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Documento BOE-A-2006-16976

Resolución 12 de septiembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de junio de 1999, de delegación de competencias en determinados órganos directivos de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2006, páginas 33936 a 33938 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-16976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/09/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 24 de junio de 1999 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 9 de julio, corrección de errores por Resolución de 31 de julio, BOE de 7 de agosto), delegaba competencias en materia de recursos humanos y administración económica en diversos órganos directivos de la misma tras la aprobación de su nueva estructura orgánica y tras la reforma del régimen de atribución de competencias llevada a efecto por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Es indudable que en la actualidad continúan vigentes los motivos aducidos en la citada Resolución para delegar competencias, como son conseguir una mayor agilidad y eficacia en la tramitación de expedientes, la autorización de gastos y la representación legal de la Agencia Tributaria; pero también lo es que el tiempo transcurrido desde entonces ha supuesto que algunas referencias normativas hayan perdido vigencia y deban ser actualizadas -por ejemplo, las que se refieren a la Ley 13/1995, tras la aparición de normas como el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas-. En este mismo sentido, deben recordarse las modificaciones producidas en la estructura orgánica de la Agencia Tributaria como es el caso de la creación de la Delegación central de Grandes Contribuyentes por Resolución de 26 de diciembre de 2005. Finalmente, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de revisar algunos de los conceptos e importes incluidos en dicha Resolución y la de ampliar su objeto a otras materias, como los arrendamientos y la adquisición de inmuebles, tras la aprobación de la nueva Ley de Patrimonio. En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se modifica la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en determinados órganos directivos de la misma, en los siguientes términos: 1. El número 1.2.3 del apartado primero de la Resolución de 24 de junio de 1999 tendrá la siguiente redacción: 1.2.3 La imposición de las sanciones disciplinarias al personal laboral de inhabilitación para la promoción, ascenso o concurrencia a pruebas selectivas, así como la de suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses.

2. El número 2 del apartado primero de la Resolución de 24 de junio de 1999 tendrá la siguiente redacción:

2. En los Directores de Departamento y Servicio, Director del Gabinete del Director general, Director Adjunto de Administración Económica, Delegado Central de Grandes Contribuyentes, Delegados especiales, con excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid, Delegado especial adjunto ejecutivo de Madrid y Delegados, con respecto al personal de ellos dependiente: La imposición al personal laboral de las sanciones disciplinarias de amonestación por escrito y de suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

3. El número 3 del apartado primero de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en determinados órganos directivos de la misma, tendrá la siguiente redacción:

3. En materia de contratación, aprobación y compromisos de gasto, variaciones presupuestarias, recursos y revisiones de oficio, y representación legal de la Agencia Tributaria: 3.1 En el Director General: 3.1.1 La aprobación de los pliegos tipo a que se refiere el artículo 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a aplicar con carácter general por los distintos órganos directivos en los que se delegan competencias.

3.1.2 Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente en relación con los contratos públicos o privados que hayan de celebrarse por la Agencia Tributaria, o en los que la misma sea parte, así como las competencias que en materia de arrendamiento y adquisición de inmuebles atribuye al Presidente del Organismo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos. El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos y contratos de modificación, prórroga, revisión de precios y demás vinculados al contrato original. Se exceptúan los contratos o convenios que se celebren con otros Entes o Administraciones Públicas, salvo los que tengan por objeto el suministro de bienes o la prestación de servicios para el funcionamiento ordinario de la Agencia Tributaria, los que se refieran a negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y los convenios de colaboración entre la Agencia Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales u otros centros directivos dependientes de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. 3.1.3 La aprobación y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio de las competencias reguladas en el punto anterior, así como la aprobación de gastos que deban efectuarse con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria en los casos en que el órgano de contratación no sea su Presidente. 3.1.4 La aprobación y el compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de los créditos asignados al centro gestor del gasto Dirección y en el ámbito de sus competencias propias o delegadas. 3.1.5 La representación legal de la Agencia Tributaria para la interposición de recursos o reclamaciones y el ejercicio de acciones ante cualquier órgano administrativo o judicial, cuando se trate de asuntos que incidan en el funcionamiento ordinario de los órganos de la Agencia Tributaria o afecten al ejercicio legítimo de sus competencias, sin perjuicio de las que corresponden a otros órganos directivos. 3.1.6 La competencia para resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de órganos de la Agencia Tributaria, con las excepciones que resultan del artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se exceptúa así mismo la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Presidente de la Agencia Tributaria, sin que a estos efectos, se consideren dictados por el Presidente aquellos actos a que se refiere el apartado cuarto del citado artículo 13 de la Ley 30/1992. 3.1.7 La competencia para dictar resoluciones en procedimientos de revisión de oficio, en materia de recursos humanos y administración económica.

