Por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se aprobó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur). En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía celebrado el 9 de junio de 2005, se acordó apoderar al Presidente y al Vicepresidente para que, sin necesidad de su aprobación por la citada Comisión, prestaran conformidad al correspondiente Acuerdo de ampliación que incorporara al coste efectivo del citado Acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, la aplicación de aquellos acuerdos suscritos en materia de retribuciones en el ámbito de la negociación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, aplicables al personal traspasado con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2003, así como los derechos reconocidos al personal funcionario. Asimismo, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre ya citado, y habiéndose manifestado la conformidad por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta al acuerdo de ampliación, es precisa su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de septiembre de 2006,
Se aprueba el Acuerdo sobre ampliación de medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, de las funciones y servicios de la administración del estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur), y que se transcribe como anexo al presente real decreto.
En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios económicos correspondientes en los términos que resulta de aplicación del propio acuerdo y de la relación anexa.
El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Medio Ambiente los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Que el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía, en virtud del apoderamiento otorgado por dicha Comisión en la sesión plenaria celebrada el día 9 de junio de 2005, han prestado conformidad al Acuerdo sobre ampliación de medios económicos adscritos al traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur), en los términos que a continuación se expresan:
Por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, se aprobó el Acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur). En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Junta de Andalucía celebrado el 9 de junio de 2005, se acordó apoderar al Presidente y al Vicepresidente para que, sin necesidad de su aprobación por la citada Comisión, prestaran conformidad al correspondiente Acuerdo de ampliación que incorporara al coste efectivo del citado Acuerdo de traspaso aprobado por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, la aplicación de aquellos acuerdos suscritos en materia de retribuciones en el ámbito de la negociación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, aplicables al personal traspasado con efectos económicos a partir del 1 de enero de 2003, así como los derechos reconocidos al personal funcionario. Asimismo, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 64.772,85 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. La financiación, en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1. 3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia, a que se refiere el artículo 16.1 citado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos. 4. Por otra parte, el Ministerio de Medio Ambiente transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por una sola vez y sin que se integre en el coste efectivo del traspaso, la cantidad de 279.882,94 euros para satisfacer las diferencias retributivas que se han venido produciendo desde la fecha de efectividad del traspaso en esta materia hasta el 31 de diciembre de 2006.
El traspaso de los medios económicos que se amplían por el presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2007.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 6 de julio de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y María de la Soledad Mateos Marcos.
Aplicación Presupuestaria: 23.05.452A.130.00
Total coste efectivo: 99.827,92 euros.
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