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Documento BOE-A-2006-14282

Resolución de 10 de julio de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, sobre entrenamiento y nominación de sobrecargos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29393 a 29394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-14282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/07/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles (Requisitos JAR-OPS 1), en la Subparte O de su Apéndice JAR-OPS 1.1000, establece la obligación de designar un sobrecargo cuando la tripulación de cabina de pasajeros esté compuesta por más de un miembro y, consecuentemente con ello, también establece los requisitos que han de ser satisfechos por los tripulantes de cabina de pasajeros que hayan de asumir esa responsabilidad, así como elementos relacionados con la substitución de los mismos en determinados casos. Dicha figura de sobrecargo coincide con lo que en la normativa internacional recibe el nombre genérico de «Tripulante de Cabina Senior», por lo que, en la práctica, se identifican tanto los requisitos como las atribuciones otorgadas a ambas figuras. El Real Decreto citado, en su disposición final segunda, establece que la Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de este Real Decreto. Mediante esta Resolución no se establecen nuevas normas, únicamente se interpretan y desarrollan métodos de cumplimiento de las reglas establecidas en el citado JAR-OPS 1.1000, relacionadas con los requisitos para el acceso a la condición de sobrecargo, su formación específica y métodos de constitución de la tripulación de cabina de pasajeros con el fin de unificar los criterios que han de ser aplicados por los operadores aéreos a quienes afecte la regulación. Por todo ello, esta Dirección General de Aviación Civil resuelve:

Primero. Obligatoriedad del Sobrecargo.-De acuerdo con lo establecido en el JAR-OPS 1.1000 no se podrá operar una aeronave dedicada a transporte de pasajeros, con una tripulación de cabina de pasajeros de dos o más miembros, de acuerdo con lo establecido en JAR-OPS 1.990 si no se ha nominado un sobrecargo.

Segundo. Responsabilidad del Sobrecargo:

a) Tal como establece el JAR-OPS 1.1000 b), el sobrecargo es el responsable ante el comandante de la aeronave de la dirección y coordinación de los procedimientos de seguridad y emergencia especificados en el Manual de Operaciones aprobado del operador.

b) Las obligaciones específicas del sobrecargo, que incluirán como mínimo las descritas en el JAR-OPS 1.1000 b), se harán constar en el capítulo correspondiente del Manual de Operaciones.

Tercero. Requisitos que ha de reunir el tripulante de cabina que asuma las funciones de sobrecargo.-Para poder ser nominado sobrecargo de la tripulación de cabina de pasajeros, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos, especificados en el JAR-OPS 1.1000 c):

a) Acreditar la condición de Tripulante de cabina de pasajeros,

b) Demostrar, como mínimo, un año de experiencia efectiva en funciones de tripulante de cabina de pasajeros. c) Superar un curso de formación específico, tal como se describe más adelante.

Cuarto.-El Tripulante que asuma las funciones de sobrecargo deberá superar un curso específico de formación desarrollado por el Operador, o por una entidad aprobada por la Dirección General de Aviación Civil con este fin y subcontratada por el Operador, de acuerdo con el anexo de esta Resolución y teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Para poder participar en este curso será preciso justificar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los incisos a) y b) del párrafo 3 de esta Resolución.

b) Los cursos para sobrecargo serán aprobados por la Dirección General de Aviación Civil e incluidos en el Manual de Instrucción del Operador. c) Antes de finalizar el curso, los aspirantes se someterán a una verificación de conocimientos.

Quinto. Documentación acreditativa.-A los aspirantes a la condición de sobrecargo que superen el curso de formación, el operador les emitirá un documento acreditativo de dicho curso.

