Visto el texto de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2004 y de las provisionales del año 2005 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas publicado en el BOE 23.9.2004 (Código de Convenio n.º 9902455) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 4 DE MARZO DE 2005
Asistentes:
Centrales sindicales:
CC.OO.:
D. Carlos González.
U.G.T.:
D. Sebastián Serena.
Empresarios:
D. Ramón Sánchez (As).
D.ª Natalia Gómez (As).
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados al margen.
Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio. Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2004, con un incremento salarial del 3,95% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2003, así como las Tablas Salariales provisionales del 2005 con un incremento del 2,75% sobre las Tablas Salariales definitivas del 2004. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales. Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.
TABLA SALARIAL «A» Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la In-dustria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2004 |
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Categoría |
Salario Base mensual - Euros |
Plus Convenio mensual - Euros |
Jefe Técnico: Jefe Técnico Molinero |
772,13 |
88,46 |
Maestro Molinero |
709,93 |
87,88 |
Técnico de Laboratorio |
709,93 |
87,88 |
Jefe Administrativo: Jefe de Oficina |
709,93 |
87,88 |
Jefe de Contabilidad |
709,93 |
87,88 |
Oficial Administrativo |
671,35 |
87,51 |
Viajantes, Vendedores y Compradores |
671,35 |
87,51 |
Auxiliar Administrativo |
632,71 |
87,14 |
Personal obrero cualificado: |
Diario |
|
Encargado de Almacén y Segundo Molinero . |
21,65 |
87,26 |
Chófer, Mecánico y Electricista |
21,48 |
87,23 |
Limpiero, Carpintero y Albañil |
21,34 |
87,22 |
Personal obrero no cualificado: Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
21,12 |
87,14 |
Personal Subalterno: Guardas y Serenos |
18,70 |
86,47 |
Repasador de sacos y personal limpieza |
18,70 |
86,47 |
El Chófer tendrá un plus de 4,00 Euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
TABLA SALARIAL «B» Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la In-dustria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2004 |
|||
Categoría |
Salario Base mensual - Euros |
Plus Convenio mensual - Euros |
|
Jefe Técnico: |
|||
Jefe Técnico Molinero |
892,09 |
102,19 |
|
Maestro Molinero |
820,22 |
101,53 |
|
Técnico de Laboratorio |
820,22 |
101,53 |
|
Jefe Administrativo: |
|||
Jefe de Oficina |
820,22 |
101,53 |
|
Jefe de Contabilidad |
820,22 |
101,53 |
|
Oficial Administrativo |
775,64 |
101,11 |
|
Viajantes, Vendedores y Compradores |
775,64 |
101,11 |
|
Auxiliar Administrativo |
731,01 |
100,67 |
|
Aspirante menor de dieciocho años |
626,41 |
99,71 |
|
Personal obrero cualificado: |
Diario |
||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero |
25,01 |
100,83 |
|
Chófer, Mecánico y Electricista |
24,81 |
100,79 |
|
Limpiero, Carpintero y Albañil |
24,66 |
100,78 |
|
Personal obrero no cualificado: |
|||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
24,41 |
100,67 |
|
Personal Subalterno: |
|||
Guardas y Serenos |
21,60 |
99,90 |
|
Repasador de sacos y personal limpieza |
21,60 |
99,90 |
El Chófer tendrá un plus de 4,62 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
TABLA SALARIAL «A» Provisionales del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2005 |
|||
Categoría |
Salario Base mensual - Euros |
Plus Convenio mensual - Euros |
|
Jefe Técnico: |
|||
Jefe Técnico Molinero |
793,36 |
90,89 |
|
Maestro Molinero |
729,45 |
90,30 |
|
Técnico de Laboratorio |
729,45 |
90,30 |
|
Jefe Administrativo: |
|||
Jefe de Oficina |
729,45 |
90,30 |
|
Jefe de Contabilidad |
729,45 |
90,30 |
|
Oficial Administrativo |
689,81 |
89,92 |
|
Viajantes, Vendedores y Compradores |
689,81 |
89,92 |
|
Auxiliar Administrativo |
650,11 |
89,54 |
|
Personal obrero cualificado: |
Diario |
||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero |
22,25 |
89,66 |
|
Chófer, Mecánico y Electricista |
22,07 |
89,63 |
|
Limpiero, Carpintero y Albañil |
21,93 |
89,62 |
|
Personal obrero no cualificado: |
|||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
21,70 |
89,54 |
|
Personal Subalterno: |
|||
Guardas y Serenos |
19,21 |
88,85 |
|
Repasador de sacos y personal limpieza |
19,21 |
88,85 |
El Chófer tendrá un plus de 4,11 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
TABLA SALARIAL «B» Provisionales del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2005 |
|||
Categoría |
Salario Base mensual - Euros |
Plus Convenio mensual - Euros |
|
Jefe Técnico: |
|||
Jefe Técnico Molinero |
916,62 |
105,00 |
|
Maestro Molinero |
842,78 |
104,32 |
|
Técnico de Laboratorio |
842,78 |
104,32 |
|
Jefe Administrativo: |
|||
Jefe de Oficina |
842,78 |
104,32 |
|
Jefe de Contabilidad |
842,78 |
104,32 |
|
Oficial Administrativo |
796,97 |
103,89 |
|
Viajantes, Vendedores y Compradores |
796,97 |
103,89 |
|
Auxiliar Administrativo |
751,11 |
103,44 |
|
Aspirante menor de dieciocho años |
643,64 |
102,45 |
|
Personal obrero cualificado: |
Diario |
||
Encargado de Almacén y Segundo Molinero |
25,70 |
103,60 |
|
Chófer, Mecánico y Electricista |
25,49 |
103,56 |
|
Limpiero, Carpintero y Albañil |
25,34 |
103,55 |
|
Personal obrero no cualificado: |
|||
Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén |
25,08 |
103,44 |
|
Personal Subalterno: |
|||
Guardas y Serenos |
22,19 |
102,65 |
|
Repasador de sacos y personal limpieza |
22,19 |
102,65 |
El Chófer tendrá un plus de 4,75 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.
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