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Documento BOE-A-2006-10883

Corrección de errores de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2006, páginas 23237 a 23238 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-10883
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/21/(1)/corrigendum/20060619

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 79, de 3 de abril de 2006, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 12911, segunda columna, segundo párrafo relativo a la Administración de Motril, vigésima cuarta línea, donde dice: «Moivízar», debe decir: «Molvízar».

En la página 12915, segunda columna, quinto párrafo relativo a la Administración de Monzón, séptima línea, donde dice: «Alcampel», debe decir: «Alcampell». En la página 12916, primera columna, párrafo relativo a la Administración de Monzón, sexagésima octava línea, donde dice: «San Miguel de Cinca», debe decir: «San Miguel del Cinca»; sexagésima novena línea, donde dice: «Santa Liestra y San Quílez», debe decir: «Santaliestra y San Quílez»; segunda columna, primer párrafo, novena línea, donde dice: «Valle de Bardagi», debe decir: «Valle de Bardají». En la página 12917, primera columna, primer párrafo relativo a la Delegación de Huesca, decimotercera línea, donde dice: «Santa Cilia de Jaca», debe decir: «Santa Cilia»; vigésima segunda línea, donde dice: «Tiers», debe decir: «Tierz»; vigésima quinta línea, donde dice: «Torre de Barbués», debe decir: «Torres de Barbués». En la página 12917, segunda columna, primer párrafo relativo a la Administración de Alcañiz, vigésima primera línea, donde dice: «Valdejunquera», debe decir: «Valjunquera»; vigésima tercera línea, donde dice: «Valdetormo», debe decir: «Valdeltormo». En la página 12917, segunda columna, segundo párrafo relativo a la Delegación de Teruel, cuarta línea, donde dice: «Aguilar de Alfambra», debe decir: «Aguilar del Alfambra»; quinta línea, donde dice: «Alba de Campo», debe decir: «Alba»; decimotercera línea, donde dice: «Alofras», debe decir: «Alobras»; cuadragésima primera línea, donde dice: «Cañada Velilla», debe decir: «Cañada Vellida»; En la página 12918, primera columna, párrafo relativo a la Delegación de Teruel, trigésima segunda línea, donde dice: «Huesca del Común», debe decir: «Huesa del Común»; septuagésima segunda línea, donde dice: «Perales de Alfambra», debe decir: «Perales del Alfambra». En la página 12918, primera columna, párrafo relativo a la Delegación de Teruel, eliminar la cuadragésima cuarta línea, que dice: «Luco de jiloca». En la página 12918 segunda columna, párrafo relativo a la Delegación de Teruel, decimotercera línea, donde dice: «Rubieles de la Cérida», debe decir: «Rubielos de la Cérida»; vigésima primera línea, donde dice: «Segura de Baños», debe decir: «Segura de los Baños»; trigésima segunda línea, donde dice: «Torre La Cárcel», debe decir: «Torrelacárcel». En la página 12919, segunda columna, tercer párrafo relativo a la Delegación de Zaragoza, segunda línea, incluir código postal número «50020»; tercera línea incluir los códigos postales números «50197 y 50411». En la página 12921, primera columna, cuarto párrafo relativo a la Administración de Avilés, tercera línea, donde dice: «Corvera», debe decir: «Corvera de Asturias»; séptima línea, donde dice: «Muros del Nalón», debe decir: «Muros de Nalón». En la página 12921, primera columna, octavo párrafo, relativo a la Administración de Luarca-Valdés, cuarta línea, donde dice: «El Franco», debe decir: «Franco (El)». En la página 12921, segunda columna, tercer párrafo relativo a la Delegación de Oviedo, duodécima línea, donde dice: «Las Regueras», debe decir: «Regueras (Las)». En la página 12921, segunda columna, quinto párrafo, relativo a la Administración de Eivissa-Formentera, sexta línea, donde dice: «Santa Eulalia des Riu», debe decir: «Santa Eulària des Riu». En la página 12921, segunda columna, sexto párrafo, relativo a la Administración de Inca, segunda línea, donde dice: «Alcudia», debe decir: «Alcúdia»; décima línea, donde dice: «Lloret de Vista Alegre», debe decir: «Lloret de Vistalegre». En la página 12922, primera columna, segundo párrafo, relativo a la Administración de Menorca, cuarta línea, donde dice: «Ferreríes», debe decir: «Ferreries»; séptima línea, donde dice: «Migjorn Bran (Es)», debe decir: «Migjorn Gran (Es)»; octava línea, donde dice: «Sant Lluis», debe decir: «Sant Lluís». En la página 12922, primera columna, cuarto párrafo, relativo a la Administración de Palma de Mallorca, primera línea, donde dice: «Andraitx», debe decir: «Andratx». En la página 12924, segunda columna, primer párrafo relativo a la Delegación de Albacete, novena línea, donde dice: «Pozo-Cañada», debe decir: «Pozo Cañada». En la página 12927, primera columna, cuarto párrafo relativo a la Administración de Talavera de la Reina, octava línea, donde dice: «Belvis de la Jara», debe decir: «Belvís de la Jara». En la página 12927, segunda columna, primer párrafo relativo a la Administración de Talavera de la Reina, trigésima sexta línea, donde dice: «Retamoso», debe decir: «Retamoso de la Jara». En la página 12928, primera columna relativa a la Delegación de Toledo, vigésima quinta línea, donde dice: «Garciotún», debe decir: «Garciotum». En la página 12943, primera columna, primer párrafo relativo a la Administración de La Bisbal, séptima línea, donde dice: «Sant Feliu de Guixols», debe decir: «Sant Feliu de Guíxols»; decimosegunda línea, donde dice: «Torroella de Montrí», debe decir: «Torroella de Montgrí». En la página 12943, primera columna, segundo párrafo relativo a la Administración de Figueres, séptima línea, donde dice: «Boadella d'Empordà», debe decir: «Boadella i les Escaules»; decimoprimera línea, donde dice: «Cadaquès», debe decir: «Cadaqués»; cuadragésima octava línea, donde dice: «Sant Llorens de la Muga», debe decir: «Sant Llorenç de la Muga». En la página 12943, segunda columna, primer párrafo, relativo también a la Administración de Figueres, octava línea, donde dice: «Vilajüiga», debe decir: «Vilajuïga». En la página 12943, segunda columna, segundo párrafo relativo a la Administración de Olot, vigésima tercera línea, donde dice: «Montagut», debe decir: «Montagut i Oix». En la página 12944, segunda columna, primer párrafo, relativo a la Administración de La Seu d'Urgell, decimotercera línea, donde dice: «Gòsol», debe decir: «Gósol». En la página 12945, primera columna, segundo párrafo relativo a la Delegación de Lleida, quincuagésima quinta línea, donde dice: «Es Bòrdes», debe decir: «Bòrdes (Es)». En la página 12945, segunda columna, párrafo relativo a la Delegación de Lleida, decimosexta línea, donde dice: «Guingueta i Jou (La)», debe decir: «Guingueta d'Àneu (La)»; cuadragésima línea, donde dice: «Palau d'Anglesola», debe decir: «Palau d'Anglesola (El)»; septuagésima línea, donde dice: «Tirvia», debe decir: «Tírvia». En la página 12946, primera columna, primer párrafo, relativo a la Delegación de Lleida, novena línea, donde dice: «Vall de Cardós (La)», debe decir: «Vall de Cardós». En la página 12946, primera columna, segundo párrafo, relativo a la Administración de Reus, antes de la tercera línea que dice: «Almoster», añadir «Albiol (L')»; antes de la duodécima línea que dice: «Capçanes», añadir «Capafonts»; antes de la decimoctava línea que dice: «Figuera (La)», añadir «Febró (La)»; antes de la vigésima novena línea que dice: «Morera de Montsant (La)», añadir «Móra la Nova»; antes de la trigésima tercera línea que dice: «Pratdip», añadir «Prades». En la página 12946, segunda columna, segundo párrafo, relativo a la Administración de Tortosa, eliminar la trigésima primera línea, donde dice: «Móra la Nova»; cuadragésima tercera línea, donde dice: «Santa Barbara», debe decir: «Santa Bàrbara». En la página 12946, segunda columna, tercer párrafo, relativo