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Documento BOE-A-2005-6616

Sentencia de 15 de febrero de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso «de telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se desarrolla el referido Reglamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 25 de abril de 2005, páginas 13993 a 13994 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2005-6616

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo n° 91/2003, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15 de febrero de 2005, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y anulamos el inciso «de telecomunicaciones» contenido en los artículos 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 de dicho Reglamento y de los artículos 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2, así como en la disposición adicional primera de la mencionada Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 15/02/2005
  • Fecha de publicación: 25/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • nulo el inciso indicado de los arts. 2.1, 3.2, 3.3 y 5.2 de la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-2003-10528).
    • nulo el inciso indicado de los arts. 8.1, 8.2, 9.1 y 14.3 del Real Decreto 401/2003, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2003-9688).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales
  • Edificaciones
  • Ingenieros de Telecomunicación
  • Ingenieros Industriales
  • Ingenieros Técnicos de Telecomunicación
  • Ingenieros Técnicos Industriales
  • Telecomunicaciones
  • Tribunal Supremo

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