La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé, en su artículo 27, la diversificación del currículo de educación secundaria obligatoria para el alumnado que lo requiera tras la oportuna evaluación, orientando los programas de diversificación curricular a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La citada Ley determina que en la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer dicha diversificación, por lo que se hace necesario el desarrollo reglamentario pertinente para proceder a su implantación. No obstante, en cumplimiento de la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 2/2006, son de aplicación, en esta materia, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la referida Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la misma. El mencionado artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006 determina, en su apartado 2, que los alumnos que una vez cursado segundo año de la etapa no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en secundaria podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación. A su vez, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone, en su artículo 11, que hasta el término del año académico 2006/2007 los alumnos señalados se podrán incorporar a un programa de diversificación curricular conforme a lo previsto en la regulación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Todo ello hace necesario integrar un nuevo supuesto relativo a las condiciones de incorporación del alumnado en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 12 de abril de 1996, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de educación secundaria obligatoria, adecuándola a las nuevas exigencias contempladas en la Ley Orgánica 2/2006. De conformidad con lo anterior, dispongo:
Primero.-La presente Resolución tiene por objeto la aplicación de lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 11 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, y será de ineludible cumplimiento en los centros docentes que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.-Los alumnos y las alumnas que una vez cursado segundo año de educación secundaria obligatoria no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa podrán incorporarse a un programa de diversificación curricular tras la oportuna evaluación, siempre que ya hayan sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad, que las mismas no hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas y que existan posibilidades fundadas de que con ello podrán desarrollar las capacidades previstas en los objetivos generales de la etapa y, en consecuencia, obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Tercero.-Para los alumnos citados en la disposición anterior, la duración de los programas de diversificación curricular será, sin excepción, de dos años. Cuarto.-En tanto no se implanten los nuevos programas de diversificación curricular derivados del desarrollo normativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán de aplicación en el resto de los aspectos relativos a estos programas las normas reguladoras que venían siéndolo hasta la fecha de entrada en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica. Quinto.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 6 de septiembre de 2006.-El Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid