El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Mediante la Orden APU/2074/2004, de 10 de junio, se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus organismos públicos, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados. La presente Orden modifica la Orden de 10 de junio de 2004 a fin de modificar el órgano responsable del fichero automatizado de concesión de Permisos y Autorización de Extranjeros. En la actualidad, existe un fichero para cada una de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno con esta denominación. Se trata ahora de crear un único fichero de concesión de permisos y autorización de extranjeros bajo la responsabilidad de los servicios centrales del Ministerio de Administraciones Públicas. En consecuencia, se suprimen los ficheros en la mencionada materia de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y se crea un nuevo fichero único para todo el territorio y bajo la responsabilidad del órgano competente perteneciente a los servicios centrales del Departamento, que no es otro que la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica. Las condiciones de seguridad, de estructura o de cesión de datos se mantienen en los mismos términos que en los ficheros existentes con anterioridad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 13 de diciembre, y en la normativa conexa, dispongo:
Primero. Modificación la Orden APU/2074/2004 de 10 de junio, reguladora de los datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Autónomos.-Se modifica la relación de los ficheros automatizados del Ministerio de Administraciones Públicas que figuran en la Orden de 10 de junio de 2004, mediante la incorporación a su Anexo I del fichero cuya denominación y características se recogen en el anexo de esta Orden.
Segundo. Supresión de ficheros.-Queda suprimido el fichero identificado con el número II.22 del Anexo II de la Orden APU 2074/2004, de 10 de junio, pasando los datos contenidos en el mismo al fichero a que se refiere el Anexo de esta Orden.
Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2005.
SEVILLA SEGURA
Número I.27 bis
Fichero automatizado de concesión de permisos y autorización de extranjeros
1. Responsable: Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica. 2. Finalidad: Tramitación de permisos y autorizaciones que se conceden a extranjeros para residir y trabajar en España. Gestión de estadísticas internas. 3. Usos: Gestionar las competencias asignadas a la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia de extranjería. Advertir a los extranjeros, y, en su caso, a los empleadores, de la necesidad de renovación de permiso concedido, conocer datos estadísticos referidos a extranjeros que se encuentren legalmente en España, confección de estadísticas diversas en materia de extranjería. 4. Personas o colectivos sobre los que se quiere obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Extranjeros que solicitan permiso de trabajo y/o residencia en España y empleadores que soliciten la normalización de sus trabajadores. 5. Procedimientos de recogida de datos de carácter personal: Interesados y los recabados de los distintos Departamentos afectados por el procedimiento. 6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
Estructura del fichero: Tipo de datos: carácter identificativo.
Datos de características personales. Datos de Circunstancias sociales (a efectos de reagrupación familiar). Datos de situación laboral.
7. Cesiones de datos de carácter personal: Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Jueces y Tribunales, Comunidades Autónomas, Administraciones Tributarias y Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, Servicios Públicos de Empleo. Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (Dirección General de la Policía), Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. 9. Medidas de seguridad de nivel: Medio.
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