La Constitución Española en el artículo 149.1.16.ª, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad; y legislación sobre productos farmacéuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Melilla en su artículo 21.1.19.ª, el ejercicio de competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo. El Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla. De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 1 de diciembre de 2005, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005,
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Ciudad de Melilla en materia de sanidad e higiene, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 1 de diciembre de 2005, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Melilla los bienes, derechos y obligaciones, el personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio acuerdo y de las relaciones anexas.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Sanidad y Consumo, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 1 de diciembre de 2005, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Ciudad de Melilla de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución Española en su artículo 149.1.16.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad, y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 21.1.19.ª que la Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de sanidad e higiene, con el alcance previsto en el apartado 2 del mismo artículo. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Melilla y el Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de sanidad, a la Ciudad de Melilla.
La Ciudad de Melilla dentro de su ámbito territorial, ejercerá las siguientes funciones que en materia de sanidad venía realizando la Administración del Estado: a) La organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios de competencia de la Administración Sanitaria del Estado relacionados con los párrafos d) a l) de este apartado.
b) Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad. c) Las funciones, en las materias antes reseñadas, de estudios, recopilación de datos e información. d) El control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana. e) Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética. f) Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior. g) El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican. h) El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia los artículos 265, apartado II, párrafo b); 269, apartado II, y 272, apartado I, párrafo d), del Código de la Circulación. i) El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana. j) Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria. k) El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca. l) El control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones: a) La alta inspección de los servicios sanitarios de la Ciudad de Melilla.
b) La planificación general sanitaria del Estado y la coordinación del sistema sanitario nacional. c) La sanidad exterior. d) El Registro General Sanitario de Alimentos. e) La homologación de programas y titulaciones, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio de Educación y Ciencia en la materia. f) El otorgamiento de las autorizaciones, relacionadas en el párrafo h) del apartado B) de este acuerdo, cuando se refieran a los laboratorios y centros o establecimientos de elaboración de drogas, productos estupefacientes, psicotrópicos o similares, especialidades farmacéuticas y sus materias primas. Asimismo, el otorgamiento de autorización de centros de fabricación e importación de productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene y plaguicidas de higiene personal y desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos. g) Registro de plaguicidas y biocidas. h) Sistema de notificación de sustancias y clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y preparados químicos peligrosos. Evaluación del riesgo, limitación o prohibición de sustancias y preparados químicos peligrosos. i) Coordinación con la Unión Europea en materia de salud pública. j) Protección radiológica. k) En el ejercicio de las funciones transferidas se entenderá que los criterios técnicos de aplicación serán los contenidos en las instrucciones que con carácter general dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo o que resulten de la aplicación de Tratados internacionales, válidamente celebrados por el Estado español y publicados de acuerdo con lo previsto en el título preliminar del Código Civil.
Se desarrollarán coordinadamente entre la Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla las siguientes funciones: a) La Ciudad de Melilla, en el ejercicio de las funciones transferidas de estudio, recopilación de datos e información, establecerá el procedimiento adecuado para su comunicación obligatoria, sistemática y normalizada, a la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa y criterios fijados por ésta, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos comunes del mismo y de obtener un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.
b) En los supuestos de traslado de cadáveres cuyo recorrido exceda del territorio de la Ciudad, ésta deberá cumplir en sus propios términos las exigencias de comunicación previstas en el artículo 29 y en el párrafo d) del artículo 36 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio. c) La Ciudad queda obligada a comunicar a la Administración del Estado los datos estadísticos obtenidos del estudio, vigilancia, análisis epidemiológicos de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana, así como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse por aquélla, de acuerdo con la normativa y criterios fijados por el Estado. d) La Ciudad prestará su colaboración y coordinará sus servicios con la Administración Sanitaria del Estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia y exactitud de los registros generales sanitarios, de los servicios de vigilancia y análisis epidemiológicos, de las medidas de protección de la salud pública y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abusos, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público.
Se traspasan a la Ciudad de Melilla los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscritos a los servicios cuya gestión ejercerá la Ciudad de Melilla aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 2.
Dicho personal pasará a depender de la Ciudad de Melilla en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal. 2. Por la Subsecretaría de Administraciones Públicas o demás órganos competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por real decreto. Asimismo, se remitirán a los órganos competentes de la Ciudad de Melilla una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2005 por los mismos.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Ciudad de Melilla se eleva a 814.026,61 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. La financiación, en euros de 2005, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1412/1995, de 4 de agosto.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2006.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 1 de diciembre de 2005.-Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Pilar Andrés Vitoria y José Antonio Jiménez Villoslada.
Inmueble: Cardenal Cisneros, n.º 2. Extensión, m2: 120. Titularidad: En alquiler. Observaciones: Renta, 472,57 € (IVA incluido).
