La Constitución española, en su artículo 149.5, señala como una competencia exclusiva del Estado la correspondiente a la Administración de Justicia. El Estatuto de autonomía de Galicia, por su parte, señala en su artículo 20.1 que corresponde a la comunidad autónoma ejercer las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan y atribuyan al Gobierno. En relación con este precepto, la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en su artículo 471 (redactado con arreglo a la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre) señala que las competencias respecto a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas en todas las materias relativas a su estatuto, estando comprendidas, entre otras, la formación inicial y continuada. En base a lo anterior, por Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Galicia los medios personales al servicio de la Administración de Justicia. En virtud del Decreto 438/1996, de 20 de diciembre, sobre asunción de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y su asignación a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, «quedan asumidos los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y los créditos presupuestarios traspasados por la Administración central del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia mediante Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre.» (artículo 1) y «se atribuyen a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales las funciones, servicios y medios asumidos.» (artículo 2). Una vez asumidas las competencias sobre el personal de los cuerpos nacionales de médicos forenses y de los cuerpos generales de funcionarios de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial con destino en los órganos de la Administración de Justicia en Galicia, se hace necesario afrontar su formación de forma directa, teniendo en cuenta la especialidad del trabajo que desarrollan, debiendo crearse, dentro de la Administración de esta Comunidad Autónoma, un órgano específico que se encargue de esta función. Por otra parte, la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local tiene adscrito el organismo autónomo Academia Gallega de Seguridad, creado por Ley 4/1992, de 9 de abril, que tiene como funciones las de formación de los miembros de los cuerpos de la Policía autonómica, Policía local, bomberos y personal funcionario y voluntario para la extinción y prevención de incendios y protección civil. La confluencia que tienen las materias de justicia y seguridad, donde muchas veces existe una actuación coincidente, aconseja aglutinar en un mismo organismo las actividades relativas a la formación y especialización del personal dedicado a las tareas relacionadas con esas materias, así como de la investigación y divulgación en el campo judicial y de seguridad, para lo cual se estructuran áreas específicas no orgánicas en el ámbito de la justicia, la protección civil y la seguridad, esta última aprovechando la experiencia existente de la Academia Gallega de Seguridad. Así, la puesta en funcionamiento del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia contará con los actuales medios personales y materiales de la Academia Gallega de Seguridad y, además, con el incremento necesario de los mismos para atender debidamente todos los campos en que desarrollará sus actividades. La presente ley crea el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, como organismo autónomo de carácter administrativo y con las funciones de formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de Justicia transferido a la Xunta de Galicia, prosiguiendo, además, con las funciones que viene realizando la Academia Gallega de Seguridad con el personal de la Policía autonómica y local, así como con los cuerpos de bomberos y voluntarios. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º (del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.
1. Se crea el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito orgánicamente a la consellaría competente en materia de interior y justicia.
2. Para el cumplimiento de sus fines el Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar. Dispone de patrimonio propio y actúa de acuerdo con la normativa autonómica que le sea de aplicación y con la reguladora de las entidades autónomas.
La sede del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia será en el edificio sito en la calle de la Cultura de A Estrada. No obstante, el centro podrá organizar actividades en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las funciones del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia serán las siguientes:
1. En el área de estudios judiciales y formación jurídica:
a) Realizar la formación especializada y permanente del personal al servicio de la Administración de Justicia comprendido en el Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, así como del restante personal dependiente de la consellaría competente en materia de justicia, a través de cursos, seminarios y cualquier otra actividad de carácter formativo.
b) En colaboración con el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, así como otros organismos, universidades o centros de investigación en materia judicial, organizar y realizar actividades dirigidas a la formación continuada del personal al servicio de la Administración de Justicia no incluido en el apartado anterior. c) Prestar apoyo a la consellaría competente en materia de justicia en los procesos de selección del personal que pertenezca a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en colaboración con la Escuela Gallega de Administración Pública. d) Investigar, estudiar y divulgar asuntos y documentación relativos al ámbito judicial, con especial referencia a la realidad gallega. e) Promover relaciones de intercambio y colaboración con otros centros docentes e investigadores de ámbito gallego, estatal o internacional del ámbito judicial. f) Dirigir, elaborar y divulgar las publicaciones sobre materias judiciales que sean objeto de las actividades del centro.
