(1) Como excepción a las disposiciones del 4.1.4.1, instrucción de embalaje P 802 (4) del ADR, se pueden utilizar bidones de acero (1A1) de capacidad máxima de 250 litros.
(2) El resto de las disposiciones relevantes del ADR se aplican. (3) Además de las indicaciones dispuestas en el ADR, el expedidor deberá indicar en la carta de porte la siguiente mención:
«Transporte conforme a los términos del 1.5.1 del ADR (M 157).»
(4) El presente acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios. En este caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de las partes contratantes del ADR que lo hayan firmado y no lo hayan revocado hasta esa fecha. Madrid, 23 de febrero de 2005.-La autoridad competente para el ADR en España, Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García. El presente Acuerdo ha sido firmado por las autoridades competentes del ADR de: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Italia, Noruega, Reino Unido, Suecia, Suiza.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 25 de abril de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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