Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-3771

Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dan instrucciones para la realización del entrenamiento en vuelo destinado a la renovación de las habilitaciones de tipo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2005, páginas 8110 a 8110 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-3771
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, establece los diferentes títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticas para el personal de vuelo de las aeronaves civiles. La Orden FOM/3811/2004 de 4 de noviembre por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, desarrolla el Real Decreto antes citado regulando los requisitos para la obtención y mantenimiento de la validez de las licencias, habilitaciones y autorizaciones aeronáuticas correspondientes a los citados pilotos de helicóptero. El párrafo JAR-FCL 2.245(e) del anexo de la citada Orden, establece los requisitos de renovación de las habilitaciones de tipo caducadas, entre los que figura la posibilidad de realización de entrenamientos en vuelo de refresco según determine la Autoridad. Teniendo en cuenta la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Fomento antes citada, esta Dirección General resuelve:

1. Los entrenamientos en vuelo con instructor a que hace referencia el párrafo JAR-FCL 2.245(e), serán realizados, según corresponda, de alguna de las formas siguientes: - en un centro de formación autorizado (FTO), o

- en un centro de formación para la habilitación de tipo autorizado (TRTO), o - en un operador autorizado.

2. El entrenamiento de refresco a que se alude se desarrollará, en cualquiera de los casos, de tal manera que contenga las partes relevantes del entrenamiento en vuelo para la habilitación, tal como se contiene en el apéndice 1 al JAR-FCL 2.240 y en el tipo de helicóptero adecuado.

3. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de diciembre de 2004. -El Director General, Manuel Bautista Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/12/2004
  • Fecha de publicación: 08/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2005
  • Fecha de derogación: 10/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19751).
Materias
  • Aeronaves
  • Capacitación profesional
  • Centros de enseñanza
  • Navegación aérea
  • Pilotos de aviación
  • Requisitos conjuntos de aviación JAR
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid