El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias, ha venido elaborando disposiciones de seguridad industrial tendentes a prevenir a los usuarios contra los riesgos derivados de la utilización de aparatos y productos industriales y disposiciones para la defensa de los intereses del usuario o consumidor, mediante el establecimiento de especificaciones técnicas adecuadas. Conforme a estos criterios se promulgó el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, por el que se aprobó el Reglamento de actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación y posteriormente, tras la situación derivada de la integración de España en la Comunidad Económica Europea, se puso de manifiesto la conveniencia de complementar, modificar y actualizar este reglamento mediante el Real Decreto 105/1988, de 12 de febrero en cuyo anexo II se recoge un listado de disposiciones entre las que se incluyen el Real Decreto 2705/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de determinados productos metálicos básicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía; el Real Decreto 2708/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las soldaduras blandas de estaño/plata y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía; que se pretenden derogar mediante la presente disposición, una vez regularizada la situación del sector y considerando que su mantenimiento constituiría un obstáculo al libre comercio intracomunitario; así mismo se considera preciso derogar el Real Decreto 2649/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las cocinas económicas con paila para uso doméstico y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía por considerar obsoleto su fabricación y uso. El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, vino a derogar las disposiciones que sirvieron de marco para el establecimiento de las homologaciones del Ministerio de Industria y Energía, aunque se mantenía la vigencia de los reglamentos específicos, y con ellos los certificados de conformidad sustitutivos de las homologaciones mientras no se promulgaran nuevas disposiciones que expresamente los derogasen o modificaran. Debido a la entrada en vigor del marcado CE para algunos productos, como desarrollo del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, modificado por el Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, resulta necesaria la derogación total de las siguientes disposiciones de homologación: Real Decreto 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía; Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía; Orden de 12 de marzo de 1986, por la que se declara obligatoria la homologación de los productos bituminosos para impermeabilización de cubiertas en la edificación, por este Departamento, así como la derogación parcial de las siguientes disposiciones: Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (Báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía; Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía; derogación parcial de todo lo coincidente con el desarrollo y aplicación de la Directiva 89/106/CEE para estos productos, para coadyuvar a la armonización técnica prevista en la citada directiva. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2006,
Quedan derogadas, total o parcialmente, las disposiciones que se relacionan a continuación así como las disposiciones que las desarrollan: a) Real Decreto 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía.
b) Real Decreto 3089/1982, de 15 de octubre, por el que se establece la sujeción a normas técnicas de los tipos de radiadores y convectores de calefacción por medio de fluidos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. c) Real Decreto 2642/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los candelabros metálicos (Báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico) y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Derogación parcial de todo lo coincidente con lo incluido en la Directiva 89/106/CEE para estos productos. d) Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Derogación parcial, sólo para los productos incluidos en la norma UNE 102 020:1983. e) Real Decreto 2705/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de determinados productos metálicos básicos y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. f) Real Decreto 2708/1985, de 27 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las soldaduras blandas de estaño/plata y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. g) Real Decreto 2649/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de las cocinas económicas con paila para uso doméstico y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. h) Orden de 12 de marzo de 1986 por la que se declara obligatoria la homologación de los productos bituminosos para impermeabilización de cubiertas en la edificación, por este Departamento.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 7 de julio de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA
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