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Documento BOE-A-2005-3238

Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se regula para el año 2005 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2005, páginas 7086 a 7091 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-3238
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/02/25/205

TEXTO ORIGINAL

Las directrices sobre el empleo de la Unión Europea, que se recogen en los Planes de acción para el empleo del Reino de España, vienen destacando la idea de que una política eficaz frente al desempleo no se debe basar exclusivamente en la garantía de ingresos, sino en la combinación de esta con medidas adecuadas de inserción laboral y, por ello, proponen que los sistemas de prestaciones sociales fomenten activamente la capacidad de inserción de los parados, particularmente de aquellos con mayores dificultades. Para dar respuesta a dichas directrices, por el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, por el Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, por la disposición adicional primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, y por el Real Decreto 3/2004, de 9 de enero, se reguló en los años 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, respectivamente, un programa de renta activa de inserción, que combinaba medidas de empleo activas con pasivas. Los resultados de dichos programas han puesto de manifiesto que si bien debe mantenerse el doble objetivo de reinserción laboral y protección frente al desempleo, en la forma diseñada en estos, también debe readaptarse su contenido anualmente para su aplicación más eficaz a los diferentes colectivos protegidos. Por ello, el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece: «Se habilita al Gobierno a regular, dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del título III de esta Ley, el establecimiento de una ayuda específica, denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral». La renta activa de inserción forma parte así de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial, a los que se refiere el apartado 1 del artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero a la que es de aplicación el apartado 2 del citado artículo 206, cuando establece que esa acción protectora comprenderá acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados. En cumplimiento de la disposición final quinta citada, este real decreto establece un programa para el año 2005 por el que se concede una renta activa de inserción a los desempleados que suscriben el compromiso de actividad en virtud del cual manifiestan su plena disponibilidad para buscar activamente empleo, para trabajar y para participar en las acciones ofrecidas por los servicios públicos de empleo y dirigidas a favorecer su inserción laboral. A partir de ese compromiso, se aplicarán distintas políticas de empleo, activas y pasivas, a los diferentes colectivos a los que se dirige el programa de desempleados en situación de necesidad y cuyas posibilidades de ocupación son menores: por ser mayores de 45 años, parados de larga duración o emigrantes retornados; o por ser parados de cualquier edad, discapacitados o víctimas de violencia de género, siempre que, en cada caso, reúnan los requisitos exigidos para ser beneficiarios de este. Las modificaciones más importantes que incorpora el programa en 2005 en relación con los programas anteriores son las siguientes: se amplía la duración máxima de la renta a 11 meses; se crea una ayuda para incentivar el trabajo; el período de espera para iniciar el devengo de la renta se reduce de tres meses a un mes y se simplifica la tramitación del programa. Este programa tiene una vigencia limitada al año 2005 y vinculada al presupuesto para dicho año, sin perjuicio de que sea posible la prórroga de su vigencia en años sucesivos por disposición expresa del Gobierno. Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular un programa para el año 2005, en los términos recogidos en el apartado 4 de la disposición final quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al que se refiere el artículo 3.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación a aquel, reúnan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 45 años.

b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa. c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria. d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Se considerarán rentas las recogidas en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación a aquel, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes:

a) Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo a).

b) Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo b). c) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).

3. Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos en este artículo, excepto el establecido en el apartado 1.d) por la percepción de la pensión, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.

Artículo 3. Compromiso de actividad.

1. Para ser beneficiarios del programa, los trabajadores, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2, deberán solicitarlo y suscribir el compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones que se determinen por el servicio público de empleo, en el plan personal de inserción, que se desarrollarán mientras el trabajador se mantenga incorporado al programa.

2. Los servicios públicos de empleo aplicarán a los trabajadores las acciones de inserción laboral previstas en el artículo 8. 3. Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral, así como las siguientes:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa.

b) Participar en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad. c) Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la definida en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo. e) Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones. f) Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos. g) Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas. h) Buscar activamente empleo.