Sexto. Nominación de sobrecargos:

a) Todas las tripulaciones de cabina de pasajeros de más de un miembro, contarán con un sobrecargo nominado por el operador de entre los tripulantes que satisfagan los requisitos establecidos en el párrafo 3.

b) Cuando los vuelos partan de aeródromos en los que no haya base de tripulaciones de la Compañía del Operador, tal como estén establecidas en el Manual de Operaciones, o cuando en la base, durante la constitución formal de la tripulación de cada vuelo concreto, se produzca la baja del tripulante nominado como sobrecargo, serán aplicables las previsiones del JAR-OPS 1.1000 d) en orden a la sustitución de dicho tripulante nominado sobrecargo. c) En cualquier caso, cuando se inicia un vuelo con una tripulación que carece de tripulante nominado sobrecargo, se incorporará necesariamente uno cuando se llegue o retorne a alguna de las bases establecidas del operador. d) Los operadores, en el plazo de seis meses, someterán a aprobación de esta Dirección General procedimientos específicos para la sustitución del sobrecargo, tal como se indica en el JAR-OPS 1.1000 y en esta Resolución. e) En cualquier caso, cuando se haya de sustituir al sobrecargo por un tripulante de cabina de pasajeros que no satisfaga los requisitos establecidos en el párrafo 3, se seleccionará a un miembro de la tripulación de cabina de pasajeros con una antigüedad mínima acreditada de un año efectivo en funciones de tripulante de cabina de pasajeros, como mínimo.

Séptimo. Verificación.-La condición de sobrecargo será tenida en cuenta en las verificaciones a que se refiere el JAR-OPS 1.1025.

Octavo. Inspección.-El contenido de esta Resolución será objeto de inspección por parte de esta Dirección General.

Noveno. Entrada en vigor.-Esta Resolución será de obligado cumplimiento tres meses después de su publicación.

Madrid, 10 de julio de 2006.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Curso específico de formación de sobrecargos

1. Profesorado.-El curso específico de sobrecargos será desarrollado por personal adecuadamente cualificado y siempre figurará en el equipo de instructores, como mínimo, un Tripulante de cabina de pasajeros cualificado, experimentado y con capacidad de instruir. 2. Contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Factores humanos de acuerdo con la IEM OPS 1.1000 c).

b) CRM de acuerdo con la ACJ OPS 1.1005/1.1010/1.1015. c) APHI:

Normas de la OACI relacionadas con la salud de los pasajeros.

Parte 2 del Manual relativo a las cuestiones de salud de los pasajeros aéreos (CEAC). Sección 2 de la parte 3 del mismo Manual. Sección 3 de la parte 3 del mismo Manual.

d) Características especificas de la(s) aeronave(s) en la que vaya a ejercer sus funciones de acuerdo con la IEM OPS 1.1000 c).

e) Participará, como sobrecargo en algún ejercicio LOFT, realizado en simulador, de acuerdo con lo establecido en la IEM OPS 1.1000.

3. Duración del curso:

a) La duración mínima del curso será de 40 horas, más el tiempo requerido para la verificación. La adición de cualquier elemento a lo indicado en el párrafo 2 significará e correspondiente aumento del tiempo de duración.

b) Podrán utilizarse técnicas de enseñanza a distancia de carácter interactivo, siempre que haya garantías de que los destinatarios tienen conocimientos informáticos adecuados y estén garantizados los procedimientos de verificación de esta parte del curso. En cualquier caso se destinará un mínimo de 15 horas a la enseñanza presencial, además del tiempo de verificación.

4. Aprobación.-De acuerdo con lo indicado en el párrafo 4.c) de esta Resolución, el curso será sometido a aprobación de esta Dirección General. Para ello se remitirá un programa desarrollado de cada uno de los elementos contenidos en el párrafo 2, un cronograma de desarrollo del curso de carácter genérico y el nombre y, en su caso, el currículum de las personas que lo vayan a desarrollar.

5. Inspección.-Estos cursos serán objeto de inspección por parte de la Dirección General de Aviación Civil.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/07/2006
  • Fecha de publicación: 04/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 04/11/2006
  • Fecha de derogación: 10/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 728/2022, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-2022-15286).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2001-4296).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Navegación aérea
  • Transporte de viajeros
  • Transportes aéreos
  • Tripulación

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