Aprobada por Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, la nueva estructura orgánica básica del Ministerio del Interior (publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de los corrientes), será necesario proceder a revisar en su integridad la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades de este Departamento, así como la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Hasta tanto se apruebe una nueva delegación de competencias, ajustada a la nueva organización del Ministerio, proceso que, por su complejidad, habrá de dilatarse un cierto período de tiempo, resulta imprescindible ratificar la asignación de las competencias delegadas, dictando unas normas provisionales que permitan la necesaria continuidad en la gestión de las competencias departamentales. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Primero. 1. Las competencias delegadas en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por el Titular del Departamento en el Director General de Instituciones Penitenciarias y en el Subsecretario quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en la Directora General de Instituciones Penitenciarias en lo que afecte al ámbito de actuación de dicha Dirección General.
2. Las competencias delegadas en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por el Titular del Departamento en el resto de los órganos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias quedan delegadas por el Secretario de Estado de Seguridad en los mismos órganos.
Segundo.-Las delegaciones efectuadas por el Titular del Departamento, por el Secretario de Estado de Seguridad y por el Subsecretario en los órganos de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se ratifican en los órganos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que los sustituyen.
Tercero.-Las delegaciones efectuadas por los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil en los órganos dependientes de los mismos en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se ratifican por el Director General de la Policía y de la Guardia Civil en los órganos dependientes del mismo que los sustituyen. Cuarto.-La delegación efectuada en el Secretario General Técnico en el apartado séptimo.1.5 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, se entenderá realizada en el Director General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, así como las correspondientes competencias financieras y presupuestarias.
Disposición final primera.-En todo lo no regulado en la presente Orden Ministerial se ratifica y se entenderá subsistente en su integridad lo dispuesto en la Orden INT/985/2005, de 7 de abril y en la Orden INT/2089/2005, de 17 de junio, por la que se delegan competencias en el ámbito del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Disposición final segunda.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 13 de septiembre de 2006.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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