3.2 En el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica:

Acordar cualesquiera variaciones internas dentro del Capítulo I del Presupuesto de gastos, que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria.

3.3 En el Director Adjunto de Administración Económica:

3.3.1 Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente en relación con los contratos públicos o privados que hayan de celebrarse por la Agencia Tributaria o en los que la misma sea parte, así como las competencias que en materia de arrendamiento y adquisición de inmuebles atribuye al Presidente del Organismo la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía del expediente no exceda de 3.000.000 de euros, excepto los contratos o convenios que se celebren con otros Entes o Administraciones Públicas, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos. El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos y contratos de modificación, prórroga, revisión de precios y demás vinculados al contrato original.

3.3.2 La aprobación y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio de las competencias reguladas en el punto anterior, así como la aprobación de gastos que deban efectuarse con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria en los casos en que el órgano de contratación no sea su Presidente. 3.3.3 Acordar variaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía global del presupuesto de la Agencia Tributaria, con excepción de las variaciones entre capítulos, de las relativas al Capítulo I Gastos de personal, y las relativas a gastos confidenciales y siempre que no supongan incremento en el subconcepto de atenciones protocolarias y representativas respecto a la dotación inicial asignada, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos. 3.3.4 La realización de todas las operaciones de financiación e inversión de fondos que sean precisas para la gestión ordinaria de la Tesorería de la Agencia Tributaria. 3.3.5 La ejecución de sentencias, autos judiciales y resoluciones administrativas firmes relativas a la contratación de la Agencia Tributaria, o en las que se obligue a la misma al pago de costas procesales en procesos judiciales, indemnizaciones por daños personales o materiales o por destrucción o pérdida de mercancías en recintos aduaneros y resto de supuestos de responsabilidad patrimonial en que incurran órganos de la Agencia Tributaria. No obstante lo anterior, si en una resolución judicial se señalase un órgano concreto de la Agencia Tributaria como responsable de su ejecución, será dicho órgano el que la ejecute.

3.4 En los Directores de Departamento y Servicios, Delegado Central de Grandes Contribuyentes, Directores Adjuntos y Director del Gabinete del Director General:

3.4.1 La aprobación y el compromiso de gasto con cargo al presupuesto de la Agencia Tributaria, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas.

3.4.2 Acordar variaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gasto, con excepción de las variaciones entre artículos, de las relativas al Capítulo I Gastos de personal y de las relativas a gastos confidenciales y atenciones protocolarias y representativas.

3.5 En el Subdirector General de Presupuestos y Gestión Financiera:

Representar legalmente a la Agencia Tributaria para efectuar la apertura y cancelación de cuentas en entidades financieras y colaboradoras para la gestión de la tesorería, y la autorización de las personas habilitadas para la disposición de fondos.

3.6 En los Delegados Especiales, con la excepción del Delegado Especial de la Agencia de Madrid, y Delegado Adjunto Ejecutivo de la Delegación Especial de Madrid:

3.6.1 Las competencias atribuidas al órgano de contratación por la legislación vigente en relación con los contratos públicos o privados que hayan de celebrarse por la Agencia Tributaria o en los que la misma sea parte, así como las competencias que en materia de arrendamiento de inmuebles atribuye al Presidente la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siempre que previamente se haya asignado crédito a la Delegación Especial, se refieran a los Servicios Territoriales dependientes de cada una de ellas y la cuantía del expediente no exceda de 1.000.000 de euros, y sin límite de cuantía, cuando se trate de contratos de prestación de los servicios de limpieza, seguridad y suministro de energía eléctrica, excepto los contratos o convenios que se celebren con otros Entes o Administraciones Públicas, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos directivos. El ejercicio de estas competencias se hará extensivo a los acuerdos y contratos de modificación, prórroga, revisión de precios y demás vinculados al contrato original.

