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Documento BOE-A-2006-13847

Resolución de 20 de julio de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como por los servicios prestados por el Centro Nacional de Dosimetría y por la reproducción de los fondos de la biblioteca de la entidad gestora.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2006, páginas 28568 a 28583 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-13847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, viene aplicando las tarifas señaladas en la Resolución de 7 de julio, por las asistencias sanitarias y otras prestaciones a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria. Los cambios habidos en la determinación de los costes en los centros sanitarios, aconsejan revisar los conceptos que en la citada Resolución figuraban como estancias hospitalarias, estancias en U.V.I., en U.C.I., o en Unidades Coronarias, y su sustitución por procesos de asistencia sanitaria, que comprenden estancias hospitalarias y procedimientos diagnósticos y terapéuticos ambulatorios medidos en términos de grupos de diagnóstico relacionados, (GRD´s) con el fin de adaptarlos a los costes reales. Para fijar los precios de estos procesos se ha tenido en cuenta el coste que estableció para los mismos el Ministerio de Sanidad y Consumo en los Anexos I y II del Real Decreto 1247/2002, de 3 de diciembre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, así como las actualizaciones anuales del coste de dichos procesos. Por otra parte, en la fijación de los precios del Centro Nacional de Dosimetría, se ha utilizado el I.P.C. actualizado, y se establecen al mismo tiempo, dos nuevas tarifas por la reproducción de los fondos de la Reprografía de la Biblioteca de los Servicios Centrales del INGESA. El artículo 15 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establecía la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, atribuía al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social en su ámbito territorial de actuación, y la dirección y gestión ordinaria de dicho Instituto. Por ello y de conformidad con lo previsto en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en la Disposición Adicional vigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria procederá a la reclamación del importe de los servicios realizados en el ámbito territorial de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a los terceros obligados al pago o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria, así como los servicios que se presten por el Centro Nacional de Dosimetría y el Servicio de Reprografía de la Biblioteca de dicho Instituto. Por todo lo anterior y en aplicación del artículo 2 de Ley 25/1998, de 23 de julio de prestaciones patrimoniales de carácter público, por el que se modifica la Ley 8/1989, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos, esta Dirección, previa autorización de la Ministra de Sanidad y Consumo, resuelve:

Primero. Ámbito de aplicación.-A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución los centros sanitarios de Ceuta y Melilla, el Centro Nacional de Dosimetría y la Biblioteca del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, aplicarán a los servicios prestados en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al pago, o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con excepción de aquellos supuestos cuyas tarifas están reguladas por convenios o conciertos específicos, los precios que se detallan a continuación. Segundo. Asistencia hospitalaria. 2.1 Los precios por asistencia sanitaria en régimen de hospitalización y por procedimientos quirúrgicos ambulatorios realizados en quirófano (cirugía mayor ambulatoria) serán los relacionados en el Anexo I.

2.2 El precio de la primera consulta será de 89 euros. Las primeras consultas ambulatorias comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en un centro hospitalario para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial de un paciente, dentro de los quince días siguientes a la consulta inicial, salvo los servicios especificados en esta Resolución. 2.3 El precio de la consulta sucesiva será de 53 euros. Las consultas sucesivas comprenderán cuantas actuaciones sea preciso efectuar en un centro hospitalario a un paciente después del alta hospitalaria o de la primera consulta, salvo los servicios especificados en esta Resolución. 2.4 El precio de la intervención quirúrgica ambulatoria menor será de 146 euros. 2.5 El precio de la consulta de urgencia será de 108 euros.

Tercero. Servicios especiales.

3.1 Hemodiálisis: el precio por sesión será de 212 euros.

Este precio comprende la analítica, la radiología rutinaria y las transfusiones. 3.2 Rehabilitación: El precio será de 18 euros por sesión. 3.3 T.A.C. (escáner):

3.3.1 Por estudio simple, con o sin contraste: 104 euros.

3.3.2 Por estudio doble, con o sin contraste: 151 euros. 3.3.3 Por estudio vascular (angio T.A.C.): 142 euros. 3.3.4 Suplemento por anestesia: 108 euros.

3.4 Quimioterapia: El precio por sesión será de 96 euros.

3.5 Las prótesis y ortesis que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación, se facturarán a precio de coste.

Cuarto. Asistencia Primaria.

4.1 El precio de la consulta médica de atención primaria u odontológica será de 74 euros.

La consulta médica comprenderá la intervención médica en el proceso patológico para la orientación diagnóstica, terapéutica y de seguimiento del paciente, incluida la intervención de personal de enfermería para aplicar inyectables, vacunas, curas, etc. 4.2 El precio de la consulta médica de urgencia de atención primaria será de 74 euros. 4.3 El precio de la consulta médica de atención primaria a domicilio será de 89 euros. Se entiende por consulta a domicilio aquella que precise el traslado de los profesionales sanitarios a domicilios de los pacientes o a otros lugares ajenos al centro sanitario. 4.4 El precio de la consulta de enfermería será de 30 euros. Se entiende por consulta de enfermería aquella que es prestada exclusivamente por este personal, sin participación de personal médico. 4.5 El precio de la consulta de enfermería a domicilio será de 36 euros. 4.6 La sesión de Fisioterapia será de 18 euros. 4.7 El precio de la consulta de matrona (preparación al parto) será de 20 euros. 4.8 El precio de la intervención quirúrgica ambulatoria menor será de 146 euros. Este precio se aplicará cuando la intervención se realice en la consulta médica inicial o dentro de los quince días siguientes a la misma.

