1. Por derogación de las disposiciones 5.4.1.1.6.1, para el transporte de recipientes vacíos sin limpiar que contengan residuos de la clase 2, la información descrita en 5.4.1.1.1 (c) puede reemplazarse por el número de clase «2». Por ejemplo: «Recipiente vacío, 2». 2. El expedidor deberá indicar en la carta de porte: «Transporte realizado según los términos de la sección 1.5.1 de ADR (ADR M-163)». Se llevará a bordo de la unidad una copia de este Acuerdo. 3. Este acuerdo será de aplicación para el transporte entre las partes contratantes del ADR que hayan firmado este acuerdo hasta el 1.º de julio de 2007, excepto si se revoca antes de esa fecha por alguno de los firmantes, en cuyo caso permanecerá aplicable solamente entre los territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el acuerdo pero no lo hayan revocado, en su territorio, hasta esta fecha.
Madrid, 5 de noviembre de 2004.-La autoridad competente para el ADR en España, Juan Miguel Sánchez García, Director general de Transportes por Carretera. El presente Acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes del ADR de:
España.
Noruega.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 16 de febrero de 2005.-El Secretario general Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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