El Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, aprobada por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, establece un nuevo marco de distribución de competencias entre los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento. Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Departamento, hacen necesario dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Primero. Delegación de competencias.-Se delega en los órganos superiores y directivos del Departamento mencionados en la presente Orden el ejercicio de las atribuciones que se indican.
Segundo. Aprobación de delegaciones.-Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican. Tercero. Secretaría de Estado de Justicia.-El titular de la Secretaría de Estado de Justicia ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:
1. Respecto de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado: a) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en dicho Cuerpo.
b) La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado mediante el sistema de libre designación. c) El nombramiento entre Abogados del Estado, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Agente del Reino de España para actuar ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
2. Respecto de los funcionarios de la Carrera Fiscal:
a) La resolución de los expedientes de rehabilitación.
b) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.
3. Respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia:
a) Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas.
b) La convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. c) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados. d) El nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos. e) La aprobación definitiva de las Relaciones de Puestos de Trabajo en que se ordene el personal al servicio de la Administración de Justicia. f) La resolución de los expedientes de rehabilitación de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. g) Cuantas competencias reconoce la legislación vigente al titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. h) La convocatoria de pruebas selectivas y de concursos de traslados del personal laboral al servicio de la Administración de Justicia. i) La convocatoria y resolución de los procedimientos para la cobertura de puestos mediante el procedimiento de libre designación.
4. La autorización a los representantes legales de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado, para celebrar los contratos a que hace referencia el artículo 12.1, párrafo segundo, del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
5. La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. 6. La expedición del título de Procurador de los Tribunales. 7. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales. 8. La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales. 9. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos dictados por la Secretaría de Estado. 10. La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Cuarto. Subsecretaría.-El titular de la Subsecretaría de Justicia ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:
A. Del titular del Departamento: 1. La convocatoria de las pruebas selectivas para la contratación del personal laboral del Departamento.
2. La provisión de puestos de trabajo de funcionarios mediante el sistema de libre designación, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos. 3. La convocatoria y resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos. 4. Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del Departamento. 5. Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos. 6. El ejercicio de las potestades disciplinarias sobre los funcionarios públicos con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto la separación del servicio, y con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia. 7. Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento. 8. La celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, en el ámbito de competencias de la Subsecretaría, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.202.000 euros, así como aquellos de cuantía indeterminada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico. 9. La autorización del régimen de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos ocasionados y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 10. Las facultades del titular del Departamento previstas en los Reales Decretos 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, y 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento. 11. Las atribuidas al titular del Departamento en la Ley y en el Reglamento de Expropiación Forzosa. 12. La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda. 13. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138.1.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado. 14. La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros. 15. La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos dictados por la Subsecretaría o por órganos dependientes de la misma. 16. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría, excepto en los casos en que se atribuya expresamente a unos u otras. 17. La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y unidades del ámbito competencial de la Subsecretaría. 18. Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico al titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.
B. Del titular del Departamento y del de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, y sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos:
1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento y al de la Secretaría de Estado como órganos de contratación, incluidas las de aquellos contratos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
2. La autorización y compromiso de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, cuya cuantía no supere 1.202.000 euros, siempre que dicha competencia no haya sido delegada en otros órganos.
Quinto. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias: A. Del titular del Departamento: 1. Aprobar el contenido del programa de las pruebas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.
2. La convocatoria y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, mediante el sistema de concurso. 3. Convocar y resolver mediante el sistema de concurso la provisión de puestos de trabajo adscritos al centro directivo.
B. Del titular de la Secretaría de Estado:
1. Acordar que un Abogado u otro profesional en ejercicio, en cualquiera de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, especialmente designado al efecto, preste la colaboración técnica que se considere conveniente o actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
2. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes a los Capítulos II y VI de su programa presupuestario, siempre que su cuantía no exceda de 300.000 euros. 3. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Secretaría de Estado como órgano de contratación respecto de aquellos contratos cuyo presupuesto inicial no supere 300.000 euros y cuyos gastos se imputen a los capítulos II y VI de su programa presupuestario, y que no hayan sido delegadas en otros órganos. 4. La gestión, autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal», de su programa presupuestario.