Quinto. Transporte sanitario.-El transporte sanitario será por cuenta del paciente. Si fuera realizado por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se aplicarán los siguientes precios:

5.1 Servicio urbano en ambulancia no asistida: 25 euros.

5.2 Tiempo de espera de ambulancia no asistida: 15 euros por cada hora. 5.3 Servicio urbano en ambulancia asistida: 280 euros.

Sexto. Otras prestaciones asistenciales.-Si los centros sanitarios prestaran otras modalidades de asistencia de elevado coste no incluidas en la presente Resolución, su precio será fijado previa consulta con la Dirección Territorial correspondiente.

Séptimo. Las tarifas que han de aplicarse por el Centro Nacional de Dosimetría, son las que se señalan a continuación:

Dosímetro propiedad del C.N.D.: Dosímetro por persona y año: 60,60 euros.

Dosímetro perdido o deteriorado: 68,00 euros.

Dosímetro propiedad de la Institución:

Dosímetro por persona y año: 45,43 euros.

Dosímetro perdido o deteriorado: 68,00 euros.

Actividades del laboratorio de calibración:

Instrumentos de medida de calibración: Precio: (121,20 + 57,00 x n) euros.

Donde n es el número de factores de calibración determinados.

Irradiación de Dosímetros personales:

Irradiación de grupos de 5 dosímetros con dimensiones aproximadas de 4 x 5 cm.

Serie espectral

Precio (Euros)

ISO/4037 Espectro Estrecho

34,00 + 54,35 Hp. (10)

ISO/4037 Espectro Ancho

34,00 + 13,50 H.P. (10)

Baja Energía

34,00 + 13,50 H.P. (10)

Diagnóstico

34,00 + 3,14 H.P. (10)

Donde Hp (10) es la dosis equivalente personal profunda, expresada en mSv. Octavo. Servicio de reprografía de la Biblioteca del INGESA.-Los importes por la prestación de este servicio, son:

Fotocopias: A4: 0,07 euros.

A3: 0,10 euros.

Noveno. La presente Resolución es definitiva en vía administrativa. No obstante puede interponerse potestativamente contra la misma, recurso de reposición en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de su publicación ante la propia Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses siguientes a dicha publicación (art.º 60.2 de la LRJAP y PAC de 26 de noviembre de 1992).

Disposición derogatoria.

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución queda derogada la Resolución de 7 de julio de 2003, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, sobre revisión de precios a aplicar por los centros sanitarios de las Ciudades de Ceuta y Melilla por las asistencias prestadas en los supuestos cuyo importe ha de reclamarse a terceros obligados al pago, o a los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de julio de 2006.-El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Francisco Javier Muñoz Aizpuru.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Tarifas en Atención Primari

Concepto

Tarifas 2005

Consulta de Médico de Atención Primaria u Odontología

74

Consulta de Médico de Urgencia en Atención Primaria

74

Consultas a domicilio:

1. Consulta Médico de Atención Primaria .

89

2. Consulta de Enfermería

36

Sesión de Fisioterapia

18

Consulta de Matronas (preparación al parto)

20

Intervenciones quirúrgicas ambulatorias menores

146

Nota: No rehace la comparación con las tarifas de 2003 porque los conceptos no son homogéneos.

ANEXO III

Centro Nacional de Dosimetría

A) Dosimetría:

Concepto

Año 2003

Tarifas propuestas 2005

% B/A

Dosímetros propiedad del C.N.D:

Dosímetro por persona y año

55,76

60,60

8,68

Dosímetro perdido o deteriorado

53,13

68,00

28,00

Dosímetros propiedad de la Institución:

Dosímetro por persona y año

41,81

45,43

8,65

Dosímetro perdido o deteriorado

53,13

68,00

8,68

B) Actividades del Laboratorio de Calibración:

Concepto

Tarifas propuestas 2005

% B/A

Instrumentos de medida de calibración:

Precio (121,20+57xn)..

111,51 + 52,50 x n

121,20+57 x n

Donde n es el número de factores de calibración determinados.

Irradiación de dosímetros personales:

Irradiación de grupos de 5 dosímetros con dimensiones aproximadas de 4x5 cm

Serie espectral:

ISO/4037 Espectro estrecho

31,25+50,00 Hp(10)

34+54,35 Hp(10)

ISO/4037 Espectro ancho

31,25+12,50 Hp(10)

34+13,5 Hp(10)

Baja energía

31,25+12,50 Hp(10)

34+13,5 Hp(10)

Diagnóstico

31,25+ 3,12 Hp(10)

34+ 3,4 Hp(10)

Nota: HP (10) es la dosis equivalente personal profunda expresada en msv

Las tarifas del dosímetro perdido o deteriorado se ajustan al precio real del dosímetro.

ANEXO IV
Servicio de Reprografía

Fotocopias:

Concepto

Tarifa

(€)

A4

0,07

A3

0,10

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2006
  • Fecha de publicación: 31/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2006
  • Fecha de derogación: 01/07/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de junio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-10262).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 31 de julio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-15203).
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 7 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-15129).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 22 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1994-14960).
    • arts. 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
  • CITA Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Ambulancias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Ceuta
  • Hospitales
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Melilla
  • Precios

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