a la Delegación de Tarragona, eliminar la tercera línea, donde dice: «Albiol (L')». En la página 12947, primera columna, párrafo relativo a la Delegación de Tarragona, eliminar la segunda línea, donde dice: «Capafonts»; eliminar la novena línea, donde dice: «Febró (La)»; eliminar la trigésima quinta línea, donde dice: «Prades». En la página 12949, primera columna, segundo párrafo, relativo a la Administración de Plasencia, eliminar la vigésima tercera línea, donde dice: «Cedillo». En la página 12949, segunda columna, tercer párrafo, relativo a la Delegación de Cáceres, antes de la vigésima novena línea que dice: «Conquista de la Sierra», añadir «Cedillo». En la página 12950, segunda columna, primer párrafo, relativo a la Administración de Carballo, tercera línea, donde dice: «Cée», debe decir: «Cee». En la página 12950, segunda columna, segundo párrafo, relativo a la Administración de Cee, en la línea del Código 15023, donde dice: «Administración Cée», debe decir: «Administración Cee». En la página 12951, segunda columna, quinto párrafo, relativo a la Administración de Verín, décima línea, donde dice: «Porquería (A)», debe decir: «Porqueira». En la página 12953, primera columna, segundo párrafo, relativo a la Administración de Alcobendas, sexta línea, donde dice: «San Agustín de Guadalix», debe decir: «San Agustín del Guadalix». En la página 12953, segunda columna, primer párrafo, relativo a la Administración de Colmenar Viejo, decimoséptima línea, donde dice: «Gargantilla del Lozoya», debe decir: «Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago»; trigésima tercera línea, donde dice: «Navarredonda», debe decir: «Navarredonda y San Mamés»; trigésima séptima línea, donde dice: «Piñuécar», debe decir: «Piñuécar-Gandullas». En la página 12953, segunda columna, primer párrafo, relativo a la Administración de Colmenar Viejo, eliminar la trigésima cuarta línea, donde dice: «Paredes de Buitrago». En la página 12955, primera columna, quinto párrafo, relativo a la Administración de Haro, primera línea, donde dice: «Abalos», debe decir: «Ábalos». En la página 12955, segunda columna, párrafo, relativo a la Administración de Haro, cuadragésima quinta línea, donde dice: «Manjarres», debe decir: «Manjarrés». En la página 12957, primera columna, tercer párrafo, relativo a la Administración de Elda, novena línea, donde dice: «Hondón de las Nieves», debe decir: «Fondó de les Neus (El)». En la página 12958, segunda columna, tercer párrafo, relativo a la Administración de Catarroja, séptima línea, donde dice: «Lugar Nuevo de la Corona», debe decir: «Llocnou de la Corona». En la página 12959, primera columna, primer párrafo, relativo a la Administración de Gandia, séptima línea, donde dice: «Palma de Gandia», debe decir: «Palma de Gandía»; duodécima línea, donde dice: «Real de Gandia», debe decir: «Real de Gandía». En la página 12959, segunda columna, segundo párrafo, relativo a la Administración de Llíria, vigésima novena línea, donde dice: «Riba-Roja de Túria», debe decir: «Riba-roja de Túria». En la página 12960, primera columna, primer párrafo, relativo a la Administración de Moncada, después de la última línea que dice: «Vinalesa», añadir «Además, las pedanías de Casas de Bárcena (código postal 46131) y Massarrojos (código postal 46112), que pertenecen al término de Valencia». En la página 12960, segunda columna, segundo párrafo, relativo a la Administración de Torrent, quinta línea, donde dice: «Monserrat», debe decir: «Montserrat».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/06/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 15 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1695).
  • Fecha de derogación: 25/02/2013
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5950).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Municipios
  • Organización de la Administración del Estado

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