Advertido error en la Resolución de 17 de febrero de 2005 de la Dirección General de Aviación Civil estableciendo procedimientos a seguir con el personal de vuelo (helicóptero) en formación y la autorización de los centros de formación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 60, de 11 de marzo de 2005, se procede a su rectificación. En la página 8627, el apartado B. Escuelas de vuelo, queda redactado del siguiente modo:
«Los centros de formación que impartan cursos de formación para la obtención de licencias y habilitaciones de piloto de helicóptero en sus distintas categorías y modalidades, que quieran obtener la condición de FTO o TRTO reguladas en el JAR-FCL 2.055, disponen de un plazo hasta el 23 de mayo de 2005, pudiendo continuar entretanto su actividad en las condiciones en que han sido autorizadas.»
Madrid, 31 de marzo de 2005.-El Director General, Manuel Bautista Pérez.
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