C. Del titular de la Subsecretaría:
1. La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios destinados en su centro directivo.
2. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado:
a) Emitir el informe preceptivo para la modificación de las relaciones de puestos de trabajo en lo que hace referencia a puestos reservados.
b) Conceder la excedencia voluntaria. c) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos. d) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación. e) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo. f) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo. g) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. h) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. i) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. j) Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios. k) Concesión de permisos y licencias. l) Reconocimiento de trienios. m) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad. n) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. o) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento. p) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo. q) Conceder el reingreso al servicio activo con carácter provisional en los términos establecidos en el artículo 62.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Respecto al personal funcionario y laboral destinado en las unidades dependientes de la Abogacía General del Estado, y sin perjuicio de las atribuidas a los Delegados y Subdelegados del Gobierno en relación con los servicios periféricos:
a) Conceder la excedencia voluntaria.
b) Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos. c) Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación. d) Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo. e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo. f) Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. g) Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. i) Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios. j) Concesión de permisos y licencias. k) Reconocimiento de trienios. l) Acordar las jubilaciones forzosas y por incapacidad. m) Acordar la adscripción provisional a un puesto de trabajo a funcionarios cesados, en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 63 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. n) Acordar las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos y condiciones previstos en el citado Reglamento. o) Conceder la prórroga del plazo de cese por necesidades del servicio y la prórroga de incorporación a un nuevo puesto de trabajo.
Sexto. Dirección General de los Registros y del Notariado.-El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española, de dispensas matrimoniales, con inclusión de la autorización del matrimonio secreto, y de cambio y conservación de nombres y apellidos.
2. Las derivadas de la legislación hipotecaria y notarial, respecto al régimen y gobierno de los Notarios y de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, con excepción de su nombramiento y expedición de los títulos. 3. Las atribuciones previstas en la disposición transitoria cuarta.4, de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de sociedades.
Séptimo. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.-El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:
A. Del titular del Departamento: 1. Las atribuidas al titular del Departamento por las disposiciones en vigor en relación con los funcionarios del Ministerio Fiscal, con excepción de las delegadas en el titular de la Secretaría de Estado de Justicia y de las previstas en el apartado decimotercero de esta Orden.
2. La resolución de los expedientes relativos a la cancelación de antecedentes en los registros judiciales. 3. La dispensa de nacionalidad española para el ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales. 4. La resolución de los recursos que se interpongan en materia de régimen jurídico y estatutario del personal al servicio de la Administración de Justicia. 5. La resolución de las solicitudes de compatibilidad de la actividad pública propia de los miembros de la Carrera Fiscal y de los distintos Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y, en general, del personal funcionario y en régimen laboral a que hacen referencia los artículos 470 y 473 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con actividades privadas o con una segunda actividad en el sector público, así como las solicitudes presentadas por quienes realicen la actividad pública principal en régimen de interinidad. 6. Actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. 7. Actuaciones derivadas de las convocatorias de pruebas selectivas para el personal laboral al servicio de la Administración de Justicia. 8. Determinación de la cuantía y período de percepción de las retribuciones por la realización de funciones ajenas a las propias del puesto de trabajo y por la participación en programas concretos de actuación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. 9. La determinación de los Secretarios Judiciales y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas. 10. La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Secretarios Judiciales y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías.
B. Del titular de la Secretaría de Estado:
1. La gestión, autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de los créditos correspondientes al capítulo I de los programas gestionados por la Dirección General, en relación con los gastos de personal de las carreras judicial y fiscal, secretarios judiciales, personal al servicio de la Administración de Justicia, incluido el destinado en los registros civiles únicos, sin perjuicio de las competencias delegadas en las Gerencias Territoriales de Justicia.
2. En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia, la concesión de anticipos reintegrables a corto y largo plazo, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de las concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. 3. En relación con los programas presupuestarios gestionados por la Dirección General, las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias que en materia de contratos menores se delegan en los apartados decimoquinto y vigésimo segundo de la presente Orden.
C. Del titular de la Subsecretaría:
La autorización y revocación del uso de las viviendas sitas en edificios judiciales.
Octavo. Dirección General de Asuntos Religiosos.-El titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:
La resolución de expedientes de solicitud de inscripción, cancelación o anulación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.
Noveno. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.-El titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:
1. Ejecutar las obligaciones asumidas por el Reino de España en Convenios y Tratados bilaterales o multilaterales de cooperación judicial.
2. Extender la fórmula ejecutoria en los títulos emanados de la Comisión, del Consejo y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Comité de Arbitraje de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme al Real Decreto 1359/1986, de 28 de junio.
Décimo. Secretaría General Técnica.-El titular de la Secretaría General Técnica ejercerá por delegación del titular del Departamento las siguientes competencias:
Las facultades de contratación respecto de los contratos menores a que se refieren los artículos 176 y 201 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, en relación con las competencias que a ese centro directivo le corresponden a través de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones.
