La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, adoptó el día 21 de abril de 2005 un Acuerdo por el que se liberalizan los precios de las llamadas de acceso a Internet a través de la red telefónica conmutada de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y del servicio de información nacional sobre el contenido de las guías, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho acuerdo como anexo a esta orden.
Madrid, 24 de mayo de 2005.
FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
En su reunión de 25 de febrero de 2005, el Consejo de Ministros concedió a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos dos mandatos en materia de liberalización de precios de telecomunicaciones para ejecutar en el plazo de dos meses.
El primero de ellos establece la liberalización del precio de las llamadas de acceso a Internet a través de la red telefónica conmutada de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. El precio de las llamadas de acceso a Internet figura actualmente en la Orden PRE/4287/2004, de 30 de diciembre, que contiene el régimen de regulación de los precios minoristas de determinados servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal. Se propone eliminar toda mención a las llamadas de acceso a Internet de la orden citada para adecuar la regulación de precios a la realidad existente y posibilitar que todos los operadores compitan libremente y en igualdad de condiciones en este mercado. El segundo de los mandatos se refiere a la liberalización del precio del servicio de información nacional sobre el contenido de las guías prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el marco del servicio universal de telecomunicaciones, sin menoscabo de las obligaciones de servicio público y derechos y obligaciones de carácter público en la explotación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, contenidas en el título III de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Tras la liberalización de los servicios de consulta telefónica, mediante la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, se ha producido una dualidad en el mercado, debido a la convivencia de un segmento liberalizado con otro regulado, que frena el desarrollo de la competencia en el mercado libre. Mediante la medida propuesta se da solución a los problemas citados a la par que se respetan las exigencias en materia del servicio universal de telecomunicaciones. Ambos mandatos exigen la modificación de la regulación vigente, contenida en la Orden PRE/4287/2004, de 30 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», para el año 2005. De acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos, o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, consultado el Consejo de Consumidores y Usuarios, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 21 de abril de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Se modifica el anexo 1 del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de diciembre de 2004, publicado por la Orden PRE/4287/2004, de 30 de diciembre, que queda redactado en los términos que se recogen en el anexo de este acuerdo.
Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este acuerdo será publicado como orden del Ministerio de la Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Al objeto de liberalizar el precio de las llamadas de acceso a Internet a través de la red telefónica conmutada de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, así como el precio del servicio de información nacional sobre el contenido de las guías prestado por la empresa citada, en el marco del servicio universal de telecomunicaciones, se modifica el anexo 1 de la Orden PRE/4287/2004, de 30 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 22 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el marco de regulación de los precios de determinados servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», para el año 2005, en los siguientes puntos: 1. Se modifica el punto 1.4 del anexo 1 de la Orden PRE/4287/2004, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera: «1.4 Procedimiento aplicable a los paquetes de servicios, bonos, planes de precios, programas de descuento y nuevos servicios. Los paquetes de servicios, bonos, planes de precios, programas de descuento, incluidos los correspondientes al servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, tanto cuando se trate de un nuevo paquete, bono, plan de precios o programa de descuento, como de la modificación de alguno ya existente, así como los nuevos servicios y facilidades podrán ser comercializados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, previa comunicación a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con, al menos, 21 días de antelación a su aplicación efectiva. Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, remitirá a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio y al Consejo de Consumidores y Usuarios su catálogo de servicios actualizado con los nuevos precios y condiciones en el plazo máximo de 10 días desde su aplicación efectiva.»
2. Se modifica el punto 1.5 del anexo 1 de la Orden PRE/4287/2004, de 30 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«1.5 Procedimiento aplicable al servicio de información nacional sobre el contenido de las guías, a los precios de las llamadas desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común y al resto de los servicios incluidos en el servicio universal de telecomunicaciones. a) El precio del servicio de información nacional sobre el contenido de las guías prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el marco del servicio universal de telecomunicaciones, así como sus modificaciones, deberán ser comunicados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y al Consejo de Consumidores y Usuarios con, al menos, 30 días de antelación a su aplicación efectiva.
Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos garantizar el carácter asequible del precio de este servicio, tal como establece la legislación vigente en materia del servicio universal de telecomunicaciones. b) Los precios de las llamadas desde teléfonos de uso público situados en el dominio público de uso común, incluidos en el servicio universal de telecomunicaciones, no serán superiores durante el año 2005 a los vigentes a 1 de noviembre de 2004. c) El resto de los conceptos tarifarios de los servicios incluidos en el servicio universal de telecomunicaciones continuarán sujetos a lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 20 de diciembre de 2001, por el que se aprueban los precios de los servicios incluidos dentro del servicio universal de telecomunicaciones, y que fue publicado en el anejo II de la Orden PRE/68/2002, de 16 de enero.»
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