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Documento BOE-A-2005-3271

Orden INT/439/2005, de 14 de febrero, por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 1993, por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2005, páginas 7153 a 7153 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2005-3271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/14/int439

TEXTO ORIGINAL

Los sucesos acaecidos como consecuencia de los daños producidos en edificios por las obras del metro de Barcelona han tenido unas consecuencias y un grado de afección para los ciudadanos residentes en la misma de tal magnitud que han producido, por su repercusión social generalizada, una conmoción en la sociedad barcelonesa en particular y en toda la española en general. El impacto de estos sucesos justifica sobradamente que a las ayudas previstas en la normativa vigente -Orden de 18 de marzo de 1993- para este tipo de situaciones, se les excepcione de las limitaciones contempladas en la misma, tanto desde el punto de vista de los ingresos económicos para tener derecho a su percepción, como desde el punto de vista de su cuantía máxima. Igualmente, que se prevea un mecanismo específico para paliar los daños sufridos por los titulares de establecimientos mercantiles que hayan resultado afectados. Desde la perspectiva de las limitaciones por razón de los ingresos económicos de los posibles beneficiarios, se trata de eliminar un requisito que en la práctica haría difícil que los afectados pudieran acceder a las ayudas previstas. Desde la perspectiva de su cuantía máxima, la modificación que se introduce no tiene otra filosofía que la de contemplar el valor de la pérdida sufrida como consecuencia de haberse producido en el ámbito urbano de una gran ciudad. En su virtud, dispongo,

Primero.-La presente Orden se aplicará a las ayudas que, al amparo de la Orden de 18 de marzo de 1993, soliciten los vecinos afectados por los sucesos ocurridos como consecuencia de los daños producidos en edificios por las obras del metro en Barcelona a partir del 27 de enero de 2005.

Segundo.-A estos efectos no se aplicará lo dispuesto en el apartado noveno de la citada Orden Ministerial. Tercero.-A los sucesos descritos en el apartado primero de esta Orden les serán de aplicación las ayudas previstas en el apartado décimo de la Orden de 18 de marzo de 1993, con la excepción de la prevista para los casos de destrucción total de la vivienda habitual cuya cuantía máxima se fija en 10.000 euros. Cuarto.-Se concede una ayuda de 10.000 euros a los titulares de establecimientos mercantiles ubicados en los edificios siniestrados como consecuencia de dichos sucesos que hayan sufrido daños. Quinto.-Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional única.

En todo lo no regulado expresamente por esta Orden, se aplicará lo previsto en la Orden de 18 de marzo de 1993.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de febrero de 2005.

Alonso Suárez

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/2005
  • Fecha de publicación: 26/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Barcelona
  • Catástrofes
  • Edificaciones

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