Undécimo. Direcciones Generales del Departamento.-Los titulares de las Direcciones Generales del Departamento, Secretaría General Técnica y Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, ejercerán, por delegación del titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:
La designación, a propuesta de los Subdirectores Generales o Gerentes Territoriales de ellos dependientes, de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, de los funcionarios destinados en sus respectivos centros directivos o en las Gerencias Territoriales.
Duodécimo. Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.-El titular de la Secretaría General de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado ejercerá por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Justicia las siguientes competencias referidas a los créditos presupuestarios de programas gestionados por la misma:
1. La autorización del pago con cargo a los anticipos de caja y libramientos a justificar de la Caja pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado así como las de los libramientos a justificar de su programa presupuestario. 3. Las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago. 4. Respecto a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y personal funcionario y laboral que percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo I de su programa presupuestario, la concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de las concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Decimotercero. Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.-El titular de la Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:
A. Del titular de la Secretaría de Estado de Justicia: La autorización del gasto de las indemnizaciones por razón del servicio, dentro del territorio nacional, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal.
B. Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia:
1. Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal: a) El reconocimiento de trienios y de servicios previos.
b) La concesión de licencias y permisos cuando se trate de actos reglados.
2. El abono de vacaciones no disfrutadas a fiscales y jueces sustitutos. Décimocuarto. Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.-El titular de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia ejercerá, por delegación del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, las siguientes competencias:
b) En relación con el personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia sobre el que el Ministerio de Justicia ostenta competencias en materia de gestión y en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia, así como en relación a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales: 1. El reconocimiento de servicios previos.
2. La declaración de la situación administrativa de servicios especiales.
b) En relación con el personal funcionario a que se refiere la letra anterior, a excepción de los Secretarios Judiciales: 1. La concesión de licencias para asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.
2. La concesión de licencias por asuntos propios sin derecho a retribución. 3. La concesión de la licencia extraordinaria para la realización del periodo de prácticas de los aspirantes que ya tuviesen la condición de funcionarios de la Administración de Justicia.
c) En relación con el personal laboral fijo y temporal que presta sus servicios en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia:
1. El reconocimiento de trienios y servicios previos.
2. La autorización de desplazamientos con derecho a indemnización. 3. La concesión de licencias para formación y perfeccionamiento.
d) En relación con el personal interino que presta servicios en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia: 1. La concesión de licencias para formación y perfeccionamiento.
2. La concesión, en su caso, de la excedencia por cuidado de hijo o familiar. 3. El nombramiento y cese de funcionarios interinos cuando obedezcan a situaciones extraordinarias, no delegados en otros órganos.
Decimoquinto. Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia.-El titular de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia ejercerá por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Justicia las siguientes competencias referidas a los créditos presupuestarios de programas gestionados por la misma, sin perjuicio de las facultades delegadas por el apartado decimoctavo de esta Orden:
1. La autorización del pago con cargo a los anticipos de caja y libramientos a justificar de la Caja pagadora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija de la Caja Pagadora de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia así como las de los libramientos a justificar del programa presupuestario 112-A. 3. Las facultades de contratación respecto de los contratos menores a los que se refiere el artículo 176 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Decimosexto. Subdirección General de Documentación y Publicaciones.-El titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones ejercerá, por delegación del titular de la Secretaría General Técnica, la competencia relativa a la autorización de consulta de fondos y de obtención de copias de los documentos depositados en el Archivo General del Ministerio de Justicia.
Decimoséptimo. Oficialía Mayor.-Dentro del ámbito de sus competencias, el titular de la Oficialía Mayor ejercerá, por delegación del titular del Departamento y del de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes atribuciones:
1. La autorización del pago con cargo a los anticipos de caja y libramientos a justificar así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar. 3. La remisión al Tribunal de Cuentas, a través de la Unidad Central de Caja, de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar de las distintas cajas pagadoras del Departamento, una vez fiscalizadas dichas cuentas. 4. Las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
Decimoctavo. Subdirección General de Obras y Patrimonio.-Dentro del ámbito de sus competencias, el titular de la Subdirección General de Obras y Patrimonio ejercerá, por delegación del titular del Departamento y del de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes atribuciones:
Las facultades de contratación en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos. Decimonoveno. Subdirección General de Recursos Humanos.-El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos ejercerá por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias, sin perjuicio de las delegadas en los titulares de otros órganos y unidades del Departamento:
A. Del titular del Departamento: 1. La gestión, autorización, compromiso, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los créditos correspondientes al Capítulo I «Gastos de personal».
