La disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social. El Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, dispuso que, en el ámbito de la Administración General del Estado, formaran parte del Consejo 17 vocales, con rango de director general, en representación de diversos ministerios entonces existentes. Con posterioridad, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha establecido una nueva estructura de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte del Consejo para el Fomento de la Economía Social prevista en el artículo 3 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,
Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social, que queda redactado de la siguiente forma:
«b) Diecisiete vocales, con rango de director general, con la distribución siguiente: cuatro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; dos por cada uno de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, y uno por cada uno de los Ministerios de Fomento, de Educación y Ciencia, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Vivienda.»
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 219/2001, de 2 de marzo, al Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Director General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN
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