2. En el área de seguridad y formación policial:
a) Realizar los cursos que se establezcan para el ingreso y la promoción interna a las distintas escalas de los cuerpos de la policía gallega y de las policías locales.
b) Impartir los cursos de formación y perfeccionamiento permanente, así como los de especialización, para todas las categorías de policía gallega y de las policías locales. c) Colaborar con las administraciones competentes en la selección del personal de los cuerpos de policía gallega y de las policías locales. d) Investigar, estudiar y divulgar asuntos y documentación relativos al ámbito de la seguridad, con especial referencia a la realidad gallega. e) Promover relaciones de intercambio y colaboración con otros centros docentes e investigadores de ámbito gallego, estatal o internacional del ámbito de la seguridad y de la policía. f) Facilitar a los ayuntamientos los medios de conocimiento e información precisos para una mejor ejecución de los servicios específicos de las policías locales, estableciéndose los convenios oportunos.
3. En el área de protección civil:
a) Impartir los cursos de formación y perfeccionamiento para los miembros de los cuerpos de bomberos de las entidades locales y de los integrantes de los servicios de protección civil, a través de la formalización de convenios de colaboración con las entidades locales.
b) Prestar apoyo a las entidades locales en la selección y formación continua del personal integrante de los cuerpos de bomberos y de protección civil. c) Organizar, en colaboración con las entidades locales, los cursos de preparación y formación del personal voluntario dedicado a tareas de protección civil. d) Investigar, estudiar y divulgar asuntos y documentación relativos al ámbito de la protección civil, con especial referencia a la realidad gallega.
Los órganos de gobierno y administración del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia son: 1. El consejo rector.
2. El director.
El Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia está formado por un presidente, dos vicepresidentes, un máximo de veintitrés vocales y un secretario. 1. Presidente: el conselleiro competente en materia de justicia e interior, quien ostentará la representación ordinaria.
2. Vicepresidentes: el director general de Justicia y el director general de Interior. 3. Vocales:
a) El director del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.
b) El director de la Escuela Gallega de Administración Pública. c) Cuatro vocales designados por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de justicia e interior, entre personas expertas y de prestigio en esas materias que desarrollen su cometido profesional en Galicia. d) Dos representantes del personal al servicio de la Administración de Justicia, designados en la forma que reglamentariamente se establezca. e) Cuatro representantes de los ayuntamientos de Galicia, designados en la forma que reglamentariamente se determine, garantizando la representatividad y pluralidad política existente en el ámbito municipal. f) Un representante del profesorado del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia. g) Hasta cuatro representantes, uno por cada una de las asociaciones de bomberos o voluntarios civiles, en su caso, que estén legalmente constituidas en Galicia, según se determine reglamentariamente. h) Un representante de los miembros de la Policía autonómica, designado por el sindicato más representativo. i) Cuatro representantes de las policías locales.
La condición de los vocales representantes de los ayuntamientos y de los sindicatos policiales estará ligada a la representatividad poseída y se perderá al desaparecer ésta.
4. El secretario del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, que actuará además como secretario del consejo rector.
El Consejo Rector del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia es el órgano de consulta, seguimiento y aprobación de las actividades del centro.
Le corresponden las siguientes funciones:
1. Establecer las líneas generales y aprobar el plan anual de actividades.
2.MAprobar el anteproyecto de presupuesto anual. 3. Aprobar la memoria de las actividades del ejercicio anterior. 4. Proponer la estructura orgánica y la plantilla de personal. 5. Aprobar el reglamento de régimen interior. 6. Proponer los programas mínimos para el ingreso, la formación y la promoción interna a las distintas escalas de los cuerpos de Policía autonómica y de policías locales. 7. Aprobar los convenios con otros centros de naturaleza semejante así como con las entidades locales sobre la formación de los cuerpos de bomberos. 8. Conocer y emitir informe sobre los asuntos que el presidente del consejo rector o el director del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia sometan a su consideración. 9. Aprobar los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes en el caso del personal colaborador a que se refiere el artículo 10.2. 10. Supervisar el desarrollo de las actividades del centro. 11. Emitir informe sobre aquellas normas relativas a las disposiciones y actos que afecten a las funciones que el centro tiene encomendadas en la presente ley.
1. El funcionamiento del consejo rector se ajustará a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, título II, capítulo II, sobre órganos colegiados.
2. El consejo rector se reunirá como mínimo una vez cada seis meses y en cualquier caso siempre que sea convocado por el presidente o lo solicite una tercera parte de sus miembros. 3. El presidente del consejo rector podrá convocar a técnicos o especialistas a las reuniones para asesoramiento.