2. La aprobación de la pensión indemnizatoria prevista en el número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes. 3. La concesión de los anticipos reintegrables a corto y largo plazo para el personal funcionario y laboral, y la formalización de todos los documentos contables correspondientes, así como la aprobación de los expedientes de gasto derivados de las concesión de anticipos sobre salarios trabajados y no devengados previstos en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 25 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
B. Del titular de la Subsecretaría:
1. Conceder la excedencia voluntaria.
2. Reconocer la excedencia para el cuidado de hijos. 3. Conceder el reingreso al servicio activo a través de la participación en convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso y de libre designación. 4. Conceder el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia para el cuidado de hijos a los funcionarios que tengan derecho a reserva del puesto de trabajo. 5. Dar posesión y cese en los puestos de trabajo. 6. Reconocer la adquisición y cambio de grados personales. 7. Reconocer los servicios previos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. 8. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento. 9. Autorizar la residencia de los funcionarios en lugar distinto del término municipal donde presten sus servicios. 10. Concesión de permisos y licencias. 11. Reconocimiento de trienios. 12. Gestión y administración del personal laboral del Departamento.
Vigésimo. Gabinete Técnico.-El titular de la Jefatura del Gabinete Técnico ejercerá por delegación del titular de Subsecretaría las siguientes competencias:
La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios destinados en los órganos con nivel orgánico de Subdirección General, dependientes de la Subsecretaría. Vigésimo primero. División de Informática y Tecnologías de la Información.-Dentro del ámbito de sus competencias, el titular de la División de Informática y Tecnologías de la Información ejercerá, por delegación del titular del Departamento y del de la Secretaría de Estado, en sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes atribuciones: Las facultades de contratación respecto de los contratos menores a que se refieren los artículos 176 y 201 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos. Vigésimo segundo. Gerencias Territoriales.-Los titulares de las Gerencias Territoriales ejercerán por delegación de los órganos que se indican las siguientes competencias:
A. Del titular de la Secretaría de Estado de Justicia: 1. La autorización del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la formalización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
2. La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija, y su remisión al Tribunal de Cuentas, una vez fiscalizadas las mismas. 3. Las facultades de contratación, dentro de su ámbito competencial, en relación con los contratos menores a los que se refiere el artículo 56 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, incluida la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago. 4. La autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a peritos y testigos o análogos, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, hasta un importe de 12.020,24 €. 5. La autorización y compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago de gastos correspondientes a depósitos judiciales, cuando corresponda su pago a la Administración de Justicia y se cumplan los requisitos legalmente establecidos, hasta un importe de 12.020,24 €. 6. La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago correspondientes a las actividades formativas dirigidas a personal de la Administración de Justicia, desarrolladas en el ámbito de la Gerencia Territorial.
B. Del titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el marco de las competencias que sobre la Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia:
a) Respecto de los funcionarios titulares e interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, respecto de los funcionarios que prestan sus servicios en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como respecto de los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses y de los Cuerpos anteriormente citados que prestan sus servicios en Institutos Anatómicos Forenses y Clínicas Médico Forenses, hasta tanto no entren en funcionamiento los Institutos de Medicina Legal: 1. La concesión de permisos a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. La concesión de vacaciones anuales. 3. La autorización de los desplazamientos con derecho a indemnización. 4. La concesión de la licencia por matrimonio.
a) Respecto del personal laboral fijo: La concesión de licencias y permisos.
Vigésimo tercero. Revocación y avocación.-Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vigésimo cuarto. Junta de contratación.-Las delegaciones de competencias en materia de contratación deberán entenderse sin perjuicio de las competencias encomendadas a la Junta de Contratación del Departamento. Vigésimo quinto. Referencia a esta Orden en el ejercicio de las competencias delegadas.-Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante. Vigésimo sexto. Control de delegaciones.-Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas. Vigésimo séptimo. Derogaciones.-Queda derogada la Orden JUS/1825/2003, de 26 de junio, por la que se delegan competencias del Ministro y se aprueban las delegaciones de competencias en otros órganos del Ministerio de Justicia, así como las Órdenes JUS/2302/2003, de 31 de julio, y JUS/267/2004, de 6 de febrero, de modificación de la anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Vigésimo octavo. Efectos.-La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2005.
LÓPEZ AGUILAR
Sr. Secretario de Estado de Justicia, Sra. Subsecretaria y Sras. y Sres. Directores generales del Departamento.
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