RELACIÓN NÚMERO 2 Relación del personal afectado por el traspaso en materia de sanidad, Melilla |
|||||||
Puesto de trabajo y cuerpo |
Apellidos y nombre y NRP |
Retribuciones básicas |
Retribuciones complementarias |
Pagas extras |
Total |
Seguridad Social |
|
Funcionarios |
|||||||
Jefe Sección Inspección Veterinaria. |
Burillo Téllez, Javier. 45269197 13. |
12.835,44 |
20.308,80 |
2.732,39 |
35.876,63 |
8.504,35 |
|
Jefe Sección Inspección Veterinaria. |
Bueno del Campo, Isidoro. 54272739 35. |
12.835,44 |
20.308,80 |
2.732,39 |
35.876,63 |
8.504,35 |
|
Jefe Sección Inspección Veterinaria. |
Vacante. Grupo A. Nivel 22. |
12.835,44 |
20.308,80 |
2.732,39 |
35.876,63 |
0,00 |
|
Jefe Sección Inspección Farmacéutica y Control Drogas. |
Vacante. Grupo A. Nivel 24. |
12.835,44 |
23.227,08 |
2.817,43 |
38.879,95 |
0,00 |
|
Puesto de trabajo N.24. |
Antequera Sánchez, Joaquín. |
13.557,96 |
25.106,76 |
3.071,98 |
41.736,70 |
0,00 |
|
Ayudante Técnico Sanitario Sanidad Exterior. |
Castro Tocón, María Dolores. 4527613857 I6108. |
10.893,60 |
14.641,20 |
2.327,15 |
27.861,95 |
6.996,97 |
|
Ayudante Técnico Sanitario Sanidad Exterior. |
Millet Briceño, Dolores Nieves. 4527442613 I1223. |
10.893,60 |
14.641,20 |
2.327,15 |
27.861,95 |
6.996,97 |
|
Ayudante Técnico Sanitario Sanidad Exterior. |
Gómez Anés, Atanasio. 3829783 |
12.867,00 |
16.888,80 |
2.656,05 |
32.411,85 |
6.996,97 |
|
Ayudante Técnico Sanitario Sanidad Exterior. |
Vacante. Grupo B. Nivel 20. |
10.893,60 |
14.641,20 |
2.327,15 |
27.861,95 |
0,00 |
|
Jefe de Negociado Informática. N.14. |
Sánchez Molina, Antonia Reyes. 1944422. |
9.110,40 |
11.895,84 |
1.873,23 |
22.879,47 |
0,00 |
|
Médico A.P.D. |
Manchado Mañas, Germán. 4522292713 A1205(1). |
12.869,64 |
0,00 |
2.075,04 |
14.944,68 |
0,00 |
|
Practicante titular. |
Martín Gutiérrez, Antonio. 4524767435 A1223(2) |
10.483,68 |
0,00 |
1.691,36 |
12.175,04 |
0,00 |
|
Jefe Sección de Consumo. |
Vacante. Grupo A. Nivel 24. |
12.835,44 |
21.159,24 |
2.817,43 |
36.812,11 |
0,00 |
|
Total |
155.746,68 |
203.127,72 |
32.181,12 |
391.055,52 |
37.999,59 |
||
Laborales |
|||||||
Jefe de Administración. |
Capilla Tonda, María Ángeles. 4525732035 L008010030. |
15.652,20 |
8.863,44 |
2.608,70 |
27.124,34 |
8.622,82 |
|
Técnico de Administración. |
Roldán Guijarro, Miguel Ángel. 45257488 |
15.064,44 |
8.370,96 |
2.510,74 |
25.946,14 |
8.248,28 |
|
Oficial de Oficios. |
Fernández Santa Cruz, Hipólito. L89SC 2491. |
15.052,92 |
9.223,92 |
2.508,82 |
26.785,66 |
8.515,17 |
|
Telefonista. |
Ramírez Perán, Ana María. L99SS830000009. |
12.199,32 |
5.281,68 |
2.033,22 |
19.514,22 |
6.203,59 |
|
Total |
57.968,88 |
31.740,00 |
9.661,48 |
99.370,36 |
31.589,86 |
||
(1) La totalidad de las retribuciones anuales que percibe del INGESA asciende a 44.818,60 euros. (2) La totalidad de las retribuciones anuales que percibe del INGESA asciende a 34.941,60 euros. |
(Euros 2005) |
|
Sección 22: Ministerio de Administraciones Públicas. |
|
Servicio 01. Programa 921P. |
|
Capítulo 1: Gastos de Personal. |
|
Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios. |
155.746,68 |
Concepto 120: Retribuciones básicas de funcionarios. Pagas extras. |
32.181,12 |
Concepto 121: Retribuciones complementarias de funcionarios. |
203.127,72 |
Concepto 130: Retribuciones de personal laboral. |
99.370,36 |
Concepto 160: Cuota patronal Seguridad Social. |
69.589,45 |
Total Capítulo 1 |
560.015,33 |
Capítulo 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios. |
|
Gastos de funcionamiento. |
89.942,75 |
Arrendamiento c/ Cardenal Cisneros, n.º 2 (Centro de vacunación). |
472,57 |
Vacunas. |
403.003,66 |
Total Capítulo 2 |
493.418,98 |
Capítulo 6: Inversiones reales. |
|
Gastos indirectos en inversiones. |
8.820,34 |
Total Capítulo 6 |
8.820,34 |
Créditos afectados por el traspaso. |
1.062.254,65 |
Sección 26: Ministerio de Sanidad y Consumo. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. |
|
2121 Atención primaria de Salud. |
|
Capítulo 1: Gastos de Personal. |
|
Concepto 120: Retribuciones básicas. |
46.024,58 |
Concepto 121: Retribuciones complementarias. |
33.713,42 |
Concepto 160: Cuota patronal Seguridad Social. |
16.914,84 |
Concepto 161: Acción Social. |
22,20 |
Total Capítulo 1 |
96.675,04 |
Créditos afectados por el traspaso. |
96.675,04 |
Total coste efectivo del traspaso. |
1.158.929,69 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid