La Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 4 de agosto) autoriza, en su disposición final primera, al Director General de la Marina Mercante para modificar el contenido de los anexos de la Orden. Con vistas a completar el contenido del campo 16 del cuadro A del Anexo 1 de la misma, relativo al porcentaje de bonificación por familia numerosa, se ha considerado razonable añadir un nuevo campo -con el número 23-, lo que, sin duda, habrá de facilitar la aplicación del mencionado precepto. A los efectos antedichos, resuelvo:
Primero.-Añadir el campo número 23, que se inserta a continuación, al cuadro A («Contenido del fichero informático entregado por las empresas navieras con la relación de embarques correspondientes a los billetes bonificados») del Anexo 1 («especificaciones técnicas de los ficheros informáticos») de la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio.
Número de orden |
Denominación del campo |
Contenido del campo |
23 |
Número de tarjeta de familia numerosa |
Código alfanumérico de 15 dígitos con el número de la tarjeta de familia numerosa otorgada por la administración competente. En caso de que el número de dígitos significativos sea menor de 15, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar las 15 posiciones. Caracteres permitidos: A a Z y 0 a 9 |
Segundo.-Esta resolución tendrá eficacia el día 1 de octubre de 2006.
Madrid, 8 de septiembre de 2006.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.
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