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Documento BOE-A-2005-21393

Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dispone la publicación de la consulta pública sobre la designación de operadores para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 28 de diciembre de 2005, páginas 42716 a 42720 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-21393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/12/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 36 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos, podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional. El sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios, elementos y ofertas del servicio universal de telecomunicaciones se regula en el artículo 36 y siguientes del Reglamento mencionado, y se sujeta, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, eficacia y no discriminación. El artículo 37 del citado Reglamento establece que con dos años de antelación a la finalización del plazo establecido para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones en una determinada zona, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio realizará una consulta pública para determinar si, en los ámbitos territoriales que se establezcan en ella, existen operadores interesados en prestarlo y en qué condiciones. Dichos operadores comunicarán al citado Ministerio las condiciones en que estarían dispuestos a llevarlo a cabo. A efecto de dar cumplimiento a este mandato normativo, procede llevar a cabo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la consulta pública sobre la designación de operadores para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. En su virtud, en uso de las facultades atribuidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, resuelvo:

Primero.-Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 y Disposición transitoria segunda del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, de la consulta pública sobre la designación de operadores para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, que se inserta a continuación.

Segundo.-Las expresiones de interés sobre la prestación de algún elemento del servicio universal de telecomunicaciones deberán ajustarse al contenido mínimo que se especifica en el Anexo de la consulta pública. Tercero.-Se invita a las empresas y organizaciones del sector de telecomunicaciones, a las organizaciones de consumidores y usuarios, y a cualquier persona física o jurídica interesada en el procedimiento de designación de empresas encargadas de la prestación del servicio universal, a que realicen las contribuciones que estimen oportunas sobre la aplicación del mecanismo de designación recogido en la consulta pública.

Cuarto.-Las contestaciones deben remitirse preferentemente a la dirección de correo electrónico consulta.serviciouniversal@mityc.es, o en su caso, a la Subdirección General de Operadores y Tecnologías de la Información de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, c/ Capitán Haya, 41, 28071 Madrid, antes del 15 de febrero de 2006.

Madrid, 21 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA DESIGNACIÓN DE OPERADORES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO UNIVERSAL DE TELECOMUNICACIONES

1. Introducción

La primera designación de operador responsable de la prestación del servicio universal se realizó en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y recayó en Telefónica de España SAU, hasta el 31 de diciembre de 2005, en su condición de operador dominante en la prestación del servicio telefónico fijo. Esta designación inicial fue ampliada por la Disposición transitoria segunda de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y por la Disposición transitoria tercera del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, (en adelante, el RSU) hasta el 31 de diciembre del año 2007. En dicho Reglamento se establece además el procedimiento para la designación de operadores encargados de prestar el servicio universal a partir de la citada fecha, que comprende la realización de una consulta pública, durante el año 2005, para determinar si existen operadores interesados en prestar algún elemento del servicio universal en alguna zona geográfica y en qué condiciones. En caso de que exista ese interés, se deberán convocar los correspondientes concursos y resolverlos antes de finalizar el año 2006 al objeto de que, en su caso, se pueda proceder de forma ordenada al cese del cumplimiento de las obligaciones de servicio universal por Telefónica de España y su asunción, a partir del 1 de enero de 2008, por el operador u operadores que hubiesen resultado designados como consecuencia de dicho proceso. En caso de no existir el mencionado interés se procederá a la designación directa de un operador que tenga poder significativo de mercado en el suministro de la conexión a la red telefónica pública y en su utilización desde una ubicación fija o, en su defecto, a cualquiera de los operadores con mayor cuota de participación en dicho mercado.

2. Principales condiciones aplicables al proceso de designación

El artículo 36 del RSU establece:

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos, podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional.

El sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios, elementos y ofertas del servicio universal que se establece en los artículos siguientes de este reglamento se sujeta, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, eficacia y no discriminación, así como a los restantes establecidos en el capítulo I de este título. Estos procedimientos de designación se podrán utilizar como medio para determinar el coste neto derivado de las obligaciones asignadas, a los efectos de lo dispuesto en las secciones siguientes de este capítulo. Asimismo, en el capítulo I del título III (apartado 3 del artículo 26) se establece el siguiente criterio de eficiencia:

En particular, en la imposición de obligaciones de servicio público a los operadores serán de aplicación los siguientes criterios: .........

e) Prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación.

2.1 Aplicación del criterio de eficiencia: La razón fundamental del servicio universal es la de garantizar la prestación de un determinado conjunto de servicios básicos con una calidad especificada y a un precio asequible, a aquellos ciudadanos que por su localización geográfica o por unas necesidades sociales especiales no lo tienen garantizado por el mercado en libre competencia.

La designación de más de un operador para garantizar dicho acceso a un mismo servicio o elemento del mencionado conjunto en la misma zona geográfica, no respetaría el criterio de eficiencia contemplado en el apartado e) del artículo 26 del RSU, antes citado, ya que no existe ningún impedimento para su prestación al margen de la obligación del servicio universal. Por lo tanto, se establece la siguiente condición:

«La designación de empresas para la prestación del servicio universal se realizará de forma que un determinado elemento o servicio integrante del servicio universal en una zona concreta estará asignado a una sola empresa.» Además, este criterio de eficiencia se debe entender referido a los elementos y servicios integrados en el servicio universal y a la totalidad de las zonas geográficas que conforman el territorio nacional, lo que implica que no se pueda priorizar una opción que tenga un menor coste en una determinada zona o respecto a un determinado elemento cuando sumada con la opción complementaria, al resto del territorio o al resto de elementos, suponga un mayor coste para el conjunto del sector.

Por lo tanto, se establece la siguiente condición:

«La designación de empresas para la prestación del servicio universal se debe realizar de forma que se prioricen las opciones que, analizadas en relación con todos los elementos y con todo el territorio nacional, tengan un menor coste para el conjunto del sector.» 2.3 Segmentación de la licitación por servicios o elementos integrantes del servicio universal: En el punto 2 del artículo 37 del RSU se establece lo siguiente: Mediante orden ministerial, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases en las que se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Los servicios o elementos integrantes del servicio universal susceptibles de ser objeto de licitación, en determinadas zonas, son:

a) El de conexión a red pública con acceso al servicio telefónico disponible al público y demás prestaciones, especificadas en los artículos 28 y 29.

b) La prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32. c) La elaboración de las guías telefónicas a las que se refiere el artículo 30. d) La prestación del servicio de consulta de números de abonado al que se refiere el artículo 31.

La licitación separada de los distintos servicios o elementos integrantes del servicio universal favorece la concurrencia competitiva en el proceso de licitación. No obstante, la aplicación del criterio de eficiencia antes mencionado fuerza a que no se deban licitar por separado aquellos servicios que una empresa puede prestar de un modo más eficiente que varias empresas independientes prestando cada una un único servicio, de forma que la prestación por una sola empresa genere más ventajas que las que se podrían obtener de una mayor concurrencia en el proceso de licitación.

Un caso claro de economías de alcance se manifiesta entre, por un lado, el servicio de conexión a la red pública y prestación del servicio telefónico fijo y, por el otro, el relativo a los teléfonos públicos de pago con monedas o tarjetas, debido a la compartición de los costes de extensión de la red a las zonas menos rentables como las rurales o las de baja densidad de abonados. Asimismo, los servicios de guías telefónicas y de consulta telefónica sobre números de abonado, constituyen dos formas de prestación de un mismo servicio de información a los usuarios que tiene en común la base de datos de abonados. Sin embargo, entre los dos grupos anteriores no se aprecia que existan economías de escala ni de alcance significativas capaces de proporcionar un menor coste para el sector en caso de ser prestados por una única empresa. Por lo tanto, se establece la siguiente condición:

«En el proceso de designación de empresas para la prestación del servicio universal se debe contemplar la licitación, en su caso, de dos lotes: a) conexión a la red pública y prestación del servicio telefónico fijo, junto con la prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago con monedas o tarjetas.

b) guías telefónicas y consulta telefónica sobre números de abonado a través del número 11818.»

Por otra parte, tras las modificaciones regulatorias llevadas a cabo en relación con el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, que se resumen en los párrafos siguientes, se ha considerado conveniente someter a consulta la conveniencia de no incluir dicho servicio en este proceso de designación de empresas y proceder a su exclusión del ámbito del servicio universal a través de la correspondiente modificación, por el Gobierno, de la normativa existente.

Desde la atribución del rango de numeración 118XY al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y el establecimiento de condiciones para su prestación en un marco de competencia plena entre proveedores, realizada a través de la Orden CTE/11/2002, de 26 de marzo, este servicio se viene prestando por una pluralidad de operadores. Para la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado incluido en el ámbito del servicio universal por Telefónica de España, se asignó el número 11818, y se le aplicó la regulación de precios hasta su liberalización a través del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos publicado por la Orden PRE/1471/2005, de 24 de mayo. La obligación de calidad de servicio consiste en tener un porcentaje de llamadas atendidas en menos de veinte segundos superior al 90 por 100, coincidente con el compromiso que voluntariamente se han auto-impuesto los operadores con mayor cuota de mercado. En consecuencia:

«Se solicitan comentarios sobre la conveniencia de no incluir en el proceso de designación de empresas el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y, en consecuencia, modificar la normativa existente para proceder a su exclusión del ámbito del servicio universal.

En caso afirmativo, se solicitan igualmente comentarios sobre la mejor forma de proceder al cese de la obligación.»

2.4 Segmentación de la licitación por zonas geográficas: De acuerdo con lo recogido en el apartado 2.1 anterior, la valoración de las opciones que tengan un menor coste para el conjunto del sector debe realizarse a escala nacional, lo que conlleva en la práctica a la valoración de ofertas que tengan por sí solas ámbito nacional o que permitan, sin solapamientos, alcanzar dicho ámbito entre varias.

La definición de los ámbitos geográficos para el lote a) se realizará por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, MITyC) en función de las expresiones de interés que se presenten en respuesta a esta consulta, sin que en ningún caso dicho ámbito deba ser inferior al de una Comunidad Autónoma, por razones de economía de escala y de racionalización del proceso para evitar una atomización de las ofertas. No obstante, por la menor entidad del lote b) y su vinculación con un número único (11818) para todo el territorio nacional, no se contempla la posibilidad de designar a varias empresas para la prestación de los servicios incluidos en el lote b) en diferentes ámbitos geográficos. Finalmente señalar a este respecto que, además, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) ha establecido el conjunto del territorio nacional como ámbito para los análisis de mercado que está llevando a cabo en cumplimiento de lo establecido en el marco comunitario adoptado en 2002 e incorporado a la legislación española por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y, por el Reglamento sobre mercados de comunicaciones, electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre. Por lo tanto, se establece la siguiente condición:

«El ámbito geográfico para la valoración de las distintas opciones y, en consecuencia de la licitación pública, será nacional, sin perjuicio de que dicho ámbito se alcance como suma de varias zonas, no inferiores al ámbito de una Comunidad Autónoma, cubiertas cada una de ellas por ofertas de distintos operadores.

Dependiendo de los resultados de esta consulta, la licitación relativa al lote a) se podrá dividir en partes referidas a ámbitos geográficos diferentes de forma que se alcance, sin solapamientos, a todo el territorio nacional. La valoración se realizará en relación con todas las combinaciones de ofertas que constituyan una opción nacional completa.»

3. Condiciones relativas a la prestación de los servicios y elementos integrantes del servicio universal

En este apartado se resumen las condiciones de prestación de los servicios y elementos integrantes del servicio universal que se establecen en los artículos 27 a 35 del RSU.

