La reforma operada en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, determina un sistema específico de presentación de las candidaturas para la designación de una parte de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. La primera renovación de este órgano tras la aprobación de dicha Ley tuvo lugar en lo que se refiere a las candidaturas presentadas por Asociaciones Judiciales y Jueces y Magistrados, mediante la aplicación combinada de tres normas:
La disposición transitoria única de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio que atribuía al entonces Presidente del Consejo General del Poder Judicial «para esta única ocasión» las operaciones encaminadas a determinar los treinta y seis candidatos a que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencia de este habilitación fue la instrucción de 29 de junio de 2001 del Presidente del Consejo General del Poder Judicial por la que se determina «el número de candidatos a presentar con arreglo al sistema de proporcionalidad, la forma de presentación de las candidaturas, los plazos de desarrollo de cada una de las fases, las decisiones que han de regir este proceso y los mecanismos que permitan su impugnación».
El artículo 205.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados introducido por la reforma aprobada el 27 de junio de 2001. El artículo 184.6 del Reglamento del Senado aprobado en la reforma del 27 de junio de 2001.
El mandato del Consejo General resultante de esta primera renovación posterior vence, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el próximo día 7 de noviembre de 2006, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 115.2 de dicha Ley.
Con fecha 8 de mayo de 2006, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial se dirigió a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial acompañando el escalafón de la carrera judicial y el listado de los afiliados a las distintas asociaciones judiciales. El carácter tasado de la habilitación legal conferida al Presidente del Consejo General del Poder Judicial obliga a dictar una norma que desarrolle las previsiones contenidas desde 2001 en la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que en los cinco años transcurridos desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio no se ha procedido a subsanar esta laguna normativa. Por ello, a efectos de regular para esta concreta ocasión el procedimiento que debe concluir con la presentación de los treinta y seis candidatos a los que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en su reunión conjunta de 11 de julio de 2006, de acuerdo con lo previsto en los artículos 31.1.7 del Reglamento del Congreso de los Diputados y 36.1. d) del Reglamento del Senado, han aprobado las siguientes
1. La presentación de las candidaturas a las que se refiere el artículo 112.1 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se efectuará de conformidad con lo previsto en estas normas. 2. Las candidaturas se presentarán hasta las 20:00 horas del día 26 de septiembre de 2006, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial. 3. Las candidaturas presentadas por las asociaciones se acompañarán de la certificación de quien, según sus respectivos estatutos, ostente la representación de cada asociación judicial. Las candidaturas de Jueces y Magistrados no asociados se depositarán por el candidato a Vocal acompañadas de los avales originales requeridos de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y las presentes normas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la certificación expedida por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial en ejecución de lo previsto en el artículo 114 de dicha Ley, corresponde presentar a las diferentes asociaciones de Jueces y Magistrados el siguiente número de candidatos:
Asociación Profesional de la Magistratura: 10 candidatos.
Asociación Francisco de Vitoria: 4 candidatos. Asociación Jueces para la Democracia: 4 candidatos. Foro Judicial independiente: 1 candidato.
2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 112.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las asociaciones incluirán en su propuesta, de forma diferenciada, una lista complementaria de candidatos, igual en número al que le corresponde presentar a cada asociación en aplicación del apartado anterior.
1. Los Jueces y Magistrados no asociados podrán presentar su candidatura al cargo de Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Estas candidaturas serán válidas si se encuentran avaladas por un número de Jueces y Magistrados en servicio activo no pertenecientes a las asociaciones mencionadas en la norma anterior en número no inferior a 85. 2. Los avales a los que se refiere el apartado anterior se realizarán de conformidad con el modelo que figura como anexo I a las presentes normas. Ningún avalista podrá respaldar más de una candidatura. En el caso de que algún firmante haya avalado más de una candidatura se reputará como no válido el aval prestado para todas ellas. 3. En el caso de que el número de candidaturas previstas en esta norma supere el número de diecisiete, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado incluirán exclusivamente en la relación definitiva aquellas que, hasta dicho número y por su orden, tengan mayor número de avales. En caso de igualdad, la decisión se adoptará por sorteo.
1. En el supuesto de que las candidaturas presentadas por Jueces y Magistrados no asociados no alcance la cifra de diecisiete, el número restante hasta llegar a dicha cifra se proveerá entre las listas complementarias previstas en la norma segunda, 2. 2. A tal efecto se efectuará una distribución entre las Asociaciones en proporción al número de sus afiliados.
1. Finalizado el plazo para la presentación de candidaturas, se abrirá uno de ocho días naturales para la comprobación de la corrección de todos los elementos de aquellas.
Si de dicha comprobación se desprendiesen circunstancias susceptibles de subsanación se pondrán en conocimiento de los interesados, quienes deberán proceder a las correcciones o subsanaciones solicitadas en el plazo de tres días naturales desde que hubieren recibido la notificación. 2. Las consultas y reclamaciones que se formulen durante el procedimiento de presentación de las candidaturas se presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial. Corresponderá a los Presidentes del Congreso y del Senado la resolución de las mismas, previo informe del Letrado Mayor de las Cortes Generales. 3. Contra dichas resoluciones de las Presidencias será aplicable lo dispuesto en la norma sexta, 4.
1. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado procederán, con carácter previo a la proclamación de candidaturas, a efectuar la verificación prevista en los artículos 205.2 b) del Reglamento del Congreso de los Diputados y 184.6 b) del Reglamento del Senado.
2. Igualmente las Mesas en reunión conjunta procederán, en su caso, a dar cumplimiento a lo previsto en la norma tercera,3 y norma cuarta de la presente disposición. 3. Corresponde a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta la proclamación definitiva de los treinta y seis candidatos previstos en el art. 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La relación completa de candidaturas será publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. 4. Contra esta proclamación, que tendrá carácter firme, cabrá el recurso previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Los Jueces y Magistrados afiliados a alguna asociación que carezca del derecho a presentar candidaturas propias por no tener suficiente número de asociados podrán presentar su candidatura con los requisitos previstos en la norma tercera e igualmente podrán avalar las candidaturas de otros Jueces y Magistrados no asociados.
1. En caso de producirse alguna vacante durante el transcurso del mandato del Consejo General del Poder Judicial entre los Vocales designados de conformidad con estas normas, la Cámara a la que correspondiese la cobertura de la vacante podrá designar a cualquiera de los candidatos proclamados que no hubiese sido designado previamente, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 112.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio.
2. Corresponderá al Presidente del Consejo General del Poder Judicial la acreditación, en su momento, de los requisitos señalados en el apartado anterior.
A efectos de una correcta gestión del proceso a que se refieren estas normas, las Cortes Generales podrán suscribir un convenio de colaboración con el Consejo General del Poder Judicial.
Las presentes normas, cuya vigencia se limita al proceso de renovación en curso del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de julio de 2006.-El Presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín González.-El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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