Las competencias atribuidas en materia de arrendamiento de inmuebles, lo son sin perjuicio de la competencia atribuida al Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica en el apartado octavo, letra l), de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Tributaria. 3.6.2 La aprobación y el compromiso del gasto correspondiente al ejercicio de las competencias reguladas en el punto anterior, así como la aprobación de gastos cuya cuantía no exceda la señalada en dicho punto y deban efectuarse con cargo al Presupuesto de la Agencia Tributaria en los casos en que el órgano de contratación no sea su Presidente. 3.6.3 La aprobación y el compromiso de gasto con cargo al Presupuesto de la Agencia Tributaria, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos directivos. 3.6.4 La competencia para acordar variaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a las Delegaciones de su ámbito, con excepción de las variaciones entre artículos y las relativas al Capítulo I Gastos de personal, gastos confidenciales y atenciones protocolarias y representativas, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Delegados de la Agencia Tributaria respecto de los créditos asignados a sus respectivas Delegaciones. 3.6.5 Las mismas competencias que en el apartado 3.1.5 se delegan en el Director General, cuando se refieran a los Servicios Territoriales que de ellos dependan, salvo la autorización para el ejercicio de acciones penales contra deudores que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas, y de acciones civiles derivadas de procedimientos seguidos por órganos dependientes del Departamento de Recaudación, que corresponden, ambas, al Director de dicho Departamento.

3.7 En los Subdirectores Generales y Subdirectores Adjuntos que dentro de los Departamentos y Servicios tengan encomendadas funciones de administración económica, Jefe de Dependencia de Gestión de Medios y Recursos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Jefes de Dependencia Regional de Recursos Humanos y Administración Económica de las Delegaciones Especiales y Jefes de Dependencia de la Secretaría General de las Delegaciones:

La aprobación y el compromiso de gasto con cargo al Presupuesto de la Agencia Tributaria, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de los créditos asignados a sus respectivos Departamentos, Servicios y Delegaciones, y en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

3.8 En los Delegados:

3.8.1 Acordar variaciones presupuestarias internas que no alteren la cuantía global del Presupuesto de la Agencia Tributaria, dentro de los créditos asignados a su Delegación, con excepción de las variaciones entre artículos y las relativas al Capítulo I Gastos de personal, gastos confidenciales y atenciones protocolarias y representativas.

3.8.2 La aprobación y el compromiso de gasto con cargo al Presupuesto de la Agencia Tributaria, para los realizados por el procedimiento de caja y otros excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dentro de los créditos asignados a sus respectivos centros gestores de gastos y en el ámbito de sus competencias delegadas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos directivos. 3.8.3 Las mismas competencias que en el apartado 3.1.5 se delegan en el Director General, cuando se refieran a los Servicios Territoriales que de ellos dependan, salvo las competencias que con arreglo al apartado 3.6.5 corresponden al Director del Departamento de Recaudación, y las de autorización del ejercicio de acciones civiles contra deudores que hayan impedido o dificultado el cobro de sus deudas en los demás casos, que corresponden a los Delegados Especiales.

3.9 En el Servicio Jurídico, para su ejercicio a través de los Abogados del Estado adscritos al mismo:

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3.1.5, 3.6.5 y 3.8.3 y de las competencias del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica en materia de relaciones laborales, conflictos colectivos y prevención de riesgos laborales, la postulación procedimental de los expedientes relativos a recursos administrativos o reclamaciones gubernativas interpuestas o a interponer por la Agencia Tributaria ante cualquier Organismo Público, en actos de conciliación ante órganos jurisdiccionales y en los expedientes contradictorios o sancionadores que se incoen contra la misma.

4. El apartado segundo de la Resolución de 24 de junio de 1999 tendrá la siguiente redacción:

Segundo.-Se delega, en materia de resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial: 1. En el Director General de la Agencia Tributaria la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía se encuentra comprendida entre 30.000 y 600.000 euros.

2. En el Director Adjunto de Administración Económica la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía sea inferior a 30.000 euros.

Segundo.-A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, quedarán revocadas la Resolución de 30 de abril de 1992 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias de la Presidencia en la Dirección General de la misma para resolver los recursos administrativos en materia de personal, y la Resolución de 13 de noviembre de 2001, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegaba la competencia de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Tercero.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de septiembre de 2006.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/09/2006
  • Fecha de publicación: 28/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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