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Documento BOE-A-2006-15053

Ley 15/2006, de 27 de julio, de concesión en los presupuestos de la Generalidad para 2006 de un suplemento de crédito para las elecciones al Parlamento y de un crédito extraordinario y autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 23 de agosto de 2006, páginas 30962 a 30963 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2006-15053
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2006/07/27/15

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2006, de 27 de julio, de concesión en los presupuestos de la Generalidad para 2006 de un suplemento de crédito para las elecciones al Parlamento y de un crédito extraordinario y autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona.

PREÁMBULO

El presidente de la Generalidad ha anunciado la convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña antes de finalizar el presente ejercicio presupuestario. Considerando que los gastos asociados al proceso de elecciones deben ser legalmente asumidos por la Generalidad, es preciso suplementar la dotación que por este concepto aprobó inicialmente la Ley 20/2005.

Por otra parte, el Gobierno de la Generalidad, en la sesión de 6 de junio de 2006, autorizó la firma del Convenio de colaboración con la Diputación de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona, la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona, el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, en que se establecen las aportaciones económicas y las líneas de crédito para financiar la inversión necesaria para completar la ampliación de la Feria de Barcelona en el recinto ferial de la Gran Vía de esta ciudad. Entre otros aspectos, el convenio establece unas aportaciones de la Generalidad a Fira 2000, S. A., entidad propietaria y responsable de la construcción y explotación de la ampliación de la Feria de Barcelona, de 85 millones de euros durante el período 2006-2008. Por otra parte, se prevé que el Instituto Catalán de Finanzas otorgue un préstamo participativo de 62 millones de euros a la mencionada entidad, y que participe en un préstamo a largo plazo para financiar las obras, por un importe máximo de 165 millones de euros. La trascendencia de la mencionada infraestructura para la economía catalana en general, así como el coste que supone, justifican la aprobación de la presente ley, a fin de complementar las disposiciones establecidas por la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2006, de modo que pueda acelerarse la materialización de los compromisos adquiridos por la Generalidad, garantizando la viabilidad del proyecto. Por todo lo expuesto, considerando el carácter imprevisible de los mencionados gastos, y considerando que no hay crédito adecuado ni suficiente en el presupuesto vigente para su financiación, hay que habilitar un suplemento de crédito y un crédito extraordinario en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.a del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, una vez cumplidos los trámites del artículo 39 de dicho texto refundido. Finalmente, la presente ley establece los mecanismos para compatibilizar la financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito con los objetivos de déficit de la Generalidad para el ejercicio de 2006.

Capítulo I
Autorización de un suplemento de crédito para atender gastos electorales
Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2006 por un importe máximo de 24 millones de euros, en la sección presupuestaria GO, Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, servicio 01, Secretaría General, a las aplicaciones presupuestarias GO 01 D/227.0004/132, procesos electorales, y GO 01 D/482.1102/132, subvenciones a partidos políticos en los procesos electorales, destinado, si procede, a cubrir los gastos del proceso de elecciones al Parlamento de Cataluña.

Capítulo II
Autorizaciones relativas a la financiación de la ampliación de Feria de Barcelona
Artículo 2. Crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 por un importe máximo de 30 millones de euros, en la sección presupuestaria EC, Economía y Finanzas, servicio 05, Dirección General de Comercio, en las aplicaciones presupuestarias EC05D/770.1001/6410, a Fira 2000, S. A., y EC05D/880.1000/6410, a Fira 2000, S. A.

Artículo 3. Autorizaciones financieras.

1. Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas para llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Conceder un préstamo participativo a favor de la sociedad Fira 2000, S. A., hasta un importe de 62 millones de euros.

b) Conceder un préstamo destinado a inversiones a la sociedad Fira 2000, S. A., en una operación de un importe de 165 millones de euros, sindicada con otras entidades.

2. Se amplían, para las finalidades y los importes establecidos por el apartado 1, las operaciones de endeudamiento a favor del Instituto Catalán de Finanzas fijadas por el artículo 31.2 de la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006.

Artículo 4. Indicadores financieros de solvencia del Instituto Catalán de Finanzas.

Deben consignarse en los presupuestos de la Generalidad los créditos suficientes para atender las aportaciones necesarias para mantener los indicadores financieros de solvencia del Instituto Catalán de Finanzas.

Capítulo III
Financiación del suplemento de crédito y del crédito extraordinario
Artículo 5. Autorización para operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, pueda contraer operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, hasta un importe de 54 millones de euros, para financiar el crédito extraordinario y el suplemento de crédito establecidos, respectivamente, por los artículos 1 y 2.

2. Los mayores ingresos no finalistas que se produzcan sobre los establecidos inicialmente por los presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2006 deben aplicarse a la cancelación de las operaciones de endeudamiento que autoriza el apartado 1.

Disposición adicional primera. Aportaciones de la Generalidad a Fira 2000, S. A. en el período 2006-2008.

Deben consignarse en los presupuestos de la Generalidad correspondientes al período 2006-2008 los créditos suficientes para atender las aportaciones necesarias a favor de Fira 2000, S. A., hasta un máximo de 85 millones de euros para todo el período.

Disposición adicional segunda. Incorporación de los remanentes.

Los remanentes existentes a 31 de diciembre de 2006 correspondientes a los créditos dotados por la presente ley pueden ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para dictar disposiciones y realizar modificaciones presupuestarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de julio de 2006.-El Presidente, Pasqual Maragall i Mira.-El Consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells i Oliveres.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 4691, de 4 de agosto de 2006)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/07/2006
  • Fecha de publicación: 23/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2006
  • Publicada en el DOGC núm. 4691, de 4 de agosto de 2006.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 5.a de la Ley de Finanzas Públicas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (Ref. DOGC-f-2002-90024).
    • art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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