Artículo 4. Cuantía de la renta activa de inserción.

1. Los trabajadores, como consecuencia de su admisión y mantenimiento en el programa, tendrán reconocida y podrán percibir la renta activa de inserción con la cuantía y duración establecidas en este artículo y en el siguiente.

2. La cuantía de la renta será igual al 80 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Durante la percepción de la renta activa de inserción no existirá obligación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal de cotizar a la Seguridad Social por ninguna contingencia.

Artículo 5. Duración de la renta activa de inserción.

1. La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses.

2. La renta activa de inserción se mantendrá hasta agotar su duración mientras el trabajador continúe en el programa.

Artículo 6. Ayudas para incentivar el trabajo.

Los trabajadores admitidos al programa, que realicen trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por ciento de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción, establecida en el artículo 5, sin perjuicio de la aplicación de las normas establecidas en los artículos 10.1.d) y 11.1.d).

La ayuda no se aplicará a los contratos de inserción u otros contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, la ayuda se reconocerá a solicitud del interesado, incorporada por una sola vez a la solicitud de admisión al programa por si se dieran en el futuro las condiciones para su obtención, y en el caso de trabajo por cuenta propia, la ayuda se reconocerá previa solicitud del interesado en la que comunique el inicio de la actividad.

Artículo 7. Ayudas para cambio de residencia de víctimas de violencia de género.

Las víctimas de violencia de género, a las que se refiere el artículo 2.2.c), que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa, o durante su permanencia en este, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de tres meses de renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, sin que ello minore la duración de dicha renta, establecida en el artículo 5.

Artículo 8. Acciones de inserción laboral.

El programa de renta activa de inserción comprende, además, las siguientes acciones de inserción laboral, que se mantendrán, complementándose entre sí, mientras el trabajador permanezca en este: a) Asesoramiento individualizado: la admisión al programa supondrá la asignación al trabajador de un asesor de empleo que le prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento y actualización de su itinerario de inserción laboral, propondrá y evaluará las acciones de mejora de su ocupabilidad e informará, en su caso, de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el momento en que se produzcan.

b) Itinerario de inserción laboral: a partir de la admisión al programa y en el plazo máximo de 15 días, se establecerá el desarrollo del itinerario de inserción laboral del trabajador a través de:

1.º La entrevista profesional. Mediante la entrevista, el asesor de empleo completará y actualizará la información profesional sobre el trabajador que ya figura en los servicios públicos de empleo y que resulte necesaria para definir su perfil profesional.

2.º La elaboración o actualización de un plan personal de inserción laboral. En función de las características personales, profesionales y formativas detectadas en la entrevista, el asesor de empleo establecerá el diagnóstico de la situación del trabajador y el itinerario personal de inserción laboral con el calendario y las actividades que vaya a desarrollar. Dicho itinerario se actualizará periódicamente.

c) Gestión de ofertas de colocación: el asesor de empleo promoverá la participación del trabajador en los procesos de selección para cubrir ofertas de colocación.

d) Incorporación a planes de empleo o formación: si en el plazo de los 45 días siguientes a la admisión al programa el trabajador no se ha incorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo promoverán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, su incorporación en alguno de los siguientes planes o programas:

1.º Plan nacional de formación e inserción profesional, para proporcionar al trabajador las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y conseguir su inserción laboral, cuando carezca de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada. La participación del trabajador en este programa se regulará por lo previsto en el Plan nacional de formación e inserción profesional.

2.º Programa de talleres de empleo o programas de escuelas taller y casas de oficios, para la adquisición de la formación profesional y la práctica laboral necesaria que facilite la reincorporación al mercado de trabajo. La participación de los trabajadores en estos programas se regirá por su normativa específica. 3.º Planes de empleo preferentemente para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, que proporcionen al trabajador la adquisición de práctica profesional adecuada. La participación de los trabajadores en los planes de empleo se regirá por la normativa que regula la concesión de subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales, y por la normativa que regula la concesión de subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, comunidades autónomas, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, sin perjuicio de su inclusión en los programas propios de otras Administraciones. 4.º Otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral, tales como las acciones de apoyo a la búsqueda de empleo y las de información y asesoramiento para el autoempleo.

