«De acuerdo con lo previsto en el artículo 38, párrafo 4.º del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980, España declara aceptar la adhesión de la República de Bulgaria al citado Convenio.» En el momento de la adhesión la República de Bulgaria efectuó la siguiente reserva: «Reserva de conformidad con el párrafo 3 del artículo 26: De conformidad con el párrafo 1 del artículo 42 del Convenio, la República de Bulgaria declara que no estará obligada a asumir los costes y gastos resultantes del procedimiento o, cuando proceda, los derivados de la participación de abogado y de la restitución del menor.» El 20-5-2003 designación de Autoridad: «De conformidad con el artículo 6 del Convenio, la República de Bulgaria ha designado como Autoridad Central al ''Ministerio de Justicia'', 1, Slavyanska str., 1040 Sofía.» El presente Convenio entrará en vigor en España y Bulgaria el 1-4-2005.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 21 de febrero de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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