin la existencia de un único boletín válido, en principio, para todos los Regímenes del Sistema en los que sean de aplicación cuotas fijas, cuya emisión será exclusivamente a cargo de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por cuanto antecede y según ya se ha indicado, se hace necesario dictar ahora una nueva Resolución de esta Dirección General que apruebe la relación de todos los modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social y los reproduzca en su integridad, una vez introducidas en los mismos las modificaciones pertinentes antes citadas, suprimiendo aquellos que han perdido vigencia aunque estableciendo un período transitorio de validez respecto de algunos de ellos y con expresa derogación de las Resoluciones anteriormente aprobadas y publicadas sobre esta materia.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas al efecto tanto por el artículo 58 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, como por el artículo 27 y la disposición final primera de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, de desarrollo de dicho Reglamento General, esta Dirección General dicta las siguientes

Instrucciones

Primera. Modelos de documentos de cotización vigentes.

1. Se aprueba la relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes del Sistema de Seguridad Social y que se contiene en el Anexo I de esta Resolución.

2. Asimismo, en el Anexo II de esta Resolución se reproducen los modelos de documentos de cotización a los que se refiere dicha relación y sus respectivas hojas de especificaciones técnicas para impresión.

Segunda. Edición de los modelos.

1. Los mencionados modelos de documentos de cotización serán editados por la Tesorería General de la Seguridad Social y se facilitarán gratuitamente a los sujetos responsables de la liquidación e ingreso de las cuotas por sus Direcciones Provinciales y Administraciones de las mismas, así como por las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina en el caso de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

La edición a que se refiere el párrafo anterior se realizará en cualquiera de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, sin alterar por ello los campos destinados a la cumplimentación de datos y las leyendas de los mismos. Igualmente y a tales efectos, las restantes instrucciones de los modelos serán objeto de una traducción literal equivalente a la figurada en los editados en castellano. Cuando sea posible técnicamente, los modelos se editarán de forma bilingüe. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de la presente Instrucción, esta Dirección General podrá autorizar, excepcionalmente, la edición de los indicados modelos de documentos de cotización por parte de empresas privadas cuando existan probadas razones que así lo justifiquen. En estos casos, se dotará de un código de emisor a la empresa editora que resulte autorizada para la identificación de los modelos editados por la misma. 2. Los modelos TC1/30 y TC1/50 así como el Recibo de Liquidación de Cotizaciones sólo podrán ser emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tercera. Número de Identificación de Boletín.-Los modelos de documentos de cotización TC1, TC1/3, TC1/4, TC1/8, TC1/11, TC1/16, TC1/19, TC1/25, TC1/26, TC1/30, TC1/50, TC3/2, TC3/4, TC3/20 y TC4/5, se imprimirán con un Número de Identificación de Boletín (NIB), que en el caso de tener copias coincidirán en éstas con el del original.

Asimismo, los modelos de documentos de cotización TC1/2, TC1/6, TC1/9, TC1/10, TC1/15 y TC1/20 se seguirán imprimiendo con Número de Identificación de Boletín (NIB) hasta la fecha en que queden derogados. Dicho número estará compuesto por diferentes códigos y, en su caso, por el código de emisor al que antes se ha hecho referencia, que será asignado por esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicado a la empresa editora, previa solicitud de la misma. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la edición del modelo de documento de cotización TC1/50 siempre será sin NIB, ya que el mismo se generará por la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de la emisión del modelo a los sujetos responsables del ingreso. Finalmente, el NIB incluirá dos dígitos de control con el fin de garantizar la unicidad de cada documento. El algoritmo definido por la Tesorería General de la Seguridad Social será comunicado a las empresas editoras y a las Entidades Financieras colaboradoras con el objeto de que éstas lo incorporen en sus procesos informáticos asociados a la generación de relaciones de operaciones de ingresos. Cuarta. Cumplimentación simplificada de relaciones nominales de trabajadores.-Las relaciones nominales de trabajadores, modelo TC2, del Régimen General, y modelo TC2/5, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con un solo trabajador en alta durante un período de liquidación, serán cumplimentadas de forma simplificada en el recuadro definido para ello en los boletines de cotización de la serie TC1 correspondientes, siempre que las liquidaciones no se presenten a través del Sistema RED. Quinta. Instrucciones para la cumplimentación de los modelos.-Los modelos de los documentos de cotización se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que facilite la Tesorería General de la Seguridad Social. Tales instrucciones estarán también disponibles en sus respectivas Direcciones Provinciales y Administraciones de las mismas y en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina, así como en la página de Internet de la Tesorería General. Sexta. Supresión de modelos de documentos de cotización.-A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución quedan suprimidos los modelos de documentos de cotización que se relacionan en el Anexo III de la misma. Séptima. Concurrencia temporal de validez de determinados modelos anteriores con el nuevo modelo de documento de cotización TC1/50.-Los modelos de documentos de cotización que figuran relacionados en el Anexo IV de esta Resolución mantendrán su vigencia hasta la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes al período de liquidación de diciembre de 2005, concurriendo en su validez hasta dicha fecha con el nuevo modelo de documento de cotización TC1/50, que los sustituirá definitivamente a partir de ese momento. Octava. Instrucción derogatoria.-Queda derogada la Resolución de 17 de mayo de 2001, de esta Dirección General, sobre modelos de documentación de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, así como las demás Resoluciones dictadas con posterioridad a la misma y que la complementan. Novena. Entrada en vigor.

1. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de diciembre de 2005.

2. No obstante, los ejemplares de los anteriores modelos de documentos de cotización, ya editados y puestos a disposición de los interesados, podrán seguir utilizándose y siendo válidos hasta el agotamiento de las existencias.

Madrid, 17 de noviembre de 2005.-El Director General, Javier Aibar Bernad.

ANEXO I

Relación de modelos de documentos de cotización vigentes para la liquidación e ingreso de cuotas de los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social

Signatura

Descripción

TC-1

Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social, con inclusión de modelo TC2 abreviado.

TC-1/3

Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Colectivo de Representantes de Comercio.

TC-1/4

Boletín de Cotización al Régimen Especial de la Minería del Carbón.

TC-1/8

Boletín de Cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Liquidación de cuotas por Jornadas Reales.

TC-1/11

Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Socal. Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos. Trabajadores.

TC-1/16

Boletín de Cotización al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con inclusión de modelo TC2/5 abreviado. Trabajadores por Cuenta Ajena.

TC-1/19

Boletín de Cotización al Régimen General. Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos. Empresas.

TC-1/25

Boletín de Cotización al Régimen General.Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco realizadas por cosecheros exportadores, con inclusión de modelo TC2 abreviado.

TC-1/26

Boletín de Cotización empresarial complementaria para la Industria Textil. Régimen General.

TC-1/30

Boletín de Ingreso.

TC-1/50

Documento de Ingreso.

TC-3/2

Boletín de Cotización al Seguro Escolar.

TC-3/4

Boletín de Liquidación de la Asistencia Sanitaria concertada con la Seguridad Social.

TC-3/20

Recibo de Ingresos diversos.

TC-2

Boletín de Cotización a la Seguridad Social. Relación Nominal de Trabajadores. Régimen General.

TC-2/4

Boletín de Cotización a la Seguridad Social. Relación Nominal de Trabajadores. Régimen Especial de Minería del Carbón.

TC-2/5

Boletín de Cotización a la Seguridad Social. Relación Nominal de Trabajadores. Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

TC-2/8

Boletín de Cotización a la Seguridad Social. Relación Nominal de Trabajadores. Régimen Especial Agrario. Jornadas Reales.

TC-2/10

Boletín de Cotización a la Seguridad Social. Régimen General. Colectivo de Representantes de Comercio. Relación de Empresas.

TC-2/19

Boletín de Cotización a la Seguridad Social. Relación Nominal de Trabajadores. Régimen General Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos.

TC-4/5

Justificante de actuaciones. Régimen General. Colectivo Profesionales Taurinos.

TC-4/6

Declaración anual de actividades. Régimen General. Colectivo de Artistas y Profesionales Taurinos. Trabajadores.

-

Recibo de Liquidaciones de Cotización.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Relación de modelos de documentos de cotización suprimidos

Signatura

Descripción

TC-3/8

Boletín de Cotización al Régimen Especial Agrario por cuotas de AT/EP. Por naturaleza y extensión de los cultivos.

TC-3/21

Boletín de Cotización al Régimen Especial Agrario por cuotas de AT/EP, determinados por hectáreas, recaudadas por las Mutuas.

ANEXO IV

Relación de modelos de documentos de cotización vigentes desde la entrada en vigor de la Resolución hasta la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondientes al período de liquidación diciembre de 2005

Signatura

Descripción

TC-1/2

Boletín de Cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar.

TC-1/6

Boletín de Cotización por Convenio Especial.

TC-1/9

Boletín de Cotización por cuotas fijas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Trabajadores por Cuenta Ajena.

TC-1/10

Boletín de Cotización por cuotas fijas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Trabajadores por Cuenta Propia.

TC-1/15

Boletín de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

TC-1/20

Boletín de Cotización al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/11/2005
  • Fecha de publicación: 30/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Formularios administrativos
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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