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Documento BOE-A-2006-13374

Circular 2/2006, de 27 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 27779 a 27782 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2006-13374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2006/06/27/2

TEXTO ORIGINAL

El número de instituciones de inversión colectiva (en adelante, IIC) extranjeras que se comercializan en España ha crecido de manera considerable en los últimos años y consiguientemente el número de expedientes tramitados en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para la actualización de los registros de dichas instituciones. Con objeto de conseguir una mayor agilidad en la tramitación de estos expedientes, mayor rapidez en la puesta a disposición del público de la información recibida y mayores garantías en la calidad de dicha información, es necesario regular su envío por vía telemática, haciendo uso de la habilitación a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (en adelante, Reglamento de IIC) y el artículo 52 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (en adelante, Reglamento del IRPF), para que se remita a la CNMV la información relativa:

a) Al alta, baja y modificaciones de las IIC extranjeras en los registros de la CNMV.

b) Al número de accionistas de las IIC con forma societaria incluidas en el artículo 95.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de la aplicación del régimen de diferimiento previsto en dicho artículo.

La Circular 3/2003, de 29 de diciembre, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV, determinaba la obligación por parte de dichas IIC de remitir a la CNMV las modificaciones de la documentación registrada, excepto los informes económicos, así como la información de carácter estadístico, y las obligaciones de información con respecto a los socios y partícipes.

La presente Circular, que deroga la Circular 3/2003, aclara el procedimiento aplicable a las modificaciones esenciales en la oferta de acciones y participaciones de IIC extranjeras no armonizadas, concreta la documentación que debe remitirse a la CNMV en caso de modificaciones de la información registrada y posibilita al inversor la consulta y recepción de información por medios telemáticos. En consecuencia, previo informe del Comité Consultivo de 12 de junio de 2006, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 27 de junio de 2006, ha dispuesto lo siguiente:

Norma primera.-Envío a la CNMV de la información relativa a las IIC extranjeras. 1. Las IIC extranjeras que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, Ley de IIC) pretendan comercializar sus acciones o participaciones en España, deberán presentar la información a que se refiere la presente Circular por vía telemática, según el modelo y requisitos técnicos establecidos a estos efectos en cada momento por la CNMV.

2. Conforme al artículo 19 del Reglamento de IIC, la remisión de la información por vía telemática será efectuada directamente por la propia IIC extranjera o su sociedad gestora, o bien por la entidad comercializadora o persona jurídica que designe. 3. La entidad que realice el envío telemático de la información será también la entidad encargada de remitir la documentación en papel legalmente exigida y será responsable ante la CNMV de todos los aspectos relativos a la tramitación del expediente administrativo. A tal efecto, la entidad encargada podrá designar a una persona física con domicilio en España que actúe como interlocutor ante la CNMV. 4. La entidad o persona designada por la IIC extranjera para realizar los envíos telemáticos a la CNMV deberá disponer de la capacidad y los medios técnicos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en esta Circular. 5. La comunicación telemática a la CNMV deberá incluir la siguiente información:

a) Datos identificativos de la IIC.

b) Compartimentos o subfondos que se van a comercializar en España. c) Clases de acciones o participaciones de la IIC, de los compartimentos o subfondos que se van a comercializar en España. d) Modalidades de comercialización en España. e) En el caso de IIC con forma societaria de las previstas en el artículo 95.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, datos identificativos de la entidad comercializadora establecida en España que designe la IIC o su entidad gestora para realizar la comunicación a que se refiere la Norma cuarta de esta Circular.

La CNMV podrá incluir en el modelo de comunicación aquella otra información adicional que considere necesaria.

6. La tramitación del expediente se iniciará una vez recibida la comunicación telemática en la CNMV. 7. Las modificaciones posteriores de la información relativa a la IIC extranjera deberán efectuarse también por vía telemática en el modelo que a tal efecto facilite la CNMV. 8. Con carácter excepcional, las IIC extranjeras podrán presentar la información por vía distinta a la telemática siempre que así lo autorice la CNMV, previa solicitud justificada.

Norma segunda.-Remisión a la CNMV de documentación para su distribución a socios y partícipes.

1. Las IIC extranjeras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE e inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV, deberán remitir a ésta, directamente o a través de la persona jurídica que designen, durante el mes siguiente a su elaboración, la siguiente documentación: a) Modificaciones del folleto simplificado con traducción al castellano.

b) Modificaciones de la memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español.

No obstante, la comercialización en España de nuevos compartimentos de la IIC requerirá su previa inscripción en el correspondiente Registro de la CNMV, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de IIC.

La persona jurídica que la IIC extranjera designe, así como todas las entidades comercializadoras deberán mantener en su sede social a disposición de la CNMV:

a) Durante un periodo mínimo de 6 años, los sucesivos informes de contenido económico, cualquiera que sea el periodo de tiempo al que esté referido, así como los sucesivos informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV.

b) Las modificaciones a la documentación registrada, folleto completo y reglamento o estatutos, no presentadas a la CNMV.

Estos documentos deberán ser traducciones al castellano y deberán estar disponibles a partir del mes siguiente a la conclusión de su elaboración en el país de origen.

