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Documento BOE-A-2006-14289

Corrección de errores de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 29435 a 29435 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-14289
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/11/tas2268/corrigendum/20060804

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, por la que se delega y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos públicos dependientes, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 166, de 13 de julio, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 26425, primera columna, en el artículo 4, apartado 2. c) donde dice: «La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de medidas de fomento de empleo, cuya cuantía no exceda de 60.100 euros», debe decir: «La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y del Director General de Trabajo».

En la página 26425, segunda columna, en el título del artículo 6, donde dice «Delegaciones en los órganos dependientes y organismos adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social», debe decir «Delegaciones en los órganos dependientes de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social». En la página 26425, segunda columna, en el artículo 6, apartado 5, sexta línea, donde dice «... ochenta horas anuales por funcionario», debe decir «... ochenta horas anuales por funcionario. En el caso del personal destinado en las Intervenciones Delegadas Territoriales, en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o de la Tesorería General de la Seguridad Social, dichas gratificaciones se concederán a propuesta de los Interventores Delegados Territoriales». En la página 26426, primera columna, en el artículo 9, apartado 2, tercera línea, donde dice «... y para la distribución del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito de su competencia», debe decir «... y para la distribución del complemento de productividad, en el ámbito de su competencia». En la página 26431, primera columna, en el artículo 36, tercera línea, donde dice «... en los Directores Provinciales de los Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de su ámbito territorial...», debe decir «... en los Directores Provinciales y Territoriales de los Organismos Autónomos, de las Entidades Gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en los Directores de los centros de competencia estatal dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, dentro de su ámbito territorial...». En la página 26431, primera columna, en el artículo 36, se añadirá un apartado 3 con la siguiente redacción:

«3. La contratación del personal laboral con carácter temporal que haya sido previamente autorizada.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 04/08/2006
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2006-12669).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Trabajo
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Social
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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