3.1 Servicio de conexión a la red pública y acceso al servicio telefónico disponible al público. La conexión deberá ofrecer a los usuarios la posibilidad de: Conectar y utilizar equipos terminales adecuados

Recibir y efectuar llamadas telefónicas de ámbito nacional e internacional a números geográficos y no geográficos. Establecer comunicaciones de fax, Establecer comunicaciones de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet.

El operador designado deberá: Atender las peticiones razonables de conexión a la red en un plazo de 60 días.

Garantizar la continuidad del servicio telefónico en situaciones de interrupción del suministro eléctrico por un periodo mínimo de 4 horas. Cumplir las condiciones de asequibilidad del precio: abono social, y opciones de tarificación para colectivos con necesidades sociales especiales, colectivos con discapacidad, etc. Cumplir las condiciones de calidad para el operador obligado a prestar el servicio

3.2 Oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. El operador designado deberá: Disponer las instalaciones necesarias para asegurar una oferta de, al menos, un teléfono público de pago y uno más por cada 1.500 habitantes en cada municipio de 500 o más habitantes y de un teléfono público de pago en cada uno de los municipios de menos de 500 habitantes en los que esté justificado.

Las nuevas instalaciones de teléfonos públicos de pago deberán ofrecer las opciones de pago por monedas y por tarjeta. Cuando se instalen de forma agrupada, dichas opciones deberán ser ofrecidas por el conjunto de los teléfonos públicos de pago de la agrupación. Mejorar progresivamente las condiciones de accesibilidad de los teléfonos públicos de pago. Cumplir las condiciones de asequibilidad y calidad que estén establecidas en el reglamento del servicio universal y su normativa de desarrollo.

Los terminales deberán: Ofrecer a los usuarios la posibilidad de realizar llamadas con destino a cualquier abonado del servicio telefónico disponible al público, respetando el carácter gratuito, en su caso, de la misma.

Permitir efectuar gratuitamente llamadas de emergencia sin tener que utilizar ninguna forma de pago, utilizando el número único de llamadas de emergencia 112 y demás números emergencia que estén definidos como gratuitos por la normativa vigente en cada momento. Permitir su uso durante las 24 horas del día, contando con iluminación suficiente durante las horas nocturnas. Disponer del aislamiento acústico necesario para proteger al usuario del ruido exterior y asegurar un nivel adecuado de privacidad de las comunicaciones. Incorporar una pantalla electrónica que indique el número marcado, crédito mínimo exigido y crédito disponible, y sistemas ópticos y acústicos de aviso de finalización de crédito. Disponer, en lugar visible, de información adecuada y actualizada sobre las condiciones básicas de uso del servicio y sobre los precios del mismo, en la que se incluirá en todo caso indicación sobre el carácter gratuito de las llamadas de emergencias al servicio 112. Disponer de medidas de seguridad adecuadas contra el vandalismo y contra su utilización indebida. Efectuar el cobro de la comunicación al final de la misma, devolviendo el saldo sobrante sobre la base de las monedas previamente depositadas. En caso de pago con tarjeta, el cobro se efectuará al finalizar la comunicación.

3.3 Servicio de guías telefónicas. El operador designado deberá: Elaborar una guía general impresa de ámbito provincial sobre números de abonados, que se actualice como mínimo una vez al año.

Cumplir las condiciones respecto de los datos relativos a los abonados y demás información que debe figurar en la guía. Obligación de entregar gratuitamente el ejemplar correspondiente a los abonados al servicio telefónico fijo del operador designado para la prestación de ese elemento de servicio universal y ponerla a disposición del resto de abonados al servicio telefónico disponible al público (fijo y móvil). Respectar las condiciones relativas a la calidad de la edición (tipo de letra a utilizar, encuadernación, organización interna de la guía) Cumplir las condiciones relativas a los datos personales de los abonados.

3.4 Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. El operador designado deberá: Poner a disposición de todos los usuarios finales del servicio telefónico disponible al público un servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, actualizado y de ámbito nacional.

