En el recurso contencioso-administrativo n.° 71/2003, interpuesto por Asociación SOS Racismo del País Valenciano (SOS Racismo PV), la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 9 de febrero de 2005, rectificada por Auto de 24 de febrero de 2005 en cuanto a un error material en el número y año del Real Decreto impugnado, que contiene el siguiente fallo:
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en los presentes autos contra el Real Decreto 178/2003, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en consecuencia anulamos el inciso «o de denegación de tarjetas» del apartado 2 del artículo 18, por no ser conforme a Derecho.
Presidente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez.
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