Artículo 9. Admisión al programa.

1. Para incorporarse al programa, los trabajadores deberán encontrarse en desempleo demandando empleo, solicitarlo conforme a lo previsto en el artículo 12.1, suscribir el compromiso de actividad en la fecha de solicitud, así como reunir y acreditar los requisitos exigidos.

2. Los trabajadores, como consecuencia de su admisión al programa, tendrán reconocida la renta activa de inserción a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, sin perjuicio de que el devengo de la cuantía se inicie conforme a lo establecido en el artículo 13.1.

Artículo 10. Baja y reincorporación al programa.

1. Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores incorporados a este en los que concurra alguno de los hechos siguientes: a) Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.

b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada. c) Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada. d) Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.d), por un período de tiempo igual o superior a seis meses. e) Obtener pensiones o prestaciones conforme a lo establecido en el artículo 11.1.c), así como obtener ayudas sociales, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.e). f) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a), y salvo lo previsto en el apartado 4. g) Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.b). h) Traslado al extranjero, salvo lo previsto en el apartado 4. i) Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción. j) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.

2. Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa no podrán volver a ser admitidos en este.

3. La realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo por tiempo inferior a seis meses no supondrá la baja en el programa. No obstante, durante ese tiempo no se percibirá el importe de la renta activa de inserción, no se consumirá su duración, ni se exigirá el cumplimiento de las obligaciones como demandante de empleo. Tras el cese en el trabajo citado se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo y que la Entidad Gestora tenga constancia de la involuntariedad del cese, o, en otro caso, se exigirá la acreditación de este requisito. 4. Causarán baja temporal en el programa, sin consumo en la duración de la renta, los trabajadores incorporados a aquel en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

a) El trabajo por cuenta propia por un período inferior a seis meses.

b) La superación del límite de rentas, por un período inferior a seis meses. c) El traslado al extranjero para la realización de trabajo o perfeccionamiento profesional por un período inferior a seis meses.

5. Producida la baja temporal en el programa por las causas previstas en el apartado 4, se producirá la reincorporación a aquel:

a) En el caso de cese en el trabajo por cuenta propia, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al cese en el trabajo, previa acreditación de la involuntariedad del cese, inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

b) En el caso de dejar de reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud si acredita que vuelve a reunir dicho requisito y lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad. c) En el caso de retorno del extranjero, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al retorno, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

6. La solicitud de reincorporación al programa fuera del plazo de 15 días señalado en los párrafos a) y c) del apartado anterior supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo por cuenta propia o al del retorno y el día de la solicitud.

Artículo 11. Incompatibilidad y compatibilidad.

1. La renta activa de inserción será incompatible: a) Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, en los términos fijados en el artículo 2.1.d), sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.

b) Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria. c) Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites a que se refiere el artículo 2.1.d). d) Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, sin perjuicio de percibir la ayuda prevista en el artículo 6. e) Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.

2. La renta activa de inserción será compatible:

a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.

b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial; en este caso, la cuantía de la renta activa de inserción que se abone al trabajador se reducirá a la mitad, y el período de la renta pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se ampliará al doble.

Artículo 12. Tramitación.

1. La solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción, que incluirá el compromiso de actividad, deberá presentarse en la oficina de empleo que corresponda al trabajador, junto con la documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 2. El requisito de carencia de rentas deberá acreditarse mediante la presentación por el solicitante de la declaración de los miembros que componen su unidad familiar y de las rentas.

