(1) Como excepción a las disposiciones del 4.1.4.1, instrucción de embalaje P 802 (4) del RID, se pueden utilizar bidones de acero (1A1) de capacidad máxima de 250 litros.
(2) El resto de las disposiciones relevantes del RID se aplican. (3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá indicar en la carta de porte la siguiente mención:
«Transporte conforme a los términos del 1.5.1 del RID (RID 1/2004).»
(4) El presente acuerdo se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2006 a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de las COTIF que lo hayan firmado, salvo que sea revocado por uno de los signatarios. En este caso seguirá siendo aplicable únicamente a los transportes entre los territorios de los Estados Miembros de la COTIF que lo hayan firmado y no lo hayan revocado. Madrid, 30 de diciembre de 2004.-La autoridad competente para el RID en España, Luis de Santiago Pérez, Director general de Ferrocarriles. El presente Acuerdo ha sido firmado por las Autoridades competentes del RID de:
Alemania.
Austria. Bélgica. España. Noruega. Reino Unido. Suiza.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de mayo de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco Fernández Fábregas.
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