El servicio se prestará a un precio asequible y tendrá carácter gratuito para el usuario cuando se efectúe desde un teléfono público de pago. Cumplir las condiciones de asequibilidad y de calidad que estén establecidas y en particular, ofrecer, a los abonados invidentes o con graves dificultades visuales, una franquicia mínima de 10 llamadas gratuitas al mes.

4. Periodo de la designación

El período de designación, que se inicia el 01-01-2008, debe contemplar un horizonte razonable para la amortización de las inversiones. Asimismo, dicho período no debe alargarse más de lo estrictamente necesario para permitir la adecuación de las condiciones de prestación del servicio universal a las circunstancias de cada momento. Por ello se estima que para el lote a) relativo a la conexión a la red pública y prestación del servicio telefónico fijo, así como la prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago con monedas o tarjetas, el período de designación debe ser de 5 años. No obstante, para el lote b), por la diferente naturaleza de las infraestructuras y demás medios necesarios para prestar los servicios de guías telefónicas y de consulta telefónica sobre números de abonado, se estima que el período de designación sería suficiente con 3 años. Por lo tanto, se establece la siguiente condición:

«El período que abarca la designación es de: 5 años para el lote a) relativo a la conexión a la red pública y prestación del servicio telefónico fijo, así como la prestación de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago con monedas o tarjetas

3 años para el lote b) relativo a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.»

5. Coste neto y financiación

Las empresas que resulten adjudicatarias tendrán la consideración de operador designado para la prestación del servicio universal y, por tanto, se beneficiarán, en el caso de que dicha prestación implique un coste neto, del sistema de financiación establecido en el RSU en lo relativo al elemento y a la zona geográfica objeto de la adjudicación a través del Fondo Nacional de Financiación del Servicio Universal o del mecanismo de compensación entre operadores. Los procedimientos de designación se podrán utilizar como medio para determinar el coste neto derivado de las obligaciones asignadas.

5.1 Antecedentes relativos al coste neto: Hasta ahora, la CMT ha apreciado los costes netos en la prestación del servicio universal, a instancias de Telefónica de España y en base a la documentación por ella aportada, que se recogen en la siguiente tabla, expresados en miles de euros.

2000

2001

2002

Prestación del servicio en zonas no rentables

267.991

148.076

111.064

Servicios para personas con discapacidad

78

58

39

«Abono Social»

63.955

68.390

70.423

Total (sin beneficios no monetarios)

332.024

216.524

181.526

Beneficios no monetarios

64.104

34.584

71.414

Coste neto apreciado

267.920

181.940

110.112

Para los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado y para el de guías telefónicas, valorados ambos conjuntamente, así como para el de prestación del servicio telefónico de uso público a través de terminales de pago con monedas o tarjetas, la CMT no apreció coste neto alguno en dichos ejercicios. El coste neto apreciado por la CMT ha sido asumido por el sector a través de Telefónica de España al haber apreciado la CMT que dicho coste no ha constituido una desventaja competitiva para el operador designado.

5.2 Condiciones para la determinación del coste neto o demanda de financiación: El criterio de eficiencia del artículo 26 del RSU (prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación) junto con el criterio de adjudicación del punto 4 del artículo 27 (el MITyC adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas) fuerza a determinar en cada oferta el coste neto de forma inequívoca y comparable, o lo que es lo mismo, la demanda de financiación con cargo al sector.

Dicho coste deberá ser el primer criterio de valoración de opciones, por lo que será necesario que sea obtenido por cada oferente en condiciones plenamente comparables de calidad y precio para el usuario final. No obstante, en caso de igualdad respecto a la necesidad de financiación, por ejemplo por ofertar un coste nulo, la priorización de las ofertas se realizará en función de la relación calidad/precio del servicio que se considere más beneficiosa para los usuarios finales, mejorando los umbrales o criterios mínimos establecidos. Por lo tanto, se establece la siguiente condición:

«En cada oferta deberá figurar la determinación del coste neto para el conjunto del período en euros constantes del año en curso y en las condiciones establecidas de accesibilidad, asequibilidad y calidad y, cuando éste sea nulo, las mejoras en calidad/precio para el usuario final respecto a los mínimos establecidos y a la situación vigente en el momento de la licitación.»