El Servicio Público de Empleo Estatal, previa autorización del interesado incluida en su solicitud, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante en el ejercicio anterior, de acuerdo con el procedimiento telemático para el intercambio de información que se acuerde. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir, en su caso, una copia de recibos de salarios y copia de recibos de cobro de pensiones o de cualquier otro documento acreditativo de las rentas percibidas. 2. El Servicio Público de Empleo Estatal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 y, en su caso, solicitará el informe de los servicios públicos de empleo sobre el requisito de inscripción como demandante de empleo, y deberá dictar resolución motivada que reconozca o deniegue la admisión al programa en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la solicitud. La resolución que reconozca la admisión al programa se comunicará a los servicios públicos de empleo competentes para que desarrollen las distintas acciones de inserción laboral previstas en el artículo 8. 3. Las bajas y las reincorporaciones al programa se resolverán por el Servicio Público de Empleo Estatal y se comunicarán a los servicios públicos de empleo competentes a los efectos que correspondan, en relación con la continuidad, o no, de las distintas acciones de inserción laboral previstas en el artículo 8. 4. La tramitación de las bajas en el programa en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y j) del artículo 10.1 se iniciará con la información sobre los incumplimientos de las obligaciones o de las irregularidades que se hayan detectado. Como consecuencia de ello, se cursará una baja cautelar en el programa y se dará audiencia al interesado para que, en el plazo de 15 días, formule por escrito las alegaciones que considere oportuno y, transcurrido dicho plazo, se adoptará la resolución que corresponda, en los 15 días siguientes, a cuyos efectos será de aplicación lo previsto en el apartado 5 de este artículo. 5. Las admisiones, bajas y reincorporaciones al programa se resolverán por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y serán recurribles ante el orden jurisdiccional social, previa reclamación en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. 6. Lo establecido en el apartado anterior resultará, asimismo, aplicable a las ayudas reguladas en los artículos 6 y 7.

Artículo 13. Devengo y pago.

1. El devengo de la cuantía de la renta activa de inserción se iniciará transcurrido un período de un mes, destinado a iniciar la aplicación de las acciones de inserción laboral previstas en el artículo 8, contado desde la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de las víctimas de violencia de género que hayan obtenido del juez una orden de protección, que iniciarán el devengo de la cuantía de la renta a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa.

En el caso de que el trabajador admitido al programa realice un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o por cuenta propia en el período del mes de espera citado, el devengo de la cuantía de la renta activa de inserción se iniciará al día siguiente al de la finalización del trabajo, salvo cuando sea de aplicación lo establecido en el artículo 10.1.d). 2. El nacimiento y el mantenimiento de la percepción de la renta activa de inserción conlleva la obligada participación del desempleado en alguna de las acciones de inserción laboral que le sean ofrecidas conforme a lo previsto en el artículo 8. 3. El pago de la renta activa de inserción se realizará por mensualidades de 30 días dentro del mes inmediato siguiente al que corresponde el devengo. En el primer pago de la renta activa de inserción o tras su reanudación, se descontará el importe correspondiente a los 10 primeros días, los cuales se regularizarán cuando se cause baja en la renta o se agote su duración. 4. El pago de la ayuda prevista en el artículo 6 se realizará mensualmente, por los días que el trabajador por cuenta ajena a tiempo completo figure en alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social, o por los días efectivos de actividad como trabajador autónomo.

Artículo 14. Competencias.

1. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión del programa de renta activa de inserción, que deberá dictar resolución que reconozca o deniegue la admisión al programa, resolver las bajas y las reincorporaciones, así como la concesión de las ayudas establecidas en los artículos 6 y 7.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará el pago de la renta y de las ayudas previstas en los artículos 6 y 7, el control de requisitos e incompatibilidades, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo o en la renta activa de inserción de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones por desempleo. 2. Las comunidades autónomas, cuando hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el antiguo Instituto Nacional de Empleo, actual Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, serán competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral para el cumplimiento de este real decreto, de conformidad con lo previsto en los reales decretos de traspaso. 3. El Instituto Social de la Marina ejercerá las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal relativas a la gestión de la renta activa de inserción cuando se aplique a los desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 15. Colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina podrán establecer convenios de colaboración con las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 14.2 para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

2. Las comunidades autónomas proporcionarán información al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina sobre los demandantes de empleo atendidos en las distintas acciones de inserción laboral y sobre las reincorporaciones al trabajo, o a planes de empleo y formación, así como sobre los incumplimientos de las obligaciones que se hayan detectado, e informarán sobre estos últimos en el momento en que se produzcan. 3. El Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina proporcionarán a las comunidades autónomas información sobre las admisiones, bajas o reincorporaciones al programa en el momento en que se produzcan. 4. El seguimiento y evaluación del programa en el nivel nacional corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 16. Financiación.

