Los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, obligan a regular de nuevo la composición y funciones de la Junta de Contratación del Departamento, constituida por Orden del Ministerio de Justicia de 25 de febrero de 1998. Por otra parte, la experiencia acumulada de las actuaciones de la Junta de Contratación aconseja su potenciación en orden a conseguir mayor racionalidad y eficiencia en el gasto público. Así, de acuerdo con la habilitación legal expresa del artículo 12.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la presente orden modifica y regula la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente orden tiene por objeto regular la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia, como órgano de contratación del Departamento, adscrita a la Subsecretaría de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.4 del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y los artículos 5 y 7 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que en ningún caso, afectará a la contratación de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público adscritos o dependientes del Ministerio.
Segundo. Funciones.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.4 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Departamento en los siguientes supuestos:
a) En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo que se trate de bienes de contratación centralizada o contratos menores.
b) En los contratos de consultoría y asistencia y de servicios, salvo que se trate de servicios de contratación centralizada, contratos menores o que tengan relación con otros contratos de obras. c) En los contratos de suministro, de consultoría y asistencia y de servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación de acuerdo con las dos letras anteriores, incluso los cofinanciados con otros departamentos, que afecten a más de un órgano de contratación, con la salvedad expuesta respecto de los supuestos de contratación centralizada y contratos menores.
La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los apartados anteriores comprende la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional del artículo 85.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
2. Además de las señaladas en el apartado anterior, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:
a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual los distintos órganos directivos deberán colaborar con la Junta de Contratación proporcionando información relativa a planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales. Se incluye el estudio y programación de necesidades de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada.
b) El seguimiento y control de la contratación realizada en el Departamento, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados de cada ejercicio. A estos efectos, se recabará trimestralmente de los distintos órganos directivos la información sobre preparación, adjudicación, formalización, ejecución, incidencias y extinción de aquellos contratos en que la Junta de Contratación no actúe como órgano de contratación. La información específica que trimestralmente se envíe sobre contratos menores y de expedientes de adquisición centralizada será objeto de tratamiento diferenciado. c) La elaboración y difusión de directrices y/o recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento. d) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación. e) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación elevará un informe al titular del Departamento, destacando los niveles de eficacia y economía alcanzados. f) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio.
Tercero. Composición.-1. La Junta de Contratación del Ministerio de Justicia estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Subsecretaría de Justicia.
b) Vicepresidente primero: el Oficial Mayor. c) Vicepresidente segundo: el vocal nombrado en representación de la Subsecretaría. d) Vocales:
Un representante de la Secretaría de Estado de Justicia, con nivel de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de aquélla.
Un representante de la Subsecretaría con nivel de Subdirector o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de aquélla. Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento. Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
e) Secretario: Un funcionario de la Oficialía Mayor, con voz pero sin voto, nombrado por la Subsecretaría a propuesta de la Oficialía Mayor. 2. Para las funciones señaladas en el número 1 del apartado segundo de la presente orden, deberá incorporarse a la Junta de Contratación, como vocal, con voz y voto, el representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, con categoría de Subdirector General o asimilado, nombrado por el presidente de la Junta a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente.
3. Para las funciones señaladas en el número 2 del apartado segundo de esta orden, se incorporará como vocal de la Junta de Contratación, con voz y voto, un representante de cada Dirección General, de la Secretaría General Técnica, del Gabinete del Ministro y de la Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Dicho representante, con categoría de Subdirector General o asimilado, será nombrado por el Presidente de la Junta a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente. También deberá asistir, con voz y voto, el Jefe de la Oficina Presupuestaria. 4. En el desarrollo de las funciones señaladas en el número anterior no formarán parte de la Junta de Contratación el Asesor Jurídico ni el Interventor Delegado en el Departamento. 5. A las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto. Cuarto. Suplencias.-1. El Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituido por el Vicepresidente primero, y en su defecto, por el Vicepresidente segundo. 2. Los vocales señalados en los párrafos primero y segundo de la letra d) del punto 1 del apartado tercero serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por su suplente, que tendrá categoría de subdirector general o asimilado y será nombrado por el Ministro a propuesta del Secretario de Estado o de la Subsecretaría, respectivamente. 3. El Secretario, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituido por un funcionario de la Oficialía Mayor nombrado por la Subsecretaría a propuesta de aquélla. 4. Los representantes señalados en los párrafos 2 y 3 del apartado tercero serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que tendrán categoría de subdirector general o asimilado, y serán nombrados por el Presidente de la Junta a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente. Quinto. Funcionamiento de la Junta de Contratación.-1. La Junta de Contratación se reunirá por acuerdo de su presidente, siempre que así lo considere, en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez cada tres meses. 2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno y acordes con la legislación general para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y por los preceptos recogidos en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el punto 2 del apartado segundo de esta orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el número anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida con, al menos, dos tercios de los miembros indicados en el párrafo 2 del apartado tercero de la presente orden. 4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que estime conveniente. 5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, en especial con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
Disposición adicional única. Supresión de órganos. A los efectos de la presente orden, si como consecuencia de posteriores modificaciones en la estructura orgánica básica del Departamento se suprimiese alguno de sus órganos, el nuevo órgano que asuma las competencias ejercerá, en su caso, las funciones que le corresponden en la Junta de Contratación, debiendo ser nombrado conforme a lo establecido en los apartados tercero y cuarto de esta norma.
Disposición transitoria única. Expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la modificación de la Junta de Contratación.-La tramitación de los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la presente modificación de la Junta de Contratación se continuará según lo dispuesto en esta orden. En tanto no se constituya la Junta de Contratación con la composición establecida por la presente orden, y con el fin de no paralizar la tramitación de los expedientes de contratación, la Junta de Contratación seguirá actuando con la composición anterior. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden de 25 de febrero de 1998, por la que se constituye la Junta de contratación del Ministerio de Justicia.
Disposición final única. Entrada en vigor.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de diciembre de 2005.
LÓPEZ AGUILAR
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