Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 128.2 de la Constitución Española reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y el artículo 53.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, faculta a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, fórmula por la que se opta a la hora de crear la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha., S. A.». Asimismo, el artículo 4 cuatro f) del Estatuto de Autonomía establece como objetivo básico de la Junta de Comunidades el fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente y el desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural.
A su vez, el artículo 31.1.1.ª del Estatuto atribuye plena competencia a la Junta de Comunidades para la organización de las instituciones de autogobierno, competencia en la que se incluye la creación de una entidad como la que se proyecta por esta Ley.
El Gobierno Regional es consciente de la importancia del medio ambiente como garante del bienestar social y la calidad de vida de nuestros ciudadanos, y del desarrollo sostenible de la Comunidad de Castilla-La Mancha con una visión integral del medio ambiente, donde las relaciones entre los ciudadanos y su entorno natural y social producen riqueza, recursos económicos y empleo, a la par que generan bienestar social que se traduce en una mejor calidad de vida.
Es por ello que el Gobierno Regional fomenta todos aquellos instrumentos en apoyo del desarrollo socioeconómico sostenible y compatible con la conservación de la naturaleza y sus recursos para contribuir a la creación de yacimientos de oportunidades, empleo e inversiones, que actúen como revulsivo dinamizador de las economías de nuestros pueblos, cobrando especial importancia las estrategias y planes para el medio rural que deben permitir la permanencia de la población en condiciones adecuadas de bienestar, una actividad económica suficiente y diversificada, asegurando la conservación y regeneración de los recursos naturales y permitiendo la protección del patrimonio cultural y natural.
Por tanto, es objeto de la presente Ley la creación de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» y regular los aspectos básicos del régimen de funcionamiento de la citada empresa para propiciar, desde el máximo rigor, una más eficaz gestión de la actividad medioambiental y de desarrollo social sostenible en la Región.
Por la presente Ley se crea la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.», como instrumento al servicio de la política medioambiental y de desarrollo rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quedando adscrita a la Consejería con competencias en estas materias.
La Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» adopta la forma jurídica de sociedad anónima, por lo que sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación administrativa.
1. La Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» tiene por objeto la elaboración, desarrollo, gestión y ejecución, de planes, proyectos, infraestructuras, obras y programas de actuación relacionados, directa o indirectamente, con el medioambiente, la gestión integral de residuos, la prevención y extinción de incendios forestales, el desarrollo rural, la gestión y explotación de actividades económicas relacionadas con los recursos o valores medioambientales, con la investigación y desarrollo de tecnologías adecuadas, así como la prestación de servicios que se estimen necesarios para el interés público en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, encaminados a la conservación y mejora de la calidad del medio ambiente y del desarrollo rural.
Las funciones enumeradas en el párrafo precedente podrán ser realizadas por la empresa total o parcialmente y de modo directo o indirecto mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo.
2. La Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» en ningún caso podrá disponer por sí misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
1. El capital social inicial de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» se fija en 300.000 euros, que será totalmente desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.
2. La participación de la Junta de Comunidades en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otras administraciones y organismos, empresas o entidades, del sector público regional, con intereses relacionados, directa o indirectamente, con el medioambiente y el desarrollo rural.
3. La transmisión de acciones, así como el aumento o disminución del capital social de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.», deberán ser autorizados por el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería a la que se encuentre adscrita, no siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 55.1 y 2 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. El patrimonio de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.
2. El Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.», podrá acordar la adscripción de los bienes cuya administración y gestión corresponda, de conformidad con la normativa de aplicación, a la Consejería indicada. Para el resto de bienes se deberá contar, además, con la propuesta del titular de la Consejería competente en materia de patrimonio de la Junta.
3. Las operaciones de cambio de titularidad o de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se realicen con la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» no estarán sujetas al régimen establecido en el artículo 55 de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, a efectos de derechos, obligaciones y responsabilidades frente a terceros, tendrán la mera consideración de cambio de competencias entre órganos dentro del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que, por tanto, puedan reputarse como causa de modificación o de resolución de las relaciones jurídicas que mantengan tales sociedades.
Los recursos de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» estarán constituidos por:
a) Los de su propio capital social.
b) Las transferencias o aportaciones recibidas de los presupuestos de la Administración Pública autonómica, estatal, europea y local, así como de las empresas públicas.
c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.
d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.
f) Las aportaciones reguladas en la presente Ley, así como cualquier otro tipo de aportaciones o subvenciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.
g) Las compensaciones o tarifas que se establezcan en las actuaciones que realice por encargo de la Junta, de entidades de la Administración Local, así como de cualquier organismo, o de empresas públicas o privadas.
h) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.
1. Las relaciones entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.» se regularán a través de las correspondientes encomiendas o encargos realizados por las diferentes Consejerías.
2. Dentro de las actividades que constituyen su objeto, podrán formular encomiendas o encargos a la empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» otras administraciones, organismos o empresas.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, previa autorización del Consejo de Gobierno.
El control de carácter financiero de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» se efectuará de acuerdo con lo establecido en el capitulo III del Titulo IV del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
1. El personal de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» se regirá por normas de derecho laboral o privado, negociándose la selección del personal conforme a la normativa laboral que resulte de aplicación, y con respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.
2. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los estatutos sociales los puestos de ese carácter.
3. El personal directivo estará obligado a formular declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 y 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo.
4. El personal directivo de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» no podrá ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con las competencias propias de la empresa y ejercerá su actividad con dedicación exclusiva a la misma. Los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en estos puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2.j de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, en relación con el artículo 5 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de lo Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
La Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» podrá subrogarse, en la posición de la Administración, en los expedientes de contratación iniciados, adjudicados o en trámites de ejecución, con anterioridad a su constitución, siempre que el objeto de los mismos se encuentre comprendido dentro de su objeto social.
El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la Empresa pública «Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S. A.» y aprobará sus Estatutos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Toledo, 23 de marzo de 2006.–El Presidente, José María Barreda Fontes.
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