La Orden PRE/921/2004, de 6 de abril (B.O.E. de 9 de abril de 2004), regula la valoración de la formación teórica y practica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas Armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles, establecidos por Real Decreto 270/200 de 25 de febrero. En su artículo cuarto se establece el procedimiento de acreditación de los requisitos de obtención, regulando que la certificación de los conocimientos teóricos respecto a la formación complementaria que en su caso se requiere, y recibida de una escuela de vuelo FTO aceptada, será expedida por la Dirección General de Aviación Civil. Por otra parte, la Comisión Interministerial Asesora de Acreditación y Valoración ha considerado necesario proponer criterios de actuación en relación con esta certificación de conocimientos teóricos, en aplicación del apartado c del artículo 7.4 de la citada Orden. Asimismo, la disposición final segunda habilita a la Dirección General de Aviación Civil a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Orden, en el ámbito de sus competencias. En consecuencia, oída la Comisión Interministerial Asesora de Acreditación y Valoración, esta Dirección General resuelve:
Primero.-Constituye el objeto de esta Resolución la determinación del procedimiento de certificación de los conocimientos teóricos de la formación complementaria requerida a los pilotos militares incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden PRE/921/2004, por la que se regula la valoración de la formación teórica y práctica y la experiencia como piloto adquiridas al servicio de las Fuerzas armadas españolas para la obtención de los títulos y licencias requeridos a los pilotos de aviones civiles.
Segundo.-1. Las escuelas de vuelo podrán admitir, dentro de sus cursos aprobados, a los aspirantes que presten o hayan prestado servicio en las Fuerzas Armadas españolas en aquellas materias que se le requiere como formación complementaria en aplicación de la Orden PRE/921/2004, de 6 de abril. 2. La Dirección General de Aviación Civil certificará los conocimientos teóricos recibidos en una escuela de vuelo FTO, y superados en los exámenes oficiales realizados por el Tribunal Calificador nombrado al efecto, de aquella formación complementaria y requerida al personal de las Fuerzas Armadas españolas. 3. Finalizado este proceso, las solicitudes de certificado de materias teóricas complementarias de los interesados se dirigirán al mencionado órgano administrativo, en el modelo que figura como anexo a esta Resolución, no necesitando aportar documentación adicional, estando previsto la tramitación restante del expediente según el procedimiento establecido en la citada Orden PRE/921/2004, de 6 de abril.
Tercero.-Esta Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de marzo de 2005.-El Director general, Manuel Bautista Pérez.
Sr. Subdirector general de Control del Transporte Aéreo.
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