Las condiciones de calidad de servicio que se deben utilizar para la determinación del coste neto serán, como mínimo, las establecidas en el RSU y en su normativa de desarrollo. Esta normativa de desarrollo, hasta que no se dicte la Orden prevista en el RSU, es la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la que se regulan determinados aspectos del Servicio Universal de Telecomunicaciones, de manera que son aplicables transitoriamente las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones establecidas en el Anexo I de la citada Orden. Los precios al usuario final por la prestación de los elementos o servicios incluidos en el servicio universal que cumplen los requisitos de asequibilidad, son cualquier combinación de tarifas que se ajuste al marco de regulación de precios aplicable al servicio universal, vigente en la fecha de publicación de la licitación. Cada oferente, a los efectos de determinación del coste neto, debe tomar este marco como límite superior y tener en cuenta la evolución a la baja que pudiera producirse, por ejemplo, por efecto de la libre competencia entre operadores o por la regulación de los precios minoristas que pudiera aplicar la CMT a los operadores con poder significativo de mercado. En caso de que el procedimiento de designación sea utilizado para la determinación del coste neto, cualquier modificación de los precios al usuario final que acuerde, previa tramitación del preceptivo expediente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos económicos por razones de asequibilidad, que suponga un sobrecoste, se añadiría al coste neto resultante del proceso de adjudicación, a los efectos de compensación o financiación del mismo. El oferente deberá incluir en su oferta los elementos que permitan determinar dicho sobrecoste. Un procedimiento similar será aplicable en caso de imposición por el MITyC de unos niveles de calidad de servicio más exigentes, o de modificación por el Gobierno de las obligaciones de servicio universal.

Por lo tanto, se establece la siguiente condición: «En caso de que el procedimiento de designación sea utilizado para la determinación del coste neto, cualquier modificación posterior por el órgano competente llevará asociada, en su caso, la correspondiente modificación del coste neto.» 5.3 Utilización del procedimiento de designación como medio para determinar el coste neto: El RSU establece que los procedimientos de designación se podrán utilizar como medio para determinar el coste neto derivado de las obligaciones de prestación del servicio universal. En los pliegos que vaya a regir la licitación deberán figurar las condiciones que deben darse para que la demanda de financiación de la oferta u ofertas ganadoras puedan ser consideradas como coste neto del servicio durante el período de la designación. En caso contrario, la determinación del coste neto seguiría realizándose como hasta ahora, en función del ahorro neto que obtendría el operador en caso de no tener dichas obligaciones de servicio universal.

Por lo tanto, se establece la siguiente condición:

«Para que el coste neto de la oferta u ofertas ganadoras pueda ser considerado como coste neto del servicio universal durante el período de la designación, éste deberá estar debidamente justificado en la oferta.»

6. Requisitos de las empresas candidatas

Para garantizar adecuadamente la prestación del servicio universal, es necesario que las empresas candidatas a ser designadas acrediten disponer de suficiente solvencia, tanto técnica como económica, sin perjuicio del establecimiento, en caso de resultar designadas, de las salvaguardas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y, en especial, la continuidad del servicio ante situaciones de quiebra empresarial o similares. En consecuencia:

«Se solicitan comentarios sobre los requisitos mínimos relativos a la solvencia técnica y económica que se debe acreditar en el proceso de licitación.»

7. Criterios de adjudicación

La adjudicación del concurso debe realizarse a favor del licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas (punto 4 del artículo 27 del RSU). Para determinar lo que constituye una condición más ventajosa hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado e) del artículo 26 «prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación». Por lo tanto, el primer criterio para priorizar las ofertas debe ser: la opción que en las condiciones de accesibilidad, asequibilidad y calidad establecidas, suponga un menor coste para el sector. En caso de igualdad respecto a la necesidad de financiación, por ejemplo por contemplar una demanda de financiación nula, la oferta más ventajosa se determinará en función de la mejor relación calidad/precio para los usuarios. Esta relación calidad precio será valorada de acuerdo con los criterios que se establezcan en los pliegos de bases. Dichos criterios deberán primar especialmente las mejoras, desde la óptica del usuario, en los niveles de calidad en la prestación del servicio existentes en el momento de la licitación, así como las bajadas de los precios para el usuario final respecto a los vigentes en el mencionado momento. Por lo tanto, se establecen los siguientes criterios de adjudicación:

«Criterios de adjudicación (condiciones más ventajosas) 1. menor coste para el sector

2. mejor relación calidad/precio para los usuarios.»

ANEXO Contenido de las expresiones de interés sobre la prestación de algún elemento del servicio universal de telecomunicaciones en una determinada zona geográfica

La expresión de interés de una determinada empresa en ser designada para la prestación de alguno de los lotes referidos en el apartado 2.3 anterior en alguna zona geográfica, deberá realizarse dentro del plazo señalado en la primera página y aportar lo siguiente:

1. Datos generales de la empresa que comprenderán: su identificación, composición del accionariado, composición del Consejo del Administración, tamaño de la plantilla y su distribución por categorías, resultados económicos de los dos últimos ejercicios, descripción de las principales actividades desarrolladas, en particular, en el sector de las telecomunicaciones.

2. Una preoferta técnica para la prestación de los servicios incluidos en el lote. Los términos generales de esta preoferta deberán ser, al menos, mantenidos posteriormente en caso de convocarse el concurso. La preoferta incluirá una cuantificación y descripción funcional de las infraestructuras y demás medios que considere necesario tener operativos antes del inicio de la prestación, el 1 de enero de 2008, indicando cuáles son los existentes, el calendario tentativo de despliegue de los que sería necesario incorporar y las inversiones asociadas a estos últimos. 3. Una proposición económica vinculante, a los efectos de su inclusión en la posterior oferta, al menos para el primer año (2008) y supeditada al mantenimiento de las condiciones referidas en este documento, con el siguiente alcance:

Para los dos lotes se deberá especificar la demanda de financiación o coste neto anual.

Para el lote b) relativo a las guías telefónicas y consulta telefónica sobre números de abonado, cuando la demanda de financiación sea nula se especificará además:

Para el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, la forma de prestación del servicio (a través de operadora o a través de un sistema automático de respuesta activada por la voz), y los valores de los demás parámetros de calidad, tales como, tiempo medio para ser atendido y porcentaje de llamadas atendidas en menos de 20 segundos, así como las tarifas máximas para el usuario final.

En relación con las guías, el compromiso de límite de contenido publicitario de las guías, junto con los relativos a los demás elementos que se consideren de interés para los usuarios.

4. Un aval, depositado a favor del MITYC, en garantía de la obligación de presentarse al concurso y mantener las condiciones anteriores, por importe de: En el caso del lote a), del 1% del último cose neto apreciado por la CMT (110,1 M€ en el 2002) para preofertas o expresiones de interés de ámbito nacional. Para preofertas de ámbito inferior al nacional, el importe será el valor que resulte de prorratear la cantidad anterior por la población incluida en dicho ámbito, sin que en ningún caso el valor final pueda ser inferior a 100.000 euros.

En el caso del lote b), 100.000 euros.

El aval será liberado una vez se haya cumplido dicha obligación o, en su caso, en el momento de la toma de la decisión por parte del MITYC de no convocar el mencionado concurso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/12/2005
  • Fecha de publicación: 28/12/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (Ref. BOE-A-2005-6970).
Materias
  • Redes de telecomunicación
  • Servicios de telecomunicación
  • Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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