1. La financiación de las acciones de inserción laboral se efectuará a través de las subvenciones previstas para fomento de la inserción y estabilidad laboral. Las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 14.2 deberán realizar la reserva y la afectación que corresponda de las subvenciones que gestionen para la ejecución del programa.

2. La financiación de la renta activa de inserción y la de las ayudas recogidas en los artículos 6 y 7 será la que corresponda a la acción protectora por desempleo con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.251 M.488.

Artículo 17. Servicios públicos de empleo.

1. Las referencias efectuadas en este real decreto a los servicios públicos de empleo se entenderán realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los correspondientes servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 14.2.

2. Asimismo, las referencias efectuadas a las oficinas de empleo se entenderán realizadas a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal y a las oficinas de los correspondientes servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas citadas.

Artículo 18. Entidades autorizadas a colaborar en la gestión de las acciones de inserción laboral.

1. Los servicios públicos de empleo podrán suscribir convenios de colaboración con entidades que dispongan de los medios adecuados para el desarrollo de acciones conducentes a la inserción laboral de desempleados, que acrediten resultados previos de integración laboral y que se comprometan a conseguir la colocación de demandantes de empleo beneficiarios del programa de renta activa de inserción en los términos establecidos en el convenio.

Los convenios de colaboración, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente, tendrán por objeto fijar las condiciones que regirán la actuación de las entidades colaboradoras en relación con las medidas adoptadas para el incremento de la capacidad de ocupación de los demandantes de empleo beneficiarios del citado programa, así como con su inserción laboral, sin que esta pueda ser inferior al 30 por ciento de los demandantes atendidos. En consecuencia, las entidades autorizadas con las que se suscriba el oportuno convenio de colaboración quedarán habilitadas para el desarrollo tanto de las acciones que en cada caso sean más apropiadas para la mejora de la ocupabilidad como de la intermediación de los demandantes beneficiarios del programa. 2. Los servicios públicos de empleo también podrán obtener ayuda de los servicios sociales de base para completar las acciones de inserción laboral con acciones de inserción social.

Disposición adicional única. Trabajadores admitidos a programas de renta activa de inserción anteriores.

Podrán ser admitidos al programa que se establece en este real decreto los trabajadores que cumplan los requisitos exigidos en él, así como las condiciones siguientes: a) No haber sido beneficiarios del programa de renta activa de inserción establecido para el año anterior, salvo que se hubieran incorporado a aquel por acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o la condición de víctima de violencia de género.

b) No haber sido beneficiarios de tres programas de renta activa de inserción anteriores.

Disposición final primera. Vigencia.

1. Los trabajadores sólo podrán ser admitidos al programa regulado en este real decreto y obtener, en su caso, el reconocimiento de la renta activa de inserción previa solicitud, que podrán presentar desde la fecha de su entrada en vigor hasta el día 31 de diciembre de 2005.

2. El programa regulado en este real decreto surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de que las acciones y percepciones derivadas de este puedan concluirse o percibirse con posterioridad a esa fecha.

Disposición final segunda. Prórroga.

El programa regulado en este real decreto podrá prorrogarse por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/02/2005
  • Fecha de publicación: 26/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, por Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2006-7026).
  • SE DEROGA el art. 13.3 último párrafo, por Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3767).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 5.4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
  • CITA Ley 45/2002, de 12 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-24244).
Materias
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Programas
  • Renta Mínima de Inserción
  • Seguridad Social
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Trabajadores
  • Violencia de género

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