El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, adaptó la normativa interna a la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las denominaciones textiles, y a sus modificaciones posteriores. El citado real decreto fue modificado por el Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que incorporó la modificación introducida por la Directiva 87/140/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987. Por otra parte, la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles, llevó a cabo la codificación en la materia y derogó la Directiva 71/307/CEE. En el año 1997, se aprobó la Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio, que adaptó al progreso técnico los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, por lo que se hizo preciso llevar a cabo la obligada armonización de la normativa interna, realizada por medio del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio, que modificó los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio. Posteriormente, mediante la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por la que se modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles, se incorporó la fibra polilactida a la lista de fibras que figura en los anexos I y II de la citada directiva. En este caso, la adaptación del ordenamiento jurídico interno se llevó a cabo por medio del Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, por el que se añade la fibra polilactida a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. Recientemente, se ha aprobado la Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles, con objeto añadir el elastomultiéster a la lista de fibras que figura en sus anexos I y II. Esta circunstancia hace necesario que se adopten las disposiciones oportunas, en relación con las denominaciones de los productos textiles, para incorporar esta última directiva y garantizar la protección de los intereses del consumidor, por lo que, mediante esta disposición, se añade el elastomultiéster a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles. En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, y han sido oídas las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de septiembre de 2006,
Se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, en los términos siguientes: Uno. En el anexo I se añade la fila 45, con la siguiente redacción:
«Denominación |
Descripción de la fibra |
|
45. Elastomultiéster. |
Fibra formada por la interacción de dos o más macromoléculas lineales químicamente distintas en dos o más fases distintas (ninguna de las cuales superior al 85% en masa) que contengan grupos éster como unidad funcional dominante (85% como mínimo) y que, tras un tratamiento adecuado, cuando se estira hasta una vez y media su longitud original y se suelta, recobra de forma rápida y sustancial su longitud inicial.» |
Dos. En el anexo II se añade la fila 45, con la siguiente redacción:
«Número de fibra |
Fibra |
Porcentaje |
|
45 |
Elastomultiéster. |
1,50.» |
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2006/3/CE de la Comisión, de 9 de enero de 2006, por la que se modifican, para su adaptación al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las denominaciones textiles.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de septiembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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