2. La Sociedad Gestora o las entidades comercializadoras en España de IIC extranjeras inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV deberán entregar a cada partícipe o accionista, con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones, un ejemplar traducido al castellano del folleto simplificado y del último informe de contenido económico publicado. Como anexo al folleto simplificado se entregará un ejemplar de la Memoria sobre las modalidades previstas de comercialización en territorio español registrada en la CNMV. Esta entrega será obligatoria y no renunciable por el partícipe o accionista. Adicionalmente, previa solicitud, deberá facilitarse una copia de la restante documentación oficial de la institución. En cualquier caso, al menos una de las entidades comercializadoras o la Sociedad Gestora posibilitarán la consulta por medios telemáticos de todos estos documentos, así como de los valores liquidativos correspondientes a las acciones o participaciones comercializadas en España. La Sociedad Gestora o las entidades comercializadoras en España remitirán con carácter gratuito a los partícipes o accionistas, al domicilio por éstos indicado, los sucesivos informes de contenido económico e informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV, dentro del plazo de un mes, salvo que éstos hubieran renunciado a su derecho al envío en documento escrito separado y debidamente firmado tras la recepción de la primera remisión periódica. No obstante, la entidad comercializadora estará obligada a enviar dichos documentos al partícipe o accionista cuando éste, a pesar de haber renunciado, así lo solicite. La renuncia será revocable. Los informes de contenido económico (cualquiera que sea el periodo de tiempo a que estén referidos) y los informes anuales, no podrán dar un nivel de información inferior al mínimo exigido a las IIC españolas en sus informes trimestrales ni podrán tener una periodicidad superior al semestre. Asimismo, deberán enviar gratuitamente a los partícipes o accionistas que hayan adquirido sus participaciones o acciones en España, toda la información prevista por la legislación del Estado en el que tengan su sede, adicional a la señalada en este mismo número, en los mismos términos y plazos previstos en la legislación del país de origen. Cuando el partícipe o accionista expresamente lo solicite, dichos informes de contenido económico se le remitirán por medios telemáticos.

Norma tercera.-Remisión a la CNMV de la documentación relativa a las IIC extranjeras no armonizadas.

1. En relación con las IIC autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea no sometidas a la Directiva 85/611/CEE, y a las IIC autorizadas en Estados no miembros de la Unión Europea, la persona jurídica que la IIC extranjera designe deberá comunicar a la CNMV cualquier información que pueda ser relevante para la comercialización en España de la IIC, así como cualquier cambio en la IIC que afecte a los elementos esenciales de la oferta del mismo en España o a su registro ante la CNMV, debiendo presentar asimismo todas las modificaciones que se produzcan en la documentación registrada con traducción al castellano.

2. La persona jurídica que la IIC extranjera designe, así como todas las entidades comercializadoras deberán mantener en su sede social a disposición de la CNMV, durante un periodo mínimo de 6 años, los sucesivos informes de contenido económico, cualquiera que sea el periodo de tiempo al que esté referido, así como los sucesivos informes anuales que se elaboren con posterioridad a la inscripción en la CNMV. Estos documentos deberán ser traducciones al castellano y deberán estar disponibles a partir del mes siguiente a la conclusión de su elaboración en el país de origen. 3. En el caso de cambios esenciales en la oferta, la comercialización en España de las acciones y participaciones de la IIC estará condicionada a la autorización expresa, con carácter previo, de la CNMV. A estos efectos, se considerarán cambios esenciales aquellos que afecten significativamente a la adecuada protección del inversor y, en todo caso, aquellos que estén previstos como tales para las IIC españolas.

Norma cuarta.-Comunicación del número de accionistas y patrimonio a los efectos del artículo 52 del Reglamento del IRPF.

1. La comunicación que se deba realizar en relación con la acreditación del número de accionistas, patrimonio y porcentaje máximo de participación en una sociedad que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento del IRPF, debe dirigirse a la CNMV, deberá efectuarse por vía telemática en el modelo establecido a tal efecto por la CNMV, y deberá ser enviada a la CNMV antes del transcurso del periodo máximo de validez de la última comunicación enviada.

2. La entidad encargada de efectuar el envío telemático relativo al número de accionistas y patrimonio de la IIC societaria extranjera será la entidad comercializadora designada conforme a lo dispuesto en la letra e) del número 5 de la Norma primera. 3. La comunicación deberá incluir la siguiente información:

a) Datos identificativos de la IIC societaria extranjera.

b) Denominación del compartimento o subfondo. c) Número total de accionistas del compartimento o subfondo. d) Patrimonio total de la IIC societaria extranjera o del compartimento o subfondo. e) Fecha de referencia de los datos comunicados.

La información señalada en las letras c) y d) se referirá a cada uno de los compartimentos o subfondos comercializados en España. En el supuesto de que la IIC societaria extranjera no tuviera compartimentos o subfondos, esta información hará referencia a la IIC societaria extranjera. Norma quinta.-Estados estadísticos de IIC extranjeras.

1. La persona jurídica que la IIC extranjera designe o, en su caso, cada una de las Entidades comercializadoras de las IIC extranjeras inscritas en el correspondiente Registro de la CNMV, deberán remitir cumplimentado trimestralmente a la CNMV el modelo recogido en el Anexo de esta Circular.

2. La información referida en el punto anterior deberá presentarse por vía telemática, antes del día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Norma derogatoria.

Queda derogada la Circular 3/2003, de 29 de diciembre, de la CNMV, sobre información de las IIC extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV.

Norma final.

La presente Circular entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2006.-El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Manuel Conthe Gutiérrez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 27/06/2006
  • Fecha de publicación: 25/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/2007
  • Fecha de derogación: 01/07/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos desde 25 de enero de 2007Circular 3/2003, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-619).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18356).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Consumidores y usuarios
  • Estadística
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Información
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Registros administrativos
  • Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Títulos valores

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