El director del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, con categoría de director general, será nombrado por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de justicia e interior, entre personas con conocimientos acreditados y experiencia en las materias objeto de la actividad del centro.
Corresponde al director del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia: 1. Ejecutar los acuerdos del consejo rector.
2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual, que será puesto en conocimiento del consejo rector. 3. Proponer al consejo rector el plan anual de actividades. 4. Elaborar el reglamento de régimen interior. 5. Realizar la gestión presupuestaria, disponer los gastos y proponer la ordenación de los pagos. 6. Dirigir los servicios administrativos y ejercer la jefatura de personal del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia. 7. Preparar la memoria de actividades para someterla al consejo rector. 8. Expedir diplomas y certificados. 9. Las funciones que pueda delegarle el consejo rector o el presidente del mismo y aquellas otras competencias que correspondiendo al Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia no se encuentren atribuidas legal o reglamentariamente a otro órgano de éste.
1. Los puestos de trabajo del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia serán cubiertos por funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia o de cualquier otra administración pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la función pública de Galicia.
2. Los miembros integrantes del personal docente que no formen parte de la plantilla de personal del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia tendrán la condición de colaboradores temporales y el derecho a percibir las compensaciones económicas que les correspondan por asistencia, horas lectivas, conferencias, seminarios o trabajos determinados. Estas colaboraciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 200 del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas. 3. El Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia podrá encargar trabajos de investigación, estudios y documentación para el mejor cumplimiento de sus fines, ateniéndose a las normas sobre contratación administrativa del sector público que sean de aplicación.
1. El Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de los siguientes recursos: a) Las cantidades que se le asignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
b) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y los rendimientos del mismo. c) Las subvenciones y otras aportaciones públicas o privadas. d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios en que sea parte. e) Los derechos de matrícula de los cursos, en su caso. f) Los rendimientos de las publicaciones y cualquier otro servicio retributivo del centro que así se establezca.
2. Tendrán carácter de patrimonio adscrito los bienes que le adscriba la comunidad autónoma.
1. Los actos administrativos dictados por los órganos de gobierno y administración del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia podrán ser objeto de recurso de alzada ante el conselleiro o conselleira competente en materia de interior y justicia. La resolución dictada por el conselleiro o conselleira pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser objeto de los recursos previstos en la legislación general sobre el procedimiento administrativo y la legislación sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. El recurso extraordinario de revisión será interpuesto ante el conselleiro o conselleira competente en materia de interior y justicia, de acuerdo con el procedimiento específico contemplado en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3. El ejercicio de las acciones civiles y laborales se regirá por las normas específicas, formulándose ante el conselleiro o conselleira competente en materia de interior y justicia, que será competente para resolver, sin perjuicio de recabar los informes que estime oportunos a los órganos del Centro de Estudios Judiciales y Seguridad de Galicia.
Se faculta al Consello de la Xunta para que, dentro del ejercicio presupuestario en que entre en vigor la presente ley y previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda, habilite los créditos necesarios para la dotación de los medios materiales precisos al Centro de Estudios Judiciales y Seguridad de Galicia para su puesta en funcionamiento y el cumplimiento de sus funciones.
Primera.-El Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia asumirá las competencias y funciones, patrimonio, obligaciones y derechos presupuestarios, así como los convenios de la extinta Academia Gallega de Seguridad. Segunda.-El personal que figure como dependiente de la Academia Gallega de Seguridad en la correspondiente relación de puestos de trabajo pasará a depender del nuevo Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia, conservando sus derechos económicos y administrativos. Tercera.-El plan y los cursos de formación elaborados y convocados por la Academia Gallega de Seguridad serán asumidos por el nuevo Centro de Estudios Judiciales y Seguridad Pública de Galicia.
1. Quedan derogados la Ley 4/1992, de 9 de abril, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, el Decreto 161/1992, de 18 de junio, de desarrollo del artículo 4 de la Ley de 9 de abril de 1992, de creación de la Academia Gallega de Seguridad, y demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
2. No obstante, conservará su vigencia, en tanto no se oponga a la presente ley, la Orden de 5 de julio de 1995, de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Academia Gallega de Seguridad.
Primera.-Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente ley.
Segunda.-La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de enero de 2005.
MANUEL FRAGA IRIBARNE Presidente (Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» n.º 12, de 19 de enero de 2005)
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