El Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, reguló el Consejo Nacional de la Discapacidad, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano colegiado interministerial de carácter consultivo para la definición y coordinación de una política coherente de atención integral a las personas con discapacidad, en el que participan el movimiento asociativo de las personas con discapacidad y sus familias y la Administración General del Estado. El Consejo Nacional de la Discapacidad tiene encomendadas, al mismo tiempo que las funciones de carácter general, cómo promover los principios y líneas básicas de política integral para las personas con discapacidad en el ámbito de la Administración General del Estado, incorporando el principio de transversalidad, las funciones de impulso de actividades de investigación, innovación y conocer las programas de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales en favor de las personas con discapacidad, en particular se le encomienda la promoción de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. Esta labor de promoción requiere la realización de trabajos especializados y de carácter permanente, actuación que, según lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, se encomienda a la Oficina Permanente Especializada como órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad. La disposición final primera del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, establece que, mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se regulará la estructura y funcionamiento de la Oficina Permanente Especializada. En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición final primera del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad y con aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
1. La Oficina Permanente Especializada es el órgano que se constituye en el seno del Consejo Nacional de la Discapacidad, de carácter permanente y especializado, encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Con la Oficina Permanente Especializada colaborarán las asociaciones de utilidad pública más representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
1. La Oficina Permanente Especializada se organiza bajo la superior supervisión del Consejo Nacional de la Discapacidad.
2. La Oficina Permanente Especializada, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad que destinará los nuevos efectivos necesarios para la realización de sus funciones. 3. Al frente de la Oficina Permanente Especializada habrá una Dirección Ejecutiva. 4. La Dirección Ejecutiva será desempeñada por un/a funcionario/a dependiente de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, perteneciente a Cuerpos de funcionarios públicos del Grupo A y será nombrado de acuerdo con el sistema ordinario establecido.
De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 1865/2004, de 6 de septiembre, corresponden a la Oficina las siguientes funciones: a) Prestar asesoramiento y apoyo legal a las víctimas de discriminación por razón de discapacidad.
b) Estudiar y analizar las denuncias en materia de discriminación por razón de la discapacidad, sin perjuicio de las atribuciones de los organismos y autoridades que sean competentes. c) Proponer al Pleno, para su consideración, medidas o decisiones que prevengan estructural o coyunturalmente situaciones de discriminación por razón de discapacidad en los ámbitos establecidos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. d) Elaborar, con carácter anual, para su elevación al Pleno del Consejo, un informe sobre la situación de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y sus familias. e) Colaborar con los órganos judiciales y administrativos en los asuntos que éstos le requieran. f) Aquellas otras que pueden atribuírsele en virtud de disposiciones normativas con rango legal o reglamentario.
1. La Oficina Permanente Especializada prestará asesoramiento a toda persona que manifieste haber sido objeto de discriminación o considere vulnerado su derecho a la igualdad de oportunidades por razón de discapacidad en el ámbito de lo contemplado en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. El asesoramiento se facilitará también a las personas jurídicas habilitadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre citada. 3. La Oficina Permanente Especializada prestará asesoramiento a las Organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias sobre la forma de hacer valer los derechos individuales y colectivos relativos a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. 4. La Oficina Permanente Especializada prestará asesoramiento a las personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
1. Ante cualquier petición de la persona con discapacidad, las personas jurídicas habilitadas o las Organizaciones representativas, se abrirá el correspondiente expediente informativo, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la Oficina Permanente Especializada recabará las informaciones oportunas.
2. Concluido el expediente informativo, la Dirección Ejecutiva emitirá el oportuno Informe sobre los hechos que se elevará a la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad para su conocimiento en la reunión que proceda. 3. La Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad, a la vista de los informes que eleve la Dirección Ejecutiva, podrá adoptar los acuerdos pertinentes en orden a dirigir recomendaciones de actuación para prevenir o lograr el cese de la acción u omisión considerada como discriminatoria o atentatoria contra la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Para el desempeño de las funciones encomendadas la Oficina podrá contar con el apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y de los créditos presupuestarios asignados a la misma.
1. Las dependencias donde tenga su sede la Oficina Permanente Especializada deberán ser necesariamente accesibles para todas las personas.
2. Los procedimientos, actuaciones, notificaciones y comunicaciones, así como la documentación de soporte y la información, incluida la virtual, que emane de la Oficina Permanente Especializada se realizará en formato o medio accesible a las personas con discapacidad.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2005.
Caldera Sánchez-Capitán
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid