Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-3597

Orden ECI/493/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2005, páginas 7704 a 7705 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-3597
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/23/eci493

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto 118/2001 de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece la necesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma. Al haberse reestructurado los Departamentos ministeriales por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril y desarrollada la del Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento. Por lo anteriormente expuesto, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.

Segundo. Composición.-La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. El Pleno tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico. Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, un representante de cada uno de los Gabinetes del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Subsecretario del Departamento, del Secretario General de Educación y del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, así como de cada uno de los organismos autónomos adscritos al Departamento; el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector General de Información y Publicaciones, que actuará como Secretario. Los Vocales serán designados por el titular del órgano al que representan que, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, deberán tener nivel orgánico de Subdirector General. El número de Vocales no podrá ser superior al de los distintos órganos superiores y directivos, organismos autónomos y entidades del Departamento. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, en calidad de Asesores y para informar sobre asuntos determinados, a los funcionarios del Departamento y de sus organismos autónomos que, por su especialización y conocimientos, estime conveniente.

Tercero. Funciones.

1. Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones: a) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa Editorial del Departamento, así como su revisión en el segundo semestre, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

b) Informar la propuesta del Departamento para integrar el Plan General de Publicaciones Oficiales. c) Orientar las actividades editoras y de difusión del Departamento, prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con ellas. d) Informar o, en su caso, proponer los proyectos de normas que afecten a la actividad del Departamento en materia de publicaciones oficiales. e) Informar o, en su caso, proponer los criterios de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Publicaciones Oficiales. f) Asesorar a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a la edición de publicaciones oficiales. g) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento. h) Designar los Vocales que formarán parte de la Comisión Permanente. i) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.

2. La Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración del Estado.

b) Elaborar el proyecto del programa editorial anual del Departamento, tomando como base las propuestas formuladas por los distintos órganos superiores y directivos, y por los organismos autónomos y entidades del Departamento, dentro del marco fijado por el Plan General de Publicaciones Oficiales y con arreglo a las disponibilidades presupuestarias. c) Prestar asistencia técnica a la Comisión Asesora de Publicaciones y ejecutar los acuerdos de las mismas. d) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 118/2001. e) Elaborar la Memoria anual de publicaciones del Departamento. f) Mantener la coordinación necesaria con todos los órganos directivos y organismos autónomos en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.

3. Corresponde a los Vocales:

a) Presentar las propuestas del programa editorial del órgano u organismo al que representa.

b) Orientar y coordinar las actividades editoras de dicho órgano u organismo. c) Asesorar sobre la edición de las publicaciones oficiales, siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Asesora de Publicaciones y la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, de conformidad con el Plan General de Publicaciones Oficiales, y en colaboración con la Subdirección General de Información y Publicaciones. d) Mantener informados a los órganos u organismos a los que representan de los acuerdos de la Comisión Asesora de Publicaciones y de cuantos asuntos puedan resultar de interés en materia editorial.

Cuarto. Funcionamiento.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2. El Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año para informar sobre el proyecto del programa editorial del Departamento y su revisión en el segundo semestre, y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia. 3. La Comisión Permanente estará compuesta por el Secretario General Técnico, que la presidirá; seis Vocales, designados por el Pleno entre sus miembros, y el Subdirector General de Información y Publicaciones, que actuará como Secretario. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al trimestre para el seguimiento del programa editorial del Departamento, y cuantas veces sea necesario para asegurar la debida coordinación técnica entre las diversas unidades editoras y la homogeneidad en los criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales del Departamento. 4. Bajo la presidencia del Secretario General Técnico, podrán constituirse Comisiones especiales para tratar asuntos determinados por el Pleno, en las que se integrarán aquellos Vocales directamente interesados en los mismos y el Subdirector General de Información y Publicaciones, que actuará como Secretario de las mismas. Estas Comisiones se reunirán cuantas veces sean convocadas por el Presidente. 5. En todo lo no previsto expresamente en esta Orden, la Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden de 22 de septiembre de 1997, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Cultura; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario General Técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/2005
  • Fecha de publicación: 04/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2005
  • Fecha de derogación: 21/02/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ESD/348/2009, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2890).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Publicaciones oficiales
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid